Impecable Dr. lo sigo hace muy poco, y la verdad el aporte que hace a la comunidad laboral, junto con los profesionales a los que invita...son oro en videos!!!
Me gustó el razonamiento de la profesora sobre la derogación de las leyes y en cómo intentar proteger los derechos: con lo que se tiene hoy en día a mano, el código civil
Estimad@s Juristas muy interesante el intercambio de ideas generado. Muchas gracias a ambos por el esfuerzo que hicieron para compartir toda la información y encima gratuitamente. Aparte, aprovecho para hacer un pequeño aporte: en el PÁRR. 2°, del CONSIDERANDO 8°), DE LOS AUTOS CARATULADOS: "DOMINGUEZ, YANINA VANESA c/ MURESCO S.A. s/ DESPIDO" (37699/2013/2/RH1), la C.S.J.N. (en fecha 13/08/2024) HA DENOMINADO INDEMNIZACIÓN AGRAVADA (y no multa) A LA INDEMNIZACIÓN QUE SE MENCIONA EN EL ART. 16 DE LA L.N.E., QUE ES LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL 8° DE LA L.N.E. Por lo que la propia Corte (muy recientemente) ha reconocido que las indemnizaciones previstas en la L.N.E. son indemnizaciones agravadas, y no multas.
Impecable Dr. lo sigo hace muy poco, y la verdad el aporte que hace a la comunidad laboral, junto con los profesionales a los que invita...son oro en videos!!!
Muchas gracias por el aliento Jurista !!!
Me gustó el razonamiento de la profesora sobre la derogación de las leyes y en cómo intentar proteger los derechos: con lo que se tiene hoy en día a mano, el código civil
Muchas gracias Jurista !!!
Estimad@s Juristas muy interesante el intercambio de ideas generado.
Muchas gracias a ambos por el esfuerzo que hicieron para compartir toda la información y encima gratuitamente.
Aparte, aprovecho para hacer un pequeño aporte: en el PÁRR. 2°, del CONSIDERANDO 8°), DE LOS AUTOS CARATULADOS: "DOMINGUEZ, YANINA VANESA c/ MURESCO S.A. s/ DESPIDO" (37699/2013/2/RH1), la C.S.J.N. (en fecha 13/08/2024) HA DENOMINADO INDEMNIZACIÓN AGRAVADA (y no multa) A LA INDEMNIZACIÓN QUE SE MENCIONA EN EL ART. 16 DE LA L.N.E., QUE ES LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL 8° DE LA L.N.E.
Por lo que la propia Corte (muy recientemente) ha reconocido que las indemnizaciones previstas en la L.N.E. son indemnizaciones agravadas, y no multas.
Muchas gracias Jurista !!!
Gracias por compartir!! Excelente !
Muchas gracias por tus dichos Jurista !!!
Tremenda clase! Gracias jurista! 👏🏼👏🏼
Muchas gracias Jurista por el aliento !!!