A la periodista Guadalupe Fuentes... Déjeme felicitarla por los temas tan importantes para la clase trabajadora de México 🇲🇽. Me encanta su espacio informativo. Gracias al IMSS, Bendita institución✔️✋🇲🇽
Mi reconocimiento a la maestra Norma Gabriela López Castañeda, por su visión a corta plazo para otorgar la seguridad social a quienes la necesitamos. Gracias a la joven periodista Guadalupe Fuentes por demostrar su interés en un punto tan importante. Estoy seguro que será un éxito este programa con un incremento constante en sus afiliados.
Felicito a los funcionarios públicos de la Plana Mayor por este esfuerzo de beneficiar a cada vez más Mexicanas y Mexicanos empezando con el Presidente. Lamentablemente, hay funcionarios de la plana menor (entiéndase, el personal del IMSS de las ventanillas que atienden directamente a las personas) que hacen hasta lo imposible para que esas personas no consigan su pensión. Es inconcebible que estos funcionario de ventanillas busquen infinidad de pretextos para desalentar a las personas y terminen por declinar en su intención de tramitar su pensión, derecho que se han ganado por trabajar mas de 25 años. HAGAN ALGO YAAA POR FAVOR CON ESTOS FUNCIONARIOS DE VENTANILAS SIN ESCRUPULOS.
Hay que informarse de los requisitos para pensión, porque a veces no cumplen con uno o dos requisitos y por eso les niegan la pensión, a parte hay que llevar papelería sin discrepancias como código postal o municipio, o nombre por eso tambien les niegan la pensión.
Muchas Gracias por tu trabajo periodistico Guadalupe y a la Maestra Norma por su disponibilidad para informar, existe mucha desinformacion en las redes aociales y casa quien cuenra su propia version, este ripo de trabajos ayuda a tener informacion objetiva, ojala y exista una segunda sesion para seguir aclarando dudas. 👏🙏✌️
Gracias Guadalupe Fuentes. Excelente entrevista. Mis hijos comprendieron lo benéfico de esta modalidad y están encantados por las coberturas que el IMSS les ofrece... Son freelancers. La señorita Norma López es una funcionaria de la cual el IMSS puede estar muy orgulloso; Inteligente, guapa y vanguardista. Saludos.
muchas gracias, esta información necesitaba, cotize por 5 años en una empresa pero gano más ingresos por mi cuenta pero me quedaba la duda de que apsaría con mis semanas cotizadas, gracias por resolver las dudas que tenia
Yo tengo 12 años de incorporado al mercado laboral; uno solo de ellos fui empleado en una empresa en el modelo clásico de patrón-godín. Los otros 11 años he sido profesionista autónomo y ha sido muy difícil tener acceso a beneficios como un crédito hipotecario o un simple crédito normal, ni qué decir de la seguridad social o de acceso a servicios de salud. Esta noticia es excelente para los nuevos jóvenes que se van incorporando al mercado laboral, así van a poder ser beneficiarios y no tendrán que andar en el limbo que nos tocó a los de mi generación y varias antes que nosotros dedicados a oficios y otras ocupaciones no patronales o "informales".
Mis reconocimientos plenos a tan excelente trabajo informativo, de primera mano pudimos escuchar la informacion precisa y ai quedar CASI plenamente informados sobre este asunto;....Digo "casi" porque para mi, solo falto hacerle una pregunta a la Maestra Norma, la cual considero que muchos interesados en este esquema tenemos duda y es sobre: ES NECESARIO Y POR LO TANTO AUDITABLE QUE LOS PAGOS AL IMSS COINCIDAN CON LOS PAGOS DE LOS IMPUESTOS (INGRESOS DECLARADOS) AL SAT?...CONCIDERO QUE ES UNA PREGUNTA QUE DEBIO HACERSE PUES A MI CRITERIO ES UN ASUNTO IMPORTANTE DADO QUE EL PAGO DE LA MODALIDAD ES POR ADELANTADO Y LOS PAGOS AL SAT SON POR MES TRANSCURRIDO.......ES DECIR; COMO PUEDO DETERMINAR MI PAGO AL IMSS DEL MES POR VENIR Y QUE COINCIDA CON LA CANTIDAD DECLARADA AL SAT UN MES DESPUES DE HABER PAGADO....EN CASO DE UNA AUDITORIA, NO COICIDIRIAN LAS CANTIDADES DECLARADAS.
Esta bien dicha iniciativa, el problema es que para cotizar un salario mínimo, se tiene que pagar al IMSS $1800.- mes con mes, muy exagerado, referente a ser un empleado asalariado, donde te descuentan en la nómina a lo mucho $400.- mensuales, no es proporcional
Eso es porque el patrón paga la mayor parte y el trabajador solo un porcentaje, porque crees que se quejan los patrones !!!!. Imagínate hice el ejercicio y me salió que tenia que pagar 9K al mes y sin Infonavit, con Infonavit se va a 11K .
@@oscarbautista7742 adicional, está cuota cubre el derecho a asistencia medica y sigues acumulando semanas, y si ves otra modalidad como la 40 solo acumulas semanas sin tener asistencia medica, entonces no es cara.
Así es, en el caso de registrarse como trabajador independiente se tienen que cubrir todos los seguros, por eso se incrementa mucho, sin contar si tambien quieres hacer aportaciones al infonavit. Nosotros tenemos una empresa y como patrón pagamos la mayor parte.
BUENO, SOY EMPRENDEDORA, ESTOY EN EL SAT COMO RESICO Y EN EL IMSS EN MODALIDAD 10 Y DESDE EL DIA 1 AL OBTENER MI PAGO, ESTABA LA OPCION DE APORTAR AL INFONAVIT, AUNQUE INCREMENTA DICHO PAGO, MENSUAL, SEMESTRAL O ANUAL... NO ES NUEVO.
