Pregunta: Si la guardia Nacional , en la frontera, o en cualquier calle del país se encuentra con un vehículo con una carga de la cual el transportista no tiene soporte documental, y se observa una situación irregular, entonces la Guardia Nacional no puede o no debe detener ese vehículo con un documento de retención policial, mientras llega la autoridad competente del Seniat? O sea En nuestras calles no puede actuar la Guardia Nacional para detener transportes con cargas irregulares que no han salido ido denunciadas, si no que se encuentran en el oficio de Alcabalas?
Pregunta:
Si la guardia Nacional , en la frontera, o en cualquier calle del país se encuentra con un vehículo con una carga de la cual el transportista no tiene soporte documental, y se observa una situación irregular, entonces la Guardia Nacional no puede o no debe detener ese vehículo con un documento de retención policial, mientras llega la autoridad competente del Seniat?
O sea
En nuestras calles no puede actuar la Guardia Nacional para detener transportes con cargas irregulares que no han salido ido denunciadas, si no que se encuentran en el oficio de Alcabalas?