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Tarjeta de Familiar de Comunitario bajo el supuesto de "ascendientes"
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- Опубликовано: 18 фев 2021
- El artículo 2 del RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que un ciudadano comunitario (españoles incluidos) podrá dotar de una Tarjeta de Familiar de Comunitario a sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
Muchas gracias por la explicación, pero me gustaría saber que pasa con las personas ascendientes mayores de 70 años que disponen de una pensión, pero que tienen problemas de salud