Prision Preventiva - Cesar Nakazaki, Jefferson Moreno y Benji Espinoza
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- Опубликовано: 21 окт 2024
- Fuente: Cesar Nakazaki
Conversatorio Juridico entre el Dr. Cesar Nakazaki, Jefferson Moreno y Benji Espinoza sobre el estado actual de la prision preventiva en el Perú.
Jefferson Moreno Nieves, abogado defensor particular en litigios penales. Estudios de Maestria en Ciencias Penaeles, Maestria en Enseñanza del Derecho, Maestria en Litigacion Oral. Especializacion de derecho procesal penal y litigacion oral en Puerto Rico, Colombia y Panamá.
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Excelentes abogados. Empezando por el Abogado Nakazaki y los que siguen, brillantes. La cuestión es: Los tres como fiscales, tal vez llenarían de requerimientos de P.P., los juzgados de investigación? Porque he sido testigo directo, de cómo, abogados independientes que se quejaban de las P.P., de los fiscales, pero cuando pasaron al bando fiscal, lanzaban requerimientos por doquier, y se olvidaban de lo anterior, y viceversa, fiscales que en su cargo, "hacían concurso", por quién pedía más P.P., y cuando los sacaban, ya como defensores, pensaban todo lo contrario. Cómo lo solucionamos?
CREO QUE PIERDEN LA MAYORÍA DE CASOS...
Excelente conversatorio. Gracias a los tres, que vengan más, sobre: Tutela de derechos, control de plazos, las excepciones, control de acusación, etc.
El gran Maestro Cesar Nakazaki y sus dos discipulos, sin duda los mejores abogados penalistas litigantes con trayectorias comprobadas, mas aun por los casos emblematicos que defendieron y que en su mayoria con el gran conocimiento del derecho y sus buenas tecnicas de litigacion oral sobresalen hoy en dia!!!! gracias por compartir sus conocimientos con esa sinceridad y pasion por elderecho!!!!
Este video vale oro para un estudiante de derecho muchas gracias exelentizimos doctores
Resaltar la oralidad y desenvolvimiento de los doctores, gracias por compartir tan valioso video.
MUY INTERESANTE PARA EL CONOCIMIENTO INCLUSIVE DE PERSONAS QUE NO SN ABOGADOS
Escuchar este conversatoria de estos grandes del derecho penal peruano y quizas dé latinoamericana , en un cafe juridico
EXCELENTE CONVERSATORIO DE BUENOS PROFESIONALES DEL DERECHO. Mi reconocimiento doctores.
Como se puede accionar contra un juez que dicta prision preventiva, sin comprobar fehacientemente ninguno de los presupuestos para su aplicacion. Saludos a Uds. Maestros.
Hubiese sido un conservatorio interesante, si hubiesen invitado a un fiscal para ver las dos posiciones, por que de lo contrario tan solo este conservatorio ven la parte de defensa; pero estoy mas que seguro que si fueran jueces o fiscales estos abogados harían lo mismo y se olvidarían de sus teorías que mantienen hoy...!
Creo que si, ya que me han comentado que una mujer fiscal es una persona muy cerrada y prepotente, para ella todos son culpables y lo peor es que los abogados tienen que luchar con ley en mano y más allá para que ella razone y piense las cosas.
UN GUSTO ESCUCHAR A BUENOS ABOGADOS, TODO ESTOS CASOS DEBE DARSE UNA SENTENCIA NO DURE NO MAS 3 AÑOS PORQUE YA PARECE MEDIÁTICO.
Excelente exposición de las soluciones a los problemas presentados en el ejercicio de la defensa
M "robaste las palabras" ...
Los mejores exponentes de la nueva hornada de abogados. Las libertades en el Perú están garantizadas con estos jóvenes letrados!!!
Considero que toda interpretación o valoración de actos de investigación debe ceñirse bajo el Principio de Presunción de Inoncencia cuando se quiera medir el primer Elemento de Convicción, de esta manera se debe valorar obligatoriamente los elementos de convicción, y si hay duda debe obviarse el primer requisto; en la practica ocurre todo lo contrario se aplica la presunción de culpabilidad, y luego pasan al segundo riquisito 268 CPP, lo cual considero que es inconstitucional.. porque la base de una imputación penal son la pruebas (elementos de convicción) de cada delito denunciado.
