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Tarjeta de Familiar de Comunitario bajo el supuesto de "ascendientes"

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  • Опубликовано: 18 фев 2021
  • El artículo 2 del RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que un ciudadano comunitario (españoles incluidos) podrá dotar de una Tarjeta de Familiar de Comunitario a sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Комментарии • 1

  • @zanelli88
    @zanelli88 2 года назад +2

    Muchas gracias por la explicación, pero me gustaría saber que pasa con las personas ascendientes mayores de 70 años que disponen de una pensión, pero que tienen problemas de salud