Tengo una pregunta una persona que ahora está en régimen obligatorio y se va a la modalidad 10 seguira teniendo su tratamiento contra el cáncer y el sida que ahora tiene??? 1:16
En Régimen Independiente, hay ciertos tiempos de cotización que debe cumplir para acceder a ciertos tratamientos. Mire esto es lo que dice textual: No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes: I. Seis meses: a) Tumoración benigna de mama. II. Diez meses: a) Parto. III. Un año: a) Litotripcia. b) Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal. c) Cirugía de insuficiencia venosa y várices. d) Cirugía de senos paranasales y nariz. e) Cirugía de varicocele. f) Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto. g) Amigdalectomía y adenoidectomía. h) Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral. i) Cirugía de hallux valgus. j) Cirugía de estrabismo. IV. Dos años: a) Cirugía ortopédica.
1:22 Como trabajador independiente tienes que pagar impuestos. Dado de alta en el RIF, persona física con actividad empresarial.😢😢😢 faltaría aclarar esto
Si tiene razón hay que contribuir al erario público, el RIF ya no existe ahora es el RESICO, un régimen muy sencillo donde la tasa de impuesto es muy baja. Todos debemos pagar impuesto por toda actividad productiva que realicemos, es del deber ser. Y así no tenga problemas al momento de tramitar su Pensión. Saludos!!Bendiciones!!
Hola buenas tardes licenciada mi esposa trabajó en el año de 1986 hasta el año de 1999 creo pensar que ella es ley 73 pero ella está en Estados Unidos y tiene 25 años de no cotizar nos hemos informado que ella puede cotizar con la modalidad 10 × 1 año la pregunta es que si lo podemos hacer de 10:09 Estados Unidos ya que tenemos planes de regresar a México ella tiene 60 años y quiere tramitar las cotizaciones por Linea agradecemos de antemano la respuesta gracias
Si, es muy importante primero que verifique el IMSS le tiene reconocidas sus semanas, le sugiero obtener su reporte de semanas de cotización, puede hacerlo electrónico solo necesita su número de seguro social y curp, aquí va el link serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado Si es así, le sugiero pagar 1 año para reactivar esas semanas, por el tiempo que me dice cumple con el requisito de 500 semanas, así que solo necesita reactivar la vigencia de derechos. Y una vez pasado el 1 año, ahora si tramitar su Pensión para que obtenga mejor monto de pensión mínima. Tiene la opción de regresar a México y gestionar su Pensión, porque cotizó en ambas Leyes 73 y 97 sin reactivar semanas, se pensionaría por ley 97, sin embargo, el monto de su Pensión sería de unos 3,000 mensuales, a que si cotiza 1 año y escoge ley 73 el monto le subiría a casi $8,000 Y todo es electrónico, le dejo el link para que se inscriba en trabajadores independientes: www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes Bendiciones!!
Si está en México, es su deber estar dada de alta en el SAT y contribuir con pago de impuestos, le recomiendo el RESICO es un régimen sencillo y de tasa de impuesto muy baja, la máxima es como 2.5%. Saludos!! Bendiciones!!
Para las trabajadoras del hogar tiene su propio régimen, aunque por supuesto que también podría inscribirse en este. Le dejo el link de la información de su régimen de trabajadoras del hogar. www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar
Mirta, no soy gestora, pero en teoría debería dejarle el sistema registrarse en Independientes, ya que este le ofrece el beneficio de cotizar en la seguridad social. Saludos!!
Esta es la página de internet del Régimen, ahí puede consultar lo que guste. Viene muy bien detallado y explicado. www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes Bendiciones!!
Si, usted debe escoger Afore desde el momento en que se inscribe al IMSS. Le recomiendo ingresar a la página de Consar y ubicarse con su edad en qué Siefore le correponda y ver cuál le ofrece mayor rendimiento neto. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Como le comenté puede inscribirse en este Régimen, es por internet, pero debe considerar darse de alta también en el SAT. El pago para este Régimen puede hacerlo cada mes, semestral o anual. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Las semanas no se compran. Las va acumulando en la medida que paga al IMSS. Las únicas que puede "comprar" que más bien es recuperar son las que le descuentan cuando hace uso de los recursos de la Afore por motivo de desempleo, al momento de reponer ese dinero vuelve a recuperar o comprar esas semanas que perdió. Muchos saludos!! Bendiciones!!
No quieren darme recibo de pago la persona de ventanilla como teabajador independiente que lo saque x internet que si no se puede que ninado que no se pague que puedo acer
Francisco, una disculpa no soy gestora de trámites, por lo que no podría decirle qué hacer. Lo que si se es que este trámite de este Régimen debe ser por internet, en línea y ahí le proporciona su línea de captura para el pago. Todo es en línea. Bendiciones!!
Le dejo aquí el link todo es electrónico, es sencillo, solo debe tener sus datos a la mano como número de seguro social, curp y su correo electrónico. adodigital.imss.gob.mx/pti/inicio Bendiciones!!
Debe acudir a la subdelegación que le corresponda o clínica familiar de preferencia para iniciar ahí el trámite. Aunque existe la opción de hacerlo en línea, pero no lo recomiendo no hay como presentar y recibir papelito en mano. Bendiciones!!
Porfa algiien que me ayude mire que el 20 de cada mes pero esta cerrado todo me callo en sabado y me meto ala pagina me dice que uno de mis datos esta mal puedo pagarlo el 22 del mes yo tengo mi cita el 5 ai la pierdo perdere todo elnprocedimiento 😮
Ya puede hacerlo a partir de este mes de enero, debe estar consciente de que es un pago adicional. Pero ya por fin existe la OPCIÓN de pagar el Infonavit, y así generar derechos a los productos que ofrece este Instituto también. Bendiciones!!
Orlando, el IMSS ha optado por apoyar a quienes están en la recta final de su vida laboral, por ejemplo que tienes 57 y no tienes empleo te dan chance de darte de alta en este Régimen sin estar dado de alta en Hacienda. Al momento que te inscribes el RFC es opcional. Sin embargo, el IMSS publica esto así textual te lo copio: ¿Las personas trabajadoras independientes tienen que pagar impuestos? Sí. Bendiciones!!
Buen día licenciada estoy pensionado temporal por invalides por 2 años si entro aún trabajo y me dan de alta al imss pierdo mi pensión de favor me podría informar
Si Marcelo, porque al activarse como asalariado el IMSS dirá que usted están en condiciones de trabajar, por lo tanto ya no necesita la pensión. Bendiciones!!
Las semanas se suman casi en tiempo real, puede monitorear a través de su reporte de semanas de cotización, que puede obtener en la página electrónica del imss. Bendiciones!!
