Interrupción del embarazo y derechos fundamentales

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  • Опубликовано: 5 сен 2024
  • Eduardo Aldunate Lizana
    Profesor de Derecho Constitucional
    TEMA: Interrupción del embarazo y derechos fundamentales

Комментарии • 18

  • @emiliasantospalmatagle5158
    @emiliasantospalmatagle5158 2 года назад +2

    El error es que un embarazo no se interrumpe, pues se termina con una vida. Si se interrumpiera se podría reiniciar y sabemos no es posible.

  • @pabloherrerachile
    @pabloherrerachile 2 года назад

    Hola Profesor! Muy agradecido de tanto aporte. Mi postura: Al consagrar el constituyente la protección a la interrupción voluntaria del embarazo(sin norma expresa que ponderar), está impidiendo que el legislador entre a DISTINGUIR respecto a la etapa, esto es, el desde y hasta cuándo. Por lo tanto, el legislador no podría definir plazos. Con todo, lo que sí podría el legislador es regular por un lado cómo se entenderá expresada esa voluntad, cómo se interrumpe el embarazo, y, quizás peligrosamente, abrir la puerta para preguntarse la voluntad de quién regulamos; solo de la mujer? de la mujer mayor de edad? de ambos padres sobre el hijo que nacerá?. Sobre lo último, a mi juicio si la disposición no indica que se refiere a la voluntad de la mujer embarazada, está con ello permitiendo que el legislador determine de quién emana tal voluntad. Ahora, y si existiera norma de ponderación?(protección del que está por nacer, por ejemplo). En tal caso, el legislador ahí sí tendría un marco temporal para delimitar dicha protección.

    • @eduardoaldunatelizana6083
      @eduardoaldunatelizana6083  2 года назад

      Pablo, no veo viable cambiar el titular del derecho: la voluntad es de la persona gestante. Y sin norma habilitante, claro, el legislador no tiene margen, según yo lo veo.

  • @emmanuelalfaromaldonado4018
    @emmanuelalfaromaldonado4018 2 года назад

    Bastante interesante este punto. Y la verdad no había pensado que quedara como texto definitivo, porque hasta donde sé (y aquí toco un poco la pregunta de Fernando Toro), aun se le puede hacer indicaciones al texto aprobado, y tengo fé que a mas de alguna norma se le hará indicaciones para perfeccionarla.
    Ahora pensando, si quedara como texto definitivo, creo que el legislador siempre podría limitar, incluso en la posición mas extrema, porque al regular las condiciones en que se debe realizar, esas restricciones podrían implicar una limitación de plazo, pero no por el solo hecho de ser un plazo, sino que en consideraciones en favor de la madre (mayor o menor peligro para ella).
    Por otro, lado la técnica de ponderación, considero que solo sería viable, si se tomara la decisión o acuerdo desde cuando el feto es vida humana (latido del corazón, actividad cerebral, otra). En ese momento, este derecho se podría ponderar con el derecho a la vida.
    Por ultimo, creo que la idea de concebir el articulo de esta manera, sin plazo, fue que no hubiese un eventual choque con las causales de eximición de responsabilidad penal, lo que podría implicar un retroceso, en dichos casos.

    • @eduardoaldunatelizana6083
      @eduardoaldunatelizana6083  2 года назад

      Emmanuel hola. El punto es que se descartó expresamente la referencia a la ley. No veo venir un cambio aquí. Obviamente puede tener trascendencia penal, pero en lo constitucional, las cuestiones son básicamente esas dos: o la ley no puede limitar en absoluto, o puede limitar sin restricciones (no hay protección del derecho a la vida del nasciturus).

  • @franciscamolinagomez3317
    @franciscamolinagomez3317 2 года назад

    Buena buena jejejjejej todavía recuerdo la talla del leñador jejejejejeje abrazos profe!! Que este bien

  • @vfinostrozacarcamo
    @vfinostrozacarcamo 2 года назад

    Grande profe! Siga así!. Un pequeño consejo, podría ponerle una foto a su perfil y quitar la E mayúscula que sale allí. Muchas felicitaciones por esta iniciativa!

  • @psycofdo
    @psycofdo 2 года назад

    Estimado Eduardo, ¿es posible que la convención tenga la oportunidad de refinar el texto desde el punto de vista técnico? Se podría llegar a tener un texto comprensivo, que efectivamente de cuenta del trabajo y los acuerdos, pero malograrse porque no se le dió una vuelta de tuerca antes del plebiscito de salida. Estoy claro que la convención no ha ocupado el tiempo de la manera más eficiente y ahora estén contra reloj, pero por la manera en que se ha ido desenvolviendo puede que una extensión de tiempo pueda beneficiar el texto producido. Me parecería triste desperdiciar esta oportunidad por falta de prolijidad. ¿Tiene sentido aprobar un texto apostando por ajustes ex-post, que probablemente sí deban hacerse aunque el texto fuera ideal?

