He empezado a estudiar unas opos y leerme las leyes me da ganas de cortarme las venas, por primera vez he visto un vídeo divertido y ameno sobre el tema. GRACIAS.
Si nos pudieras facilitar más preguntas sobre esta ley , protección de datos, nos serian de gran ayuda, ya me trae de cabeza esta ley🙃, nos facilitas muchísimo el estudio , gracias por tu gran labor y dedicación, un saludo.
Buenos días. Te sigo desde hace tiempo, me parecen muy útiles tus explicaciones, vídeos, y todos los temas que compartes, que son muchísimos. La verdad que te lo agradezco, por tú tiempo y dedicación. Por poner un pero, en ocasiones considero que vas algo deprisa. Te animo a que nos sigas ayudando. Un saludo
Muchas gracias Manuel , justo ahora estoy estudiando la ley 3/2018, y mira que me cuesta estudiar tantas leyes después de tantos años sin estudiar. Pero con tus explicaciones me resulta más fácil. Gracias!!!!
Buenos dias Manuel. YA he terminado el curso!! pero ya me he puesto a estudiar y me surge una cosilla a ver si puedes ayudarme con esto. En la convocatoria hace referencia a "ficheros de titularidad publica", asi como tal no aparece nada en esta ley pero si en la del 99 pero tengo dudas sobre la vigencia de estos artículos incluso algunas frases hacen referncia a estar declaradas insconstitucionales...Un saludo y mi eterno agradecimiento
Buenas Marivi! sobre lo que comentas, aunque el grueso de la LOPD del 99 está derogada, hasta donde yo se, aún están en vigor los artículos 23 y 24, que justo de corresponden con los ficheros de titularidad pública. Esto lo puedes ver en la DA 14 de la LOPD de 2018. Saludos! Disposición adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. Las normas dictadas en aplicación del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que hubiesen entrado en vigor con anterioridad a 25 de mayo de 2018, y en particular los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siguen vigentes en tanto no sean expresamente modificadas, sustituidas o derogadas.
Hola Manuel: Gracias por tu magnificas explicaciones,. Estudiando he encontrado una tercera figura, aparte del responsable y el encargado, que es la figura del delegado de protección de datos. ¿ Me podías explicar esta figura?
Buenas Juan! Sobre el delegado de protección, es algo parecido al delegado de prevención de riesgos laborales; es alguien q dentro de una empresa va a asumir las competencias en materia de protección de datos personales. Es una innovación del reglamento europeo, y solo las entidades grandes van a estar obligadas a tenerlo. Espero q esto te ayude! Saludos y ánimo con el estudio!
tengo el examen el sábado!!! a ver si cae una de estas...que ya me las sé. Si apruebo estas opos estaré en la obligación de invitarte a una (cuantas) birras ...soy de la coru.. así que ....
Hola Efren, voy a optar a una oposición y me piden ésta ley (es la primera vez que la piden, ya que como has comentado, la anterior era la del 1999). ¿Serias tan amable de enviarme las preguntas tipo de test de ésta ley con sus respuestas?. Me seria de gran ayuda. Animo con el canal que lo estas haciendo estupendamente!!. Un saludo
Buenas Beatriz! muchas gracias por los ánimos! sobre las preguntas que tengo, iré subiendo videos con las correcciones, y puede que en el futuro me anime a preparar un curso para el aula virtual. En este enlace hay un montón de test para hacer. Saludos y suerte! testdeley.com/lopd/sumario.php
un vídeo de preguntas frecuentes de prevención de riesgos laborales crack! Por cierto, aviso para todos, si los vídeos de youtube os parecen buenos los cursos de la web son espectaculares.
Buenas! los 14 años son para prestar el consentimiento para que se traten los datos personales de los menores de edad (art 7 LOPD 2018) Saludos "Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad. 1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. 2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela."
Hola Manuel: Tengo entendido que Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales 3/18 del 5 de diciembre es una transposición del Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril del 2016. La duda que tengo es la siguiente: ¿Hay alguna diferencia entre las dos? Y si es así ¿Cuáles son? Gracias
Buenas Juan! Efectivamente, esta Ley Orgánica se aprueba para adaptar nuestro ordenamiento jurídico al contenido del reglamento de la UE. En principio hay muchos aspectos que son similares (de hecho en la Ley Orgánica hay multitud de referencias al reglamento UE), pero al ser normas muy largas, también hay bastantes cosas que son diferentes. Si quieres, dime cual es el contenido concreto de tu convocatoria e intento orientarte. Saludos!