Hola, Juan. Ese es un buen tema. En otro programa abordaremos ese porque el IMSS Bienestar se va a consolidar ya en la próxima administración. Entonces estaremos informándoles de este tema.
Ojalá se castigue a los criminales que destruyeron el sistema de abasto de insumos al sector salud y luego por asignación directa les compraron a sus amigos a sobreprecio, dejando gente invalida, muerta o liciada
Muy buena estrevista, pero te falto la pregunta mas importante que estabamos esperando muchos, que si se puede pasar de la mod. 10 a la 40????? Ya que muchos asesores dicen que no como muchos dicen que si, que mejor si lo hubieramos escuchado de una persona que trabaja en el imss
Te hizo falta preguntas muy claves por ejemplo si reactivo mis semanas cotizadas 1 año despues puedo cambiar a modalidad 40 ? , una mas la figura trabajador independiente o por cuenta propia es una sola figura o que nos explicara a que se refieren por cuenta propia ?
buena entrevista hubiera sido interesante, la respuesta acerca de: luego de cotizar como trabajador independiente -- se puede continuar a modalidad 40-- de antemano gracias
Hay mucha controversia con esto del SAT, ni los asesores se ponen de acuerdo y menos los usuarios quisiera que alguien con conocimiento de causa diera una información real y concreta, por fin.. 13:20 se paga o no se paga impuesto
Yo trabajo con una persona, 2 dias a la semana, tenía otros 2 días, pero los perdi por la pandemia. Y el resto de la semana me dedico a recoger material para reciclaje (cartón, pet, lata,etc). Tengo 61 años, cotizé 622 semanas, durante los años 1987-2001. Y con salario mínimo ¿que pension me tocaría? En que categoría entraría como trabajador independiente?😊
Buenas noches. Que puedo hacer, si en la subdelegación me disen que tengo hasta tres números de seguro social y por lo tanto no me puedo inscribir al modalidad 10????
Hola buen día, y cuando uno se da de alta con una actividad supongamos, como comerciante y en 2 meses opta x ser conductor de aplicación se puede modificar la actividad en esa misma modalidad, que es la 10 saludos
Y que pasa si perdi mi empleo pero no tengo actividad independinete pero puedo pagar esa mod10, se podra hacer , claro sin tener consecuencias a futuro con el sat o el mismo imss, alguien sabe?
@@joseluisramossanchez2397 claro registrarse esta fácil, pero a la hora de reportar ingresos? Si no los tengo y aun así pago la mod10 no será tomado como simulación?
Creo que para ser independiente si es necesario estar dado de alta en el SAT y pagar tu seguro de acuerdo con tus ingresos. Al menos eso entendí, que debes estar declarando al SAT. Tal vez si eres trabajadora del hogar no. Porque no te metes a la página de l IMSS y checas las actividades que hay a ver que opciones hay. Yo solo utilizo la de profesionistas, no se que te piden en las demás. (La página la menciona la entrevistada)
Una pregunta. Para una persona que dejo de cotizar por mucho tiempo 10 años. Para reactivar derecho son 52 semanas. Pero inenterumpidas con un solo patrón. O prorreteada con diferentes patrones.?
Tras 37 años en USA regresé jubilado en Junio del 23, tengo servicio medico bajo ese esquema que cubre practicamente cualquier emfermedad comparado al Medicaid en uSA, te cubre pocas emfermedades, maximo 30 dias de hospitalizacion, y copagos en muchos otros servicios medicos, es muy caro..
Mi pregunta es, si estoy en resico, y soy emprendedor, quiero afiliar a mi familia, con mi cuota quedan asegurados ellos o tengo que pagar la cuota de ellos también?
hola buenas noches, me podrian informar cual es el salario minimo con el cual me tengo que dar de alta en modalidad 10 , este año 2024. Gracias de antemano por su información😊
Hola!, una pregunta, podrías preguntar a la Srita. Del Seguro social, sobre algo que no escuché en la conversación, Mi esposo cotizó 1074 semanas, y se inscribió por primer vez en enero de 1976, por lo tanto calificaba para la ley 73, ya me enteré que aunque esa ley la habían derogado, el presidente autorizó para que se tomaran en cuenta a los derechohabientes que hubiesen cotizado en esa ley, se les hicieran válidos sus derechos, y también supe, que con la ley 73 tenían derecho a pensionarse a los 60 años, con 500 semanas cotizadas, a él le tocó reclamar su pensión, en el 2006, septiembre de ese año, que fue cuando entró Calderón, y pues se la negaron, por no haber reactivado las semanas, yo me enteré haste que murió en el 2011, de esa situación, el ni siquiera solicitó las semanas cotizadas, eso lo hice Yo, y fue que me dieron el dato, cuando me dio el papel la chica en el seguro social, me dijo unas palabras, que cuando iniciara los trámites tenía que firmar “una carta de renuncia”, lo cual me sonó raro el dato, y bueno fui al seguro, y efectivamente me dijeron que tenía que, y dijo las mismas palabras que la otra chica, que tenía que firmar la carta de renuncia, y le dije, y podrías dercirme a que estaría renunciando?, y la chica titubeo, y solo me dijo, es un requisito, y le dije lo entiendo, pero necesito me digas a qué estaría renunciando, y me dijo lo mismo, y al ver que no me aclaraba las cosas, le dije y si no la firmo?, me dice, pues no se podría dar seguimiento a su asunto, así que la tuve que firmar, me trajeron a vuelta y vuelta, me hicieron sacar copias de actas de nacimiento, de matrimonio, y de defunción de mi marido, y al final me dijeron que no calificaba porque mi esposo no había activado las semanas, hablé con un especialista en ese tema, y me dijo que si tenía el derecho, y le pagué y ya no lo pude localizar, luego hablé con una asesora del seguro social, y ella me dijo que si tenía el derecho, pero que el seguro social estaba en números rojos y noir esa razón estaba negando pensiones, que yo no era la única, y pues ya no se logró nada, ahora que escuché que el presidente les estaba regresando los derechos a los que se les había negado, regrese, y primero me dijeron que solo era cesantía, pero ese lo puede reclamar el que se había inscrito, y le dije, pues ya murió, pero acaso la viuda no lo Puede recibir, y dijo que no, pasaron unos meses y escuché que las viudas podría hacer su reclamo, y acabo de regresar, y que crees?, pues que la mentada carta de renuncia, la tomo y subrayó que por vigencia de derechos no tenía derecho a reclamar, y Yo pregunto, como es posible que a los que no tienen las semanas requeridas les están dando oportunidad de que las completen para cumplir con la cantidad de semanas requeridas y mi esposo que las pago doble y un poco más, a mi me las nieguen, vi que de eso no hablaron, ojalá me leas y le preguntes, gracias bendiciones
Es el gran problema que muchas personas no tienen derecho a la pensión por no tener en vigencia sus semanas y eso tiene en la ley del 73 un consejo no arregle con abogados porque le van a quitar su dinero. Sólo en el imss.
