q camisama javito facha mal, casi nunca la lucis! videazo profe pero q jedes son los incisos, se me mezcla todo pero lo vi como 2 veces al video y ando pisteando t digo jaja, te tuve q poner en 1.5, q gracioso te ves hablando a las chapas, respira un poco profe. t mando un abrazo de esos q aprietan
Buenas noches Profe.. el caso de un vehículo, que se encuentra registralmente a nombre de B, pero es fruto del trabajo, dinero y decisión de compra de A. En el caso, A le entrega a B (contrato verbal) a tenerlo, por ejemplo, al solo fin de no tributar por ese bien, y devolverselo a A (o ponerlo a su disposicion) cada vez q sea requerido... B, en caso de negarse a devolver la cosa al ser reclamada y en el tiempo establecido, incurre en retención indebida (estando este vehiculo registrado a nombre del propio B?
Hugo: el problema es que ya el hecho de mostrar el arma de fuego cargada nos llevaría al supuesto de robo agravado por uso de armas de fuego apta para disparo. En ese caso, ya se dan los motivos de la agravante: peligro para la vida e integridad física, mayor poder ofensivo y menor capacidad de defensa. Sería muy raro el caso en el que se use un arma (apta y cargada) para golpear a otro, sin que se manifiesten los motivos agravantes mencionados.
@@yessicacarollo9030el hurto de uso impropio es hurto. Ejemplo: me llevo la moto estacionada y l devuelvo a los dos días El ejemplo que das es diferente
Hola profesor!!! En caso de que A transfiera la tenencia de una cosa a B durante un tiempo determinado, y este juzgue conveniente transmitirlo a C con obligación de devolver antes de que se cumpla el plazo mencionado y en el marco de sus facultades emanadas de contrato, y C niegue restitución a B cumpliéndose el plazo en el que esté debe restituir a A, ¿Comete B retención indebida? Por lo que entiendo, si C fuese servidor la tenencia es mantenida por B, por lo que si puede cometer el delito. ¿Esto es así? ¿Y si C es tenedor legítimo?
Facundo: suponiendo que "B" haya tenido la facultad de transmitirlo a "C", luego no tiene la posiblidad material de realizar la acción debida que es un elemento de todo delito de omisión. En mi Manual planteo el problema de la disposición previa al cumplimiento del plazo como un problema de omisión por comisión (pág. 570).
Buenas tardes doctor, tengo una duda, en el caso de que yo preste mi vehículo a otra persona por un tiempo determinado y esa persona después se niega a devolvérmelo, ¿Seria un hurto o se daría el supuesto de retención indebida?. Yo personalmente me inclinaba por la retención indebida ya que como usted dice, el sujeto activo entra en tenencia con la cosa de modo legitimo, a diferencia del hurto. Gracias
Hola Gonzalo! muy buenos tus videos! consulta, en al caso de que una mujer va al banco a depositar un dinero, el cajero lo recibe y se da cuenta que le había dado de mas, pero no le dice nada, deposita el dinero que la mujer quería depositar pero se guarda el dinero que estaba de mas. Es retención indebida del 173 inc 2? o es el delito del 175, gracias!
buenas tardes estimado , no podría encuadrar en hurto simple? ya que la entrega del dinero y el error es de la victima en este caso de la mujer que entrega dinero de mas ? cual seria la diferencia ? saludos @@gonzalojaviermolina2503
Leila: el delito de hurto exige un apoderamiento ilegítimo. Es decir, que el autor desapodere a la víctima y se apodere de la cosa, ya ilegítimamente. En estos casos, el C.P. prevé otras figuras penales específicas. Ej: el art. 175 o 173 inc. 2.
Dr buenas tardes que pasa si alguien distribuyo mis covers en plataformas digitales sin mi autorización, aplica está ley? Alguna ley? Es factible una denuncia penal?
Hola Gonzalo. Suponiendo que yo llevo mi vehículo al mecánico, y estando lista la reparación yo no le pago y el taller me retiene el auto para asegurarse el cobro, y yo en un descuido de ellos me subo a mi auto y me lo llevo...esa seria una figura de hurto impropio? Saludos.
Buenas tardes estimado profesor, le hago una pregunta. Puede ser el contrato que da lugar a la figura de retencion indebida laboral? Es decir, si un empleado tiene como parte de su trabajo cobrar depositos y transferirlos a su jefe y decide no transferir alguno de ellos, se da la figura de retencion indebida?
Alejandro: siempre dependerá de que el sujeto sea considerado tenedor legítimo de la cosa y no mero representante de la tenencia. Si fuera un mero representante de la tenencia, al apoderarse de ella comete hurto y no estafa o defraudación.
Sí podría ser estafa si es que se ha montado un engaño con la intención de perjudicar económicamente a otro. Deberían comprobarse todos los elementos objetivos y subjetivos de la figura penal.
