Hola! No soy experto en desarrollo de blockchain, ni hago recomendaciones de plataformas o inversiones, puedes buscar en Google que encontrarás información de sobra (porque este sector invierte mucho en promoción) y decidir la plataforma que te genere más seguridad o confiabilidad. Si necesitas asesoramiento personalizado puedes contratar una consulta en mi página web. www.pablomazaabogado.es
Muchas gracias, ha sido de mucha ayuda este video. Me ha sorprendido gratamente lo completo que es, especialmente que trate de proteger y dar valor a la actividad artistica y creativa primero. .
Hola Pablo, me parece genial como describes toda la información, tengo una pregunta¿el contrato digital, desde opesea se convierte en el recibo que confirma quien lo compra y de donde viene, es así?, de antemano muchas gracias, espero pronto poder trabajar contigo. saludos
¡Hola! Muchas gracias por tu comentario y me alegra que te gusten mis explicaciones. En cuanto a tu pregunta, los contratos digitales pueden ser una forma eficaz de establecer acuerdos y obligaciones en el ámbito digital, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En cuanto a la confirmación de la compra, dependerá de los términos del contrato y de las especificaciones del servicio que estés utilizando. Si necesitas más información o revisar tu caso con detalle, te invito a que contrates una consulta en mi página web www.pablomazaabogado.es. También te animo a apoyar el canal uniéndote como miembro en el siguiente enlace 👉 ruclips.net/channel/UCqCOgsreNOW2R8KAF22SI9Qjoin ¡Un saludo! 👋🏼
Hola, algo a tener en cuenta es que el valor esta en la transaccion y no en el activo digital propiamente dicho.. Y eso no puede ser borrado ni modificado. Por lo tanto no afecta la propiedad intelctual ya que no estas comprando el dibujo estarias pagando por la transaccion de un dibujo simbolico.. Por ejemplo el nft de nyancat no compraron los derechos del meme si no de la transaccion
Cuidado, no es tal cuál lo dices. Tú pagas por una adquisición (transacción de compra o venta), y evidentemente si no te informas bien de lo que compras o cuál es el valor legal del proyecto, estoy seguro de que la percepción del "valor de compra" que tendrás, será mucho superior al que estarías dispuesto a pagar si entiendes la realidad legal o limitaciones de Propiedad Intelectual. Asimismo, el tema no es fácil de comprender, por eso en este canal espero ayudar con cada vídeo a comprenderlo. Te agradezco tus participaciones y te animo a seguir generando conversación ya que los NFT son muy apasionantes.
Hola, tengo entendido que los poseedores de los NFT de la coleccion de Bored Ape Yacht Club tienen tambien los derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto pueden obtener regalias de proyectos derivados como por ejemplo una serie de television, merchandising, etc... en los que se usen los NFT. Sería interesante que hicieras un video analizando ese proyecto y las implicaciones legales. Un saludo
Gracias Pablo por la información . Mi pregunta: cuando te ofrecen un NTF de un activo tangible. ¿Que debieramos exigir para asegurarnos que eso que compramos tenga algún valor? ¿Has hecho algún video sobre este tema? Gracias otra vez por tu ayuda
Cuando te ofrecen un NFT de un activo tangible, es esencial que verifiques varios aspectos para asegurarte de su valor: Propiedad y autenticidad: Asegúrate de que quien te vende el NFT tenga los derechos sobre el activo tangible y que el NFT esté vinculado a este de forma verificable. Contrato inteligente: Revisa el smart contract del NFT para entender las condiciones y derechos que adquieres. Plataforma y reputación: Compra NFTs en plataformas reconocidas y revisa la reputación del vendedor. No he hecho un video específico sobre este tema, pero me parece una gran idea
Pablo, buenisimo el contenido muy bien explicado. Tienes algun video sobre como llevar a la practica lo que mencionas de "el proyecto ligado al nft"? Quiero decir en idioma vulgar...como atar los tèrminos y condiciones de la venta del NFT al NFT en si mismo? es a travès del smart Contract? Esa parte no me queda clara y creo que es el quid de la questiòn en materia de derechos de ppiedad intelectual y cumplimiento de legislación del consumidor.