Solo podrá acceder a los recursos del aforé, no tuvo derecho a pensión por viudez porque su esposo no tenía conservación de derechos y pues desgraciadamente ese es un requisito para acceder a la pensión.
Pero antes tiene que saber su número de seguridad social y tener bien sus datos ante el imss, de lo contrario no te deja darte de alta. @@martingauna5860
@@martingauna5860 Lo mas practico y seguro es acudir al consulado, pero sino puedes, puedes aplicar en linea y el pago enviarlo a un familiar en Mexico para que pague la cuota. No se puede pagar directo desde USA.
En este mundo de emprendedores están también los doctores, contadores, psicologas etc. Todos esos profesionistas son independientes, no son subordinados. Así que maravillosa idea. Una DUDA se pueda saltar de plan de sobordinado a plan independiente y viceversa? Sin perder tua semanas y antiguedad?
Las semanas cotizadas no se pierden en ningún caso. Pero si eres independiente y pasas a subordinado se cancela la modalidad 10, por otra parte, no puedes darte de alta en modalidad 10 si estás dado de alta por un patrón.
Si soy L73 tengo 58 a y ya estoy pagando cómo Trabajador Independiente 9 meses hasta hoy, tengo entendido tendrá qué ser por 12/14 meses, pero aún me faltarán para llegar a las 500 semanas, qué hago después de los 12/14 meses, seguiré pagando cómo T. Independiente o pasaré a pagar M40 hasta llegar a las 500 semanas???
El IMSS acepta a todo el que quiera entrar a pagar la modalidad que sea el problema es cuando uno ya se quiere pensionar ahi esta el problema que te ponen muchas trabas
Que pasa con las personas que esta en Mod 40.... ¿Podrían si pasarse a Mod 10 y las.semanas que cotise seran tomadas para mantener sis derecha de pensión? Es decir si era un persona que trabajaba con patrón y luego ya no y paga MOd 40.....podria pasarse a MOD 10 independiente manteniéndose sus semanas y contabilizar sus semanas con Mod 10 y obyeniendo el resto de beneficios que el IMSS otorga?
Soy Ley 73 tengo 65años y no he cotizado en 18 años tengo como 300 semanas puedo incribirme en modalidad 10. Soy trabajador independiente pero no estoy enel SAT ??
@garcia1703 si tiene 300 semanas necesita cotizar como 4 años para completar 500 semanas mínimo para que se pensione. Verifique bien el número de semanas que tiene cotizadas y decide si le conviene pagar para completar las 500.
Hola tengo 64 años de edad soy ley 73 el imss me arroja un estado de 718 semanas cotizadas de 16 años que trabaje y cotize al imss, hoy actualmente estoy trabajando y tengo 20 años que trabajo como guardia de seguridad y tengo servicio médico de issemym del Gobierno del estado de México mi pregunta es ¿ puedo registrarme como trabajador independiente y cotizar en la modalidad 10?
Lo que no dicen es que, para efectos de pensión, HAY UN CANDADO! y sí te inscribes como trabajador independiente, te van a pedir declaración anual, si no la llevas, no van a acreditar ni semanas, ni lo van a reconocer como requisito en vigencia de derechos! OJO! supongo que tiene que ver con el fraude qué el imss encontró en muchos registros...
No des información errónea, precisamente por eso se hizo esa modalidad 10 para que no exista la simulación,te invito a que leas lo que es la Modalidad 10
@@carmenramirez7048 y yo te invito a ti a que si vas a abrir la boca, la abras con conocimiento. La modalidad 10 es para trabajadores INDEPENDIENTES, si no lo eres, si no declaras, te van a negar la pensión! NO ES INFORMACIÓN ERRÓNEA, es muy precisa! Y si no te queda claro, es tu problema.
@@ilianasanchezcamacho1044Agresiva e Ignorante,no se puede abrir la boca por este medio, jajaja,hubo una reforma en 2023 y se adicionó lo que a continuación pego,a ver si sabes leer y comprender.....😅 Artículo 5 - A, se adiciona fracción XX En esta fracción se define al trabajador independiente o por cuenta propia, como la persona física que no está sujeta a una relación subordinada laboral y que no recibe un salario; por el contrario, genera ingresos por el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
@@ilianasanchezcamacho1044a ver si sabes leer y comprender,la reforma que se hizo en 2023. Artículo 5 - A, se adiciona fracción XX En esta fracción se define al trabajador independiente o por cuenta propia, como la persona física que no está sujeta a una relación subordinada laboral y que no recibe un salario; por el contrario, genera ingresos por el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
He investigado bastante al respecto y también entiendo que es necesario estar dado de alta en el SAT y estar declarando o sea pagando tus impuestos , a menos que te registres como trabajadora del hogar no. Yo les sugiero que se informen bien antes de registrarse, porque sino cumples con los requisitos vas a perder tu dinero, porque no lo regresan y tampoco te reactivan tus derechos si es una simulación. Considera que te pueden pedir documentos para comprobar.
