Dr. Pacori usted si es un gran señor, un verdadero profesional, si estudio en instituciones del Estado es un gran patriota anónimo, le esta devolviendo al Peru lo mucho o lo poco que le haya dado. Dios lo bendiga.
Una consulta, si el adulto mayor no recibe ingresos, igualmente se tiene que poner que recibe menor a una UIT? Mi otra pregunta es; si ese formato del cual nos explica es válido para este año 2024?
Sr José María Le escribo desde Piura La consulta es: Como es el modelo del documento, para solicitar la devolución del Impuesto Predial del año 2020, 2021 y 2023 ya que Yo cumpli 60 años el año 2020 Para el pago del impuesto predial del año 2024 fui exonerado de pagar porque presente la carta a la municipalidad de Piura Por favor me podria ayudar
Dr. Jose Maria Pacori, muy buena informacion nos proporciona y exigir nuestros derechos, queria hacerle una consulta para los adultos mayores o pensionistas que tienen 2 predios, pagan uno o de los dos predios?
La municipalidad de mi localidad me indica que para presentar la solicitud primero tengo que pagar todas las anteriores mi madre tiene 80 años. me dicen los funcionarios que la deducción cuenta desde la fecha de trámite y no desde los 60 años!?
Fui a la municipalidad, tengo 62 años, pagué Dos años de autovaluo, para poner mi casa a mí nombre, por lo cual no deberían cobrar, me devuelven ese dinero ? .
Doctor buen día, le escribo para consultarle lo siguiente, soy jubilado no pensionista y tengo mi única casa en Talara, presente mi expediente el 15 de Marzo del 21. Y es agosto y no me dan la resolución porqué aducen que debo presentar la liquidación de la AFP. Y lo peor del caso que me envían en éstos momentos cobranza coactiva y Yo tengo 70años.y sin ese documento manifiestan que no podrá salir la resolución,, recurro a su digna persona para que me oriente. Gracias
La ley30490 incluye un anexo, éso quiere decir que si la municipalidad no tiene un antecedente de deducción, le bastaría acreditar con ésta solicitud que ha procedido en la aplicación de la ley o es necesario que la municipalidad prosiga con la implementación del formato de declaración jurada, por favor, explíqueme
Gracias Dr. Por informar al respecto. Mi consulta es tengo un familiar que es adulto mayor y tiene 75 años y quiere acogerse a este beneficio de la ley, el inconveniente es que debe el autovaluo desde el 2018. ¿Puede acogerse a ese beneficio? Estaré atenta a esa respuesta. Bendiciones.
La norma es aplicable desde 2017; quienes acrediten que al 01 de enero de 2017 cumplían con los requisitos, podrán acceder al beneficio a partir de ese año, aún cuando lo solicite en 2022
De hecho no es necesario presentar una solicitud, bastaría con presentar el formato de declaración jurada consignando que cumple con los requisitos y adjuntar algunos documentos, ni siquiera es necesario que pida textualmente que se emita una resolución aprobando la deducción pues esta sería meramente declarativa, así lo ha establecido el Tribunal Fiscal como precedente de observancia obligatoria.
@@cielitoysladorivera4260 si lo considera como una solicitud no contenciosa, el plazo para que la administración tributaria emita la resolución es de 45 días hábiles.
@@cielitoysladorivera4260 sin embargo algunas municipalidades lo hacen de manera inmediata procesando en su sistema el formulario, de manera que ya no emiten una resolución.
@@brunet78 si aplica en todo el Perú, todas las municipalidades distritales o provinciales deben acatar. De otro lado, en cuanto a que si lo puede presentar en forma virtual, pues depende de que municipalidad sea, la mayoría si tiene implementada una mesa de partes virtual, pero muchas distritales de provincia aún no cuentan con esa plataforma.
Excelente 👍 aporte a la comunidad. Saludos desde Piura.
Usted es una buena persona, que Dios le bendiga siempre 😃
Dr. Pacori usted si es un gran señor, un verdadero profesional, si estudio en instituciones del Estado es un gran patriota anónimo, le esta devolviendo al Peru lo mucho o lo poco que le haya dado. Dios lo bendiga.
Usted sí es un hombre de ley y hermano ejemplar.
Que nuestro G:.A:.D:.U:. lo bendiga.
Muy agradecida mi querido Dr. Jose Maria Pacori, una lluvia de bendiciones.
Exelente Dr, gracias por compartir sus saberes
Una consulta, si el adulto mayor no recibe ingresos, igualmente se tiene que poner que recibe menor a una UIT? Mi otra pregunta es; si ese formato del cual nos explica es válido para este año 2024?
Infinitas gracias por la información, que Dios lo bendiga.🙏🙏🙏
Gracias por su orientación.
Muchas gracias, bendiciones.
Gracias por compartir conocimientos.
Gracias por el alcance Doctor.
Excelente doctor!
Saludos y muchas bendiciones
HOLA DR. esta ley a aplicar computa desde el año que solicito la deducción o desde que entro en vigencia,?
Gracias por las sugerencias Dotor aver nos velita su dirección de su despacho para hacerle una visita al respecto gracias.