Hola Juan Francisco. Gracias por tu feedback. Los vídeos sobre la temática son los que ves en el canal. Lo que buscas es complejo de explicar ya que requiere que los Términos y Condiciones se adapten a cada proyecto (igual que explico en estos vídeos). En cuanto a los usos y funciones técnicas de un criptoactivo (NFT), evidentemente serán en el smart contract, pero todas las funciones, servicios y valor atribuidos al activo, que tienen principalmente su validez LEGAL, tendrán que estar establecidos en términos y condiciones del proyecto, servicio, empresa, etc. Para eso, hay que redactar la documentación, que no es la programación del NFT. Aunque el día de mañana podría incluso integrarse o vincularse las condiciones del servicio en el código del token, pero es algo que se hace con profesionales jurídicos en paralelo. Si necesitas ese servicio, será un placer trabajar en tu proyecto. Saludos
Hola! Qué opinas de los generadores de imágenes con IA, esas plataformas también derechos, de las imágenes que uno crea en ellas, hay algunas que dicen que los derechos son libres, sabes cuáles son?
Te recomiendo leer las normas y políticas del uso de cada herramienta, para saber qué derechos adquieres y qué efectos tiene sobre la propiedad intelectual de las imágenes de base que utiliza. Si deseas una consulta más detallada o necesitas asesoramiento específico sobre tu caso, te invito a contratar una consulta en mi página web www.pablomazaabogado.es. Estaré encantado de ayudarte.
Buenas tardes, esta es mi siguiente consulta, soy un artista y quiero que mis obras fisicas hacer tambien otra digital con la tecnologia NFT. si vendo la digital que pasa con la obra fisica o viceversa. Puedo venderlas por separadas y explicar que hay una obra fisisca. te agradeceria tus comentarios
Gracias por el contenido, tienes mi like! Me gustaría preguntar si como creador de NFT como tendría que incluir los derechos plenos al comprador. Si yo ahora compro un cuadro de Goya y lo quiero exhibir cobrando por ello, puedo?
Puedes exhibir una obra de arte como un cuadro, ya que adquieres físicamente el bien. En el caso del NFT, lo que adquieres es una copia digital de la obra. Necesitas los derechos del original o que en contrato, adquieras eso. Lo normal es que haya unas buenas condiciones de contratación y transmisión de derechos. Si necesitas ayuda con ello, como profesional te ofrezco mis servicios. Saludos
Estar en la SGAE es importante para la gestión de los derechos de autor de una obra musical, pero no es suficiente para tener los derechos de propiedad intelectual protegidos en su totalidad. Para ello, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual, como la creación de la obra original y la fijación de la misma en un soporte material. Además, es recomendable registrar la obra en el registro de la propiedad intelectual para tener una prueba fehaciente de la titularidad de los derechos y de la fecha de creación de la obra. Si necesitas más información o quieres revisar tu caso en detalle, no dudes en visitar mi página web www.pablomazaabogado.es y contratar una consulta. ¡Saludos! 🤗
Dependerá de lo que declares en el smart contract y qué es lo que estás vendiendo con los metadatos del NFT. Te dejo un vídeo en el que comento esto: ruclips.net/video/Xrf02HHb3z8/видео.html
Me alegra saber que te ha ayudado y que puedas considerar formar parte de la Comunidad y apoyar el Canal 👉 ruclips.net/channel/UCqCOgsreNOW2R8KAF22SI9Qjoin
Gracias por el contenido, iré viendo tus publicaciones. Hoy abrí los ojos a este interesante mundo, soy artista plástica. Publique una obra disponible a la venta en Instagram y en menos de una hora dos personas me solicitaron precio, lo aceptaron y dijeron que lo querían en NFT. Me sorprendió tanto que me metí a investigar. Ya surgirán dudas. Buenas noches desde la Ciudad de México m.
Hola, genio, consulta, use Coreldraw para crear un cuadro, y quiero Tokenizarlo pero mi temor es que digitalmente tenga algun TAG que le de a la empresa de Coreldraw la posecion aún si hubiere registrado la obra en propiedad intelectual. M e hagan juicio por haber utilizado su tecnologia, esto puede pasar?, podrías hablar al respecto?. Desde ya gracias. (la obra no es copia, yo la elabore originalmente).