A MI NO ME AGRADA QUE LOS MAYORES DE 16 QUE REALMENTE SON MENORES DE EDAD NO PUEDAN SER BENEFICIARIOS A MENOS QUE ESTUDIEN, POR QUE LEGALMENTE SON MENORES DE EDAD; ¿ SABEN A QUE EDAD PUEDES INICIAR A DARTE DE ALTA COMO BENEFICIARIO?
El IMSS requiere la atención de Gobierno federal, actualmente se encuentra en fase de terapia intensiva, sus edificios sino obsoletos, y su instrumental y equipos son arcaicos, los tiempos de espera de atención, y ya no digamos los tiempos de espera para estudios de laboratorio, ordinarios y estudios especializados los cuales son eternos. ESTE SEXENIO TIDO DE FUE AL IMSS BIENESTAR Y AL RÉGIMEN ORDINARIO ESTÁ EN ABANDONO
En otros canales se dice q no está estipulado en esta última Reforma q se puede migrar de modalidad 10 a Modalidad 40, q por lo tanto es riesgoso hacer esto... Lo q recomiendas es hacerlo por medio de un patrón o Cooperativa y de ahí pasar a M 40
Aja LAS PERSONAS QUE ESTÁN INDOCUMENTADOS SE ACERCAN AUN CONSULADO Y AI LAS AGARRAN Y LAS DEPORTAN HAORA NO HABLARON SOBRE LAS AFORES TODAS LAS PERSONAS ES OBLIGATORIO QUE TENGAN AFORE ES UN REQUISITO MUY IMPORTANTE POR EJEMPLO NO PREGUNTARON SI LAS PERSONAS INDEPENDIENTES PUEDEN PAGAR MODALIDAD 4O ESTA PREGUNTA ES MUY IMPORTANTE PARA MILLONES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Por supuesto que un independiente puede pagar Mod40 siempre y cuando cumpla con los requisitos, para la mod40 no le importa si eres o no independiente solo debes cumplir con los requisitos.
@@joselugot3poExacto! Los consulados son para proteger a sus ciudadanos en otros países. No te deportan si vas al consulado mexicano en el extranjero. Tal vez si vas a las oficinas de inmigración
A la periodista Guadalupe Fuentes... Déjeme felicitarla por los temas tan importantes para la clase trabajadora de México 🇲🇽. Me encanta su espacio informativo. Gracias al IMSS, Bendita institución✔️✋🇲🇽
muy interesante el tema y felicidades a la mtra. Norma Gabriela Lopez castañeda. Explicó muy bien el tema de la modalidad 10.
Mi reconocimiento a la maestra Norma Gabriela López Castañeda, por su visión a corta plazo para otorgar la seguridad social a quienes la necesitamos. Gracias a la joven periodista Guadalupe Fuentes por demostrar su interés en un punto tan importante. Estoy seguro que será un éxito este programa con un incremento constante en sus afiliados.
Felicito a los funcionarios públicos de la Plana Mayor por este esfuerzo de beneficiar a cada vez más Mexicanas y Mexicanos empezando con el Presidente. Lamentablemente, hay funcionarios de la plana menor (entiéndase, el personal del IMSS de las ventanillas que atienden directamente a las personas) que hacen hasta lo imposible para que esas personas no consigan su pensión. Es inconcebible que estos funcionario de ventanillas busquen infinidad de pretextos para desalentar a las personas y terminen por declinar en su intención de tramitar su pensión, derecho que se han ganado por trabajar mas de 25 años. HAGAN ALGO YAAA POR FAVOR CON ESTOS FUNCIONARIOS DE VENTANILAS SIN ESCRUPULOS.
Hay que informarse de los requisitos para pensión, porque a veces no cumplen con uno o dos requisitos y por eso les niegan la pensión, a parte hay que llevar papelería sin discrepancias como código postal o municipio, o nombre por eso tambien les niegan la pensión.
Muchas Gracias por tu trabajo periodistico Guadalupe y a la Maestra Norma por su disponibilidad para informar, existe mucha desinformacion en las redes aociales y casa quien cuenra su propia version, este ripo de trabajos ayuda a tener informacion objetiva, ojala y exista una segunda sesion para seguir aclarando dudas. 👏🙏✌️
Gracias a la maestra.
Norma Gabriela López Castañeda.
Por la claridad con la que explica todo estos temas.
Saludos para ella.
Gracias Guadalupe Fuentes. Excelente entrevista. Mis hijos comprendieron lo benéfico de esta modalidad y están encantados por las coberturas que el IMSS les ofrece... Son freelancers. La señorita Norma López es una funcionaria de la cual el IMSS puede estar muy orgulloso; Inteligente, guapa y vanguardista. Saludos.
Más que excelente el tema de hoy y sobre todo claro y preciso. Felicidades
Excelente información, muy clara, muy buena entrevista. Gracias.
muchas gracias, esta información necesitaba, cotize por 5 años en una empresa pero gano más ingresos por mi cuenta pero me quedaba la duda de que apsaría con mis semanas cotizadas, gracias por resolver las dudas que tenia
Que buen video. Me gusto ver la base sobre la cual se crearon nuevas modalidades q benefician a los independientes
Yo tengo 12 años de incorporado al mercado laboral; uno solo de ellos fui empleado en una empresa en el modelo clásico de patrón-godín. Los otros 11 años he sido profesionista autónomo y ha sido muy difícil tener acceso a beneficios como un crédito hipotecario o un simple crédito normal, ni qué decir de la seguridad social o de acceso a servicios de salud. Esta noticia es excelente para los nuevos jóvenes que se van incorporando al mercado laboral, así van a poder ser beneficiarios y no tendrán que andar en el limbo que nos tocó a los de mi generación y varias antes que nosotros dedicados a oficios y otras ocupaciones no patronales o "informales".
