JUEZ DE CONTROL
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- Опубликовано: 11 окт 2024
- Forma parte de la serie "Técnicas de Litigación Oral en Materia Penal", que consta de 10 cápsulas.
El artículo 3º. del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que Juez de Control es aquel que interviene en el principio del procedimiento y hasta el auto de apertura a juicio, su labor dentro de las primeras dos etapas del procedimiento debe ser muy pulcra, en la capsula se abordo actos que a mi consideración ensucian el actuar del Juez durante las audiencias y que rompen con los principios rectores de inmediación, continuidad y concentración.
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Las imágenes presentadas en esta pieza video gráfica, son de carácter ilustrativo y referencial y no constituyen necesariamente una representación exacta de lo mencionado en el video. Su única finalidad es la académica; por lo que se prohíbe su reproducción con fines comerciales.
Gracias por tan magistrales tips
Yo no soy Abogada pero exacto no hacen su trabajo lo Jueces yo estoy investigando por mi parte pero lo mío es en lo familiar muchas gracias esté video me ayudó 👌🙏🙏🙏
Saludos mi buen Abogado Rauda
La mejor forma de explicar
Muy claras sus exposiciones, Lic. Rauda. Gracias por tomar el tiempo para compartir sus conocimientos con la audiencia.
Dr.Rauda, como entender al Dr. Sodi Cuellar, que afirma que los errores judiciales de los Ministerios públicos son corregidos por los jueces, y los errores de los jueces lo corrige el Tribunal federal de Amparo y así hasta llegar a la comisión y tribunal Interamericano de Derechos Humanos
En estas cápsulas abogado, yo aprendo más y muchos más que en la escuela, gracias abogado Erick Rauda.
Increíble!!.
Mis Respeto para usted Caballero. Gracias 🙂
Lic. Erik, buenos días.
Tengo una duda y no he encontrado respuesta.
A mi esposo le dieron sentencia de 33 años, metimos apelación desde el 2017, están por dar el cierre de conclusión y el juez no lo había dado por qué argumentan que son 15 tomos (mucha información por revisar)
¿El juez en este caso si puede revisar el expediente? Es juicio penal. Delito de secuestro, mi esposo es inocente y no hay pruebas.
Lamentablemente la mayoría de los jueces no están bien preparados y también siempre se inclinan más a los ministerios públicos o fiscalias y más si interviene lo político. Sí en mis manos estuviera, yo propondría una especie de Gestapo o SS (que no dependiera del poder judicial, ni de cualquier otro poder político), y así tenga la capacidad de hacer revisiones al asar y poder cambiar una sentencia o en su proceso y ahí mismo suspender o castigar al servidor público (jueces, magistrados, ministros, fiscales, policías investigadores, peritos, secretarios de acuerdo, proyectistas e incluso testigos que mienten y se venden por dinero, etc.), sea por ignorancia o corrupción.
Por ejemplo, si algún Perito (sea por la parte del denunciante o imputado o el 3o. en discordia), y estos peritos al hacer el análisis de una firma y resulta que si es verdadera la estampada y el la cambia al decir que es falso, tenga facultades SS / Gestapo para castigar y suspender en ese momento y en ese mismo expediente al perito y perdiendo toda facultad para defenderse, como un amparo, etc.
Si bie es cierto que un 4o. poder revisora tendía tanto poder, también es cierto que todo funcionario público dejaría hacer corrupción. Éste tipo de personas serían nombrados por el Pueblo, sin partidos políticos o por el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Es el Pueblo el que estaría por arriba, el pone y el quita sin llevar un tipo de juicio.
Por lo menos se hace uno ilusiones o no creen...........
Excelente explicación, siempre tan sencillo y completo maestro
GRACIAS POR LA EXPLICACION
Gracias Dr. Lo sigo en todos sus videos y siempre tiene algo nuevo y bien observado, en este nuevo procedimiento.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA ORALIDAD, ¿CUÁLES SON?
Buenas noches maestro!!! La impugnación del articulo 258 del CNPP procede también contra la negativa del MP recibir pruebas y la abstención de llevar actos de investigación? De ante mano gracias
Yo quiero acudir con un juez de control para que cheque las anomalías de mi carpeta de investigación, cómo hago para acudir con un juez?
Tienes que solicitarlo por medio de un oficio ante el juez de control
Pero tienes que fundamentarlo
@@danielvillada1829 ya esta fundamentado por omisiones
Mi padre esta en el mismo caso ya que el MP de Nezahualcóyotl no quiere hacer nada al respecto aún cuando hemos aportado todas las pruebas acusatorias y no quiere judicializar la carpeta de investigación por favor ayúdame
Habla con el jefe de unidad, explica en qué razones se apoya el Agente del MP para no judicializar, es decir ¿qué datos de prueba le hacen falta para aceeditar que se ha cometido un hecho con apariencia de delito y la probable responsabilidad del sujeto investigado? O busca un buen Asesor juridico para que promueva un Recurso innominado ante el Juez de Control y se obligue al MP a dejar su conducta omisa.
Muy bien Maestro, gracias por la explicación.
Gracias, tengo problemas legales, y ando viendo sus videos para irme dando una idea. Más seguro me van a vincular a proceso, y creo el motivo Será por esos receso o porque si me dejan ir libre luego tal vez puedan arrepentirse. Mi quieren joder por algo que creo que no seda el delito.
Buena explicación
Excelente explicación y tiene mucha verdad en todo lo que dice lo felicito
Doctor cree usted que la defensa debe presentar la teoría del caso, es necesario no, y porque. Gracias.
Viola el debido proceso y no es una causa para recusarlo ni existe forma de probarlo y combatirlo.
Estupendo catedràtico en la Maestria en Litigaciòn en Juicios Orales, Generaciòn 2014-2015..... el Dr. Rauda forma parte una generaciòn excelente !!!!!!
felicidades por la explicacion claro y usted lo dice las cosas como son sin temor a nada la corrupcion se lo expone no se lo oculta y esos malos jueces hay que denuciarlos por corruptos
Estoy de acuerdo en que los jueces no deben suspender la audiencia para dictar sentencia, deben cumplir con los principios de concentración y continuidad.
Ma. Eugenia Ivette Ramirez Cardenas
si obviamente la deliberación es otra cosa pero no suspender para dictaminar esas cuestiones...
Sigo aprendiendo con sus videos Doctor Erik Rauda, saludos desde Monterrey.
Así es, les queda muy grande la toga