Saludos a todos los exponentes, considero que si se a tomado como prueba o documento de prueba comentarios en redes Sociales, pk rechazar una petición por las mismas redes Sociales y más si cumple con los requisitos de identificación de la parte quejosa. Agradezco su iniciativa de encontrar mejores formas de agilizar el derecho Jurídico. Bendiciones. Atrévete
Gracias Dr Carbonell
*Saludos Dr Carbonell 👍*
Las autoridades actuales, lamentablemente ya no conocen sobre sus antepasados
Saludos a todos los exponentes, considero que si se a tomado como prueba o documento de prueba comentarios en redes Sociales, pk rechazar una petición por las mismas redes Sociales y más si cumple con los requisitos de identificación de la parte quejosa. Agradezco su iniciativa de encontrar mejores formas de agilizar el derecho Jurídico. Bendiciones. Atrévete
Miguel, ¿estás bien de salud? Te ves demacrado. Chécate, por favor. Tu trabajo es muy valioso.
Buenas noches 🌙
Alguna página donde se puede acceder a la sentencia? Saludos desde Paraguay
La sentencia (54 páginas) está en www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-01/AR-245-2022-02012023.pdf
¿Has podido ver el enlace que te envié? Pregunto porque no sé si RUclips lo haya omitido. Si ya leiste la sentencia, ¿tienes alguna opinión?
Que interesante tema .
La sociedad esta en constante cambio y leyes no deben de quedarse atrás …