Entiendo tu preocupación. El uso de software como CorelDRAW para crear obras originales no debería otorgar a la empresa de CorelDRAW derechos sobre tu obra. La propiedad intelectual recae en el creador original de la obra, en este caso, tú. Sin embargo, es importante asegurarte de que la obra esté debidamente registrada en propiedad intelectual para proteger tus derechos de autor. El registro proporciona una evidencia sólida en caso de disputa. En cuanto a la tokenización, es un proceso que generalmente se asocia con blockchain y criptomonedas. No debería afectar la propiedad intelectual de tu obra. Asegúrate de conservar pruebas de tu creación y, si es posible, registra la obra para mayor protección. En resumen, utilizar CorelDRAW para crear una obra original no debería dar lugar a que la empresa de CorelDRAW reclame derechos sobre ella. La clave está en el registro adecuado y la documentación de tu autoría. Para consultas más detalladas, te invito a visitar mi página web www.pablomazaabogado.es. ¡Espero que esta información te sea útil! 😊👍
Gracias! 😊 Entiendo tu preocupación con el mundo de los NFT. Aunque es una forma innovadora de comercializar arte digital, también conlleva sus propios desafíos y consideraciones legales, especialmente en términos de propiedad intelectual y derechos de autor. Si en algún momento decides explorar esta opción, es crucial informarse bien y posiblemente buscar asesoramiento legal para entender los riesgos y beneficios.
Otra cosa, los nft creo que son como comprar tarjetas de albunes o estampas de sellos juguetes coleccionables etc.. Donde adquieren un valor gigante del cual el autor no puede cobrar por eso.. O me equivoco seria interesante esta explicacion mas detallada..
Tienes ampliación de la explicación en otros vídeos. Te dejo enlaces. Pero ya confirmo, que el autor sí tiene derecho a cobrar por sus obras y por las transacciones (y que en el smart contract se pueda incluir esta condición y característica). Te invito a seguir viendo vídeos sobre propiedad intelectual y aprender más. Te ayudará en tus decisiones. Propiedad Intelectual en NFT: ruclips.net/video/ZrngSab3LPs/видео.html Más sobre Legalidad de NFT: ruclips.net/p/PL9QlNGH1ClX6QCfxeEKjIeY6T7EZW6ohO
@@PabloMaza luego de leer el comentario despues de dias, me di cuenta que no se entendio bien lo que trate de decir.. Formulare mejor mi comentario a ver.. Y gracias por responder
Yo también lo creo, pero antes tendrán que ser aceptados por los Gobiernos, quienes decidirán cambiar las leyes para que esto se materialice. Mientras tanto, hablar de esto es mera especulación e hipótesis...
Nada simplemente decia que gracias por el contenido y que és muy útil. Por otro lado me preguntaba que pasa si compramos un domiinio nft que contenga el nombre de una empresa conocida como por ejemplo grifols"punto"wallet. Hay infringimiento de copyright? Se puede revender?
Gracias por tu comentario. En cuanto a tu pregunta, comprar un dominio con el nombre de una empresa conocida puede infringir derechos de marca y propiedad intelectual de esa empresa. Usar o revender ese dominio podría llevar a problemas legales, ya que se considera una práctica conocida como "cybersquatting".
Los derechos de propiedad intelectual te los otorga la Ley, previo registro ante el órgano competente del Estado. Los NFT no están regulados en ninguna nacion. Por tanto, los NFT no tienen reconocimiento jurídico ante el Estado. y carecen de protección jurídica. No puedes demandar a nadie por usufructo indebido de tu propiedad intelectual, porque no esta registrada conforme a Ley..
