Profesora muchas gracias por dedicar su tiempo y su conocimiento a todos aquellos que estamos empezando a recorrer este camino contable, hace poco descubri su canal y ya me encanta. Muchas Gracias!
muchas gracias profesora, en estas de emergencia "coronita" donde la educación virtual es casi nula, es bueno encontrar un buen apoyo educativo, antes de este vídeo no entendía casi nada este tema.
Un saludo cordial Elsa muchas gracias por todos los videos...me gustaría que por favor explicara los descuentos mediante las licencias de maternidad y otras...
Profesora gracias por dedicar este tiempo y otorgarnos la información de manera detallada. Quería sugerir un video del tema de incapacidad. Como se ve reflejado en la nómina y que impactó presenta. Gracias.
Doña elsa. Buenas noches muchas gracias pot sus enseñanzas. Señors no he podido desglosar las horas en los dias ordinarios. Por j. Un dia de semana de 6 am 6 pm son horas ordinarios. Y despues de 8 horas son hed. Y de 6 pm a 6 am son asi. 6 pm a 9pm son 3hd de 9pm a 12 pm son 3 hed de 12 pm a 2 am. Son 2 hen. Y de 2 am a 6pm son 4 hen. Y en cual de esas es q se aplica el recargo nocturno. Agradezco su explicacion.
Buen dia, profe Elsa que paso con el video de nomina 85, me urge ver un video donde se contabilice algun ejemplo de nomina, muchas gracias por la labor que realiza.
disculpe una pregunta: hay algun video que me diga como ingresar la nomina en un registro contable??? y quisiera saber si cuando un banco le me presta dinero a mi como persona natural o a una entidad o establecimiento de regimen comun el banco me hace retencion en la fuente???
buenas tardes maestra: Elsa gracias por la explicacion disculpe estoy por realizar mi producto esperado en la prepa y me guatria saver un poco mas sobre las deduciones consideradas por legislacion vigente y si no es mucho pedir ejemplos de calculo, POR FAVOR BUEN DIA
Profesora Elsa, quiero decirle que admiro mucho su labor. Me han servido inmensamente sus clases.Quiero hacerle la siguiente pregunta: si una persona evade impuestos y le embargan el salario esto es considerado como un proceso ejecutivo o judicial?
querida profesora buen día, quisiera complementar tu explicación con este concepto de la superintendencia financiera acerca de los aportes a fondo de solidaridad para trabajadores con salarios iguales o superiores a 16 smlmv complemento del articulo 27 de la 100 de 1993, saludos. “a) Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley;
buenas noches profe estoy haciendo un técnico en el sena de nomina y prestaciones sociales sus clases me estan ayudando a complementar conocimiento aveces tengo pregunas como puedo comunicarme con usted gracias
Hola profesora bendiciones para usted y su familia puede hablarnos más de como hacer la deducción de un embargo judicial por favor se lo agradezco gracias
***** Hola profe gracias por tu respuesta, a lo que me refería es, una vez uno ha hecho la deducción cómo es el procedimiento para pagar ese dinero a las epss, al fondo de pensión, la retención en la fuente, etc, cómo se manejan esos dineros cuál es el procedimiento para pagarle a esas entidades esa plata gracias
disculpe otra pregunta: en la Universidad me tengo que hacer un balance de comprobación, en este balance no pueden haber valores negativos... me salieron 2 valores negativos: el primero fue en bancos 1110, esa fue un sobregiro y lo arregle, pero el segundo valor no se como arreglarlo, es 1399 previsiones de cliente, usted me podría decir como lo arreglo? muchas gracias
y una última pregunta, en un trabajo de colocaron hacer un registro diario, pero antes de este registro diario había un balance inicial, cuando haga el balance de comprobación, antes de hacer el estado de resultados, debo de anexarle al balance de comprobación, el inicial?
Una incapacidad laboral es el tiempo en que un empleado se obliga al retiro parcial o prolongado de sus actividades cotidianas, por las que recibe una remuneración o una compensación salarial. El origen puede ser por enfermedad común, trastorno profesional o accidente de trabajo, por tanto constituye una excusa de inasistencia, de acuerdo con el artículo 206 de la Ley 100 de 1993. El procedimiento establece que el trabajador debe notificar al jefe directo su inhabilidad al inicio de la misma y presentar el documento de soporte emitido por la entidad médica al área de recursos humanos, afirma Blanca Rojas, gerente financiera de Hays Colombia, corporación especializada en selección de talento. Por su parte, la compañía tiene como responsabilidad reconocer el pago de los tres primeros días en los que el empleado no pudo asistir por enfermedad general y a partir de esa fecha, dependiendo el principio de la invalidez, la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) deben cubrir el precio hasta por 180 días. Tal como lo menciona Leonardo Mejía, abogado de la firma Mejía y López, este valor se cotiza sobre una base de dos tercios del ingreso neto mensual por los primeros 90 días y sobre el 50 % en los restantes. Sin embargo, si el trabajador devenga un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) es obligatorio subsidiar el 100 %. Además, Blanca Rojas añade que “cuando se trata de licencias de maternidad deben cubrirse en su totalidad”.
