Marcos, las vistas, salvo excepciones muy contadas, son en audiencia pública, por lo que no existe problema en acudir a una de ellas. No es necesario tener la condición de interesado. Basta con que acudas el día y hora del señalamiento y que cuando salga el funcionario del auxilio judicial para llamar a las partes en litigio le hagas saber que quieres presenciar la misma como público. No es algo extraño.
Un vídeo muy didáctico. ¿Sería posible hablar de las medidas cautelares en la jurisdicción contenciosa? 😄🙌🏼
Cómo pueden verse las vistas de un contencioso administrativo? Hay acceso público o debes tener la condición de interesado?
Marcos, las vistas, salvo excepciones muy contadas, son en audiencia pública, por lo que no existe problema en acudir a una de ellas. No es necesario tener la condición de interesado. Basta con que acudas el día y hora del señalamiento y que cuando salga el funcionario del auxilio judicial para llamar a las partes en litigio le hagas saber que quieres presenciar la misma como público. No es algo extraño.