La ley no tiene que reconocer cada nuevo soporte o formato en el que física o digitalmente puedes plasmar una obra artística, literaria o científica, a efectos de derecho de autor. Así que ya te digo yo que el titular de derechos de propiedad intelectual puede demandar al que infrinja sus derechos, sea con un NFT, mil NFTs o en el Metaverso. Y si otro abogado o profesional jurídico dice lo contrario, que esa persona se ponga en contacto conmigo, que yo encantado de trabajar y conseguir el resultado perseguido. Saludos Bruno y gracias por comentar
@@PabloMaza. Solo es posible cuando tengas la carga de prueba de la autoría e inicies una demanda. No tiene sentido complicarte la vida. En especial en mi pais Perú, donde perseguir un derecho puede demorar una década en lograr justicia y te desgasta hasta enfermarte,. no vale la pena. Es mas saludable y barato dejar que te roben la propiedad intelectual.
Los NFT (token no fungible, por sus siglas en inglés) son obras digitales que pueden ser compradas y vendidas como cualquier otro tipo de propiedad, pero no tienen forma tangible. Una fotografía digital o un vídeo, por ejemplo, son piezas de arte que no existen en el mundo físico
El ejemplo que has puesto, es precisamente la misma cosa que un NFT, un activo digital. No sé si era tu objetivo, o decir que una fotografía o un vídeo son distintos a a consideración de activo digital (como es un NFT). Igualmente, un vídeo o fotografía digital, no son por si mismos y de forma general una "pieza de arte". Esto lo comento en otros vídeos del canal
🥇 Para ver más vídeos como este en mi canal haz clic AQUÍ: n9.cl/ifwj
Hola Pablo, desde Miami, saludos y felicitaciónes, excelente aporte a este mundo tan complejo.
Gracias por tu apoyo!
Muy interesante gracias, me gustaría algunas recomendaciones de plataformas o diferentes técnicas de monetización.
Hola! No soy experto en desarrollo de blockchain, ni hago recomendaciones de plataformas o inversiones, puedes buscar en Google que encontrarás información de sobra (porque este sector invierte mucho en promoción) y decidir la plataforma que te genere más seguridad o confiabilidad. Si necesitas asesoramiento personalizado puedes contratar una consulta en mi página web. www.pablomazaabogado.es
Muchas gracias, ha sido de mucha ayuda este video. Me ha sorprendido gratamente lo completo que es, especialmente que trate de proteger y dar valor a la actividad artistica y creativa primero. .
Gracias a ti por dejarme tu feedback! Saludos
Hola Pablo, me parece genial como describes toda la información, tengo una pregunta¿el contrato digital, desde opesea se convierte en el recibo que confirma quien lo compra y de donde viene, es así?, de antemano muchas gracias, espero pronto poder trabajar contigo. saludos
¡Hola! Muchas gracias por tu comentario y me alegra que te gusten mis explicaciones. En cuanto a tu pregunta, los contratos digitales pueden ser una forma eficaz de establecer acuerdos y obligaciones en el ámbito digital, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En cuanto a la confirmación de la compra, dependerá de los términos del contrato y de las especificaciones del servicio que estés utilizando. Si necesitas más información o revisar tu caso con detalle, te invito a que contrates una consulta en mi página web www.pablomazaabogado.es. También te animo a apoyar el canal uniéndote como miembro en el siguiente enlace 👉 ruclips.net/channel/UCqCOgsreNOW2R8KAF22SI9Qjoin ¡Un saludo! 👋🏼
gracias por la información, un muy buen video. felicidades
😄 Gracias !
Hola, algo a tener en cuenta es que el valor esta en la transaccion y no en el activo digital propiamente dicho.. Y eso no puede ser borrado ni modificado. Por lo tanto no afecta la propiedad intelctual ya que no estas comprando el dibujo estarias pagando por la transaccion de un dibujo simbolico.. Por ejemplo el nft de nyancat no compraron los derechos del meme si no de la transaccion
Cuidado, no es tal cuál lo dices. Tú pagas por una adquisición (transacción de compra o venta), y evidentemente si no te informas bien de lo que compras o cuál es el valor legal del proyecto, estoy seguro de que la percepción del "valor de compra" que tendrás, será mucho superior al que estarías dispuesto a pagar si entiendes la realidad legal o limitaciones de Propiedad Intelectual.
Asimismo, el tema no es fácil de comprender, por eso en este canal espero ayudar con cada vídeo a comprenderlo. Te agradezco tus participaciones y te animo a seguir generando conversación ya que los NFT son muy apasionantes.