Si claro, solo la atención médica podría demorar para ese padecimiento en particular, le recomiendo leer lo siguiente, pues el propio IMSS advierte que hay tiempos de espera, es decir, que tiene que cotizar cierto tiempo para luego ya acceder a la atención de ciertos padecimientos. Dice esto el IMSS: No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes: I. Seis meses: a) Tumoración benigna de mama. II. Diez meses: a) Parto. III. Un año: a) Litotripcia. b) Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal. c) Cirugía de insuficiencia venosa y várices. d) Cirugía de senos paranasales y nariz. e) Cirugía de varicocele. f) Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto. g) Amigdalectomía y adenoidectomía. h) Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral. i) Cirugía de hallux valgus. j) Cirugía de estrabismo. IV. Dos años: a) Cirugía ortopédica
Si la Ley dice que Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio es para desempleados. El Régimen de Independientes no tienen un patrón, es trabajo por cuenta propia, por eso el IMSS no les permite migrar a Modalidad 40. Saludos! Bendiciones!!
A través de Modalidad 10, conocido también como Trabajadores Independientes, con la reforma de diciembre pasado, abre la puerta a todos los que no reciben ningún sistema de seguridad social. No lo piense más e inscriba a su esposa en este régimen para que complemente las 500 semanas. Le faltarían unos 3 años. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Ley 73...debe tener 500 semanas...di tiene 350 semanas..debe ir al IMSS..y znotsrse como trabajador independiente...así acompletaria 150 semanas...y las 350qud tiene..ya serisn 500 ..y di tiene 60 años..ya se puede jubilar x ley 73..y le darían la mínima wue en este 2024....están dando 8400...
Si si cubre todas las enfermedades, solo debe considerar que hay tiempos de espera, es decir, que el servicio para ciertas enfermedades debe esperar en algunos casos meses para que pueda recibir el tratamiento y atención que necesita, lo puede consultar aquí en la página de internet de este régimen aquí se la dejo. www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Lic. Mi esposo es ingeniero y tiene un negocio de servcios, tiene trabajadores asegurados, tiene registro patronal y esta dado de alta en el SAT. Fui a subdelegacion a preguntar si puede registrarse en modalidad 10 y me dijeron que no, que tenia que ser la modalidad 35, patron con trabajadores. No lo acepte, porque se puede pensionar hasta los 65. Otra persona de ahi mismo de subdelegacion me dijo que lo hiciera en linea que porque ahi no lo querian hacer, que no habia ningún problema. Traté de hacerlo en linea y no pude, me dice que hay una inconsistencia en los datos que tiene registrados el IMSS. Mi esposo irá a subdelegacion a verificar sus datos. Hago este comentario para que vean que ni los empleados del IMSS saben como funciona esta modalidad. Gracias por compartir información importante licenciada. Bendiciones ❤
Neftali, es muy importante que su esposo sea persona física ante el SAT para que pueda entonces inscribirse en Trabajadores Independientes. Por otro lado, debe inscribirlo en línea con número de seguro social de asalariado no de patrón, por eso lo estaban enviando a la Modalidad 35 que es la Pensión Mínima y efectivamente hasta los 65. Si cumple con ser persona física y ha sido asalariado alguna vez, tiene todo el derecho de hacer uso de Trabajadores Independientes. Saludos!! Bendiciones!!
Estimada, si bien el IMSS dice en su página de internet que hay que pagar impuestos, para inscribirte en este Régimen. Hay cambios en la Ley que le obligan a esto, así que sin estar dada de alta en Hacienda, pueda inscribirse a este Régimen. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Es en línea, le dejo aquí el link solo necesita tener la mano su número de seguro social, curp y su correo electrónico. Es muy amigable el sistema para que lo haga. Muchos saludos!! Bendiciones!! www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Buen día. Como me doy de baja en el regimen de trabajador independiente ? Solo dejando de pagar ? Ya cumplo con los requisitos para pension. Gracias anticipadas
Si claro, recuerde que es nuestro deber constitucional contribuir al erario público. Si sus ingresos son inferiores a 3.5 millones de pesos al año puede tributar en RESICO. Es un régimen muy sencillo y barato la tasa máxima anda en 2.5% Bendiciones!!
El Régimen por ahora no incluye cotización a Infonavit. Si usted cotiza en ISSSTE y es además trabajador independiente claro que puede inscribirse también en el IMSS. Saludos!! Bendiciones!!
Es nuestro debe si realiza una actividad productiva, contribuir al fisco. Si tiene menos de 55 años de edad, lo recomendable es darse de alta en el SAT y cotizar en Régimen Independientes. Para evitar sorpresas al momento de que tramite su Pensión. Saludos!! Bendiciones!!
Disculpen mi ignorancia, tiene algo que ver con el sat? tengo que estar dado de alta en el sat? lo comento porque un familiar es vendedor ambulante, es informal pues
Antonio, ahorita el sistema le permite inscribirse sin RFC, pero el propio IMSS y Decreto establece la obligación de si pagar impuestos al SAT. ¿Qué hará al final? cruzar información IMSS con SAT, por eso es importante estar dado de alta. Le recomiendo el RESICO, es un régimen fiscal muy sencillo y de pago de impuesto muy bajo, tasa máxima es 2.5%. Bendiciones!!
Buenas tardes. Gracias por compartir s video. Pero tengo una duda: Este nuevo seguro para los independientes. sí cubre cesantía, o sea la edad de retiro a los 60 años?
Claro que si le cubre cesantía, a los 60 años usted tiene el derecho de tramitar su Pensión si cumple con los requisitos que marca la Ley del IMSS. Bendiciones!!
@@tufuturoeconomico muchas gracias por s pronta respuesta. Ahora sí me pudiera decir, tengo otra duda: ese nuevo esquema. Qué tipo de modalidad viene siendo, ya ve que el IMSS les pone un número,
Buenos días Lic cuanto seria el pago mensual del seguro voluntario en el seguro me dijeron que era de 1650 al mes me puede orientar su servidor Carlos gracias
Puede usar la calculadora, le dejo el link para que usted mismo conozca de cuánto debe pagar, según nivel de ingreso. www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes Muchos saludos!! Bendiciones!!
Muchas Gracias x contestar...voy a iniciar un negocio de sublimacion d playeras...y quiero darme d alta d seguro voluntario ..es necesario dar d alta en el sat...
Solo podrá afiliar a su nieto si depende económicamente de usted. Y podrá estar afiliado hasta los 25 años de edad, siempre que esté estudiando en instituciones incorporadas a la SEP. Saludos!! Bendiciones!!
Alejandro, si usted trabaja por cuenta propia, es una persona física, claro que puede darse de alta en el RESICO y pagar una tasa mínima de impuesto por los ingresos que le genera su actividad de jardinero. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Claro que puede, y es más sencillo porque ya cuenta con número de seguro social, deberá utilizar el mismo para seguir sumando semanas para efectos de su pensión. Le recomiendo elegir trabajadores independientes en actividades agrícolas. La inscripción es en línea. Le dejo el link para hacerlo. Bendiciones!! www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Buen día. ¿Cómo puedo admisitrar mis pagos cuando mi trabajo como actor es muy inconstante? Un mes puedo ganar 50 mil, otro 0 pesos y al siguinte 5 mil. ¿cada mes debo actualizar?
