Una pregunta si el ministerio de finanzas no paga a las empresas el trabajador denuncia que se puede hacer ya q como empresa no puede cumplir los pagos xq lo antes mencionado
Estimado Dr. Fiallos, tengo una duda respecto a su aceberacion en la que indica que el Ministerio de Trabajo no tiene facultad para ordenar pagos. Pues en la realidad los Inspectores de Trabajo, cuando el empleador se niega a hacerlos por esa via administrativa porque alude no tener en ese momento o por otra causa, los Inspectores le aolican el mandato constituyente 8 Art.7 y le aplican una multa de 3 salarios basicos.
Solo aplican la multa, pero no pueden ordenar el pago de la remuneración adeudada al trabajador. Por eso se debe hacer el juicio monitorio de pago si la relación de trabajo está vigente. Por cierto que la multa va a las actas del Estado.
Buenas tardes. Una pregunta tuve una cirugía de emergencia y se me concedio 30 días de reposo en mi puesto se ubicó un remplazo pero al recibir el sueldo solo recibo el 25% del sueldo ya que recibiré el subsidio en este caso el reemplazo quien lo pagará mi persona o la empresa en la que trabajo
Buenos días Escribo desde Guayaquil Mis compañeros y yo tenemos este problema Nos adeudaron 3 meses y el DÉCIMO cuarto sueldo + Vacaciones de 3 años + Utilidades de 7 años + 10%de servicio o propina desde el 2018 + APORTACIONES al IESS desde el 2019.. Y nos salió favorable el VISTO BUENO EN CONTRA DE LA EMPRESA.. Ahora nos queda el juicio x liquidación.. Mi pregunta es.. Usted cree que GANARRMOS ESTE JUICIO?
Es fácil ganar el juicio cuando ya previamente se ha hecho nuestro buen, lo debe buscarse un abogado experto en derecho laboral porque siempre es riesgoso con abogados generalists. wa.me/593992526667
Buenas tardes,una pregunta yo trabaje para una empresa 3 años y me quedaron debiendo los 3 últimos meses pero siempre firma vamos los roles por adelantado y nos depositaba y ahora no nos deposito y dicen en el ministerio de trabajo,que ya estan firmados los role, ya no hay nada que hacerr
Si tiene firmados los roles de es posible que no logra demostrar que a usted le deben esos sueldos. De todas maneras aunque las esperanzas son bajas podría intentar seguir un juicio de pago de remuneraciones porque no hay de por medio la transacción económica sino solamente la firma del rol Aunque el empleador podría alegar que les ha pagado en efectivo
Doctor que tiempo de tolerancia tengo para pegarle a mi trabajador, se les paga 15 y fin de mes pero está el último mes tuve un retraso de 5 días en el último fin de mes, me pueden un Vito bueno el trabajador ?
Técnicamente se debe pagar Los sueldos máximo dentro de los 30 días para que usted no caiga en retraso. Lo que significa que usted podría pagar como se dice vulgarmente caído... en este caso no Se podría poner visto bueno por falta de pago ni por retrasos, Ya que tiene 30 días para pagar. Si es que se pasa del mes caería en retraso y si se pasa de dos meses caería en falta de pago. Esto no lo dice el código del trabajo, pero lo dice la jurisprudencia y la costumbre que se aplica tanto en los juzgados como en el Ministerio de trabajo para realizar los trámites de visto bueno. En todo caso la recomendación es que usted pague a tiempo, Ya que es la primera de las obligaciones que establece el código del trabajo en el artículo 42.1
Muchas gracias Dr. por su oportuna exposición👏 me queda una duda... en caso de no querer terminar la relación laboral aun cuando mi empleador me debe remuneraciones, ¿podría demandar únicamente el pago de las remuneraciones pendientes con el triple de recargo sin necesidad de solicitar un visto bueno? De ser así, desde qué día el empleador se constituiría en mora? Para demandar las remuneraciones pendientes con el triple de recargo por la via monitoria necesitan al igual que el visto bueno tratarse de mínimo dos remuneraciones? Gracias!!👏👏
Sí, puede demandar en juicio monitorio el pago de las remuneraciones sin que termine la relación laboral. La ley no habla de mora mínima ni cuántas remuneraciones se deben adeudar para que proceda la condena del triple de recargo. Lo que dice es que sea necesaria la acción judicial para su reclamo. En la práctica, si se demandan remuneraciones, procede este recargo, aunque no haya retraso real. Pero no se vería real que en lugar de esperar qie termine el mes demanda remuneraciones. Además su patrono se indispondría. Por el otro lado, ya cuando las cosas van mal (amenazas de despido por ejemplo), se demandan sueldos y se cuadruplican sin duda alguna.