Hola Manuel: Muchas gracias por tu interés, aquí te paso el enunciado. La protección de datos de carácter personal. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales 3/18 del 5 de diciembre. Diferencias con el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril del 2016. Gracias, Manuel
Buenas Juan! viendo la convocatoria, parece una referencia muy complicada de acotar, ya que hay bastantes diferencias, y no me parece viable aprenderlas todas, ya que son un montón. Yo lo que haría es estudiar la Ley Orgánica, y luego ver un par de diferencias bastante significativas, que son la parte del consentimiento de los menores (art 7 LOPD vs Art 8 REPD) y la información al afectado (art 11 LOPD vs art 13 y 14 REPD). Y también estudiaría el art 4 del reglamento, que tiene varias definiciones que seguro que te ayudan a entender mejor esta materia. Saludos!
Hola ahora me he quedado con la duda porque la ley dice mayor de 14 años, es como la practica de notificacion en papel,y tu dices que a partir de 14, que desde que los cumple lo digo porque para mi mayor de 14 años es 15. , por favor puedes aclarar esto? Imagina que preguntan si hay una persona de 14 años en el domicilio puede aceptar la notificacion?
Buenas María! lo de ronda de preguntas es en relación a las que corrijo en este video. Hoy hemos subido también otro video con preguntas de esta Ley, y puede que en las próximas semanas suba alguno más. Te dejo el enlace al otro video con preguntas de protección de datos por si te interesa. Saludos! ruclips.net/video/ryeB4ZCazqk/видео.html
Lo explicas genial , pero temporaria no ir tan rápido hablando , hay veces que no te entiendo , muchas, y no quiero perderme Nada lo haces genial gracias
Joer, que bueno y bien explicado, me estas ganando video a video y a la vez aumentando mi autoestima de cara a a la oposición. Gracias.
De nada Alvaro! encantado de poder ayudar! Saludos
¡Eres un gran profesor, el mejor que he visto en oposiciones! !Muchas gracias por tu profesionalidad! Un saludo 😊
Gracias por tus palabras!
Si, por favor, sube más de esto. Qué bien explicás!!!!!, me encantan tus vídeos, gracias
De nada Sandra, tomo nota de la sugerencia
He empezado a estudiar unas opos y leerme las leyes me da ganas de cortarme las venas, por primera vez he visto un vídeo divertido y ameno sobre el tema. GRACIAS.
De nada Pedro! Me alegro mucho de que te haya gustado el vídeo! Saludos y ánimo con el estudio!
Si nos pudieras facilitar más preguntas sobre esta ley , protección de datos, nos serian de gran ayuda, ya me trae de cabeza esta ley🙃, nos facilitas muchísimo el estudio , gracias por tu gran labor y dedicación, un saludo.
Me alegro mucho de poder ayudar! Y tomo nota de la sugerencia. Saludos y ánimo con el estudio!
Buenos días.
Te sigo desde hace tiempo, me parecen muy útiles tus explicaciones, vídeos, y todos los temas que compartes, que son muchísimos.
La verdad que te lo agradezco, por tú tiempo y dedicación.
Por poner un pero, en ocasiones considero que vas algo deprisa.
Te animo a que nos sigas ayudando.
Un saludo
Muchas gracias por tus palabras! me alegro mucho de poder ayudarte!
Muy bien vídeo y preguntas🔝, visto, a por el siguiente😋💪, muchas gracias máquina!!!
De nada David!
Muchas gracias Manuel , justo ahora estoy estudiando la ley 3/2018, y mira que me cuesta estudiar tantas leyes después de tantos años sin estudiar. Pero con tus explicaciones me resulta más fácil. Gracias!!!!
De nada Ely! me alegro mucho de poder ayudar! Saludos
Fantásticas explicaciones!! Muchas Gracias por tu didáctica y claridad!!
Muchas gracias Omar!