Buenas tardes antes que nada excelente el material. Tengo una duda, entiendo que en estos casos la víctima no le transfiere la propiedad de la cosa. Solo se la da en custodia, ejemplo un depósito Pero que ocurre en el caso de una permuta dónde la victima entrega la cosa.. obviamente en propiedad y el otro(el actor) no entrega la cosa convenida. Hay incumplimiento contractual o estafa? Por qué lo más difícil parecería delimitar lo civil de lo penal. Obvio que hay que analizar la voluntad del autor, si desde el primer momento no pensó en entregar la cosa. Su actitud dolosa es la que lo hace delito. Pero para ser claro, que pasa en caso de la víctima entrega por ejemplo un vehículo. Y jamás recibe la permuta, o el dinero.? Incluso entregando la documentación necesaria para transferir el dominio de un automotor. Acá es estafa genérica del 172. O entra el 173 ? E incluso la víctima suscribe el 08 para transferir estando engañada entra en el 173 inc 3? Lo leo. Gracias por su aporte espero haber sido claro.
Parece que en los ejemplos que mencionas, se trataría de una estafa del 172, si el sujeto desde el inicio tuvo la idea de no cumplir con su parte del contrato. Sobre la diferencia entre 172 y 173 inc. 3°, hay que pensar que ésta última es una especie de la estafa genérica. De modo que siempre que se da un caso del 173 inc. 3°, también se configura el 172. Es un concurso aparente.
@@gonzalojaviermolina2503 muchisimas gracias. Clarisimo. Estoy mirando todos los videos. Hay que darle like antes de mirarlo. Jaja. Ya se sabe que el contenido es excelente. Estoy muy agradecido.
Guillermo: sí, podría ser el caso del locador (inc. 5°). No hay una definición legal para el supuesto de abuso de situación (como tampoco para la estafa)
Gonzalo: Impecable. Didáctico, claro. Un maestro.
Gracias por comentar, Julio
Seguimos en la lucha!!Gracias x seguir con sus videos muy interesantes.como siempre.
Seguimos!
Muy bien explicado y sencillo gracias doctor molina
q camisama javito facha mal, casi nunca la lucis! videazo profe pero q jedes son los incisos, se me mezcla todo pero lo vi como 2 veces al video y ando pisteando t digo jaja, te tuve q poner en 1.5, q gracioso te ves hablando a las chapas, respira un poco profe. t mando un abrazo de esos q aprietan
Buenas noches Profe.. el caso de un vehículo, que se encuentra registralmente a nombre de B, pero es fruto del trabajo, dinero y decisión de compra de A. En el caso, A le entrega a B (contrato verbal) a tenerlo, por ejemplo, al solo fin de no tributar por ese bien, y devolverselo a A (o ponerlo a su disposicion) cada vez q sea requerido... B, en caso de negarse a devolver la cosa al ser reclamada y en el tiempo establecido, incurre en retención indebida (estando este vehiculo registrado a nombre del propio B?
Lucas : no hay delito ya que el vehículo pertenece a B para el Ordenamiento Jurídico
Gonzalo, cómo estás, excelente el material, si se emplea un arma de fuego cargada de forma impropia en un Robo, en que inciso queda abarcado.
Hugo: el problema es que ya el hecho de mostrar el arma de fuego cargada nos llevaría al supuesto de robo agravado por uso de armas de fuego apta para disparo. En ese caso, ya se dan los motivos de la agravante: peligro para la vida e integridad física, mayor poder ofensivo y menor capacidad de defensa.
Sería muy raro el caso en el que se use un arma (apta y cargada) para golpear a otro, sin que se manifiesten los motivos agravantes mencionados.
'Profesor, consulta. Si el mecánico donde lleve mi vehículo a arreglar, lo usa para uso particular, ¿Es una apropiación indebida o HURTO IMPROPIO?
o hurto de uso impropio?
@@yessicacarollo9030el hurto de uso impropio es hurto. Ejemplo: me llevo la moto estacionada y l devuelvo a los dos días
El ejemplo que das es diferente
Este ejemplo sería un caso de Hurto de uso propio. No es hurto
Hola profesor!!! En caso de que A transfiera la tenencia de una cosa a B durante un tiempo determinado, y este juzgue conveniente transmitirlo a C con obligación de devolver antes de que se cumpla el plazo mencionado y en el marco de sus facultades emanadas de contrato, y C niegue restitución a B cumpliéndose el plazo en el que esté debe restituir a A, ¿Comete B retención indebida?
Por lo que entiendo, si C fuese servidor la tenencia es mantenida por B, por lo que si puede cometer el delito. ¿Esto es así? ¿Y si C es tenedor legítimo?
Facundo: suponiendo que "B" haya tenido la facultad de transmitirlo a "C", luego no tiene la posiblidad material de realizar la acción debida que es un elemento de todo delito de omisión.
En mi Manual planteo el problema de la disposición previa al cumplimiento del plazo como un problema de omisión por comisión (pág. 570).
