Trámites de abrir testamento
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- Опубликовано: 21 июл 2024
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1:35 ¿Qué documentos se necesitan para abrir testamento?
3:44 La declaración de herederos
5:00 El inventario de los bienes del fallecido
6:43 El certificado de saldos del fallecido
9:00 La valoración del inmueble y el Impuesto de sucesiones
12:00 El impuesto de plusvalía
13:45 La aceptación de la herencia
17:00 El documento privado
18:15 Resumen de los Trámites de abrir testamento
En un anterior post explicábamos los primeros trámites que se deben realizar cuando una persona fallece (causante) y se quiere aceptar la herencia.
Una vez hemos obtenido el Certificado Literal de Fallecimiento podremos solicitar los certificados de Últimas Voluntades y de Seguros de Vida.
¿Y si no hay testamento?
En el caso de que el causante no hubiese otorgado testamento, se deberá acudir al Notario competente (el del último domicilio del causante, donde estuviere la mayor parte de la herencia, el del lugar de fallecimiento, el de un distrito colindante a los anteriores o, en defecto de los anteriores, el Notario del domicilio del requirente), y que éste determine quiénes son sus herederos mediante la Declaración de Herederos Ab-Intestado, siendo el documento legal que sustituye al testamento en este supuesto.
Para realizarla, se deberá acudir a la notaría del domicilio del fallecido o del de unos de herederos.
Se deberá aportar las siguiente documentación acreditativa:
- certificados de defunción
- Certificado últimas voluntades
- libro de familia…
Y muy importante: dos testigos que no sean familiares de los interesados en la herencia, ni a su vez tengan un interés especial en la misma.
Éstos deberán manifestar que las circunstancias personales del fallecido son ciertas. Es decir, que estaba casado, viudo, soltero, con o sin hijos, etc.
Transcurridos 20 días hábiles (un mes natural aproximadamente) se cierra el acta y se declara quiénes son los herederos.
¿Se bloquean las cuentas bancarias?
¿Cómo se desbloquea la cuenta bancaria?
Para desbloquear la cuenta bancaria, debemos de nuevo dirigirnos a la entidad y presentar el documento que acredite que se ha aceptado la herencia junto con el Impuesto de Sucesiones liquidado. El banco es responsable subsidiario frente a Hacienda si no se ha liquidado el citado impuesto.
Formar el inventario de la herencia:
Tras ello, se deberá realizar el inventario sobre los bienes muebles e inmuebles que pudiese tener el fallecido (automóviles, pisos…)
En el caso de los inmuebles, es importante resaltar el valor que se le adjudique a cada uno de ellos, porque son los propios herederos los que los valorarán.
Es decir, ahorrar impuestos. Poder realizar una valoración tal que se encuentre en el marco por el cual con la suma de los demás bienes no se debería pagar por el impuesto de sucesiones.
La aceptación de la herencia ¿ante notario o en documento privado?
Una vez ya se ha recopilado toda la información respecto a los bienes y deudas. Es decir, tanto activo como pasivo, que conforman el haber hereditario, se debe aceptar la herencia.
Para ello existen dos maneras de realizarlo mediante:
- Escritura Pública o
- Documento Privado.
- En cuanto a la Escritura Pública de Aceptación y Partición de Herencia, se realiza con la intervención del Notario.
Con esta escritura se podrá:
- repartir la herencia,
- cancelar la cuenta bancaria,
- dirigirse a las compañías de seguros,
- liquidar los impuestos
- poner los inmuebles y vehículos a nombre de los herederos.
Por lo que respecta al Documento Privado, el cual lo realizamos en nuestro despacho, con un coste menor, es aconsejable cuando:
- no hay intención de vender nada y aún viven la viuda o el viudo
- no existen inmuebles,
- o habiéndolos se es único heredero (éste es el caso en el que el Documento Privado tiene acceso al Registro de la Propiedad, mediante firma legitimada ante Notario teniendo ésta un coste mínimo).
Ya hemos aceptado la herencia, bien de uno u otro modo, y ahora toca el turno a los impuestos.
Son dos los que hay que liquidar:
- El Impuesto de Sucesiones
- Plusvalía Municipal (IIVTNU) del Ayuntamiento donde radique el inmueble.