Pero ya te puedes inscribir en esta modalidad y es por internet.
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Me encanta que respondas algunas preguntas. Felicitaciones 👏 👍
Muchas gracias por la información!!! Muy clara y sobre todo... útil!!!
Mis reconocimientos plenos a tan excelente trabajo informativo, de primera mano pudimos escuchar la informacion precisa y ai quedar CASI plenamente informados sobre este asunto;....Digo "casi" porque para mi, solo falto hacerle una pregunta a la Maestra Norma, la cual considero que muchos interesados en este esquema tenemos duda y es sobre: ES NECESARIO Y POR LO TANTO AUDITABLE QUE LOS PAGOS AL IMSS COINCIDAN CON LOS PAGOS DE LOS IMPUESTOS (INGRESOS DECLARADOS) AL SAT?...CONCIDERO QUE ES UNA PREGUNTA QUE DEBIO HACERSE PUES A MI CRITERIO ES UN ASUNTO IMPORTANTE DADO QUE EL PAGO DE LA MODALIDAD ES POR ADELANTADO Y LOS PAGOS AL SAT SON POR MES TRANSCURRIDO.......ES DECIR; COMO PUEDO DETERMINAR MI PAGO AL IMSS DEL MES POR VENIR Y QUE COINCIDA CON LA CANTIDAD DECLARADA AL SAT UN MES DESPUES DE HABER PAGADO....EN CASO DE UNA AUDITORIA, NO COICIDIRIAN LAS CANTIDADES DECLARADAS.
Esa pregunta nunca la hacen clara
muy interesante e informativa, gracias!!
Yo quería saber de ahora pero geacias
Esta bien dicha iniciativa, el problema es que para cotizar un salario mínimo, se tiene que pagar al IMSS $1800.- mes con mes, muy exagerado, referente a ser un empleado asalariado, donde te descuentan en la nómina a lo mucho $400.- mensuales, no es proporcional
Eso es porque el patrón paga la mayor parte y el trabajador solo un porcentaje, porque crees que se quejan los patrones !!!!. Imagínate hice el ejercicio y me salió que tenia que pagar 9K al mes y sin Infonavit, con Infonavit se va a 11K .
Se incrementa porque el trabajador paga la aportación patronal.
@@oscarbautista7742 adicional, está cuota cubre el derecho a asistencia medica y sigues acumulando semanas, y si ves otra modalidad como la 40 solo acumulas semanas sin tener asistencia medica, entonces no es cara.
Así es, en el caso de registrarse como trabajador independiente se tienen que cubrir todos los seguros, por eso se incrementa mucho, sin contar si tambien quieres hacer aportaciones al infonavit. Nosotros tenemos una empresa y como patrón pagamos la mayor parte.
EXACTAMENTE es lo que yo comente es demasiado pues mejor pago a un privado por que atienden fatal en el imss no los vale
Buena la entrevistadora.
La modalidad 10tiene el mismo efecto para los locales en mexico y para los mexicanos en el extranjero
Muchas gracias
Es un proyecto muy interesante
Pero nesecita el Imss más infraestructura para atender a esta nueva modalidad
BUENO, SOY EMPRENDEDORA, ESTOY EN EL SAT COMO RESICO Y EN EL IMSS EN MODALIDAD 10 Y DESDE EL DIA 1 AL OBTENER MI PAGO, ESTABA LA OPCION DE APORTAR AL INFONAVIT, AUNQUE INCREMENTA DICHO PAGO, MENSUAL, SEMESTRAL O ANUAL... NO ES NUEVO.
Claro, Isabel. Además de la opción del Infonavit amplían otros servicios. En la entrevista, la funcionaria del IMSS lo explica más detalladamente.
Abarca la pensión por vejez?
@@maricelacastaneda8837 Abarca todo
Si abarca la pensión por sesantia y vejez si eres ley 73 y tienes 500 semanas cotizadas . también recuperas vijencia pagando un año en este esquemas
Como calculas lo que pones de ingreso mensual en el imss?
Y a todo esto, como queda el IMSS con la modalidad de IMSS Bienestar ✌🏻
Hola, Juan. Ese es un buen tema. En otro programa abordaremos ese porque el IMSS Bienestar se va a consolidar ya en la próxima administración. Entonces estaremos informándoles de este tema.
Ojalá se castigue a los criminales que destruyeron el sistema de abasto de insumos al sector salud y luego por asignación directa les compraron a sus amigos a sobreprecio, dejando gente invalida, muerta o liciada
Sirve para el Infonavit?
Si
Muy buena estrevista, pero te falto la pregunta mas importante que estabamos esperando muchos, que si se puede pasar de la mod. 10 a la 40????? Ya que muchos asesores dicen que no como muchos dicen que si, que mejor si lo hubieramos escuchado de una persona que trabaja en el imss
Si se puede
Si se puede, como dijo en un año recuperas tus semanas y luego de cambias a 40
No manches, como se parece consuelo Duval a la maestra López¡. Gracias por la asesoría.🙂
Te hizo falta preguntas muy claves por ejemplo si reactivo mis semanas cotizadas 1 año despues puedo cambiar a modalidad 40 ? , una mas la figura trabajador independiente o por cuenta propia es una sola figura o que nos explicara a que se refieren por cuenta propia ?
Si puedes cambiar a la modalidad 40, pero debes permanecer un año dos meses en modalidad 10, después puedes migrar a la 40
Me faltó decirte que si puedes migrar a la modalidad 40,si eres ley 73.
@@carmenramirez7048perdon, pero en que parte de la Ley del IMSS dice que eso es posible? 🤔 Gracias 🙏
@@carmenramirez7048 porque 14 meses? No es un año?