Hola, tengo entendido que los poseedores de los NFT de la coleccion de Bored Ape Yacht Club tienen tambien los derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto pueden obtener regalias de proyectos derivados como por ejemplo una serie de television, merchandising, etc... en los que se usen los NFT. Sería interesante que hicieras un video analizando ese proyecto y las implicaciones legales. Un saludo
Hola Bernardo, lo tengo en cuenta! Gracias por contribuir
Gracias Pablo por la información . Mi pregunta: cuando te ofrecen un NTF de un activo tangible. ¿Que debieramos exigir para asegurarnos que eso que compramos tenga algún valor? ¿Has hecho algún video sobre este tema? Gracias otra vez por tu ayuda
Cuando te ofrecen un NFT de un activo tangible, es esencial que verifiques varios aspectos para asegurarte de su valor:
Propiedad y autenticidad: Asegúrate de que quien te vende el NFT tenga los derechos sobre el activo tangible y que el NFT esté vinculado a este de forma verificable.
Contrato inteligente: Revisa el smart contract del NFT para entender las condiciones y derechos que adquieres.
Plataforma y reputación: Compra NFTs en plataformas reconocidas y revisa la reputación del vendedor.
No he hecho un video específico sobre este tema, pero me parece una gran idea
Pablo, buenisimo el contenido muy bien explicado. Tienes algun video sobre como llevar a la practica lo que mencionas de "el proyecto ligado al nft"? Quiero decir en idioma vulgar...como atar los tèrminos y condiciones de la venta del NFT al NFT en si mismo? es a travès del smart Contract? Esa parte no me queda clara y creo que es el quid de la questiòn en materia de derechos de ppiedad intelectual y cumplimiento de legislación del consumidor.
Hola Juan Francisco. Gracias por tu feedback. Los vídeos sobre la temática son los que ves en el canal. Lo que buscas es complejo de explicar ya que requiere que los Términos y Condiciones se adapten a cada proyecto (igual que explico en estos vídeos). En cuanto a los usos y funciones técnicas de un criptoactivo (NFT), evidentemente serán en el smart contract, pero todas las funciones, servicios y valor atribuidos al activo, que tienen principalmente su validez LEGAL, tendrán que estar establecidos en términos y condiciones del proyecto, servicio, empresa, etc. Para eso, hay que redactar la documentación, que no es la programación del NFT. Aunque el día de mañana podría incluso integrarse o vincularse las condiciones del servicio en el código del token, pero es algo que se hace con profesionales jurídicos en paralelo. Si necesitas ese servicio, será un placer trabajar en tu proyecto. Saludos
Hola! Qué opinas de los generadores de imágenes con IA, esas plataformas también derechos, de las imágenes que uno crea en ellas, hay algunas que dicen que los derechos son libres, sabes cuáles son?
Te recomiendo leer las normas y políticas del uso de cada herramienta, para saber qué derechos adquieres y qué efectos tiene sobre la propiedad intelectual de las imágenes de base que utiliza. Si deseas una consulta más detallada o necesitas asesoramiento específico sobre tu caso, te invito a contratar una consulta en mi página web www.pablomazaabogado.es. Estaré encantado de ayudarte.
Muy bueno Pablo, ayudandonos a los creadores a entender mejor donde estamos poniendo nuestro esfuerzo.
Gracias Carlos por tu apoyo! Me alegra saber que te ha sido útil!
Buenas tardes, esta es mi siguiente consulta, soy un artista y quiero que mis obras fisicas hacer tambien otra digital con la tecnologia NFT. si vendo la digital que pasa con la obra fisica o viceversa.
Puedo venderlas por separadas y explicar que hay una obra fisisca.
te agradeceria tus comentarios
Encantado de resolver tus dudas en una consulta pablomazaabogado.es/videoconsulta
Gracias por el contenido, tienes mi like!
Me gustaría preguntar si como creador de NFT como tendría que incluir los derechos plenos al comprador.
Si yo ahora compro un cuadro de Goya y lo quiero exhibir cobrando por ello, puedo?