Agradecido x la ayuda una consulta la empresa m mando una notificación de trabajo que ya no se va seguir laborando x la pandemia y de los 14 años de servicios prestados que quieren dar $ 2007 dólares m puede ayudarme estoy desesperado que puedo aser seria útil su comentario
El valor de la liquidación depende del tiempo trabajado, del sueldo y de la forma de terminación de la relación de trabajo. Revise los videos sobre cómo calcular una liquidación laboral en este mismo canal, o escríbame para ayudarle wa.me/593987914546
Buenos dias Dr. actualmente no hay un escrito y/o excepción que se aplique a las mujeres embarazadas o en lactancia del sector privado, porque del sueldo se les ha rebajado el 25 % desde el mes de abril y no se les quiere reconocer el pago del 25% del reposo por maternidad que le corresponde a la empresa. Hay algún caso que se haya presentado durante esta pandemia para tener como precedente? Gracias y muy acertados sus videos!
En realidad no se puede bajar remuneraciones, pues eso además de ser inconstitucional sería causal de Visto Bueno contra el empleador. Lo que los Acuerdos Ministeriales y la Ley de Apoyo Humanitario autorizan es la reducción de la jornada laboral y el pago por las horas trabajadas (trabaja menos y gana menos). A su vez las horas de maternidad o lactancia siguen vigentes, por lo que si, por ejemplo, la trabajadora tiene un horario de 6 horas diarias y se encuentra en lactancia, las 2 últimas horas deberían pagarle como suplementarias, ya que las regulares solo serían cuatro.
Te voy a presentar un juicio monitorio de pago de remuneraciones Y es que la relación de trabajo todavía continúa y si es que ya terminado debe presentar un juicio sumario
Excelente dr. Mil gracias por el asesoramiento
Una pregunta si el ministerio de finanzas no paga a las empresas el trabajador denuncia que se puede hacer ya q como empresa no puede cumplir los pagos xq lo antes mencionado
Estimado Dr. Fiallos, tengo una duda respecto a su aceberacion en la que indica que el Ministerio de Trabajo no tiene facultad para ordenar pagos. Pues en la realidad los Inspectores de Trabajo, cuando el empleador se niega a hacerlos por esa via administrativa porque alude no tener en ese momento o por otra causa, los Inspectores le aolican el mandato constituyente 8 Art.7 y le aplican una multa de 3 salarios basicos.
Solo aplican la multa, pero no pueden ordenar el pago de la remuneración adeudada al trabajador. Por eso se debe hacer el juicio monitorio de pago si la relación de trabajo está vigente. Por cierto que la multa va a las actas del Estado.
Buenas tardes. Una pregunta tuve una cirugía de emergencia y se me concedio 30 días de reposo en mi puesto se ubicó un remplazo pero al recibir el sueldo solo recibo el 25% del sueldo ya que recibiré el subsidio en este caso el reemplazo quien lo pagará mi persona o la empresa en la que trabajo
Buenos días
Escribo desde Guayaquil
Mis compañeros y yo tenemos este problema
Nos adeudaron 3 meses y el DÉCIMO cuarto sueldo +
Vacaciones de 3 años +
Utilidades de 7 años +
10%de servicio o propina desde el 2018 + APORTACIONES al IESS desde el 2019..
Y nos salió favorable el VISTO BUENO EN CONTRA DE LA EMPRESA..
Ahora nos queda el juicio x liquidación..
Mi pregunta es..
Usted cree que GANARRMOS ESTE JUICIO?