Sr
José María
Le escribo desde Piura
La consulta es:
Como es el modelo del documento, para solicitar la devolución del Impuesto Predial del año 2020, 2021 y 2023 ya que Yo cumpli 60 años el año 2020
Para el pago del impuesto predial del año 2024 fui exonerado de pagar porque presente la carta a la municipalidad de Piura
Por favor me podria ayudar
Dr. Jose Maria Pacori, muy buena informacion nos proporciona y exigir nuestros derechos, queria hacerle una consulta para los adultos mayores o pensionistas que tienen 2 predios, pagan uno o de los dos predios?
Cuando tienen dos predios no acceden al beneficio
Muchas gracias amigo!!!. 😂😁
La municipalidad de mi localidad me indica que para presentar la solicitud primero tengo que pagar todas las anteriores mi madre tiene 80 años. me dicen los funcionarios que la deducción cuenta desde la fecha de trámite y no desde los 60 años!?
Si no tengo titulo de propiedad por es cada de mis padres ya fallecidos también se puede solicitar exonerar tengo 66años
Fui a la municipalidad, tengo 62 años, pagué Dos años de autovaluo, para poner mi casa a mí nombre, por lo cual no deberían cobrar, me devuelven ese dinero ? .
Doctor buen día, le escribo para consultarle lo siguiente, soy jubilado no pensionista y tengo mi única casa en Talara, presente mi expediente el 15 de Marzo del 21. Y es agosto y no me dan la resolución porqué aducen que debo presentar la liquidación de la AFP.
Y lo peor del caso que me envían en éstos momentos cobranza coactiva y Yo tengo 70años.y sin ese documento manifiestan que no podrá salir la resolución,, recurro a su digna persona para que me oriente. Gracias
SI SUPUESTAMENTE ERES NO PENSIONISTA. PORQUE TE PIDEN QUE PRESENTES LA LIQUIDACIÓN DE LA AFP?
Es necesario tener el título de propiedad en SUNARP?
La ley30490 incluye un anexo, éso quiere decir que si la municipalidad no tiene un antecedente de deducción, le bastaría acreditar con ésta solicitud que ha procedido en la aplicación de la ley o es necesario que la municipalidad prosiga con la implementación del formato de declaración jurada, por favor, explíqueme
Este modelo aplica para todas las municipalidades del Perú????? Hay que anexar aparte otros documentos, como recibos por honorarios, ???
Hola, tengo entendido que esta ley entró en vigencia en el 2017, la pregunta es: esta ley es retroactiva? Gracias
Las leyes no son retroactivas, salvo en materia penal; en el caso de la ley 30490, esta es aplicable a partir del 1 de enero de 2017
Gracias Dr. Por informar al respecto. Mi consulta es tengo un familiar que es adulto mayor y tiene 75 años y quiere acogerse a este beneficio de la ley, el inconveniente es que debe el autovaluo desde el 2018. ¿Puede acogerse a ese beneficio? Estaré atenta a esa respuesta. Bendiciones.
Cuáles son los requisitos a donde ir? Que pedir a la sunat?
Buen día, si presento la solicitud en este mes, la exoneración va para el 2021 y años venideros? o aplica desde el 2022?
Gracias
La norma es aplicable desde 2017; quienes acrediten que al 01 de enero de 2017 cumplían con los requisitos, podrán acceder al beneficio a partir de ese año, aún cuando lo solicite en 2022
Hola buenas tardes, que pasa si mi papá tiene dos propiedades a su nombre y tiene 65 años aplica también para este descuento del autovaluo???
No aplica, uno de los requitos es ser propietario de una sola propiedad y que este destinada a su propia vivienda
Una persona a los 60 años se encuentra operativa al 100%, como nos gusta vivir gratis.
De hecho no es necesario presentar una solicitud, bastaría con presentar el formato de declaración jurada consignando que cumple con los requisitos y adjuntar algunos documentos, ni siquiera es necesario que pida textualmente que se emita una resolución aprobando la deducción pues esta sería meramente declarativa, así lo ha establecido el Tribunal Fiscal como precedente de observancia obligatoria.
Disculpe sabe cuanto tiempo se demora para que salga ya exonerado???
@@cielitoysladorivera4260 si lo considera como una solicitud no contenciosa, el plazo para que la administración tributaria emita la resolución es de 45 días hábiles.
@@cielitoysladorivera4260 sin embargo algunas municipalidades lo hacen de manera inmediata procesando en su sistema el formulario, de manera que ya no emiten una resolución.
Hola ,esto aplica para todas las municipalidades,se puede hacer de forma virtual, gracias
@@brunet78 si aplica en todo el Perú, todas las municipalidades distritales o provinciales deben acatar.
De otro lado, en cuanto a que si lo puede presentar en forma virtual, pues depende de que municipalidad sea, la mayoría si tiene implementada una mesa de partes virtual, pero muchas distritales de provincia aún no cuentan con esa plataforma.
buenos dias amigo una consulta . si tengo dos casas y tengo mas de 70 años como podria hacer mi dscuento
No puede, solo es para los que tienen 1 inmueble
no aplica
Dr.porfa nro. Para comunicarme y me pueda orientar
Whatsapp 959666272