Si su edad es menor a 55 años, es su deber contribuir con el pago de impuestos. El IMSS es claro que si usa el Régimen de Trabajador Independiente debe pagar impuestos, cumplir con el SAT. Bendiciones!!
No, el servicio médico le incluye todo. Solo hay que esperar ciertos tiempos para su acceso a ciertos servicios, pero la atención se la darán. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Hola, he pagado 90 semanas modalidad 10 trab independiente, declaro en ceros pues en muy poco mi ingreso , tenderé algún problema? Tengo 60,5 años, 510 semanas ley 73,qué me recomienda?
No no se preocupe. El IMSS no está exigiendo el pago de impuestos. Supongo que solo quiere recuperar la vigencia de sus semanas. Le recomiendo que una vez que consiga recuperar vigencia de derechos tramite su pensión en febrero, pues si ha pagado 90 semanas y ya tiene 510, y es Ley 73 ya puede iniciar trámite de Pensión, le recomiendo lo haga en febrero cuando entre en vigor nuevo valor de UMA, y el IMSS le considere el nuevo valor del salario mínimo, que está muy bien la Pensión Mínima. Deberá elegir pensionarse con la Ley IMSS 1973. No lo olvide. Bendiciones!!
Mi esposa tiene cotizaciones antes del 97 , ella es RIF ante el SAT, puede reactivar sus derechos con este sistema de independiente???? Y si después de acompletar el año , pudiera pasar a mod 40 para solo sumar semanas ?????
Claro que puede reactivar la vigencia de esas semanas volviendo a cotizar, a través de Régimen Independientes. Pero no puede migrar a Modalidad 40, esta es solo para desempleados del Régimen Obligatorio. Bendiciones!!
No amigo, no es porque seamos tontos, todos tenemos diferentes grados de entendimiento en las cosas, muchos no entienden eso, en lo personal soy profesionista y he visto muchos videos para ir entendiendo de apoco ésta modalidad y asi de apoco, vamos entendiendo, pero siempre es bueno tratar de informarse
EL DECRETO DEL 20 DE AGOSTO 2020. NO SEÑALA EN CUALES RAMAS SE COTIZARA. Y EL ARTICULO 222 FRACCION II INCISO a. NO SEÑALA QUE OPERE PARA PENSION POR CESANTIA. ENTONCES CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA SABER QUE RAMAS SE PAGARAN CON EL PROGRAMA PILOTO ? GRACIAS
Lic. disculpe si estuve en una empresa , posteriormente saque mi infonavit pero ya me hice indepemdiente puedo hacer uso de trabajadores indepentedientes imss
Estimada Silvia, si estás en el régimen de trabajadoras del hogar, no detalla la obligación de pago de impuestos. Que bueno que esté aprovechando el régimen. Bendiciones!!
Para recibir dinero, el IMSS dice: "sí se puede, inscríbase, todo se puede, venga el dinero". Pero a la hora de dar las prestaciones, puros obstáculos... "no se puede, falta esto, falta lo otro", etc. Hay quejas de esta modalidad, así que cerciórense bien antes de entrarle. Parece que no acepta modalidad 40, la pensión es hasta 65 años, no pagan incapacidades...
Nora, efectivamente la Modalidad 44 de Independientes que estaba antes del 20 de enero de 2021 no otorga apoyos en dinero, no hay pago de incapacidades, sin embargo, por eso crearon este nuevo régimen, que permite cotizar a más de 1 salario mínimo. No se confunda. Muchos saludos!! Bendiciones!!
¿Las personas trabajadoras independientes tienen que pagar impuestos? Sí. esto tiene publicado el IMSS en la página de este régimen, la cual puede dar clic. www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes/preguntas siga al pendiente, no tardan en sacar algún programa o régimen que le permita desde allá cotizar a la seguridad social. Saludos!! Bendiciones!!
Dónde se pueden revisar las exclusiones, en ventanilla me indican si me cubre sin embargo tengo miedo de contratarlo y no me cubra, yo ya cotice 4 años continuos y tengo menos de 1 año sin cotizai
Mire lo que dice el propio IMSS: No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes: I. Seis meses: a) Tumoración benigna de mama. II. Diez meses: a) Parto. III. Un año: a) Litotripcia. b) Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal. c) Cirugía de insuficiencia venosa y várices. d) Cirugía de senos paranasales y nariz. e) Cirugía de varicocele. f) Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto. g) Amigdalectomía y adenoidectomía. h) Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral. i) Cirugía de hallux valgus. j) Cirugía de estrabismo. IV. Dos años: a) Cirugía ortopédica. www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Mi esposa necesita cotizar 63 semanas para completar las 500 (Ley del 73)...ella tiene seguro por parte mía que ya estoy pensionado. Al inscribirse en Mod 10 para completar las 500 semanas, se puede pensionar a los 60 años de edad ? Gracias
Claro que si, le conviene reactivarse y completar las semanas. Y una vez que tenga 60 años, iniciar el trámite de su Pensión. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Incluye todo el servicio médico, claro que hay tiempos que debe considerar para acceder a ciertos servicios. Es decir, le advierten que necesita tener tanto tiempo inscrito para acceder a tal cosa...y así. Le sugiero visitar página del imss y ahí le detallan. Muchos saludos!!
Si le conviene reactivar la vigencia de esas semanas y sumar más, a través de Régimen Independientes. Le dejo el link para que se inscriba. www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Si pago la modalidad 10 cuando seme activa ? 😮 me preocupa yo deje trabajar y ya seme terminara mi derecho pero ya me van a operar y justo seme vence mi seguro en la cita
Cuando usted renuncia a un empleo tiene derecho a continuar con seguro médico 8 semanas. Cuidado, porque Modalidad 10 tienen tiempos de espera para ciertas atenciones médicas. Bendiciones!!
Si deja de pagar al IMSS un mes, simplemente el Instituto no le sumará ese mes (esas 4 semanas) pero no pierde el derecho de seguir cotizando en Independientes. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Cecilia, claro que puede darlo de alta, si vive con usted y es su dependiente económico, claro que tiene derecho a recibir la atención médica, por su aseguramiento. Saludos!! Bendiciones!!
Ya ya puede acudir a la clínica que le corresponda para que le entreguen su tarjeta de citas. Ojo, hay servicios médicos que requieren de ciertos meses de que lleve en el Régimen para acceder a estos, le recomiendo lea la página de internet del régimen para que conozca a detalle y no lo tome por sorpresa. www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Mi esposa está en ley 73 tiene 550 semanas acaba de cumplir 60 y se reactivó al IMSS por medio de patrón un poco más de 1 año, hizo trámite de pensión pero le fue negada tenía solo 600 pesos de aportación a la afore con modalidad 10 y pagando un salario mínimo de 750 cuánto pagaría al IMSS al mes y cuánto a la afore para alcanzar el mínimo de afore que debe tener ($2000) gracias por su respuesta.