Puedes exhibir una obra de arte como un cuadro, ya que adquieres físicamente el bien. En el caso del NFT, lo que adquieres es una copia digital de la obra. Necesitas los derechos del original o que en contrato, adquieras eso. Lo normal es que haya unas buenas condiciones de contratación y transmisión de derechos. Si necesitas ayuda con ello, como profesional te ofrezco mis servicios. Saludos
hola de nuevo, ¿estar en el SGAE es suficiente?, mil gracias
Estar en la SGAE es importante para la gestión de los derechos de autor de una obra musical, pero no es suficiente para tener los derechos de propiedad intelectual protegidos en su totalidad. Para ello, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual, como la creación de la obra original y la fijación de la misma en un soporte material. Además, es recomendable registrar la obra en el registro de la propiedad intelectual para tener una prueba fehaciente de la titularidad de los derechos y de la fecha de creación de la obra. Si necesitas más información o quieres revisar tu caso en detalle, no dudes en visitar mi página web www.pablomazaabogado.es y contratar una consulta. ¡Saludos! 🤗
Si vendes una foto de tu obra como nft, la obra física puedes seguir vendiéndola aparte igualmente?? Gracias
Dependerá de lo que declares en el smart contract y qué es lo que estás vendiendo con los metadatos del NFT. Te dejo un vídeo en el que comento esto: ruclips.net/video/Xrf02HHb3z8/видео.html
@@PabloMaza gracias
Me alegra saber que te ha ayudado y que puedas considerar formar parte de la Comunidad y apoyar el Canal 👉 ruclips.net/channel/UCqCOgsreNOW2R8KAF22SI9Qjoin
Gracias por el contenido. Es realmente valioso. Gracias
Gracias por tu comentario Benito!
Gracias por el contenido, iré viendo tus publicaciones.
Hoy abrí los ojos a este interesante mundo, soy artista plástica.
Publique una obra disponible a la venta en Instagram y en menos de una hora dos personas me solicitaron precio, lo aceptaron y dijeron que lo querían en NFT.
Me sorprendió tanto que me metí a investigar.
Ya surgirán dudas.
Buenas noches desde la Ciudad de México m.
😊
Hola, genio, consulta, use Coreldraw para crear un cuadro, y quiero Tokenizarlo pero mi temor es que digitalmente tenga algun TAG que le de a la empresa de Coreldraw la posecion aún si hubiere registrado la obra en propiedad intelectual. M e hagan juicio por haber utilizado su tecnologia, esto puede pasar?, podrías hablar al respecto?. Desde ya gracias. (la obra no es copia, yo la elabore originalmente).
Entiendo tu preocupación. El uso de software como CorelDRAW para crear obras originales no debería otorgar a la empresa de CorelDRAW derechos sobre tu obra. La propiedad intelectual recae en el creador original de la obra, en este caso, tú.
Sin embargo, es importante asegurarte de que la obra esté debidamente registrada en propiedad intelectual para proteger tus derechos de autor. El registro proporciona una evidencia sólida en caso de disputa.
En cuanto a la tokenización, es un proceso que generalmente se asocia con blockchain y criptomonedas. No debería afectar la propiedad intelectual de tu obra. Asegúrate de conservar pruebas de tu creación y, si es posible, registra la obra para mayor protección.
En resumen, utilizar CorelDRAW para crear una obra original no debería dar lugar a que la empresa de CorelDRAW reclame derechos sobre ella. La clave está en el registro adecuado y la documentación de tu autoría. Para consultas más detalladas, te invito a visitar mi página web www.pablomazaabogado.es. ¡Espero que esta información te sea útil! 😊👍
Gusta como lo explicas😎
Gracias Javier por tu feedback!
Enhorabuena. Yo soy pintor y no hago más que recibir peticiones de vender NFT... pero no. Ahí no me meto ni loco
Gracias! 😊 Entiendo tu preocupación con el mundo de los NFT. Aunque es una forma innovadora de comercializar arte digital, también conlleva sus propios desafíos y consideraciones legales, especialmente en términos de propiedad intelectual y derechos de autor. Si en algún momento decides explorar esta opción, es crucial informarse bien y posiblemente buscar asesoramiento legal para entender los riesgos y beneficios.
