Derecho de petición vía Twitter: Ya lo dijo la Corte

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  • Опубликовано: 21 окт 2024

Комментарии • 10

  • @kenivelazquez3302
    @kenivelazquez3302 11 месяцев назад

    Gracias Dr Carbonell

  • @miqueascastello6693
    @miqueascastello6693 11 месяцев назад

    Las autoridades actuales, lamentablemente ya no conocen sobre sus antepasados

  • @americaceug8519
    @americaceug8519 11 месяцев назад

    *Saludos Dr Carbonell 👍*

  • @eustaciomartinez4373
    @eustaciomartinez4373 11 месяцев назад

    Saludos a todos los exponentes, considero que si se a tomado como prueba o documento de prueba comentarios en redes Sociales, pk rechazar una petición por las mismas redes Sociales y más si cumple con los requisitos de identificación de la parte quejosa. Agradezco su iniciativa de encontrar mejores formas de agilizar el derecho Jurídico. Bendiciones. Atrévete

  • @Karla-Salazar.15
    @Karla-Salazar.15 11 месяцев назад

    Buenas noches 🌙

  • @GustavoMunoz
    @GustavoMunoz 11 месяцев назад +2

    Miguel, ¿estás bien de salud? Te ves demacrado. Chécate, por favor. Tu trabajo es muy valioso.

  • @sbgines
    @sbgines 11 месяцев назад

    Alguna página donde se puede acceder a la sentencia? Saludos desde Paraguay

    • @SINC0MENTARI0S
      @SINC0MENTARI0S 11 месяцев назад

      La sentencia (54 páginas) está en www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-01/AR-245-2022-02012023.pdf

    • @SINC0MENTARI0S
      @SINC0MENTARI0S 11 месяцев назад +1

      ¿Has podido ver el enlace que te envié? Pregunto porque no sé si RUclips lo haya omitido. Si ya leiste la sentencia, ¿tienes alguna opinión?

  • @Karla-Salazar.15
    @Karla-Salazar.15 11 месяцев назад

    Que interesante tema .
    La sociedad esta en constante cambio y leyes no deben de quedarse atrás …