Muy buena información, creo q una de las preguntas más recurrentes e importantes no se planteó... Se puede pasar de Modalidad 10 a, Modalidad 40?
buena entrevista hubiera sido interesante, la respuesta acerca de: luego de cotizar como trabajador independiente -- se puede continuar a modalidad 40--
de antemano gracias
Si se puede
Solo si eres ley 73 puedes migrar a la modalidad 40
Hay mucha controversia con esto del SAT, ni los asesores se ponen de acuerdo y menos los usuarios quisiera que alguien con conocimiento de causa diera una información real y concreta, por fin.. 13:20 se paga o no se paga impuesto
Saul Calixto, excelente observación.
Faltó preguntar si es obligatorio estar dado de alta en el SAT y si una vez recuperada la vigencia de derechos se puede pasar a modalidad 40.
No tienes que darte de alta en el SAT, solo si eres ley 73,puedes migrar a la modalidad 40.
Así es, esas preguntas eran muy importantes
Disculpe ¿Que modalidad es?
¿Esta modalidad nos permite una pension hasta el fallecimiento?
Soy modalidad 73 con 324 semanas cotizadas y dege de cotizar hace 26 años. Es conveniente esta modalidad.
Excelente reportaje felicidades, este es un verdadero trabajo periodístico les agradezco muchísimo ya me suscribo
Yo trabajo con una persona, 2 dias a la semana, tenía otros 2 días, pero los perdi por la pandemia. Y el resto de la semana me dedico a recoger material para reciclaje (cartón, pet, lata,etc). Tengo 61 años, cotizé 622 semanas, durante los años 1987-2001. Y con salario mínimo ¿que pension me tocaría? En que categoría entraría como trabajador independiente?😊
Buenas noches. Que puedo hacer, si en la subdelegación me disen que tengo hasta tres números de seguro social y por lo tanto no me puedo inscribir al modalidad 10????
Te falto preguntar lo obligatoriedad del sat
Para el Imss no es necesario, ya lo han comentado antes
Con esta modalidad:
1. se tiene que declarar ante el SAT?
2. Cual es la diferencia entre la modalidad 10 y la modalidad 40?
Saludos fraternos.
Hola buen día, y cuando uno se da de alta con una actividad supongamos, como comerciante y en 2 meses opta x ser conductor de aplicación se puede modificar la actividad en esa misma modalidad, que es la 10 saludos
Y que pasa si perdi mi empleo pero no tengo actividad independinete pero puedo pagar esa mod10, se podra hacer , claro sin tener consecuencias a futuro con el sat o el mismo imss, alguien sabe?
Si se puede.solo registra una actividad económica.
@@joseluisramossanchez2397 claro registrarse esta fácil, pero a la hora de reportar ingresos? Si no los tengo y aun así pago la mod10 no será tomado como simulación?
@@doro516 solo no pongas tu rfc.ya que si lo pones admites que tienes una actividad económica.
@@joseluisramossanchez2397 va, gracias!
Creo que para ser independiente si es necesario estar dado de alta en el SAT y pagar tu seguro de acuerdo con tus ingresos. Al menos eso entendí, que debes estar declarando al SAT. Tal vez si eres trabajadora del hogar no. Porque no te metes a la página de l IMSS y checas las actividades que hay a ver que opciones hay. Yo solo utilizo la de profesionistas, no se que te piden en las demás. (La página la menciona la entrevistada)
EXCELENTE INFORMACIÓN.
después de modalidad 10 con 52 semanas, se puede pasar a modalidad 40?
Una pregunta. Para una persona que dejo de cotizar por mucho tiempo 10 años. Para reactivar derecho son 52 semanas. Pero inenterumpidas con un solo patrón. O prorreteada con diferentes patrones.?
Se tiene que declarar ante EL SAT? Por favor contesten
Para el imss no es obligatorio
@mardbif gracias
Tras 37 años en USA regresé jubilado en Junio del 23, tengo servicio medico bajo ese esquema que cubre practicamente cualquier emfermedad comparado al Medicaid en uSA, te cubre pocas emfermedades, maximo 30 dias de hospitalizacion, y copagos en muchos otros servicios medicos, es muy caro..
Mi pregunta es, si estoy en resico, y soy emprendedor, quiero afiliar a mi familia, con mi cuota quedan asegurados ellos o tengo que pagar la cuota de ellos también?
hola buenas noches, me podrian informar cual es el salario minimo con el cual me tengo que dar de alta en modalidad 10 , este año 2024.
Gracias de antemano por su información😊
Pago mes con mes.Como le hago para cambiar a semestral si en la página no me da la opción,solo aparecen mis pagos mensuales hechos?
Aplauso a la periodista Guadalupe Fuentes por esta entrevista a la maestra Norma Gabriela López Castañeda, excelentes ambas ... y Aplauso a la 4T !