Otra cosa, los nft creo que son como comprar tarjetas de albunes o estampas de sellos juguetes coleccionables etc.. Donde adquieren un valor gigante del cual el autor no puede cobrar por eso.. O me equivoco seria interesante esta explicacion mas detallada..
Tienes ampliación de la explicación en otros vídeos. Te dejo enlaces. Pero ya confirmo, que el autor sí tiene derecho a cobrar por sus obras y por las transacciones (y que en el smart contract se pueda incluir esta condición y característica). Te invito a seguir viendo vídeos sobre propiedad intelectual y aprender más. Te ayudará en tus decisiones.
Propiedad Intelectual en NFT: ruclips.net/video/ZrngSab3LPs/видео.html
Más sobre Legalidad de NFT: ruclips.net/p/PL9QlNGH1ClX6QCfxeEKjIeY6T7EZW6ohO
@@PabloMaza luego de leer el comentario despues de dias, me di cuenta que no se entendio bien lo que trate de decir.. Formulare mejor mi comentario a ver.. Y gracias por responder
😊
Otra cosa es que los nft si se hace un buen sistema creo que reemplazaran los registros fisicos estatales..
Yo también lo creo, pero antes tendrán que ser aceptados por los Gobiernos, quienes decidirán cambiar las leyes para que esto se materialice. Mientras tanto, hablar de esto es mera especulación e hipótesis...
Estoy escribiendo un Consulta pero se borra al momento. Es normal?
Hola, puede darme más detalles sobre el problema? Puede escribirme directamente al correo electrónico pablo@pablomazaabogado.es
Nada simplemente decia que gracias por el contenido y que és muy útil. Por otro lado me preguntaba que pasa si compramos un domiinio nft que contenga el nombre de una empresa conocida como por ejemplo grifols"punto"wallet. Hay infringimiento de copyright? Se puede revender?
Gracias por tu comentario. En cuanto a tu pregunta, comprar un dominio con el nombre de una empresa conocida puede infringir derechos de marca y propiedad intelectual de esa empresa. Usar o revender ese dominio podría llevar a problemas legales, ya que se considera una práctica conocida como "cybersquatting".
Los derechos de propiedad intelectual te los otorga la Ley, previo registro ante el órgano competente del Estado. Los NFT no están regulados en ninguna nacion. Por tanto, los NFT no tienen reconocimiento jurídico ante el Estado. y carecen de protección jurídica. No puedes demandar a nadie por usufructo indebido de tu propiedad intelectual, porque no esta registrada conforme a Ley..
La ley no tiene que reconocer cada nuevo soporte o formato en el que física o digitalmente puedes plasmar una obra artística, literaria o científica, a efectos de derecho de autor. Así que ya te digo yo que el titular de derechos de propiedad intelectual puede demandar al que infrinja sus derechos, sea con un NFT, mil NFTs o en el Metaverso. Y si otro abogado o profesional jurídico dice lo contrario, que esa persona se ponga en contacto conmigo, que yo encantado de trabajar y conseguir el resultado perseguido.
Saludos Bruno y gracias por comentar
@@PabloMaza. Solo es posible cuando tengas la carga de prueba de la autoría e inicies una demanda. No tiene sentido complicarte la vida. En especial en mi pais Perú, donde perseguir un derecho puede demorar una década en lograr justicia y te desgasta hasta enfermarte,. no vale la pena. Es mas saludable y barato dejar que te roben la propiedad intelectual.
Si es tan lento, es probable que no merezca la pena. La justicia siempre lenta.
Los NFT (token no fungible, por sus siglas en inglés) son obras digitales que pueden ser compradas y vendidas como cualquier otro tipo de propiedad, pero no tienen forma tangible. Una fotografía digital o un vídeo, por ejemplo, son piezas de arte que no existen en el mundo físico
El ejemplo que has puesto, es precisamente la misma cosa que un NFT, un activo digital. No sé si era tu objetivo, o decir que una fotografía o un vídeo son distintos a a consideración de activo digital (como es un NFT).
Igualmente, un vídeo o fotografía digital, no son por si mismos y de forma general una "pieza de arte". Esto lo comento en otros vídeos del canal