Disculpe no comprendo bien su situación. Si ya tenía 550 semanas y recuperó vigencia de derechos volviendo a cotizar 1 año con patrón, y es Ley IMS 73 no me explico cuál es la razón de la negativa. Al mes en este Régimen si cotiza a 1 salario mínimo el pago es de unos $1,600 a $1,800 mensuales en total al IMSS, de ahí el IMSS envía el recurso a la Afore. Saludos!! Bendiciones!!
Tengo una pregunta una persona que ahora está en régimen obligatorio y se va a la modalidad 10 seguira teniendo su tratamiento contra el cáncer y el sida que ahora tiene??? 1:16
En Régimen Independiente, hay ciertos tiempos de cotización que debe cumplir para acceder a ciertos tratamientos. Mire esto es lo que dice textual:
No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes:
I. Seis meses:
a) Tumoración benigna de mama.
II. Diez meses:
a) Parto.
III. Un año:
a) Litotripcia.
b) Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal.
c) Cirugía de insuficiencia venosa y várices.
d) Cirugía de senos paranasales y nariz.
e) Cirugía de varicocele.
f) Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto.
g) Amigdalectomía y adenoidectomía.
h) Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral.
i) Cirugía de hallux valgus.
j) Cirugía de estrabismo.
IV. Dos años:
a) Cirugía ortopédica.
Muchas gracias por su información, se expresa usted muy bien tiene usted un carisma muy bonito bendiciones
1:22 Como trabajador independiente tienes que pagar impuestos. Dado de alta en el RIF, persona física con actividad empresarial.😢😢😢 faltaría aclarar esto
Si tiene razón hay que contribuir al erario público, el RIF ya no existe ahora es el RESICO, un régimen muy sencillo donde la tasa de impuesto es muy baja. Todos debemos pagar impuesto por toda actividad productiva que realicemos, es del deber ser. Y así no tenga problemas al momento de tramitar su Pensión. Saludos!!Bendiciones!!
@@tufuturoeconomico Desgraciadamente la mayoría de los trabajadores independientes no quieren pagar impuestos.
@@vB-np3yw Si, esa es nuestra realidad económica más del 50% de la actividad productiva en México es informal. Saludos!!
Pero como le hago a dónde acudir a registrar
La inscripción es en línea, le dejo aquí el link para que lo haga.
Saludos!!
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Hola buenas tardes licenciada mi esposa trabajó en el año de 1986 hasta el año de 1999 creo pensar que ella es ley 73 pero ella está en Estados Unidos y tiene 25 años de no cotizar nos hemos informado que ella puede cotizar con la modalidad 10 × 1 año la pregunta es que si lo podemos hacer de 10:09 Estados Unidos ya que tenemos planes de regresar a México ella tiene 60 años y quiere tramitar las cotizaciones por Linea agradecemos de antemano la respuesta gracias
Si, es muy importante primero que verifique el IMSS le tiene reconocidas sus semanas, le sugiero obtener su reporte de semanas de cotización, puede hacerlo electrónico solo necesita su número de seguro social y curp, aquí va el link serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado
Si es así, le sugiero pagar 1 año para reactivar esas semanas, por el tiempo que me dice cumple con el requisito de 500 semanas, así que solo necesita reactivar la vigencia de derechos.
Y una vez pasado el 1 año, ahora si tramitar su Pensión para que obtenga mejor monto de pensión mínima.
Tiene la opción de regresar a México y gestionar su Pensión, porque cotizó en ambas Leyes 73 y 97 sin reactivar semanas, se pensionaría por ley 97, sin embargo, el monto de su Pensión sería de unos 3,000 mensuales, a que si cotiza 1 año y escoge ley 73 el monto le subiría a casi $8,000
Y todo es electrónico, le dejo el link para que se inscriba en trabajadores independientes:
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Bendiciones!!
Con el pago de esta modalidad ampara también a la familia?
Si también, esposo e hijos.
Y que pasa con el SAT?? Es necesario ?
Si está en México, es su deber estar dada de alta en el SAT y contribuir con pago de impuestos, le recomiendo el RESICO es un régimen sencillo y de tasa de impuesto muy baja, la máxima es como 2.5%. Saludos!! Bendiciones!!
Buenos dias. que modalidad es..?
Era la Modalidad 44, este es una nueva Plataforma Digital de Régimen, su inscripción es en línea cada mes. Saludos!! Feliz año!!
@@tufuturoeconomico Muchas gracias y feliz a;o nuevo...
Tengo 20 años de no cotizar como hacer para tramitar mi pension
Me puede escribir a previniendotufuturoeconomico@gmail.com
Hola!!! En que banco se hacen los pagos
Es en línea el pago, no tengo a la mano los nombres de los bancos, pero son varios que ofrecen este servicio de pago en línea al IMSS. Bendiciones!!
Hola buenos dias yo trabajo limpiando asi casa puedo registrarme en ese programa
Para las trabajadoras del hogar tiene su propio régimen, aunque por supuesto que también podría inscribirse en este. Le dejo el link de la información de su régimen de trabajadoras del hogar.
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar
Como se llama la modalidad gracias
Es la Modalidad 44, pero se reformó y este régimen ahora es conocido como Régimen de Trabajadores Independientes. Saludos!!
Buenas yo pago el familiar. Ye cambiare al de independientes. Como le hago?
Mirta, no soy gestora, pero en teoría debería dejarle el sistema registrarse en Independientes, ya que este le ofrece el beneficio de cotizar en la seguridad social. Saludos!!
Donde puedo encontrar la tabla de cotización de la que habla
Esta es la página de internet del Régimen, ahí puede consultar lo que guste. Viene muy bien detallado y explicado.
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Bendiciones!!
Si pago de forma independiente podre tener derecho a crédito de infonavit ?
No, por ahora no incluye cotización al Infonavit. Saludos!!
como arrendataria puedo entrar en esta opcion?
Si claro!! NO la desaproveche. Bendiciones!!
Es necesario contratar un afore
Si, usted debe escoger Afore desde el momento en que se inscribe al IMSS. Le recomiendo ingresar a la página de Consar y ubicarse con su edad en qué Siefore le correponda y ver cuál le ofrece mayor rendimiento neto. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Puedo generar un sua con esta modalidad
Es correcto, todo es por internet, todo es electrónico. Saludos!!