Buenas tardes doctor, tengo una duda, en el caso de que yo preste mi vehículo a otra persona por un tiempo determinado y esa persona después se niega a devolvérmelo, ¿Seria un hurto o se daría el supuesto de retención indebida?. Yo personalmente me inclinaba por la retención indebida ya que como usted dice, el sujeto activo entra en tenencia con la cosa de modo legitimo, a diferencia del hurto. Gracias
Si, Manuel. Retención indebida
Hola Gonzalo! muy buenos tus videos! consulta, en al caso de que una mujer va al banco a depositar un dinero, el cajero lo recibe y se da cuenta que le había dado de mas, pero no le dice nada, deposita el dinero que la mujer quería depositar pero se guarda el dinero que estaba de mas. Es retención indebida del 173 inc 2? o es el delito del 175, gracias!
Marcos: sería un caso del art. 175 inc. 2.
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias!
buenas tardes estimado , no podría encuadrar en hurto simple? ya que la entrega del dinero y el error es de la victima en este caso de la mujer que entrega dinero de mas ? cual seria la diferencia ? saludos @@gonzalojaviermolina2503
Leila: el delito de hurto exige un apoderamiento ilegítimo. Es decir, que el autor desapodere a la víctima y se apodere de la cosa, ya ilegítimamente.
En estos casos, el C.P. prevé otras figuras penales específicas. Ej: el art. 175 o 173 inc. 2.
Dr buenas tardes que pasa si alguien distribuyo mis covers en plataformas digitales sin mi autorización, aplica está ley? Alguna ley? Es factible una denuncia penal?
Podría configurarse el delito previsto en los arts. 71 y siguientes de la ley 11.723, si es que la obra estaba registrada.
@@gonzalojaviermolina2503 no son temas propios nuestros, son de terceros.
Hola Gonzalo. Suponiendo que yo llevo mi vehículo al mecánico, y estando lista la reparación yo no le pago y el taller me retiene el auto para asegurarse el cobro, y yo en un descuido de ellos me subo a mi auto y me lo llevo...esa seria una figura de hurto impropio? Saludos.
Si Tommy. Es un buen ejemplol
Buenas tardes estimado profesor, le hago una pregunta. Puede ser el contrato que da lugar a la figura de retencion indebida laboral? Es decir, si un empleado tiene como parte de su trabajo cobrar depositos y transferirlos a su jefe y decide no transferir alguno de ellos, se da la figura de retencion indebida?
Alejandro: siempre dependerá de que el sujeto sea considerado tenedor legítimo de la cosa y no mero representante de la tenencia.
Si fuera un mero representante de la tenencia, al apoderarse de ella comete hurto y no estafa o defraudación.
Hola doc, hice una compra x instagram le tranferi 23 mil pesos ar y era una cuenta falsa con imágenes falsa cumple con estafa?
Sí podría ser estafa si es que se ha montado un engaño con la intención de perjudicar económicamente a otro. Deberían comprobarse todos los elementos objetivos y subjetivos de la figura penal.
Buenas tardes antes que nada excelente el material. Tengo una duda, entiendo que en estos casos la víctima no le transfiere la propiedad de la cosa. Solo se la da en custodia, ejemplo un depósito
Pero que ocurre en el caso de una permuta dónde la victima entrega la cosa.. obviamente en propiedad y el otro(el actor) no entrega la cosa convenida. Hay incumplimiento contractual o estafa? Por qué lo más difícil parecería delimitar lo civil de lo penal. Obvio que hay que analizar la voluntad del autor, si desde el primer momento no pensó en entregar la cosa. Su actitud dolosa es la que lo hace delito. Pero para ser claro, que pasa en caso de la víctima entrega por ejemplo un vehículo. Y jamás recibe la permuta, o el dinero.? Incluso entregando la documentación necesaria para transferir el dominio de un automotor. Acá es estafa genérica del 172. O entra el 173 ? E incluso la víctima suscribe el 08 para transferir estando engañada entra en el 173 inc 3? Lo leo. Gracias por su aporte espero haber sido claro.
Parece que en los ejemplos que mencionas, se trataría de una estafa del 172, si el sujeto desde el inicio tuvo la idea de no cumplir con su parte del contrato.
Sobre la diferencia entre 172 y 173 inc. 3°, hay que pensar que ésta última es una especie de la estafa genérica. De modo que siempre que se da un caso del 173 inc. 3°, también se configura el 172. Es un concurso aparente.
@@gonzalojaviermolina2503 muchisimas gracias. Clarisimo. Estoy mirando todos los videos. Hay que darle like antes de mirarlo. Jaja. Ya se sabe que el contenido es excelente. Estoy muy agradecido.
gracias!!
Abuso de situación podrá ser el locador q priva la tenencia al locatario ? Q definición legal tiene el abuso de situación ?
Guillermo: sí, podría ser el caso del locador (inc. 5°).
No hay una definición legal para el supuesto de abuso de situación (como tampoco para la estafa)