Es así que el primer requisto formalmente esta arraigado al 268 NCCP, pero materialmente se funda la imputacion necesaria o concreta corroborados con los elementos de covicción, y para su aplicación y valoración debemos partir de la presuncion de inocencia... por que se trata de la privación de libertad.
Excelente debate, Ustedes son unos maestros del derecho. siempre les estaré observando. saludos.
Parlamento necesario de contenido de Derecho en el marco Constitucional. Enfoque que refiere a la prisión preventiva en una dualidad de duda que me embarga: la primera, si le corresponde o no la prisión preventiva; pero, que está direccionada al estado del delito, teniendo por base la proporcionalidad. El juzgador no tiene suficientes elementos que le valga para analizar lo poco o lo menor del delito; dígase por ejemplo el hurto y/o robo, connotándolo en gravoso. Caso donde el juez se ilustra solo de vagos elementos de convicción que aporta el fiscal y que la fuente tiene un origen insustancial; pero que, preliminarmente ya la policía adquiere referentes sin el uso de la técnica de investigación. Lo dicho por autor del un delito presumido, pero sin aun haberse iniciado ni ordenado los actuados, porque caso contrario se estaría confrontando contra el derecho del imputado, debidamente regulado en el artículo 71 del CPP, pero, ya lo dijo y que en el policía se genera una duda, que para más adelante lo enfoca con presunciones. Presunciones que sin la validez de la ciencia de la investigación, el fiscal formula acusación; y que el juez de garantías, sin formularse duda alguna, se remite a su "conciencia", y emite una prisión preventiva, sin mínimamente haber invocado en su criterio jurisprudencial la PROPORCIONALIDAD.
La segunda, NO LE CORRESPONDE, pero que por cuestión de hacer uso de la "última ratio", le priva temporalmente de su libertad, ¿porqué?; yendo sólo por ramas de los supuestos y no demostrados. El antes dé, aplicar la prisión preventiva, garantistamente se debe llegar, mínimamente a un supuesto 90% de un criterio de delito cometido en el imputado, bajo el principio de proporcionalidad antiicipado; y que en juicio se le halle responsable del delito. Pero, si los 95% son desbaratados, y no hay responsabilidad dolosa, ¿qué hacer y que le digo al imputado que se le retira las responsabilidades dolosas?. ES MI DUDA, en un microscópico situacional de actos de la justicia.
Excelente reunión de la prisión preventiva
Brillantes abogados, muchas gracias.
Excelentes abogados, que buena conversación!!!
5.07- REQ FISC SIN SUSTENTO DE PROPORCIONABILIDAD -- ES EL COLMO MUCHO OJO FISCALES - aud prisión preventiva
SEGÚN LA CASACIÓN 626-2013 MOQUEGUA SOBRE LOS DOS ÚLTIMOS PRESUPUESTOS
PROPORCIONALIDAD Y LOS TIEMPOS, MI PREGUNTA ES
MEJORA ESTE REQUIRIMIENTO DE. PRISIÓN PREVENTIVA
QUE GARANTIZA, CAUTELA?
Mis 3 más grandes ídolos del derecho
EXCELENTE APORTE DOCTORES.
Excelente...!! Muy bueno👍👍👍
Les felicito, César. Sigan así.
Absolutamente agradecido por la ponencia de los 3 doctores.
mucha teoría, pero la realidad es diferente simplemente con el pedido del Fiscal de la prisión preventiva se llenan las cárceles.
Por malos abogados, si tienes un buen abogado que conoce respecto al derecho penal procesal en cuanto alas prisiones preventivas, no habría violaciones de derecho como pasa en el caso de prisiones preventivas como una pena probable en sí, porque lo que el fiscal ve primeramente es el peligro procesal en el caso de peligro de fuga o perturbación así que no es una pena impuesta desde un principio para eso esta la sentencia en el jucico de juzgamiento o etapas de juzgamiento.,
Lo único que ve fiscalia es peligro procesal nada más
Hay muchos inocentes y el proceso penal está para cuidar alos transgredido por el derecho penal por la fiscalia.
.Solo los buenos abogados abogan bien como dijo el doctor sino vendría hacer un juicio en pena privativa en diligencias preliminares y así así ya estas privado de ruj libertad. Pero si un abogado plante acto probatorio de que no hay peligro de fuga entonces no hay porque tener ese inconveniente
La presunción de inocencia paraliza está presunción de prision preventiva.
