Actividad administrativa impugnable en el orden jurisdiccional C-A.

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  • Опубликовано: 5 окт 2024
  • Los artículos 25 a 30 de la LJC-A, integrantes del capítulo I del título II, regulan la «actividad administrativa impugnable» en el orden contencioso-administrativo.
    El artículo 25 de la LJCA, así como el propio preámbulo de la ley, establecen cuatro modalidades de recurso por razón de su objeto:
    Contra actos administrativos expresos o presuntos y contra actos que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite.
    Contra preceptos ilegales de disposiciones generales, que precisa de algunas reglas especiales.
    Contra la inactividad de la Administración.
    Contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho.
    Veamos un pequeño resumen que nos ayudará a comprender el objeto del proceso c-a y la competencia objetiva de cada uno de sus órganos.

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