El Derecho a la Vivienda... ¿Existe? Art. 47 CE

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  • Опубликовано: 20 авг 2024
  • ¿Existe el derecho a la vivienda en España?
    Hoy, Lumi, nos explica la realidad del artículo 47 de la CE.
    El artículo 47 de la CE dice "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."
    Pero... ¿Existe este derecho a la vivienda? Veámoslo.
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Комментарии • 24

  • @EternalLifeStudio
    @EternalLifeStudio 2 года назад +2

    Gracias 🔥

  • @JoseAlberto-xc4my
    @JoseAlberto-xc4my 3 месяца назад

    Si lo españoles tienen derecho a vivienda,es derecho,no principio.
    El estado no promueve ese derecho,no construye vivienda social necesaria para la población sin embargo usan a las corporaciones o ellas los buscan a ellos(son familia)para la inversión privada en el sector inmobiliario,eso es lo que está pasando ahora y lleva pasando hace tiempo con pp y PSOE,acordaos de Ana botella y la venta de la vivienda pública a una de esas corporaciones

  • @nachete1796
    @nachete1796 Год назад +1

    Entonces. ¿Cualquier ciudadano puede exigir al Estado que le dé una vivienda? ¿O va a ser que no?

  • @user-kb5cg6db4k
    @user-kb5cg6db4k Год назад +1

    pues me he quedado igual.. entonces es un derecho o no?

  • @RafaelPerez-86
    @RafaelPerez-86 3 месяца назад

    La vivienda no es un derecho, es un principio rector en la constitucion española. Es decir, la constitución no lo reconoce como derecho del ciudadano. Así de simple.

  • @julio-qb4ng
    @julio-qb4ng 9 месяцев назад +1

    Una pregunta porque el legislador para algo que no es un derecho pone la palabra derecho 2 veces .

    • @rafaelleonis453
      @rafaelleonis453 9 месяцев назад +1

      Buena pregunta para hacerle al legislador. Lo que está claro es que está fuera de los derechos fundamentales.

  • @carlosleonis526
    @carlosleonis526 2 года назад +1

    Brutal la explicación! 😳

  • @JoseMoreno-nu7gd
    @JoseMoreno-nu7gd 2 года назад +4

    O sea nos podemos limpiar el culo con la constitución del 78 ....😎

  • @andrescastro8450
    @andrescastro8450 2 года назад +5

    Todos los constitucionalistas saben muy bien que, los tratados internacionales tienen mucho más peso que la misma Constitución, ya que al ser parte de estos, se encuentran sometidos a sus directrices. En pocas palabras; el derecho a la vivienda SÍ EXISTE, y está por demás darle tanta vuelta al tema.

    • @iluminadaguillen817
      @iluminadaguillen817 2 года назад +9

      Hola Andrés! Muchas gracias por tu comentario! 😊
      En este vídeo hemos tratado de explicar por qué el derecho constitucional a la vivienda NO EXISTE. Habría sido suficiente con remitirnos a la rúbrica del CAP3, T1; a la lectura del art.47 Ce; y a la comprensión del art. 53.3 Ce para cerciorarnos de tal afirmación.
      Sin embargo, tal y como exponemos en el vídeo, que el derecho constitucional a la vivienda NO EXISTA, (reitero, derecho constitucional a la vivienda) no significa que no se trate de un derecho garantizado a través de, entre otros instrumentos jurídicos, los tratados internacionales.
      Un saludo y, de nuevo, muchas gracias por tu comentario. Espero que pases una feliz semana 😊

    • @andrescastro8450
      @andrescastro8450 2 года назад

      @@iluminadaguillen817 este último comentario tuyo definitivamente me deja más tranquilo.
      Un caso claro dónde podemos ver la prevalencia jurídica del tribunal europeo, frente a una sentencia del tribunal constitucional español, es el "caso Hassel", donde vimos con claridad, quién es el que manda en última instancia ( en razón de la jerarquía de los dos tribunales, tanto europeo como español). Critico tu visión, no porque no sea cierto lo que dices (si lo podemos ver de esa manera), sino porque no tiene relevancia jurídica, pues bastaría con que una persona (sujeta de derecho), ejerza su tutela jurisdiccional efectiva sin límites, y lo haga hasta el final (tribunal europeo), dando como resultado que, se le garantice su DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA. En tal sentido, el artículo constitucional en cuestión que estás analizando, sólo mostraría su ineficacia, al no estar colocado dentro de los derechos fundamentales del Título Primero.

    • @cosmefulanitodlacalle4586
      @cosmefulanitodlacalle4586 Год назад +1

      El vídeo no va sobre lo que a tí te de la gana, si no sobre si es un derecho constitucional o no. Y ya te lo han dejado claro

    • @andrescastro8450
      @andrescastro8450 Год назад

      @@cosmefulanitodlacalle4586 entonces el que no entiende nada de derecho eres tú.

    • @nachete1796
      @nachete1796 Год назад

      @@iluminadaguillen817 Repito la pregunta. ¿Podemos exigir una vivienda en cualquier lugar de Europa? ¿Nos la tienen que dar sí o sí?

  • @MicheloOMMom
    @MicheloOMMom 2 года назад +2

    España lleva sin trasponer muchísimas directivas de la UE, Un país retrasado por sus políticos y poderes públicos,,, La administración hace gala de legalidad y es la más ilegal que hay en todo el territorio nacional!!!

    • @jovial8565
      @jovial8565 Год назад

      Todo lo contrario: España es un país avanzado en cuanto a las garantías de que gozan los ciudadanos para el respeto de sus derechos, pese a la profunda regresión de los últimos cuatro años. Por otra parte, ¿qué significa que la administración, se entiende que de la nación, es la más ilegal de todo el territorio "nacional"?

  • @ANODPHIS2010
    @ANODPHIS2010 2 года назад +1

    Sanchinflas, que dice Europaque me des una casa.

  • @j.bsimulation418
    @j.bsimulation418 2 месяца назад

    Existe la constitución pero el artículo 47 es para los extranjeros, no para los españoles.