PUDE ORDENARSE PRIS PREV SOBRE UN HECHO ATÍPICO - dicen los temas de tipicidad no entran en la prision preventiva
la perversión de la PRUEBA INDICIARIA - LICITUD Y PERTINENCIA DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
Se puede saber de que se me acusa y quien esta en prision o porque se me saco de la casa de habitacion y quien fue la persona a la que dañaron o a quienes dañaron quienes son las personas que estan siendo acusadas
PORQUE EL PELIGRO PROCESAL ES EL MAS IMPORTANTE SI LOS PRESUPUESTOS SON CONCURRENTES Y A FALTA DE UNO VA LA COMPARECENCIA....ESO SE DIJO POR EL TC Y AHORA POR ELLOS SIN MOTIVACIÓN ALGUNA....ASÍ ES FÁCIL DECIR CUALQUIER COSA...
SOSPECHA SUFICIENTE -- SOSPECHA GRAVE
Excelente 👏
Mucha teoria bonita y poca aplica la ley porque en un debate gana el que mejor aplica las leyes en esta conversacion solo hay dramatizacion me hubiera gustado escuchar que ley lo dice
Enfoquen temas de teoria y practica,sin contaminarse con politica, de lo contrario ese analisis ya esta CONTAMINADO Y POLITIZADO.
56.30 CHATS DE LA BOTICA - FORO POLITICO - no es lo mismo que el FORO DEL PROCESO
PROGNOSIS DE LA PENA -- DELITO DE ENGANCHE - PENA PROBABLE ERA PENA ABSTRACTA PERO NO PENA CONCRETA
quien hace ese ruido de fondo?
Cuando hay plata las leyes, los juristas se maneja a sus antojos, chavary, Inostroza, hay.
Creo que nathasha mi sobrina hija de mi hermana victoria merce ser investigada porque ese odio contra mi sobrina saylin y con que tipos de personas estan involucrados no confio en ella
9.20 LA LIBERTAD DEL PROCESADO ES LA REGLA -- CONTROL DE IMPUTACIÓN
Osea para el tc.. es carcelero
Deben cambiar las leyes de la constitución penal para k los violadores no sigan haciendo la suya
MUY BUENOS ABOGADOS, falto mi IDOLO HUMBERTO ABANTO
@@mireyhuaman6431 que comentario tan poco alturado, bueno ahi se ve que eres un tipo malcriado y sin modales
ESTA PRESO POR SER ÍDOLO..
Gracias profes
Ufff el doctor Benji es un crack
prueba testifical en audiencia prisión preventiva
Los mejores!!
Que rica cátedra.
7.45 elemento de CONVICCION - STANDARD PROBATORIO
JUSTIFICACIÓN DE LA PENA PROVISIONAL
20.31 doctrina mas justificada para EN LA MATERIA
UNA ANTOLOGIA A LA CHICA CON CHISPASOS IMPORTANTES POR SEGUNDOS NUCLEARES DE INTERES PERO EN EL FONDO UN SHOW PARA KEIKO ....
EXCELENTES JURISTAS SOLO QUE SON PARCIALIZADOS A FAVOR DE KEIKO Y LO INTERPRETAN HACIA ESE LADO
🤦♂🤦♂🤦♂
51.39 INTOCABLES DE LA VICTORIA
18.20 v actos de investigacion - actos de prueba
FENOMENOLOGICAMENTE -
Genial
jajaja osea Concepción Carhuancho, no sabe de derecho procesal penal, solo porque hace justicia...
Son posiciones, concepción es bueno muy bueno, recordemos que ellos como.litigantes defenderán la posición de un acusado.
PELIGRO PROCESAL - Y LOS ARRAIGOS
Ui, Benji.
Mucho ki en una sola mesa .
1:23:47
7:52
CALAMANDREI PRECURSOR
Microfono a los exponentes...
0
Un té de tías
coincido con NAKASAKI, carhuancho no sabe nada del proceso
TAL VEZ TAMPOCO LOS JUECES SUPERIORES Y SUPREMOS QUE EN VARIOS CASOS CONFIRMARON LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS CASOS DE LOS DELINCUENTES (respecto a los que tienen sentencia condenatoria) POLÍTICOS Y NO POLÍTICOS...
@@jimdavidmoralesreyes9041 Estudie derecho estimado no sabes nada.