Por lo que respecta al plazo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
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Exlnte video
Hola mi padre fallecio en 2012 y dejo un testamento en que tiempo prescribe el testamento soy de mexico o asta que fecha puedo abrir mi testamento ono tiene vencimiento
👏🏼👏🏼
Si me podrían ayudar para saber
Es necesario tramitar el documento de coopropieterios para vender una propiedad heredada si me pueden contestar gracias
Hola, no entendemos bien su pregunta. Aunque suponemos que se refiera a tramitar la herencia. En tal caso, sí, es necesario antes de vender, además liquidar el impuesto de sucesiones y el de plusvalía municipal e inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.
www.marinymateoabogados.es/abogados-expertos-valencia/inmobiliario-y-contratacion-2/compraventa-de-inmuebles/
Buenos días una pregunta q documentos se necesitan para poder realizar un trámite de sucesión testamentaria
Buenos días Adela,
Te dejamos 2 artículos dónde explicamos al detalle la documentación necesaria para abrir testamento:
Artículo 'Trámites de abrir testamento: www.marinymateoabogados.es/tramites-abrir-testamento/
Artículo 'Documentación necesaria para la tramitación de una herencia': www.marinymateoabogados.es/documentacion-necesaria-para-la-tramitacion-de-una-herencia/
De este último artículo, también hay un vídeo que puede resultarte de interés y pueda aclararte cualquier duda que te pueda surgir de más: ruclips.net/video/I4oCs60aUpY/видео.html
Si lo prefieres, puedes contactarnos por Whatsapp 601410917 o llamarnos al 963 202 876 y preguntar por Juanjo Martín Bermúdez (el abogado del vídeo). Te atenderá y resolverá todas tus dudas personalmente, encantado.
Esperamos haberte podido ayudar.
Un saludo,
Buenas tardes, como solicitar una copia del testamento. Ya poseo el certificado de ultimas voluntades. Cuales son los requisitos.
Buenas tardes,
Debe acudir una de las personas nombradas en el testamento, con el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Normalmente está en el notario en el cual se otorgó, pero si han transcurrido más de 25 años, con toda probabilidad estará en el Colegio Notarial.
Espero haberle podido ayudar con su consulta.
Un saludo,
Mi papá está enfermo y desea hacer testamento .
Necesito un abogado ? O podemos ir directamente a la notaría ??????? Espero su respuesta gracias
Puedes ir directo
Hola, si el asunto es sencillo, el la propia notaría te harán un testamento adecuado. Si la situación es especial o cabe la posibilidad de conflicto entre herederos, es mejor acudir antes a un abogado especializado.
Mira este post: www.marinymateoabogados.es/evita-que-tus-hijos-discutan-por-problemas-de-tu-herencia/
Es legal que el albacea no a abierto el testamento si la persona que heredó ya tiene 5 años que falleció
El cargo de albacea y el de contador partidor debe cumplir en le plazo establecido por el testador. Pero también es posible que desconozcan el fallecimiento.
Es necesario abrir un testamento para vender una propiedad heredada
sí, es necesario antes de vender, además liquidar el impuesto de sucesiones y el de plusvalía municipal e inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.
www.marinymateoabogados.es/abogados-expertos-valencia/inmobiliario-y-contratacion-2/compraventa-de-inmuebles/
Ay un costo x abrir testamento
Ay un costo x abrir testamento
Buenos días @@yoletamador2024
Lo que es “abrir testamento”, es una deformación que se ha instaurado proveniente de otros países.
Cualquier persona puede tener un testamento y “abrirlo”, del mismo modo que abre un libro.
Probablemente vaya más encaminada la cuestión que Vd. nos plantea en el sentido de la “copia autorizada del testamento”.
Normalmente, la copia que ofrecen en la notaría es la copia simple del testamento. Para realizar los trámites de la herencia es necesaria la copia autorizada del testamento, y ésta SÍ tiene un coste dependiendo de los años que se otorgó el testamento.
Este importe es por los años que ha estado custodiada la copia autorizada, bien en el notario en el cual se otorgó, bien en el Colegio Notarial”.
Esperamos haberle podido ayudar con su duda. Igualmente, puede ponerse en contacto con nosotros si necesita ayuda:
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Un saludo,