Muchas gracias Manuel, un crack total. Ya les gustaría a muchos profesores de LOPD darlo tan claro.
Gracias a ti Cecilia! me alegro mucho de que te haya gustado! Saludos
Eres un crack. Me encantan tus videos, te explicas muy bien y son muy ilustrativos. Enhorabuena.
Muchas gracias Encarna!
Explicas genial, que maravilla, me subscribo y bucearé por los videos a ver que encuentro, Un saludo!
Muchas gracias Rubén! espero que te guste el canal! Saludos!
Gracias, Manuel, un tema que me parecía un tostón lo haces ameno y comprensible, eres un crack
Gracias Carmen!
Gracias por dar luz a estos "túneles administrativos".
De nada!!
Muy bueno, más material de esta ley por favor!!!! 🙏
Gracias Fran, tomo nota!
Que bueno eres, me encantan tus videos, nunca pensé pasármelo bien con estos temas
Muchas gracias Ángela!!
Genial explicación, Muchas gracias!!
Gracias a ti Pilar!
Eres el mejor Fran Gracias 💖
Gracias a ti!
Geniales tus explicaciones!!! muchísimas gracias
Gracias Amparo!
Muchas gracias por ofrecernos preguntas oficiales de esta ley tan reciente!! Saludos.
De nada Jose Ramon!
Gracias, me vino bien para mi oposición de bomberos, buen trabajo y buena explicación
Me alegro de haberte ayudado!
¡Gracias por todos estos vídeos!
De nada Ángel!
Gracias Manuel !!!
De nada José Luis!
Deberías de tener millones de suscriptores!
Muchas gracias Ana!
Buen material! Gracias ❤️
Gracias a ti!
Mil gracias Manuel!!
De nada Sonia!
Jo! Muchas gracias!
A ti Fiona!!
Muchas gracias!!!
A ti Daniela!
Fenomenal , gracias
Me alegro de que te haya gustado Ethel!
Buenos dias Manuel. YA he terminado el curso!! pero ya me he puesto a estudiar y me surge una cosilla a ver si puedes ayudarme con esto. En la convocatoria hace referencia a "ficheros de titularidad publica", asi como tal no aparece nada en esta ley pero si en la del 99 pero tengo dudas sobre la vigencia de estos artículos incluso algunas frases hacen referncia a estar declaradas insconstitucionales...Un saludo y mi eterno agradecimiento
Buenas Marivi! sobre lo que comentas, aunque el grueso de la LOPD del 99 está derogada, hasta donde yo se, aún están en vigor los artículos 23 y 24, que justo de corresponden con los ficheros de titularidad pública. Esto lo puedes ver en la DA 14 de la LOPD de 2018. Saludos!
Disposición adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE.
Las normas dictadas en aplicación del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que hubiesen entrado en vigor con anterioridad a 25 de mayo de 2018, y en particular los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siguen vigentes en tanto no sean expresamente modificadas, sustituidas o derogadas.
@@Leyesparaoposiciones 🙂 gracias
Podrías explicar el articulo 26 de la Ley de protección de datos...gracias
Tomo nota de la sugerencia
Hola Manuel:
Gracias por tu magnificas explicaciones,.
Estudiando he encontrado una tercera figura, aparte del responsable y el encargado, que es la figura del delegado de protección de datos.
¿ Me podías explicar esta figura?
Buenas Juan! Sobre el delegado de protección, es algo parecido al delegado de prevención de riesgos laborales; es alguien q dentro de una empresa va a asumir las competencias en materia de protección de datos personales. Es una innovación del reglamento europeo, y solo las entidades grandes van a estar obligadas a tenerlo. Espero q esto te ayude! Saludos y ánimo con el estudio!
tengo el examen el sábado!!! a ver si cae una de estas...que ya me las sé. Si apruebo estas opos estaré en la obligación de invitarte a una (cuantas) birras ...soy de la coru.. así que ....
jajajaja pues mucha suerte en el examen!!
