Aceptar la herencia a Beneficio de Inventario

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  • Опубликовано: 14 окт 2024
  • Existen distintas opciones cuando somos llamados a suceder a una persona:
    1.- Aceptación de la herencia:
    Pura y simplemente: Esto implica que el heredero acepta los bienes y deudas que tenía el fallecido y responde con su patrimonio personal de las mismas.
    A beneficio de inventario: En este caso, el heredero responde de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes de la herencia, es decir que no responde con su propio patrimonio de las deudas de la herencia. Más adelante explicaremos los requisitos y la forma aceptar la herencia a beneficio de inventario
    2.- Renunciar a la herencia: el llamado como heredero manifiesta ante Notario en escritura pública su voluntad de rechazar la herencia. Como ya comentábamos en nuestro post sobre la renuncia a la herencia, a diferencia de la aceptación, la renuncia no puede ser tácita, debe ser siempre expresa, y se debe dejar constancia de que no se han realizado gestiones con anterioridad que supongan la aceptación tácita (como disponer del dinero de una cuenta o pagar las los gastos relativos a algún inmueble). Si hemos aceptado tácitamente la herencia, ya no podemos renunciar. Tanto la aceptación como la renuncia son irrevocables.
    3.- Hay una tercera opción, muy recomendable en caso de duda sobre cuáles son los bienes y deudas que integran el haber hereditario, que es la posibilidad de deliberar sobre si se acepta o renuncia a la herencia: el llamado a suceder declara en escritura pública que se reserva el derecho a considerar si le conviene aceptar a la herencia pura y simplemente, a beneficio de inventario, o por el contrario renunciar a la herencia.
    Una vez el heredero se ha reservado el derecho a decidir si acepta o repudia la herencia, se llevará a cabo el inventario de los bienes, derechos y cargas de la herencia, tras lo cual, dispondrá de la información concreta sobre la situación patrimonial del causante y podrá decidir con conocimiento de causa si acepta la herencia y lo hace a beneficio de inventario o pura y simplemente, o bien, renuncia
    Si un heredero quiere acogerse al beneficio de inventario, es necesario que acepte la herencia, por lo que, después ya no podrá repudiarla, lo que no ocurre con la reserva del derecho a deliberar.
    ¿Qué debo hacer para poder resérvame el derecho a deliberar o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario?
    ¿Qué plazo tengo? ¿Cuándo se entiende que una persona ha sido llamada a una herencia?
    Sobre esto punto se plantean ciertas dudas porque hay preceptos que exigen la certeza del heredero sobre su derecho a una herencia y otros que únicamente hablan de que tenga noticia sobre tal condición.
    Si la sucesión es testada, la certeza, entendemos que se tiene cuando se obtiene la copia autorizada del testamento, mientras que la noticia, mientras que la noticia podría entenderse que se tiene con la copia simple del testamento.
    Cuando el fallecido no ha dejado testamento, los herederos tienen que ser declarados mediante un acta notarial que requiere del transcurso de 20 días hábiles desde que comparece en la Notaría un familiar del fallecido con dos testigos, hasta que finalmente se nombran las personas con derecho a heredar.
    ¿Y en caso de que el llamado no se encuentre en poder de la herencia?
    ¿Y si el llamado no estuviere en poder de la herencia, no la hubiere aceptado, ni tampoco hubiere sido requerido para aceptar o repudiar?
    ¿Cómo se hace el Inventario de bienes, derechos y deudas de la herencia?
    ¿Qué pasa si en el inventario no se incluyen todos los bienes o derechos de la herencia?
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Комментарии • 6

  • @MrChiky_96
    @MrChiky_96 7 месяцев назад +1

    También valdría si por ejemplo el heredero tiene deudas y acepta esa herencia a beneficio de inventario con el fin de liquidar esas deudas? Si por el contrario acepte la herencia pura, tendría que vender todos esos bienes heredados para pagar la deuda?

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  6 месяцев назад

      Buenos días,
      La diferencia entre una aceptación pura y simple y una aceptación a beneficio de inventario consiste en que si se acepta a beneficio de inventario, sea cual sea el importe de las deudas del fallecido, los acreedores sólo podrán cobrar sus créditos con los bienes de la herencia, en cambio, en una aceptación pura y simple, el heredero responderá de esas deudas con sus propios bienes si el importe de los bienes heredados no alcanza a cubrir toda la deuda.
      Espero haberle podido ayudar con su consulta.
      Un saludo,

  • @ernestoortiz5141
    @ernestoortiz5141 2 года назад

    hola,una preguntilla.....si yo soy heredero de mi padre y acepto a beneficio de inventARIO ,y si a dia de hoy hay mas pasivo que activo se q con mis bienes no respondo,pero y si en un futuro recibo una herencia de un abuelo fallecido hace años que por disputas entre mi padre y tios no recibió mi padre,? si al final se desenquista la situacion y mi padre fallecido recibe la herencia de mi padre aunque pasen años TENDRIA yo que ir buscando a cada acreedor para pagar deudas con lo recibido? o ya me podria quedar esa herencia de mi abuelo?

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  2 года назад

      Buenos días Ernesto,
      Podrías recibir la herencia de tu abuelo siempre y cuando tu padre hubiera fallecido sin aceptar ni repudiar la herencia de su padre, de forma que tú recibirías directamente la herencia de tu abuelo. Lo que no sería posible es que renunciaras a la herencia de tu padre y luego aceptaras la de tu abuelo.
      Espero haberte podido solventar la duda.
      Un saludo,

    • @ernestoortiz5141
      @ernestoortiz5141 2 года назад

      @@marinymateoabogados Buenas de nuevo.mi padre si aceptó la herencia,lo unico es q no la hizo efectiva por disputas familiares(por temas de reparticion de tierras).Mi duda es: si yo acepto a beneficio de inventario, y en unos años al final se hace efectiva la reparticion de mi abuelo,tengo que buscar a los acreedores que a dia de hoy no pueden cobrar por no tener activo suficiente mi padre y pagarles con la venta de estas tierras? ,gracias y un cordial saludo.

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  2 года назад

      @@ernestoortiz5141
      Es un poco complicado responderte en profundidad sin tener toda la información, pero a grandes rasgos...
      Si tu padre aceptó la herencia de tu abuelo (debería quedar constancia de la aceptación expresa o bien tácita, si no me remito a lo que ya te dijimos el día.... )se debería incluir en el inventario los derechos que él tenía sobre la herencia de su padre porque si no, podrías llegar a perder el beneficio de inventario; por este motivo en el momento en el que se parta la herencia de tu abuelo, deberías pagar a los acreedores con los bienes heredados.
      No obstante, para poder asesorarte convenientemente, deberíamos estudiar la documentación de que dispones; si lo deseas puedes pedir cita presencial en el 963202876.
      Un saludo,