Si trabajo en tianguis también puedo y que necesito
Como le comenté puede inscribirse en este Régimen, es por internet, pero debe considerar darse de alta también en el SAT. El pago para este Régimen puede hacerlo cada mes, semestral o anual. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Buenas tardes cuanto cuesta comprar semanas
Las semanas no se compran. Las va acumulando en la medida que paga al IMSS. Las únicas que puede "comprar" que más bien es recuperar son las que le descuentan cuando hace uso de los recursos de la Afore por motivo de desempleo, al momento de reponer ese dinero vuelve a recuperar o comprar esas semanas que perdió.
Muchos saludos!! Bendiciones!!
No quieren darme recibo de pago la persona de ventanilla como teabajador independiente que lo saque x internet que si no se puede que ninado que no se pague que puedo acer
Francisco, una disculpa no soy gestora de trámites, por lo que no podría decirle qué hacer. Lo que si se es que este trámite de este Régimen debe ser por internet, en línea y ahí le proporciona su línea de captura para el pago. Todo es en línea. Bendiciones!!
Cómo le hago para registrar me y donde veo todos esos documentos de información xfa
Le dejo aquí el link todo es electrónico, es sencillo, solo debe tener sus datos a la mano como número de seguro social, curp y su correo electrónico.
adodigital.imss.gob.mx/pti/inicio
Bendiciones!!
al solicitar la pensión se hace con algún oficio o formato especial?
Debe acudir a la subdelegación que le corresponda o clínica familiar de preferencia para iniciar ahí el trámite. Aunque existe la opción de hacerlo en línea, pero no lo recomiendo no hay como presentar y recibir papelito en mano.
Bendiciones!!
si soy RESICO...puedo acceder a éste programa??
Claro que puede. Saludos!!
Porfa algiien que me ayude mire que el 20 de cada mes pero esta cerrado todo me callo en sabado y me meto ala pagina me dice que uno de mis datos esta mal puedo pagarlo el 22 del mes yo tengo mi cita el 5 ai la pierdo perdere todo elnprocedimiento 😮
Hola lic como trabajador independiente podemos cotizar para infonavit
Ya puede hacerlo a partir de este mes de enero, debe estar consciente de que es un pago adicional. Pero ya por fin existe la OPCIÓN de pagar el Infonavit, y así generar derechos a los productos que ofrece este Instituto también. Bendiciones!!
dicen que por trabajadores independientes no es necesario cubrir la obligacion fiscal ?
Orlando, el IMSS ha optado por apoyar a quienes están en la recta final de su vida laboral, por ejemplo que tienes 57 y no tienes empleo te dan chance de darte de alta en este Régimen sin estar dado de alta en Hacienda.
Al momento que te inscribes el RFC es opcional.
Sin embargo, el IMSS publica esto así textual te lo copio:
¿Las personas trabajadoras independientes tienen que pagar impuestos?
Sí.
Bendiciones!!
Con registro de trabajador independiente, que procede con Infonavit
Nada, todavía no incluye aportación a Infonavit este Régimen. Saludos!!
Buen día licenciada estoy pensionado temporal por invalides por 2 años si entro aún trabajo y me dan de alta al imss pierdo mi pensión de favor me podría informar
Si Marcelo, porque al activarse como asalariado el IMSS dirá que usted están en condiciones de trabajar, por lo tanto ya no necesita la pensión. Bendiciones!!
@@tufuturoeconomico muchas gracias y igual bendiciones
Cuánto tiempo después de pagar las 52 semanas de cotización y darme de baja me aparecen ya reconocidas esas 52?
Gracias
Las semanas se suman casi en tiempo real, puede monitorear a través de su reporte de semanas de cotización, que puede obtener en la página electrónica del imss. Bendiciones!!
Ok gracias
Buenas tardes, y ustedes puede dar accesoria????
En donde se encuentra???
Verónica, a sus órdenes!!
Me puede escribir a:
previniendotufuturoeconomico@gmail.com
Muchos saludos!!
Bendiciones!!
Si no estoy dada de alta en hacienda se puede o no inscribirme a esta modalidad
Claro que puede, no es requisito estar dado de alta en Hacienda, hubo una modificación a la Ley. Saludos!!
Si estoy con el regimen de salarios puedo inscribirme?
NO, esta Modalidad solo es para personas que no tienen un patrón, es decir, que no tienen seguridad social.
Saludos!! Bendiciones!!
Buenas tardes también se puede incorporar una persona que trabaja independiente aunque ya tenga una enfermedad renal 🤔
Si claro, solo la atención médica podría demorar para ese padecimiento en particular, le recomiendo leer lo siguiente, pues el propio IMSS advierte que hay tiempos de espera, es decir, que tiene que cotizar cierto tiempo para luego ya acceder a la atención de ciertos padecimientos.
Dice esto el IMSS:
No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes:
I. Seis meses:
a) Tumoración benigna de mama.
II. Diez meses:
a) Parto.
III. Un año:
a) Litotripcia.
b) Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal.
c) Cirugía de insuficiencia venosa y várices.
d) Cirugía de senos paranasales y nariz.
e) Cirugía de varicocele.
f) Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto.
g) Amigdalectomía y adenoidectomía.
h) Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral.
i) Cirugía de hallux valgus.
j) Cirugía de estrabismo.
IV. Dos años:
a) Cirugía ortopédica
Tengo que tener patrón para inscribirme y después darme de alta en modalidad 40
Si la Ley dice que Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio es para desempleados. El Régimen de Independientes no tienen un patrón, es trabajo por cuenta propia, por eso el IMSS no les permite migrar a Modalidad 40. Saludos! Bendiciones!!
Buenas noches, Lic. Mi esposa es ley 73, 350 semanas cotizadas,, es ama de casa como se puede reactivar al imss
A través de Modalidad 10, conocido también como Trabajadores Independientes, con la reforma de diciembre pasado, abre la puerta a todos los que no reciben ningún sistema de seguridad social. No lo piense más e inscriba a su esposa en este régimen para que complemente las 500 semanas. Le faltarían unos 3 años. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Gracias por la atención, bendiciones
Ley 73...debe tener 500 semanas...di tiene 350 semanas..debe ir al IMSS..y znotsrse como trabajador independiente...así acompletaria 150 semanas...y las 350qud tiene..ya serisn 500 ..y di tiene 60 años..ya se puede jubilar x ley 73..y le darían la mínima wue en este 2024....están dando 8400...
Entrar como trabajador independiente modalidad 10 puedo a futuro migrar a modalidad 40 ?
El IMSS no lo está permitiendo migrar de la 10 a la M40. La Ley misma te lo impide. Saludos!! Bendiciones!!
¿Aceptan enfermedades preexistentes?
Si, pero debe esperar un tiempo para su atención, a partir de que inicie su inscripción, son algunos meses de espera. Saludos!! Bendiciones!!
Y cuánto debo pagar si percibo aproximadamente un salario mínimo.
Victor, más o menos son como $1,500 alrededor de esto por mes. Saludos!!
