La carga de la prueba: ¿una reliquia histórica que debiera ser abolida? Jordi Nieva Fenoll.

Поделиться
HTML-код
  • Опубликовано: 3 окт 2024
  • #EncuentrodeDerechoProcesal en torno a la carga de la prueba.
    Como panelista, Jordi Nieva Fenoll (@jordinieva).
    Como moderador, Ronald Sanabria (@ronaldsanabria1).

Комментарии • 15

  • @mauriciogarcia8810
    @mauriciogarcia8810 4 года назад +5

    Gracias maestro Jordi ha sido una gran experiencia, y a pesar de no compartir su criterio, me complace haberlo escuchado y adquirir parte de su conocimiento en temas procesales

  • @neilclavijo2261
    @neilclavijo2261 4 года назад +7

    Gracias por tan excelente conferencia. A los organizadores se les reconoce su esfuerzo y resultado; sin duda muy útil.

  • @josemontoya5950
    @josemontoya5950 4 года назад +2

    Excelente excelente Felicitaciones...

  • @YVONNESANTA
    @YVONNESANTA 4 года назад +1

    Agradeciendo este evento de gran utilidad

  • @amandagallegoblandon6946
    @amandagallegoblandon6946 4 года назад +1

    Muy bienvenido, la educación de los ponentes españoles, esperamos que los moderadores, sean objetivos en las preguntas, no desde lo personal, sino las que formulan los visitantes. Que a partir de éstas, se construya no que se hable y replique lo mismo que es lo que siempre se hace, y nos lleva al retraso. Pensar en la importancia de que asistan los jueces o sus secretarios, que igualmente, en muchas ocasiones son los que deciden.

  • @jesuscanchica6358
    @jesuscanchica6358 4 года назад +4

    Valoración de la prueba, para efectuarla debe ser incorporada al juicio, por lo tanto no importa quien la aporte y a quien beneficie (esto sería asunto de los letrados, quienes deben analizar concienzuda los hechos y elegir el aservo probatorio idóneo para que el juez los declare probados) se puede llamar como quieran llamarla: obligación, deber, carga o potestad, reglas, pues en procesos civiles en muchos países se impone la consignación con presentación demanda los documentos fundamentales de la pretensión (ejecución de hipoteca), sopena de no ser admitida, es decir es una verdadera carga. En materia laboral, en legislaciones existen las leyes procesales que establecen la distribución de carga de la prueba, es decir el trabajador puede ir a juicio sin aportar pruebas, pues en determinados conceptos laborales quien tiene que desvirtuar los dichos del trabajador es el patrono, le impone una obligación, de no hacerlo queda confeso.

  • @Gabuvega2
    @Gabuvega2 4 года назад

    Muchas gracias por su aporte en cuanto al tema "Carga de la prueba" Doctor Nieva Fenoll. Saludos desde Lima, Perú.

  • @JuanCamiloLopezBenjumea
    @JuanCamiloLopezBenjumea 2 года назад

    Es asombrosa la inteligencia del Dr. Jordi Nieva Fenoll . Excelente discusión.

  • @gustavovaldez776
    @gustavovaldez776 Год назад

    SÓLO CON EL EMPLEO DE MUCHOS EJEMPLOS PRÁCTICOS
    ES QUE SE PODRÍA COMPRENDER
    Y ASIMILAR EL TODO DEL TEMA Y SUS ATENUACIONES Y EXCPCIONES ¡!!
    ¡ ME QUEDÉ PEDALEANDO CON LA CADENA ROTA ! GRACIAS!!

  • @kiwwi9956
    @kiwwi9956 Год назад

    En pocas palabras existen dos caminos en el momento de la valoración probatoria, por lo tanto se prueban los hechos y se te da el derecho, no se prueban los hechos no se te da el derecho

  • @jgomezorellano
    @jgomezorellano 3 года назад

    Comparto como juez argentino las sensaciones que expone el maestro.
    Me queda alguna duda sobre la implicancia que tiene la valoración de la prueba producida, respecto de la decisión.
    En mi país, todo accidente de trabajo requiere ser atendido inmediatamente por la aseguradora, y en un plazo breve, también indemnizado. Cuando se da de alta alegandose que el empleado no tiene lesiones residuales, y eso va a juicio, y en el juicio no se prueban las lesiones por alguna eventualidad probatoria (no es que se prueba la no existencia de lesiones sino se pierde la prueba médica o simil y por ello no hay prueba), cabe evaluar: a quién corresponde el hecho de la lesión? Debió probar el presupuesto indemnizatorio el empleado o el seguro debió probar el alta correcta? Esa carga, que depende de la ley de fondo, es de prueba??

  • @dettrock8951
    @dettrock8951 4 месяца назад +1

    Inicio 11:40

  • @davidperez5068
    @davidperez5068 Год назад

    La ponencia, resulta en materia Civil. En lo penal , rechazaría de entrada el Principio de Inocencia , y el baremo nuevamente se desnivelaria, a favor de Fiscalia y todo su apartaje investigativo

  • @ildefonso_ifill
    @ildefonso_ifill 4 года назад +2

    La pregunta de la carga dinámica de la prueba no la respondió y desdice toda su disertación. Ya que la prueba la debe aportar quien alegue, pero con la carga dinámica se traslada esa obligación a quien tiene la facilidad para aportarla y no para quien alegue, de manera que la carga subjetiva se mantiene.

  • @gustavovaldez776
    @gustavovaldez776 Год назад

    PORQUÉ RAZÓN LES RESULTA A USTEDES UN " PROBLEMAZO" EMPLEAR LOS EJEMPLOS PRÁCTICOS COMO HERRAMIENTA NECESARIA A LOS FINES DE ATERRIZAR EN LOS PUNTOS , EN LOS QUID DETERMINANTES PARA ASIMILAR
    EL "ACTORI INCUMBE PROBATIO"
    MÁS SUS EVENTUALES SITUACIONES Y ATENUACIONES, EXÇEPCIONES