Es fácil ganar el juicio cuando ya previamente se ha hecho nuestro buen, lo debe buscarse un abogado experto en derecho laboral porque siempre es riesgoso con abogados generalists. wa.me/593992526667
Buenas tardes,una pregunta yo trabaje para una empresa 3 años y me quedaron debiendo los 3 últimos meses pero siempre firma vamos los roles por adelantado y nos depositaba y ahora no nos deposito y dicen en el ministerio de trabajo,que ya estan firmados los role, ya no hay nada que hacerr
Si tiene firmados los roles de es posible que no logra demostrar que a usted le deben esos sueldos. De todas maneras aunque las esperanzas son bajas podría intentar seguir un juicio de pago de remuneraciones porque no hay de por medio la transacción económica sino solamente la firma del rol Aunque el empleador podría alegar que les ha pagado en efectivo
Buenos días m puedes asesorar
Doctor que tiempo de tolerancia tengo para pegarle a mi trabajador, se les paga 15 y fin de mes pero está el último mes tuve un retraso de 5 días en el último fin de mes, me pueden un Vito bueno el trabajador ?
Técnicamente se debe pagar Los sueldos máximo dentro de los 30 días para que usted no caiga en retraso. Lo que significa que usted podría pagar como se dice vulgarmente caído... en este caso no Se podría poner visto bueno por falta de pago ni por retrasos, Ya que tiene 30 días para pagar. Si es que se pasa del mes caería en retraso y si se pasa de dos meses caería en falta de pago. Esto no lo dice el código del trabajo, pero lo dice la jurisprudencia y la costumbre que se aplica tanto en los juzgados como en el Ministerio de trabajo para realizar los trámites de visto bueno. En todo caso la recomendación es que usted pague a tiempo, Ya que es la primera de las obligaciones que establece el código del trabajo en el artículo 42.1
Muchas gracias Dr. por su oportuna exposición👏 me queda una duda... en caso de no querer terminar la relación laboral aun cuando mi empleador me debe remuneraciones, ¿podría demandar únicamente el pago de las remuneraciones pendientes con el triple de recargo sin necesidad de solicitar un visto bueno? De ser así, desde qué día el empleador se constituiría en mora? Para demandar las remuneraciones pendientes con el triple de recargo por la via monitoria necesitan al igual que el visto bueno tratarse de mínimo dos remuneraciones? Gracias!!👏👏
Sí, puede demandar en juicio monitorio el pago de las remuneraciones sin que termine la relación laboral. La ley no habla de mora mínima ni cuántas remuneraciones se deben adeudar para que proceda la condena del triple de recargo. Lo que dice es que sea necesaria la acción judicial para su reclamo. En la práctica, si se demandan remuneraciones, procede este recargo, aunque no haya retraso real. Pero no se vería real que en lugar de esperar qie termine el mes demanda remuneraciones. Además su patrono se indispondría. Por el otro lado, ya cuando las cosas van mal (amenazas de despido por ejemplo), se demandan sueldos y se cuadruplican sin duda alguna.
Juicio Laboral como actuar
Y donde se pone la demanda a un Juez laboral
Si el juez laboral fue su empleador también debería ir a un juzgado laboral
Agradecido x la ayuda una consulta la empresa m mando una notificación de trabajo que ya no se va seguir laborando x la pandemia y de los 14 años de servicios prestados que quieren dar $ 2007 dólares m puede ayudarme estoy desesperado que puedo aser seria útil su comentario
El valor de la liquidación depende del tiempo trabajado, del sueldo y de la forma de terminación de la relación de trabajo. Revise los videos sobre cómo calcular una liquidación laboral en este mismo canal, o escríbame para ayudarle wa.me/593987914546
Buenos dias Dr. actualmente no hay un escrito y/o excepción que se aplique a las mujeres embarazadas o en lactancia del sector privado, porque del sueldo se les ha rebajado el 25 % desde el mes de abril y no se les quiere reconocer el pago del 25% del reposo por maternidad que le corresponde a la empresa. Hay algún caso que se haya presentado durante esta pandemia para tener como precedente? Gracias y muy acertados sus videos!
En realidad no se puede bajar remuneraciones, pues eso además de ser inconstitucional sería causal de Visto Bueno contra el empleador. Lo que los Acuerdos Ministeriales y la Ley de Apoyo Humanitario autorizan es la reducción de la jornada laboral y el pago por las horas trabajadas (trabaja menos y gana menos). A su vez las horas de maternidad o lactancia siguen vigentes, por lo que si, por ejemplo, la trabajadora tiene un horario de 6 horas diarias y se encuentra en lactancia, las 2 últimas horas deberían pagarle como suplementarias, ya que las regulares solo serían cuatro.
Que hacer en esos casos:
Te voy a presentar un juicio monitorio de pago de remuneraciones Y es que la relación de trabajo todavía continúa y si es que ya terminado debe presentar un juicio sumario