Hasta donde yo se hay modalidad 10 y modalidad 44. Ambas para trabajadores independientes. De cual esta hablando ??
Del Nuevo Régimen que inició en 2021.
Licenciada y cubre todas las enfermedades?
Si si cubre todas las enfermedades, solo debe considerar que hay tiempos de espera, es decir, que el servicio para ciertas enfermedades debe esperar en algunos casos meses para que pueda recibir el tratamiento y atención que necesita, lo puede consultar aquí en la página de internet de este régimen aquí se la dejo.
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Hola está modalidad 10 aporta dinero a la AFORE?
Claro que si.
Lic. Mi esposo es ingeniero y tiene un negocio de servcios, tiene trabajadores asegurados, tiene registro patronal y esta dado de alta en el SAT. Fui a subdelegacion a preguntar si puede registrarse en modalidad 10 y me dijeron que no, que tenia que ser la modalidad 35, patron con trabajadores. No lo acepte, porque se puede pensionar hasta los 65. Otra persona de ahi mismo de subdelegacion me dijo que lo hiciera en linea que porque ahi no lo querian hacer, que no habia ningún problema. Traté de hacerlo en linea y no pude, me dice que hay una inconsistencia en los datos que tiene registrados el IMSS. Mi esposo irá a subdelegacion a verificar sus datos. Hago este comentario para que vean que ni los empleados del IMSS saben como funciona esta modalidad. Gracias por compartir información importante licenciada. Bendiciones ❤
Neftali, es muy importante que su esposo sea persona física ante el SAT para que pueda entonces inscribirse en Trabajadores Independientes. Por otro lado, debe inscribirlo en línea con número de seguro social de asalariado no de patrón, por eso lo estaban enviando a la Modalidad 35 que es la Pensión Mínima y efectivamente hasta los 65. Si cumple con ser persona física y ha sido asalariado alguna vez, tiene todo el derecho de hacer uso de Trabajadores Independientes. Saludos!! Bendiciones!!
Si yo soy comerciante trabajo en un tianguis como puedo comprobar mis ingresos? para registrarme como trabajador independiente ?
Estimada, si bien el IMSS dice en su página de internet que hay que pagar impuestos, para inscribirte en este Régimen. Hay cambios en la Ley que le obligan a esto, así que sin estar dada de alta en Hacienda, pueda inscribirse a este Régimen. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Donde se hace la inscripción
Es en línea, le dejo aquí el link solo necesita tener la mano su número de seguro social, curp y su correo electrónico. Es muy amigable el sistema para que lo haga. Muchos saludos!! Bendiciones!!
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Buen día. Como me doy de baja en el regimen de trabajador independiente ? Solo dejando de pagar ? Ya cumplo con los requisitos para pension. Gracias anticipadas
Fernando, Felicidades!! si solo deje de pagar y en automático el IMSS lo da de baja. Bendiciones!!
@@tufuturoeconomico muchas gracias por la atención. Igualmente bendiciones
Cuántos años tengo que pagar al IMSS si me escribo como trabajador independiente tengo 66 años
Buenos días, mi duda es yo tengo 60 años y tengo cien semanas cotizadas, puedo inscribirme en modalidad diez?
Si si puede, si es Ley 73 le faltan 400 semanas es decir unos 8 de cotización en el IMSS. Bendiciones!!
Yo aún no tengo 5 años que cotice por un año para reactivar mis semanas. Entonces ya no son 5 ? Ahora son 3?
NO entiendo su pregunta, 1 año es para reactivar sus semanas, la vigencia de sus derechos. A qué se refiere con 5 y 3?? Bendiciones!!
Felicidades ! muy ameno su estilo ! :) gracias por la información.
Lic. Otra pregunta, si me doy de alta en modalidad 10 con salario mínimo puedo entrar a eso que llaman Resico del SAT?
Si claro, recuerde que es nuestro deber constitucional contribuir al erario público. Si sus ingresos son inferiores a 3.5 millones de pesos al año puede tributar en RESICO. Es un régimen muy sencillo y barato la tasa máxima anda en 2.5% Bendiciones!!
Le agradezco la información@@tufuturoeconomico
Cuánto se paga?
Depende del salario al que se inscriba, por 1 salario mínimo anda alrededor de $2,000 mensuales. Bendiciones!!
Y el programa se cotiza para una vivienda? , puedo inscribirme si cuento issste?
El Régimen por ahora no incluye cotización a Infonavit. Si usted cotiza en ISSSTE y es además trabajador independiente claro que puede inscribirse también en el IMSS. Saludos!! Bendiciones!!
Se necesita darse de alta al sat para pagar la modalidad 10?
Es nuestro debe si realiza una actividad productiva, contribuir al fisco. Si tiene menos de 55 años de edad, lo recomendable es darse de alta en el SAT y cotizar en Régimen Independientes. Para evitar sorpresas al momento de que tramite su Pensión. Saludos!! Bendiciones!!
Disculpen mi ignorancia, tiene algo que ver con el sat? tengo que estar dado de alta en el sat? lo comento porque un familiar es vendedor ambulante, es informal pues
Antonio, ahorita el sistema le permite inscribirse sin RFC, pero el propio IMSS y Decreto establece la obligación de si pagar impuestos al SAT. ¿Qué hará al final? cruzar información IMSS con SAT, por eso es importante estar dado de alta.
Le recomiendo el RESICO, es un régimen fiscal muy sencillo y de pago de impuesto muy bajo, tasa máxima es 2.5%. Bendiciones!!
@@tufuturoeconomico muchas gracias
Buenas tardes. Gracias por compartir s video. Pero tengo una duda: Este nuevo seguro para los independientes. sí cubre cesantía, o sea la edad de retiro a los 60 años?
Claro que si le cubre cesantía, a los 60 años usted tiene el derecho de tramitar su Pensión si cumple con los requisitos que marca la Ley del IMSS. Bendiciones!!
@@tufuturoeconomico muchas gracias por s pronta respuesta. Ahora sí me pudiera decir, tengo otra duda: ese nuevo esquema. Qué tipo de modalidad viene siendo, ya ve que el IMSS les pone un número,
@@feguia5234 Si es la Modalidad 10
@@tufuturoeconomico modalidad 10, muchas gracias .
Buenos días Lic cuanto seria el pago mensual del seguro voluntario en el seguro me dijeron que era de 1650 al mes me puede orientar su servidor Carlos gracias
Puede usar la calculadora, le dejo el link para que usted mismo conozca de cuánto debe pagar, según nivel de ingreso.
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Muchos saludos!! Bendiciones!!
Buenos Dias .excelente ..Gracias x se aporte...Dios la Bendiga
Muchas Gracias x contestar...voy a iniciar un negocio de sublimacion d playeras...y quiero darme d alta d seguro voluntario ..es necesario dar d alta en el sat...