Hola!, una pregunta, podrías preguntar a la Srita. Del Seguro social, sobre algo que no escuché en la conversación, Mi esposo cotizó 1074 semanas, y se inscribió por primer vez en enero de 1976, por lo tanto calificaba para la ley 73, ya me enteré que aunque esa ley la habían derogado, el presidente autorizó para que se tomaran en cuenta a los derechohabientes que hubiesen cotizado en esa ley, se les hicieran válidos sus derechos, y también supe, que con la ley 73 tenían derecho a pensionarse a los 60 años, con 500 semanas cotizadas, a él le tocó reclamar su pensión, en el 2006, septiembre de ese año, que fue cuando entró Calderón, y pues se la negaron, por no haber reactivado las semanas, yo me enteré haste que murió en el 2011, de esa situación, el ni siquiera solicitó las semanas cotizadas, eso lo hice Yo, y fue que me dieron el dato, cuando me dio el papel la chica en el seguro social, me dijo unas palabras, que cuando iniciara los trámites tenía que firmar “una carta de renuncia”, lo cual me sonó raro el dato, y bueno fui al seguro, y efectivamente me dijeron que tenía que, y dijo las mismas palabras que la otra chica, que tenía que firmar la carta de renuncia, y le dije, y podrías dercirme a que estaría renunciando?, y la chica titubeo, y solo me dijo, es un requisito, y le dije lo entiendo, pero necesito me digas a qué estaría renunciando, y me dijo lo mismo, y al ver que no me aclaraba las cosas, le dije y si no la firmo?, me dice, pues no se podría dar seguimiento a su asunto, así que la tuve que firmar, me trajeron a vuelta y vuelta, me hicieron sacar copias de actas de nacimiento, de matrimonio, y de defunción de mi marido, y al final me dijeron que no calificaba porque mi esposo no había activado las semanas, hablé con un especialista en ese tema, y me dijo que si tenía el derecho, y le pagué y ya no lo pude localizar, luego hablé con una asesora del seguro social, y ella me dijo que si tenía el derecho, pero que el seguro social estaba en números rojos y noir esa razón estaba negando pensiones, que yo no era la única, y pues ya no se logró nada, ahora que escuché que el presidente les estaba regresando los derechos a los que se les había negado, regrese, y primero me dijeron que solo era cesantía, pero ese lo puede reclamar el que se había inscrito, y le dije, pues ya murió, pero acaso la viuda no lo
Puede recibir, y dijo que no, pasaron unos meses y escuché que las viudas podría hacer su reclamo, y acabo de regresar, y que crees?, pues que la mentada carta de renuncia, la tomo y subrayó que por vigencia de derechos no tenía derecho a reclamar, y Yo pregunto, como es posible que a los que no tienen las semanas requeridas les están dando oportunidad de que las completen para cumplir con la cantidad de semanas requeridas y mi esposo que las pago doble y un poco más, a mi me las nieguen, vi que de eso no hablaron, ojalá me leas y le preguntes, gracias bendiciones
Es el gran problema que muchas personas no tienen derecho a la pensión por no tener en vigencia sus semanas y eso tiene en la ley del 73 un consejo no arregle con abogados porque le van a quitar su dinero. Sólo en el imss.
Solo podrá acceder a los recursos del aforé, no tuvo derecho a pensión por viudez porque su esposo no tenía conservación de derechos y pues desgraciadamente ese es un requisito para acceder a la pensión.
Si tiene mucho tiempo sin cotizar y ya perdió la vigencia tiene que activarse 14 meses para alcanzar la mínima garantizada con 500 semanas
Efectivamente tiene que estar 14 meses en Modalidad 10 para tener derecho a una pensión básica,contar con 60 años y tener 500 semanas cotizadas
Y la baja de mod.10 se da solamente dejando de pagar?
Si
Hay que inscribirse en el SAT? Si ya soy empleada de gobierno y pago impuestos
Hola, Alexa. Sí ya pagas impuestos entonces no es necesario que te inscribas en el SAT. En teoría tus datos ya los tiene registrados.
Si eres empleada de gobierno lo más seguro es que tienes una prestación de seguridad.
Disculpe y los que estamos trabajando en USA donde o con quien podemos inscribirnos para recibir el imss
Te das de alta en línea
Pero antes tiene que saber su número de seguridad social y tener bien sus datos ante el imss, de lo contrario no te deja darte de alta. @@martingauna5860
@@martingauna5860 Lo mas practico y seguro es acudir al consulado, pero sino puedes, puedes aplicar en linea y el pago enviarlo a un familiar en Mexico para que pague la cuota. No se puede pagar directo desde USA.
www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
Puedes acudir al consulado más cercano y ahí te apoyan con el trámite. No se ahorita, pero desde USA no se tenia acceso para hacerlo en linea.
Buenas tardes.
Como trabajdor independiente con sueldo mínimo tengo que pagar ISR,?
En este mundo de emprendedores están también los doctores, contadores, psicologas etc. Todos esos profesionistas son independientes, no son subordinados. Así que maravillosa idea. Una DUDA se pueda saltar de plan de sobordinado a plan independiente y viceversa? Sin perder tua semanas y antiguedad?
Las semanas cotizadas no se pierden en ningún caso. Pero si eres independiente y pasas a subordinado se cancela la modalidad 10, por otra parte, no puedes darte de alta en modalidad 10 si estás dado de alta por un patrón.
Si soy L73 tengo 58 a y ya estoy pagando cómo Trabajador Independiente 9 meses hasta hoy, tengo entendido tendrá qué ser por 12/14 meses, pero aún me faltarán para llegar a las 500 semanas, qué hago después de los 12/14 meses, seguiré pagando cómo T. Independiente o pasaré a pagar M40 hasta llegar a las 500 semanas???
Entonces la cobertura total del seguro cuanto le cuesta a una persona trabajadora independiente?
Depende cuánto sea lo que gane
@@mardbif hay que llevar comprobantes de ingresos?
@@gracielaromero321 No, el registro lo haces en línea, y ahí pones cuánto es lo que ganas al mes
@@mardbif ok muchas gracias por tu atención, excelente noche
El IMSS acepta a todo el que quiera entrar a pagar la modalidad que sea el problema es cuando uno ya se quiere pensionar ahi esta el problema que te ponen muchas trabas
Mi duda y la afore participa en este aseguramiento
Si soy beneficiario por parte de mi hija no me dan de baja al cotizar en mod.10?
Que pasa con las personas que esta en Mod 40....
¿Podrían si pasarse a Mod 10 y las.semanas que cotise seran tomadas para mantener sis derecha de pensión?
Es decir si era un persona que trabajaba con patrón y luego ya no y paga MOd 40.....podria pasarse a MOD 10 independiente manteniéndose sus semanas y contabilizar sus semanas con Mod 10 y obyeniendo el resto de beneficios que el IMSS otorga?
Nunca preguntaste ¿si estos trabajadores independientes tienen que darse de alta en el SAT?
