Diálogos Iusfilosóficos 7: Manuel Atienza entrevista Perfecto Andrés Ibáñez

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  • Опубликовано: 20 окт 2024
  • En la séptima entrega de Diálogos Iusfilosóficos, Manuel Atienza entrevista a Perfecto Andrés Ibáñez. Perfecto Andrés es magistrado jubilado (se jubiló en la Sala Penal del Tribunal Supremo español), traductor al español de gran parte de la obra de Luigi Ferrajoli y muy destacado expositor del garantismo procesal, penal y constitucional, así como gran conocedor de la dogmática y la filosofía del proceso judicial. En la entrevista hablan y debaten sobre garantías, presunción de inocencia, prueba, positivismo y constitucionalismo, argumentación jurídica, ética judicial y multitud de asuntos de enorme interés
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Комментарии • 7

  • @cosmosofista
    @cosmosofista Год назад +3

    El juez es brillante.

  • @IonIPalaciosOgueta
    @IonIPalaciosOgueta Год назад +2

    Muy interesante el choque de opiniones, y argumentos entre Manuel y Perfecto. Aunque yo estoy más con uno que con el otro, resulta enriquecedor que se desarrollen estos debates entre posiciones perfectamente razonables y razonadas. Tengo que agradecer que a alguien se le ocurriera convocar esta reunión, además grabarla, y por último, colgarlo para estar a disposición del público. Gracias, gracias, gracias.

  • @irwingalexisalfaroperez508
    @irwingalexisalfaroperez508 2 года назад +8

    Muchas pero muchísimas gracias por compartir contenido tan interesante, valioso e inspirador.

  • @IonIPalaciosOgueta
    @IonIPalaciosOgueta Год назад +2

    Qué de acuerdo estoy con, qué duda cabe, don Perfecto (ya el nombre era buen indicativo...) cuando dice sobre el minuto 45 del vídeo, que lo que habría que hacer; refiriéndose al TC, y al TS, y en general a los jueces y Tribunales que ejercen la jurisdicción, y en quienes recae dicha responsabilidad; que habría que ser tajante y contundente con la aplicación de las leyes, y de las garantías constitucionales en la obtención y aportación de pruebas al proceso, de tal manera que, aunque en un principio se verían ciertas situaciones de impunidad, por determinadas Sentencias absolutorias de partícipes en hechos criminales, en esta aplicación rigurosa y garantista para con el proceso penal; pero que como consecuencia, obtendría la sociedad un beneficio mucho mayor, cual es, el que llevaría a los poderes públicos, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Fiscales y demás intervinientes en la Administración de Justicia, a "ponerse las pilas" -me parece que dice-, y que a partir de ese momento, todos los operadores actuarían con un respeto reverencial a los principios del proceso penal; alcanzando así, como fin último, una sociedad más justa, y un proceso penal más justo.
    Son innumerables las veces que se ve en el día a día, infracción tras infracción procesal, y que las Sentencias de los tribunales, practican la técnica del "laissez faire laissez passer", haciendo del valor de la justicia y de los principios básicos rectores del derecho penal y del proceso penal, un asunto cuyo cumplimiento se deriva, sobre todo, de las ganas que tenga cada uno en cumplir o no las normas procesales. Y ello, porque según el TC sólo tiene la sanción más grave: la nulidad de pleno derecho; los casos en que se produzca indefensión material, y así se aprecie; de forma que se convalida últimamente cualquier cosa, hecha de aquella manera. Y esto, nos aleja cada vez más, de esa sociedad justa que propugna el artículo 1º de la CE, con sus valores de igualdad, justicia, libertad y pluralismo político. Hoy día, sólo reciben sanción de nulidad los casos más escandalosos, siempre y cuando... -hay una condición adicional- dicha nulidad no conlleve una especie de impunidad de un delito grave. Si el asunto está amarrado por otro lado, con otras pruebas, entonces sale la vena purista, y se dicta la nulidad, y se escribe mucha literatura, que al final no vale para nada. Ahora, si conllevaría la absolución del autor de unos hechos constitutivos de un delito grave... entonces, vemos cómo el TC y el TS practican el slalom especial, y la buena salud que muestran, con los quiebros de cintura que necesitan para justificar, a veces, el declarar lícita determinada prueba.

  •  2 года назад +2

    Sin desperdicios

  • @obierdicta8646
    @obierdicta8646 Год назад +1

    Se nota lo pragmático de Perfecto versus académico de Atienza, no siempre lo académico tiene funcionalidad práctica, es la diferencia entre el deber ser y lo que AL FINAL tiene que ser, también se nota que en la práctica judicial no te queda otra que adoptar posiciones ciertas por más que se basen en líneas finas y como en lo académico más en Filosofía, como se base en la evolución x medio de la contradicción, parece preponderar la certeza de una posición pero se divaga en el si pero no en el no es pero puede ser... Mucho humo para un proceso judicial que lo que busca es la luz