Lic boy emprender un negocio de cervio a comedor y quiero asegurar ala persona qeme BA ayudar como tendría que sacar el seguro
Usted puede darse de alta como patrón en el IMSS, y así dar de alta a su empleado, esto es es el deber ser. Saludos! Bendiciones!!
Puedo afiliar a mi nieto y asta que edad pueden estar afiliado mis hijos
Solo podrá afiliar a su nieto si depende económicamente de usted. Y podrá estar afiliado hasta los 25 años de edad, siempre que esté estudiando en instituciones incorporadas a la SEP. Saludos!! Bendiciones!!
Como me puedo contactarme directamente con usted?
Puede escribir a mi correo:
previniendotufuturoeconomico@gmail.com
SALUDOS DONDE PUEDO CONSULTAR ESE DOCUMENTO GRACIAS
Eduardo, me puede contactar a mi correo:
previniendotufuturoeconomico@gmail.com
Saludos!!
Lic. Buen día mi duda es soy jardinero no estoy dado de alta en el SAT como voy a pagar impuestos
Alejandro, si usted trabaja por cuenta propia, es una persona física, claro que puede darse de alta en el RESICO y pagar una tasa mínima de impuesto por los ingresos que le genera su actividad de jardinero. Muchos saludos!! Bendiciones!!
dices que para bien... porque dices eso, yo soy patrón y me están obligando a registrarme como empleado.
Por los beneficios que trae consigo.
Muy clara la informacion.
Buenos días. Mi pareja. Tiene 2 años sin cotizar. Puede inscribirse en esta modalidad. O prestación. Trabaja en un rancho. Y no le dan seguro.
Claro que puede, y es más sencillo porque ya cuenta con número de seguro social, deberá utilizar el mismo para seguir sumando semanas para efectos de su pensión. Le recomiendo elegir trabajadores independientes en actividades agrícolas.
La inscripción es en línea.
Le dejo el link para hacerlo. Bendiciones!!
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Buen día. ¿Cómo puedo admisitrar mis pagos cuando mi trabajo como actor es muy inconstante? Un mes puedo ganar 50 mil, otro 0 pesos y al siguinte 5 mil. ¿cada mes debo actualizar?
Te recomiendo que estimes un promedio mensual de tus ingresos al año y a ese nivel de ingresos te inscribas en el IMSS. Saludos!! Bendiciones!!
Osea ...si soy un trabajador independiente...y no estoy dado de alta en el SAT....quiere decir que no puedo asegurarme....???
Si su edad es menor a 55 años, es su deber contribuir con el pago de impuestos. El IMSS es claro que si usa el Régimen de Trabajador Independiente debe pagar impuestos, cumplir con el SAT.
Bendiciones!!
¡Buenas tardes! Si tengo diabetes tipo II; soy ley 1973, ¿Tiene restricciones con la diabetes tipo II?
No, el servicio médico le incluye todo. Solo hay que esperar ciertos tiempos para su acceso a ciertos servicios, pero la atención se la darán. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Como me puedo contactar con usted
A través de mi correo:
previniendotufuturoeconomico@gmail.com
Saludos!! y a la orden!
Buenas noches yo me inscribí en la modalidad 10 tengo 60 años pero no se si tengo que darme de alta e el sat, bajo que régimen
No, usted no. NO se preocupe.
Hola, he pagado 90 semanas modalidad 10 trab independiente, declaro en ceros pues en muy poco mi ingreso , tenderé algún problema? Tengo 60,5 años, 510 semanas ley 73,qué me recomienda?
No no se preocupe. El IMSS no está exigiendo el pago de impuestos. Supongo que solo quiere recuperar la vigencia de sus semanas. Le recomiendo que una vez que consiga recuperar vigencia de derechos tramite su pensión en febrero, pues si ha pagado 90 semanas y ya tiene 510, y es Ley 73 ya puede iniciar trámite de Pensión, le recomiendo lo haga en febrero cuando entre en vigor nuevo valor de UMA, y el IMSS le considere el nuevo valor del salario mínimo, que está muy bien la Pensión Mínima. Deberá elegir pensionarse con la Ley IMSS 1973. No lo olvide. Bendiciones!!
@@tufuturoeconomico mil gracias, bendiciones
Buenos días licenciada cómo puedo comunicarme con UD tiene algún número telefónico
Mi esposa tiene cotizaciones antes del 97 , ella es RIF ante el SAT, puede reactivar sus derechos con este sistema de independiente???? Y si después de acompletar el año , pudiera pasar a mod 40 para solo sumar semanas ?????
Claro que puede reactivar la vigencia de esas semanas volviendo a cotizar, a través de Régimen Independientes. Pero no puede migrar a Modalidad 40, esta es solo para desempleados del Régimen Obligatorio. Bendiciones!!
Lic. Es buena en su jale ya había visto como otros 5 Canales y no entendí ni madres a lo mejor por pendejo ,pero al ver su explicación ya entendí
No amigo, no es porque seamos tontos, todos tenemos diferentes grados de entendimiento en las cosas, muchos no entienden eso, en lo personal soy profesionista y he visto muchos videos para ir entendiendo de apoco ésta modalidad y asi de apoco, vamos entendiendo, pero siempre es bueno tratar de informarse
🤣
😂🎉
EL DECRETO DEL 20 DE AGOSTO 2020. NO SEÑALA EN CUALES RAMAS SE COTIZARA. Y EL ARTICULO 222 FRACCION II INCISO a. NO SEÑALA QUE OPERE PARA PENSION POR CESANTIA. ENTONCES CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA SABER QUE RAMAS SE PAGARAN CON EL PROGRAMA PILOTO ? GRACIAS
Mire, esta es la información que tiene publicada el IMSS, puede dar clic.
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Saludos!!
@@tufuturoeconomico Muchas Gracias. El punto es q no hay certeza juridica. Q bueno q estas acciones del Imss benefician a los trabajadores.
Como contactarla y exponer mi caso para q me asesore
Buenos días preguntando si el tema es modalidad 10 me interesa la respuesta gracias
No, este Régimen es Modalidad 44 reformado. Saludos!!
Lic. disculpe si estuve en una empresa , posteriormente saque mi infonavit pero ya me hice indepemdiente puedo hacer uso de trabajadores indepentedientes imss
Si claro, puede inscribirse a la hora que quiera. Este régimen es para todos los interesados en su seguro médico y la seguridad social. Saludos!!
Y que tan conveniente es solicitarla
Lic. Si estoy cotizando con el salario mínimo soy trabajadora de limpieza tengo que presentar impuesto ? como estaría dado de alta ante el SAT gracias
Estimada Silvia, si estás en el régimen de trabajadoras del hogar, no detalla la obligación de pago de impuestos. Que bueno que esté aprovechando el régimen. Bendiciones!!
Como podemos aser citas con ustede desde 🇺🇸
Si, por favor me envía un correo. Le agradeceré mucho. Saludos!!!
