Excelente aportación, gracias por sus atenciones, podrían regalarnos una aportación sobre la teoría del caso en materias de las fuentes del derecho procesal, (Constitución, jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho) gracias y saludos
Si velar por la manutención de alguien es recíproca, ¿que sucede si el padre de familia nunca le dio a sus hijos menores de edad su manutención, y luego adulto mayor les reclama manutención a esos hijos que abandonó? Todos los que comentan sobre el derecho de manutención, omiten abordar este tema. Los invito a que lo hagan. El caso no es ajeno, abundan, solo que nadie lo dice.
Disculpen yo tengo 54 y tengo 2 hijos un ingeniero y un economista yo ya no puedo trabajar tengo muy mal mis rodillas y ellos y mi esposa me quieren sacar ala calle siendo que yo les pague las carreras les hice una casa jamas les falto que comer yo estube en el extranjero por muchos años y hoy que estoy malo me dan la espalda no tengo ni dinero para comer que puedo hacer de ante mano mil gracias
Acreditando que ya no le es posible trabajar, podría tener derecho a la pensión aun cuando no cumpla los 60 años, tendría que platicarlo con un abogado familiar en su localidad
Excelente video, me gustó mucho la aportación en el minuto 2:01 al 2:23, muy carismático el jóven.
¡Saludos!
Excelente aportación pero ahí mencionan artículo 301 C. C.... pero ahí habla de sociedad gananciales e conyugal......
Excelente aportación, gracias por sus atenciones, podrían regalarnos una aportación sobre la teoría del caso en materias de las fuentes del derecho procesal, (Constitución, jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho) gracias y saludos
Excelente tema. Felicidades
Si velar por la manutención de alguien es recíproca, ¿que sucede si el padre de familia nunca le dio a sus hijos menores de edad su manutención, y luego adulto mayor les reclama manutención a esos hijos que abandonó? Todos los que comentan sobre el derecho de manutención, omiten abordar este tema. Los invito a que lo hagan. El caso no es ajeno, abundan, solo que nadie lo dice.
Muy buen vídeo amigo.
Una pregunta yo ise tod el proseso de alimentos para mi hija pero no vive con conmigo vive con mi papá y si puede recibir mi hija
Disculpen yo tengo 54 y tengo 2 hijos un ingeniero y un economista yo ya no puedo trabajar tengo muy mal mis rodillas y ellos y mi esposa me quieren sacar ala calle siendo que yo les pague las carreras les hice una casa jamas les falto que comer yo estube en el extranjero por muchos años y hoy que estoy malo me dan la espalda no tengo ni dinero para comer que puedo hacer de ante mano mil gracias
Acreditando que ya no le es posible trabajar, podría tener derecho a la pensión aun cuando no cumpla los 60 años, tendría que platicarlo con un abogado familiar en su localidad
Y si mi padre nunca vio por mi? Puede pedirme pensión?
Si no lo demandaste en su momento tú o tu otro padre, si puede pedirte pensión.
Que problemon
Con este tipo de estudiantes (que no saben ni vocalizar bien) ya se sabe qué clase de abogados saldrán