Para el impuesto predial la única forma de acceder a una deduccion es que sea pensionista o adulto mayor, pero no puede tratarse de terreno sin construir porque el beneficio, entre otros, exige que sea vivienda del solicitante, entonces si no hay construcción, no puede vivir nadie y por ende no aplica el beneficio. De todas formas el impuesto que paga un terreno sin construir es únicamente respecto del valor de terreno por lo que deberia ser un monto menor. Para los arbitrios, algunas municipalidades aprueban exoneraciones para pensionistas o adultos mayores, pero siempre que cumplan con los mismos requisitos del art. 19 de la ley de Tributación, pero igualmente, si es terreno sin construir no aplica. Sin embargo, para terrenos sin construcción solo podrían cobrar los arbitrios de barrido de calles y serenazgo, y no recolección de residuos ni parques y jardines pues no hay disfrute de estos últimos servicios.
Si el predio está a nombre de la sociedad conyugal....(>60 años..) --si uno fallece le pueden descontar todo el I.predial o sólo la mitad por que uno de ellos falleció..???
hola buen video nos explica bien, pero tengo una consulta yo vivo con mis padre el tiene 76 años el es el único dueño ya que mi mama ya falleció. mi padre fue a la municipalidad solicitar este beneficio pero le ponen muchas trabas y por lo ultimo le dijeron ya que el no vive solo (con sus hijos) no podía acceder a este beneficio de la exoneracion del pago del autovaluo. si me puede ayudar si esto es verdad.
Hola, en este caso si procede el beneficio de la exoneración, independientemente si vive o no con sus hijos, hay muchas resoluciones del tribunal fiscal que han resuelto sobre está materia. Eso sí, el beneficio solo le alcanza hasta porcentaje del inmueble que le corresponde, como falleció tu mamá, a tu papá le corresponde el 50% más el 16.66% en caso de tener solo dos hijos.
@@elvisronyramirezrodriguez3315 ya adjunte los requisitos que me pedía la municipalidad, ahora me dice que si sale beneficiado tu padre con la exhoneracion del impuesto predial, corre a partir del año 2020 para adelante. pero mi padre tiene deudas pendiente desde el año 2018 2019 2020. ahora como hago para reclamar los derechos de mi padre o alguna jurisprudencia, porque la municipalidad no quiere reconocer que la ley esta vigente desde 1 de enero del 2017 para personas mayores de 60 años desde esa fecha esta exhonerado de todo pago.
Fácil, presenta una nueva solicitud, donde indicas que te corresponde pagar desde esa fecha, y si te rechaza puedes presentar en recurso de reconsideración.
@@elvisronyramirezrodriguez3315 en materia tributaria no existe el recurso de reconsideracion, solo recurso de reclamacion contra ciertos actos y el recurso de apelacion, este ultimo es el que tendria que presentar para que resuelva el tribunal fiscal.
es solicito la deducción de las 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial por ser pensionista o por ser adulto mayor no pensionista, que es lo correcto...
4 года назад
Si tiene una pensión de jubilación o cesantía pide la exoneración; si no tiene pensión y solo es adulto mayor no pensionista, también puede pedir la exoneración
@ es un beneficio no es exoneración., en el mismo decreto 401-2016-EF indica su concepto y en la mismo Artículo 19 del TUO de la Ley de Tributación Municipal
@Ivan Inga, si presenta todos los formatos y los documentos demostrando cumplir con todos los requisitos, deberian reconocerle desde el 2017, y en ese caso puede presentar una solicitud de devolucion del impuesto predial pagado indebidamente
@@angelofabianmarquinahuaman6701 no, puesto que la ley salió en el 2016, y su vigencia es a partir del 01 de enero de 2017, recordemos que por principio del derecho las leyes no son retroactivas. Por ello si su familiar, como adulto mayor no pensionista, cumplía con todos los requisitos al 01 de enero del 2017, 2018, 2019 y 2020, corresponde que la municipalidad le reconozca la deducción para todos esos años y si realizó pagos, estos se considerarán como pagos indebidos o en exceso y deben ser devueltos con intereses, o en todo caso puede solicitar la compensación con otras deudas tributarias como las de arbitrios por ejemplo.
doctor GRACIAS
excelente video
Dr. una vez que hayan inspeccionado el predio, ¿En cuanto tiempo sale la resolución? gracias.
Si tengo dos propiedades, y soy jubilado y solo pago un predio y el otro exonera que pasa gracias por la respuesta
Quiero saber si está exoneración rige para Ecuador.
Una consulta.
Se puede solicitar exoneracion o reducción de impuestos y Arbitrios de un terreno sin construir?
Interesante por favor coordine en mi whatsapp 959666272
Para el impuesto predial la única forma de acceder a una deduccion es que sea pensionista o adulto mayor, pero no puede tratarse de terreno sin construir porque el beneficio, entre otros, exige que sea vivienda del solicitante, entonces si no hay construcción, no puede vivir nadie y por ende no aplica el beneficio. De todas formas el impuesto que paga un terreno sin construir es únicamente respecto del valor de terreno por lo que deberia ser un monto menor.
Para los arbitrios, algunas municipalidades aprueban exoneraciones para pensionistas o adultos mayores, pero siempre que cumplan con los mismos requisitos del art. 19 de la ley de Tributación, pero igualmente, si es terreno sin construir no aplica. Sin embargo, para terrenos sin construcción solo podrían cobrar los arbitrios de barrido de calles y serenazgo, y no recolección de residuos ni parques y jardines pues no hay disfrute de estos últimos servicios.