Para recibir dinero, el IMSS dice: "sí se puede, inscríbase, todo se puede, venga el dinero".
Pero a la hora de dar las prestaciones, puros obstáculos... "no se puede, falta esto, falta lo otro", etc.
Hay quejas de esta modalidad, así que cerciórense bien antes de entrarle.
Parece que no acepta modalidad 40, la pensión es hasta 65 años, no pagan incapacidades...
Nora, efectivamente la Modalidad 44 de Independientes que estaba antes del 20 de enero de 2021 no otorga apoyos en dinero, no hay pago de incapacidades, sin embargo, por eso crearon este nuevo régimen, que permite cotizar a más de 1 salario mínimo. No se confunda.
Muchos saludos!!
Bendiciones!!
Y si soytrabajador independiente pero vivo y trsbajo en usa no tengo sat
¿Las personas trabajadoras independientes tienen que pagar impuestos?
Sí.
esto tiene publicado el IMSS en la página de este régimen, la cual puede dar clic.
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes/preguntas
siga al pendiente, no tardan en sacar algún programa o régimen que le permita desde allá cotizar a la seguridad social.
Saludos!! Bendiciones!!
Cuantas semanas se sumarían al final de pagar el año para reactivar mis derechos ?? 52?
Si es correcto, 52.
Dónde se pueden revisar las exclusiones, en ventanilla me indican si me cubre sin embargo tengo miedo de contratarlo y no me cubra, yo ya cotice 4 años continuos y tengo menos de 1 año sin cotizai
Mire lo que dice el propio IMSS:
No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes:
I. Seis meses:
a) Tumoración benigna de mama.
II. Diez meses:
a) Parto.
III. Un año:
a) Litotripcia.
b) Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal.
c) Cirugía de insuficiencia venosa y várices.
d) Cirugía de senos paranasales y nariz.
e) Cirugía de varicocele.
f) Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto.
g) Amigdalectomía y adenoidectomía.
h) Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral.
i) Cirugía de hallux valgus.
j) Cirugía de estrabismo.
IV. Dos años:
a) Cirugía ortopédica.
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Mi esposa necesita cotizar 63 semanas para completar las 500 (Ley del 73)...ella tiene seguro por parte mía que ya estoy pensionado.
Al inscribirse en Mod 10 para completar las 500 semanas, se puede pensionar a los 60 años de edad ?
Gracias
Claro que si, le conviene reactivarse y completar las semanas. Y una vez que tenga 60 años, iniciar el trámite de su Pensión. Muchos saludos!! Bendiciones!!
con cuantas semanas cotizadas se logra el efecto maximo en la pension ?
Si eres Ley IMSS 73 necesitas unas 2100 semanas y tener 65 años, cotizar al tope 25 umas últimos 5 años y así alcanzas el máximo de Pensión. Saludos!!
Buenos días...Licenciada.....y cuál es entonces la diferencia entre modalidad 10 y trabajadores del hogar.
Listo, ya respondí. Saludos!!
En esta modalidad para trabajadores independientes incluye consultas de especialidad???
Incluye todo el servicio médico, claro que hay tiempos que debe considerar para acceder a ciertos servicios. Es decir, le advierten que necesita tener tanto tiempo inscrito para acceder a tal cosa...y así. Le sugiero visitar página del imss y ahí le detallan. Muchos saludos!!
Hola, puedo registrarme como trabajador independiente en el imss y seguir acumulando semanas cotizadas para jubilación 73 o no?
Si claro, si puede.
Puedo hacerlo si estoy fuera de México?. Tengo más de 1000 semanas cotizadas. Empecé el 1982.
Si le conviene reactivar la vigencia de esas semanas y sumar más, a través de Régimen Independientes. Le dejo el link para que se inscriba.
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Si pago la modalidad 10 cuando seme activa ? 😮 me preocupa yo deje trabajar y ya seme terminara mi derecho pero ya me van a operar y justo seme vence mi seguro en la cita
Cuando usted renuncia a un empleo tiene derecho a continuar con seguro médico 8 semanas.
Cuidado, porque Modalidad 10 tienen tiempos de espera para ciertas atenciones médicas.
Bendiciones!!
hola buenos dias ! si tienes que declarar ? para poder pensionarte ? y si se te pasa un mes dar el pago de la mensualidad ? `pierdes los derechos ?
Si deja de pagar al IMSS un mes, simplemente el Instituto no le sumará ese mes (esas 4 semanas) pero no pierde el derecho de seguir cotizando en Independientes. Muchos saludos!! Bendiciones!!
Buenas tardes Lic. Cómo puedo contactarla, algún número o por este medio
Puede enviarme sus inquietudes a
previniendotufuturoeconomico@gmail.com
Saludos!!
Hola lic para una asesoría con usted su ubicación x favor
Vicenta, por favor envíeme un correo a
previniendotufuturoeconomico@gmail.com
Si mi papá tiene esclerosis aún así lo puedo poner como dependiente, yo había estado Dada de Alta.
Cecilia, claro que puede darlo de alta, si vive con usted y es su dependiente económico, claro que tiene derecho a recibir la atención médica, por su aseguramiento. Saludos!! Bendiciones!!
SOY TAXISTA TENGO QUE MANEJAR UN HORARIO DE TRABAJO?
Hola, una pregunta se aplica igual para las aportaciones al INFONAVIT??
Eliza, este régimen por ahora no tiene aportaciones al Infonavit, no dudo que más adelante den la oportunidad de hacerlas. Saludos!! Bendiciones!!
ya paguee hice mi tramite
que procede despues de eso es acudir ala clinica o apartir de que ya corre mis beneficios
Ya ya puede acudir a la clínica que le corresponda para que le entreguen su tarjeta de citas. Ojo, hay servicios médicos que requieren de ciertos meses de que lleve en el Régimen para acceder a estos, le recomiendo lea la página de internet del régimen para que conozca a detalle y no lo tome por sorpresa.
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Mi esposa está en ley 73 tiene 550 semanas acaba de cumplir 60 y se reactivó al IMSS por medio de patrón un poco más de 1 año, hizo trámite de pensión pero le fue negada tenía solo 600 pesos de aportación a la afore con modalidad 10 y pagando un salario mínimo de 750 cuánto pagaría al IMSS al mes y cuánto a la afore para alcanzar el mínimo de afore que debe tener ($2000) gracias por su respuesta.
Disculpe no comprendo bien su situación. Si ya tenía 550 semanas y recuperó vigencia de derechos volviendo a cotizar 1 año con patrón, y es Ley IMS 73 no me explico cuál es la razón de la negativa. Al mes en este Régimen si cotiza a 1 salario mínimo el pago es de unos $1,600 a $1,800 mensuales en total al IMSS, de ahí el IMSS envía el recurso a la Afore. Saludos!! Bendiciones!!