Hola Efren, voy a optar a una oposición y me piden ésta ley (es la primera vez que la piden, ya que como has comentado, la anterior era la del 1999). ¿Serias tan amable de enviarme las preguntas tipo de test de ésta ley con sus respuestas?. Me seria de gran ayuda. Animo con el canal que lo estas haciendo estupendamente!!. Un saludo
Buenas Beatriz! muchas gracias por los ánimos! sobre las preguntas que tengo, iré subiendo videos con las correcciones, y puede que en el futuro me anime a preparar un curso para el aula virtual. En este enlace hay un montón de test para hacer. Saludos y suerte!
testdeley.com/lopd/sumario.php
un vídeo de preguntas frecuentes de prevención de riesgos laborales crack! Por cierto, aviso para todos, si los vídeos de youtube os parecen buenos los cursos de la web son espectaculares.
Muchas gracias por tus palabras David! y sobre prevención de riesgos, estate atento al canal, ya que subiremos algo en los próximos días! Saludos
Es a partir de los 16 años por ejemplo par pedir h clínica.
En que caso es 14 años?
Buenas! los 14 años son para prestar el consentimiento para que se traten los datos personales de los menores de edad (art 7 LOPD 2018)
Saludos
"Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.
Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela."
Hola Manuel:
Tengo entendido que Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales 3/18 del 5 de diciembre es una transposición del Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril del 2016.
La duda que tengo es la siguiente:
¿Hay alguna diferencia entre las dos? Y si es así ¿Cuáles son?
Gracias
Buenas Juan!
Efectivamente, esta Ley Orgánica se aprueba para adaptar nuestro ordenamiento jurídico al contenido del reglamento de la UE. En principio hay muchos aspectos que son similares (de hecho en la Ley Orgánica hay multitud de referencias al reglamento UE), pero al ser normas muy largas, también hay bastantes cosas que son diferentes. Si quieres, dime cual es el contenido concreto de tu convocatoria e intento orientarte. Saludos!
Hola Manuel:
Muchas gracias por tu interés, aquí te paso el enunciado.
La protección de datos de carácter personal. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales 3/18 del 5 de diciembre. Diferencias con el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril del 2016.
Gracias, Manuel
Buenas Juan! viendo la convocatoria, parece una referencia muy complicada de acotar, ya que hay bastantes diferencias, y no me parece viable aprenderlas todas, ya que son un montón. Yo lo que haría es estudiar la Ley Orgánica, y luego ver un par de diferencias bastante significativas, que son la parte del consentimiento de los menores (art 7 LOPD vs Art 8 REPD) y la información al afectado (art 11 LOPD vs art 13 y 14 REPD). Y también estudiaría el art 4 del reglamento, que tiene varias definiciones que seguro que te ayudan a entender mejor esta materia. Saludos!
Buenos días. Cuándo harás un vídeo sobre este tema? Me intesarian desde el Título II hasta el Título IV. Saludos y muchas gracias,
Buenas Ada! Pues de protección de datos puede que haga alguno largo en las próximas semanas explicando la parte de los derechos. Saludos!
Gracias!!!!!!!!!!
De nada!!
Hola ahora me he quedado con la duda porque la ley dice mayor de 14 años, es como la practica de notificacion en papel,y tu dices que a partir de 14, que desde que los cumple lo digo porque para mi mayor de 14 años es 15.
, por favor puedes aclarar esto? Imagina que preguntan si hay una persona de 14 años en el domicilio puede aceptar la notificacion?
Si, con 14 puede
Manuel, ¿donde tenemos que ir para ver la ronda de preguntas? o¿ estan reflejadas en algún sitio?
Buenas María! lo de ronda de preguntas es en relación a las que corrijo en este video. Hoy hemos subido también otro video con preguntas de esta Ley, y puede que en las próximas semanas suba alguno más. Te dejo el enlace al otro video con preguntas de protección de datos por si te interesa. Saludos!
ruclips.net/video/ryeB4ZCazqk/видео.html
Lo explicas genial , pero temporaria no ir tan rápido hablando , hay veces que no te entiendo , muchas, y no quiero perderme
Nada lo haces genial gracias
De nada
¿Me puedes prestar tu cerebro? prometo devolvértelo cuando apruebe X) Mil gracias por todo el trabajo y la ayuda que nos ofreces.
jajajajaj de nada María Angeles!!
Gracias Manuel!!
De nada Rosana!