Buenas, se aplica para todos los distritos? EJEMPLO: Para magdalena del mar
Si es aplicable a todas las municipalidades distritales
No me queda claro la norma habla de una deducción mas no de una exoneración😕
Una pregunta mi papá es agricultor y tiene predio de parcela lo que quiero saber si es que procede la solicitud de exoneración
Si el predio está a nombre de la sociedad conyugal....(>60 años..)
--si uno fallece le pueden descontar todo el I.predial o sólo la mitad por que uno de ellos falleció..???
Ese formato de solicitud no corresponde a una solicitud sino a un oficio.
hola buen video nos explica bien, pero tengo una consulta yo vivo con mis padre el tiene 76 años el es el único dueño ya que mi mama ya falleció. mi padre fue a la municipalidad solicitar este beneficio pero le ponen muchas trabas y por lo ultimo le dijeron ya que el no vive solo (con sus hijos) no podía acceder a este beneficio de la exoneracion del pago del autovaluo. si me puede ayudar si esto es verdad.
Hola, en este caso si procede el beneficio de la exoneración, independientemente si vive o no con sus hijos, hay muchas resoluciones del tribunal fiscal que han resuelto sobre está materia. Eso sí, el beneficio solo le alcanza hasta porcentaje del inmueble que le corresponde, como falleció tu mamá, a tu papá le corresponde el 50% más el 16.66% en caso de tener solo dos hijos.
@@elvisronyramirezrodriguez3315 ya adjunte los requisitos que me pedía la municipalidad, ahora me dice que si sale beneficiado tu padre con la exhoneracion del impuesto predial, corre a partir del año 2020 para adelante. pero mi padre tiene deudas pendiente desde el año 2018 2019 2020. ahora como hago para reclamar los derechos de mi padre o alguna jurisprudencia, porque la municipalidad no quiere reconocer que la ley esta vigente desde 1 de enero del 2017 para personas mayores de 60 años desde esa fecha esta exhonerado de todo pago.
Fácil, presenta una nueva solicitud, donde indicas que te corresponde pagar desde esa fecha, y si te rechaza puedes presentar en recurso de reconsideración.
@@elvisronyramirezrodriguez3315 en materia tributaria no existe el recurso de reconsideracion, solo recurso de reclamacion contra ciertos actos y el recurso de apelacion, este ultimo es el que tendria que presentar para que resuelva el tribunal fiscal.
es solicito la deducción de las 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial por ser pensionista o por ser adulto mayor no pensionista, que es lo correcto...
Si tiene una pensión de jubilación o cesantía pide la exoneración; si no tiene pensión y solo es adulto mayor no pensionista, también puede pedir la exoneración
@ es un beneficio no es exoneración., en el mismo decreto 401-2016-EF indica su concepto y en la mismo Artículo 19 del TUO de la Ley de Tributación Municipal
Asi es, son conceptos distintos, la ley de tributacion no contempla exoneraciones solo inafectaciones y deducciones,
En la solicitud debere probar que soy propietario de un solo predio y mis ingresos no exceden de 1 UIT, o solo adjunto mi DNI como se indica.
Debes adjuntar la Búsqueda de Registro de Predio que te da la SUNARP.
@@elvisronyramirezrodriguez3315 y si no esta inscrito en sunarp como lo haria
Disculpa mi papá falleció y qiero saber si nos pueden exonerar el autovauo para hacer los papeles de la casa gracias espero su respuesta
Claro, pero se bebe adjuntar la documentación necesaria. Saludos.
Q pasa si le han estado cobrando y no se dio cuenta se puede pedir el reembolso?
@Ivan Inga, si presenta todos los formatos y los documentos demostrando cumplir con todos los requisitos, deberian reconocerle desde el 2017, y en ese caso puede presentar una solicitud de devolucion del impuesto predial pagado indebidamente
@@cristianmoran1054 Amigo dice usted 2017, por la vigencia de la ley? si en caso mi abuelo tiene 73 años no seria sacar cuentas desde 2007?
@@angelofabianmarquinahuaman6701 no, puesto que la ley salió en el 2016, y su vigencia es a partir del 01 de enero de 2017, recordemos que por principio del derecho las leyes no son retroactivas. Por ello si su familiar, como adulto mayor no pensionista, cumplía con todos los requisitos al 01 de enero del 2017, 2018, 2019 y 2020, corresponde que la municipalidad le reconozca la deducción para todos esos años y si realizó pagos, estos se considerarán como pagos indebidos o en exceso y deben ser devueltos con intereses, o en todo caso puede solicitar la compensación con otras deudas tributarias como las de arbitrios por ejemplo.
Cómo puedo solicito? Hay algún modelo? O voy a la municipalidad
Una pregunta si el predio excede el costo de 50UIT... se exonera aun digamos que la casa cueste 70 UIT solo pagaria 20 UIT? o ya no califica ?
Paga una diferencia, pero aún se beneficia hasta las 50 UITs.
UNA CONSULTA, UN PENSIONISTA Q HACE POCO FALLECIÓ SU ESPOSA, DEJA DE TENER ESTE BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE AUTOVALUO?
Gracias por su respuesta
No. El único requisito es tener más de 60 años, esto es, ser adulto mayor.
Sería exoneración parcial, debido a que solo vive uno de los cónyuges.