    • @eduardoaldunatelizana6083
      @eduardoaldunatelizana6083  2 года назад +1

      Estimado Fernando, si no sale de las comisiones, las facultades de la comisión de armonización son acotadas. No veo que pudiera incorporar un plazo o una remisión al legislador.

  • @giulianodeconti4233
    @giulianodeconti4233 2 года назад

    El articulado sin armonización dice lo siguiente:
    Derechos sexuales y reproductivos
    253.- Artículo 16.-- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos
    reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e
    informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer
    y la anticoncepción.
    El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin
    discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la
    información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando
    a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una
    interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo,
    garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean
    individuos o instituciones.
    El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso
    científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y
    reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.
    www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf
    Si entiendo bien, al final se hace expresa referencia a la regulacion por la ley, por lo que la proteccion al derecho es mas bien laxa.

    • @eduardoaldunatelizana6083
      @eduardoaldunatelizana6083  2 года назад

      Así es, queda abierto a la regulación legal, sin parámetros.

    • @giulianodeconti4233
      @giulianodeconti4233 2 года назад

      @@eduardoaldunatelizana6083 Muchas gracias por la confirmación. Nada de aborto a los 9 meses como dicen alguno por ahi en twitter!
      ( Sugeriria dejar un comentario fijado aclarando el punto o agregar una corrección, porque cuando se hizo el video no era claro y puede prestarse para confusiones el video)

    • @eduardoaldunatelizana6083
      @eduardoaldunatelizana6083  2 года назад

      @@giulianodeconti4233 , más bien lo contrario. Como queda abierto, la ley puede permitir interrumpir el embarazo en cualquier momento antes del parto. Es una brutalidad, no creo que suceda, pero es lo que permite la propuesta.

    • @xdelbarrio
      @xdelbarrio 2 года назад

      ​@@eduardoaldunatelizana6083 profesor, no cree que a la luz del texto podría existir solo una limitación inferior a que tan bajo puede ser el plazo máximo para abortar, dado que por ejemplo un límite legal de 2 semanas para abortar en la práctica sería prohibír tácitamente el aborto dado que es muy difícil para una persona saber que esta embarazada sino hasta varias semanas de gestación por lo que una ley con un límite tan bajo no estaría establecida con un "enfoque de género" como menciona la propuesta (mismo reclamo que hacen en EEUU por el límite al aborto de 6 semanas en un estado, no recuerdo cual ahora, donde muchas mujeres reclaman que muchas se dan cuenta que estan embarazadas ya transcurridas las 6 semanas.).Por eso en un principio, la norma solo permitiría un límite que permita a una mujer adecuadamente hacer uso de su derecho a lo menos, o sea una ley que permita el aborto no podría bajar de 10 semanas por ejemplo.
      Sin embargo, a medida que escribo este comentario, me surge la duda si no podría declararse la inconstitucionalidad de una norma por poner un límite demasiado alto (o no establecerlo) acorde a una interpretación de a que corresponde la "pertinencia cultural" del derecho, que sería el límite de protección del estado, si consideramos la sociedad y cultura predominante en Chile, uno podría decir que la protección del derecho por parte de la constitución solo llegaría hasta lo social y culturalmente aceptado (pudiendo definir un límite máximo al plazo en el que la ley permita el aborto), lo que al final del día quedaría a interpretación del órgano encargado del control de constitucionalidad. Aunque podría ser que si bien el estado no proteja el derecho en las semanas posteriores, la realización de un aborto posterior aún así podría ser legal si es que no se realiza en establecimientos públicos. bastante confuso de todas formas.
      gracias por los videos profesor, han sido de gran ayuda en la lectura.

  • @lornapuschel5348
    @lornapuschel5348 2 года назад

    Hola! La decisión o interpretación que planteas en términos prácticos la tomará el órgano llamado al control constitucional, cierto?

    • @eduardoaldunatelizana6083
      @eduardoaldunatelizana6083  2 года назад

      Hola Lorna, depende. Será así si el legislador decide fijar un plazo: pero si sólo regula la forma en que se ejerce el derecho, sería muy difícil que el órgano de control reproche que no se fija un plazo.