Una consulta, el fallo menciona que la doble instancia es una garantía mínima en proceso penal. Pero que sucede en los casos del art 117 de la CN, dónde se menciona que la CSJNA tiene jurisdicción originaria y exclusiva en los casos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros? Es decir, si un embajador cometiera un delito, por ser embajador la CSJNA debería ser la única en intervenir. Cómo podría garantizarse una doble instancia en estos casos? Ya que creo que solo quedaría ir al ámbito internacional, pero la doble instancia debe garantizarse en el ámbito local, pero después de la CSJNA no hay otro tribunal
Muy bien explicado, gracias!!
Una consulta, el fallo menciona que la doble instancia es una garantía mínima en proceso penal. Pero que sucede en los casos del art 117 de la CN, dónde se menciona que la CSJNA tiene jurisdicción originaria y exclusiva en los casos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros? Es decir, si un embajador cometiera un delito, por ser embajador la CSJNA debería ser la única en intervenir. Cómo podría garantizarse una doble instancia en estos casos? Ya que creo que solo quedaría ir al ámbito internacional, pero la doble instancia debe garantizarse en el ámbito local, pero después de la CSJNA no hay otro tribunal