Si se prende fuego un automóvil estacionado en vía publica, encuadra en este tipo penal o en daños (teniendo en cuenta que podría afectar el cableado eléctrico por el alcance de las llamas por, ejemplo)?
Lucas: en principio es un daño, seguro. Pero si en el caso están en peligros bienes indeterminados, sería también el delito previsto en el art. 186 inc. 1° C.P. Como vos decís, se podría afectar el cableado y otros bienes también, según el lugar en el que esté el auto afectado.
@@gonzalojaviermolina2503 en caso de una persona que prenda fuego un inmueble y a consecuencia de ello dañe otra vivienda, como quedaria tificado? Existe juriprudencia para consultar sobre hechos asi?
Si dos personas estaban soldando un estructura metálica y provocan un amago de incendio, y provoca daños en las viviendas contiguas es delito de peligro común gracias
Buenas profe, en un hipotético caso que se den los requisitos del 186 Inc 4,5. Entiendo entonces lo más adecuado es resolver con las reglas del concurso? Las teorías preterintencional y la Donna buscarían justificar de alguna manera la irresponsabilidad de estos artículos?
Nicolás: no podría decir que en este caso hay irresponsabilidad del legislador. Creo que se debe más a la evolución de l teoría del delito en estos 100 años desde la sanción del CP argentino. Todas ls propuestas son intentos para interpretar racionalmente el tipo penal dentro de un sistema que es el código. Hay que pensar cuál sería la más convincente
Hola! Una consulta, en cuanto al art. 80 inc 5 y el art. 186 inc 4to y 5to. En el caso de que el autor se representó lo que iba a realizar con riesgo de lesión se hablaría del art. 80 inc 5; En el caso que el autor no se representó y además no generó con su incendio o inundación un riesgo de muerte se hablaría del art. 186 inc 6? Me quedó una duda con lo que usted dice en el minuto 23:22. Muchas gracias.
Magalí: si la conducta no generó un riesgo de muerte, no se configuran los elementos objetivos del art. 186 inc. 4° ni 5°. En ese caso, no habria problema en relación al elemento subjetivo, sino que no se configuran los elementos objetivos del art. 186.
Gracias por tus videos! , Me ayudaron un montón, desde el primer nivel de Penal. Sos excelente explicando! 👌
gracias por comentar!
Gracias por estos videos ,Dr, han sido de gran ayuda, miro todos y cada uno de ellos , usted lo explica tan bien que es imposible no entenderlo☺️
Gracias por comentar!
Saludos Dr, gracias por compartir sus conocimientos.
Gracias. Saludos
Gracias por subir estos vídeos, muy interesantes y comprensibles
Gracias por comentar!!
Gracias, me salvaste un montón con estos vídeos.
Con mucho gusto
Si se prende fuego un automóvil estacionado en vía publica, encuadra en este tipo penal o en daños (teniendo en cuenta que podría afectar el cableado eléctrico por el alcance de las llamas por, ejemplo)?
Lucas: en principio es un daño, seguro.
Pero si en el caso están en peligros bienes indeterminados, sería también el delito previsto en el art. 186 inc. 1° C.P.
Como vos decís, se podría afectar el cableado y otros bienes también, según el lugar en el que esté el auto afectado.
@@gonzalojaviermolina2503 en caso de una persona que prenda fuego un inmueble y a consecuencia de ello dañe otra vivienda, como quedaria tificado? Existe juriprudencia para consultar sobre hechos asi?
Art. 186 inc. 1°
Si dos personas estaban soldando un estructura metálica y provocan un amago de incendio, y provoca daños en las viviendas contiguas es delito de peligro común gracias
Habría que ver más datos del caso.
Estrato culposo podría ser
Estrago*
buenas tardes Dr, cual seria la acción típica del art. 186. inc. 1?
Provocar un incendio que genere peligro común para los bienes
Buenas profe, en un hipotético caso que se den los requisitos del 186 Inc 4,5. Entiendo entonces lo más adecuado es resolver con las reglas del concurso? Las teorías preterintencional y la Donna buscarían justificar de alguna manera la irresponsabilidad de estos artículos?
Nicolás: no podría decir que en este caso hay irresponsabilidad del legislador. Creo que se debe más a la evolución de l teoría del delito en estos 100 años desde la sanción del CP argentino.
Todas ls propuestas son intentos para interpretar racionalmente el tipo penal dentro de un sistema que es el código.
Hay que pensar cuál sería la más convincente
@@gonzalojaviermolina2503 gracias profe 🙏
Hola! Una consulta, en cuanto al art. 80 inc 5 y el art. 186 inc 4to y 5to. En el caso de que el autor se representó lo que iba a realizar con riesgo de lesión se hablaría del art. 80 inc 5; En el caso que el autor no se representó y además no generó con su incendio o inundación un riesgo de muerte se hablaría del art. 186 inc 6? Me quedó una duda con lo que usted dice en el minuto 23:22. Muchas gracias.
Magalí: si la conducta no generó un riesgo de muerte, no se configuran los elementos objetivos del art. 186 inc. 4° ni 5°.
En ese caso, no habria problema en relación al elemento subjetivo, sino que no se configuran los elementos objetivos del art. 186.
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias!