Derecho al agua y municipios: Ya lo Dijo la Corte

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  • Опубликовано: 3 окт 2024

Комментарии • 9

  • @palomaruano1853
    @palomaruano1853 3 месяца назад

    Excelente tema.

  • @gabrielalarregui6219
    @gabrielalarregui6219 3 месяца назад

    Excelente tema

  • @SaulTorres-ch2tb
    @SaulTorres-ch2tb 3 месяца назад

    La escases también se debe a los gringos, se sienten duños de cada uno nuestros recursos, ya no hay que darles nada.

  • @aliccepadilla4105
    @aliccepadilla4105 2 месяца назад

    Es un derecho... pero una obligación cuidarla...pq, con la gran cantidad de residuos sólidos y cretib que se generan día a día y el mal manejo que le damos a eStos, se ha alterado ciclo hidrológico...

  • @claudiojassogonzalez9417
    @claudiojassogonzalez9417 3 месяца назад

    Excelente tema Dr. Miguel Carbonell. Gracias por compartir. Abrazo.

  • @gabrielalarregui6219
    @gabrielalarregui6219 3 месяца назад

    Y las empresas de coca cola se están terminando el agua

  • @oswaldoperezcts6383
    @oswaldoperezcts6383 3 месяца назад

    El verbo "gestionar" trae problemas, es ambiguo, por ejemplo: dentro de la ley orgánica del estado de Puebla dentro de las funciones del legislador esta "gestionar recursos" en la practica, uno pensaría que la gente se acerca al legislador y le presenta su necesidad y el legislador va y pasa el asunto al ejecutivo y ahí queda, en los hechos no es así, el legislador se encarga además de hacer la lista de beneficiarios, de la entrega de los apoyos y ya de pasada de la promoción personal de los "apoyos gestionados", claramente invadiendo las funciones del ejecutivo aunado a la violación del 134 constitucional. Un lio con el verbo "gestionar"

  • @cesarcastanos
    @cesarcastanos 3 месяца назад

    57/2020 La omisión legislativa de la Ley General de Aguas y la realidad hídrica y las consecuencias políticas binacionales. Solución empatar el municipio con la cuenca fundamentada con el interés geohidropolítico.
    Los distintos razgos del agua de impacto lateral: Art. 27 Constitucional regula las administración de las aguas nacionales; y el derecho humanos del agua; Art. 4 todos tenemos derecho a gestionar el agua (recurso dentro de los derechos humanos). Los municipios reclaman el derecho de gestión y la federación la administración del bien nacional. Art. 133 tratados internacionales son ley suprema.
    Municipio legítimo activo en gestión del agua Art. 115, 116 y 121 constitucional. La afectación del derecho fundamental del municipio. Los Estados (entidades federativas) no tienen derecho de gestión.
    La violación de los derechos humanos y de los distritos de riego, unidades agrícolas y agroproductores primarios de alimentos de la canasta básica. Afectación de competencias y de los derechos humanos.
    Reforma constitucional del 2021 respecto a los derechos humanos.