Soy Ley 73 tengo 65años y no he cotizado en 18 años tengo como 300 semanas puedo incribirme en modalidad 10. Soy trabajador independiente pero no estoy enel SAT ??
@garcia1703 si tiene 300 semanas necesita cotizar como 4 años para completar 500 semanas mínimo para que se pensione. Verifique bien el número de semanas que tiene cotizadas y decide si le conviene pagar para completar las 500.
Hola tengo 64 años de edad soy ley 73 el imss me arroja un estado de 718 semanas cotizadas de 16 años que trabaje y cotize al imss, hoy actualmente estoy trabajando y tengo 20 años que trabajo como guardia de seguridad y tengo servicio médico de issemym del Gobierno del estado de México mi pregunta es ¿ puedo registrarme como trabajador independiente y cotizar en la modalidad 10?
Si, es independiente.
☺️
Lo que no dicen es que, para efectos de pensión, HAY UN CANDADO! y sí te inscribes como trabajador independiente, te van a pedir declaración anual, si no la llevas, no van a acreditar ni semanas, ni lo van a reconocer como requisito en vigencia de derechos! OJO! supongo que tiene que ver con el fraude qué el imss encontró en muchos registros...
No des información errónea, precisamente por eso se hizo esa modalidad 10 para que no exista la simulación,te invito a que leas lo que es la Modalidad 10
@@carmenramirez7048 y yo te invito a ti a que si vas a abrir la boca, la abras con conocimiento. La modalidad 10 es para trabajadores INDEPENDIENTES, si no lo eres, si no declaras, te van a negar la pensión!
NO ES INFORMACIÓN ERRÓNEA, es muy precisa! Y si no te queda claro, es tu problema.
@@ilianasanchezcamacho1044Agresiva e Ignorante,no se puede abrir la boca por este medio, jajaja,hubo una reforma en 2023 y se adicionó lo que a continuación pego,a ver si sabes leer y comprender.....😅
Artículo 5 - A, se adiciona fracción XX
En esta fracción se define al trabajador independiente o por cuenta propia, como la persona física que no está sujeta a una relación subordinada laboral y que no recibe un salario; por el contrario, genera ingresos por el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
@@ilianasanchezcamacho1044a ver si sabes leer y comprender,la reforma que se hizo en 2023.
Artículo 5 - A, se adiciona fracción XX
En esta fracción se define al trabajador independiente o por cuenta propia, como la persona física que no está sujeta a una relación subordinada laboral y que no recibe un salario; por el contrario, genera ingresos por el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
He investigado bastante al respecto y también entiendo que es necesario estar dado de alta en el SAT y estar declarando o sea pagando tus impuestos , a menos que te registres como trabajadora del hogar no. Yo les sugiero que se informen bien antes de registrarse, porque sino cumples con los requisitos vas a perder tu dinero, porque no lo regresan y tampoco te reactivan tus derechos si es una simulación. Considera que te pueden pedir documentos para comprobar.
A MI NO ME AGRADA QUE LOS MAYORES DE 16 QUE REALMENTE SON MENORES DE EDAD NO PUEDAN SER BENEFICIARIOS A MENOS QUE ESTUDIEN, POR QUE LEGALMENTE SON MENORES DE EDAD; ¿ SABEN A QUE EDAD PUEDES INICIAR A DARTE DE ALTA COMO BENEFICIARIO?
El IMSS requiere la atención de Gobierno federal, actualmente se encuentra en fase de terapia intensiva, sus edificios sino obsoletos, y su instrumental y equipos son arcaicos, los tiempos de espera de atención, y ya no digamos los tiempos de espera para estudios de laboratorio, ordinarios y estudios especializados los cuales son eternos. ESTE SEXENIO TIDO DE FUE AL IMSS BIENESTAR Y AL RÉGIMEN ORDINARIO ESTÁ EN ABANDONO
y ya te quejaste en el iMSS o esperas milagros?
Y que tiene que ver eso
NUNCA SE PREGUNTÓ ...SI EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE DESPUÉS PUEDE ENTRAR A MODALIDAD 40.
Si eres ley 73, en 14 meses recuperas vigencia y te puedes ir a modalidad 40 desde un salario mínimo, 780 pesos mensuales
En otros canales se dice q no está estipulado en esta última Reforma q se puede migrar de modalidad 10 a Modalidad 40, q por lo tanto es riesgoso hacer esto...
Lo q recomiendas es hacerlo por medio de un patrón o Cooperativa y de ahí pasar a M 40
Aja LAS PERSONAS QUE ESTÁN INDOCUMENTADOS SE ACERCAN AUN CONSULADO Y AI LAS AGARRAN Y LAS DEPORTAN HAORA NO HABLARON SOBRE LAS AFORES TODAS LAS PERSONAS ES OBLIGATORIO QUE TENGAN AFORE ES UN REQUISITO MUY IMPORTANTE POR EJEMPLO NO PREGUNTARON SI LAS PERSONAS INDEPENDIENTES PUEDEN PAGAR MODALIDAD 4O ESTA PREGUNTA ES MUY IMPORTANTE PARA MILLONES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Por supuesto que un independiente puede pagar Mod40 siempre y cuando cumpla con los requisitos, para la mod40 no le importa si eres o no independiente solo debes cumplir con los requisitos.
No mientas ni engañes, no agarran a nadie fuera o dentro de los consulados.
@@joselugot3poExacto! Los consulados son para proteger a sus ciudadanos en otros países. No te deportan si vas al consulado mexicano en el extranjero. Tal vez si vas a las oficinas de inmigración
esta muy caro si me pagan 5000 mensuales como voy a dar 1500 es demasiado costoso a parte no los vale para como tratan en el IMSS
Véalo como inversión a futuro para pensión o enfermedad catastrófica.
Yo gano 4000.00 al mes aproximadamente
Me encanta que respondas algunas preguntas. Felicitaciones 👏 👍