Escuchado el fallo, el titulo dado a esta audiencia es errado; toda vez, que concluyo, que lo que probo la parte pasiva, fue la excepción de pago parcial. Y de manera alguna hubo una adulteración del titulo valor, sea esta ideológica o material. Propondría que dicho titulo debería ser, prosperidad excepción de pago parcial. Ahora bien, me parece que el abogado, desvío la defensa y este se tuvo que haber concentrado en la falsedad ideológica del titulo valor, toda vez, que una era la suma adeudada del negocio inicial y otra la suma insertada en el pagare (titulo valor sin firma). Sobre este tema la Corte Suprema en sala penal, ya se ha referido en varias oportunidades.
Escuchado el fallo, el titulo dado a esta audiencia es errado; toda vez, que concluyo, que lo que probo la parte pasiva, fue la excepción de pago parcial. Y de manera alguna hubo una adulteración del titulo valor, sea esta ideológica o material.
Propondría que dicho titulo debería ser, prosperidad excepción de pago parcial.
Ahora bien, me parece que el abogado, desvío la defensa y este se tuvo que haber concentrado en la falsedad ideológica del titulo valor, toda vez, que una era la suma adeudada del negocio inicial y otra la suma insertada en el pagare (titulo valor sin firma). Sobre este tema la Corte Suprema en sala penal, ya se ha referido en varias oportunidades.
Falsedad ideológica..?
Luego la cometió un servidor público dentro de sus actuaciones...???
@@josefinaperez1653 falsedad ideología en documento privado
@@josefinaperez1653 De acuerdo, está muy errado la FALSEDAD IDEOLÓGICA es un delito de comisión exclusiva del servidor publico
Doctor me facilitaría la sentencia de la Corte suprema de justicia, por favor. Gracias