Buenas tardes, por qué medio puedo contactarla?. Soy de la Ciudad de México y actualmente buscamos asesoría para desarrollo de software de asistencia y nómina en su país. Me he comunicado con algunos despachos en Bogotá, pero sin duda la confianza y alegría con la que imparte sus clases por este medio, me ha hecho voltear a una asesoría ya sea como tutora o consultora en la parte contable y de nomina en Colombia. Por favor, si Ud puede, escríbame a: arturo.sanchez@timeweb.com.mx y deme la oportunidad de platicar con Ud.
Profesora muchas gracias por dedicar su tiempo y su conocimiento a todos aquellos que estamos empezando a recorrer este camino contable, hace poco descubri su canal y ya me encanta. Muchas Gracias!
Muy buenas sus enseñanzas y las trasmite con mucha pasión de dejarnos claros los temas tratados , Tienes un corazón muy noble.
Soy Estudiante de Asistente Contable y le Agradezco sus aportes Muchas Bendiciones
profe gracias me gusto mucho me ayuda a mis conocimientos cada dia
muchas gracias profesora, en estas de emergencia "coronita" donde la educación virtual es casi nula, es bueno encontrar un buen apoyo educativo, antes de este vídeo no entendía casi nada este tema.
tan bella mi Elsa
Muchas gracias por compartir sus conocimientos excelente material
EXCELENTE EXPLICACION , ME ALEGRA VER CADA VIDEO TA ENTENDI BLE Y MUY PRACTICO, GRACIAS PROFE ELSA.
A tí Angellik, por ver los vídeos.
Afortunados los alumnos que te tienen como profesora.
Muchas gracias.
excelente clase explica de una manera que uno entienda
Hola profe quería agradecerle las explicaciones me ha servido muchísimo.
profe , gracias con sus clases sencillas y faciles de entender me esta gustando un poco la contabilidad
Un saludo cordial Elsa muchas gracias por todos los videos...me gustaría que por favor explicara los descuentos mediante las licencias de maternidad y otras...
Eres la mejor Profe
¡Uy! Un perro contador... excelente! Felicidades. Mil gracias por la orientación
excelente explicación muchas gracias !!
tan linda la profe Dios la bendiga
Profesora gracias por dedicar este tiempo y otorgarnos la información de manera detallada. Quería sugerir un video del tema de incapacidad. Como se ve reflejado en la nómina y que impactó presenta. Gracias.
Doña elsa. Buenas noches muchas gracias pot sus enseñanzas. Señors no he podido desglosar las horas en los dias ordinarios. Por j. Un dia de semana de 6 am 6 pm son horas ordinarios. Y despues de 8 horas son hed. Y de 6 pm a 6 am son asi. 6 pm a 9pm son 3hd de 9pm a 12 pm son 3 hed de 12 pm a 2 am. Son 2 hen. Y de 2 am a 6pm son 4 hen. Y en cual de esas es q se aplica el recargo nocturno. Agradezco su explicacion.
Buen dia, profe Elsa que paso con el video de nomina 85, me urge ver un video donde se contabilice algun ejemplo de nomina, muchas gracias por la labor que realiza.
Hola profe eres muy hermosa fisicamente y mentalmente * exitos y bendiciones en tu carrera
Excelente.
Excelente!
Gracias profe
disculpe una pregunta: hay algun video que me diga como ingresar la nomina en un registro contable??? y quisiera saber si cuando un banco le me presta dinero a mi como persona natural o a una entidad o establecimiento de regimen comun el banco me hace retencion en la fuente???
muchisimas gracias
buenas tardes maestra: Elsa gracias por la explicacion disculpe estoy por realizar mi producto esperado en la prepa y me guatria saver un poco mas sobre las deduciones consideradas por legislacion vigente y si no es mucho pedir ejemplos de calculo, POR FAVOR BUEN DIA
Me gusta esa profesora me parece muy bella
Hola Jorge, Gracias por tus comentarios .
yo soy de México esta información m sirve?
hola!!! buen día
se que no tiene que ver con el tema pero quiero saber del área de cuentas por cobrar y cierre de proveedores,
Profesora Elsa, quiero decirle que admiro mucho su labor. Me han servido inmensamente sus clases.Quiero hacerle la siguiente pregunta: si una persona evade impuestos y le embargan el salario esto es considerado como un proceso ejecutivo o judicial?
querida profesora buen día, quisiera complementar tu explicación con este concepto de la superintendencia financiera acerca de los aportes a fondo de solidaridad para trabajadores con salarios iguales o superiores a 16 smlmv complemento del articulo 27 de la 100 de 1993, saludos.
“a) Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales
vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17
smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20
smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de
subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley;
2024 quien viendo este buen canal ?
buenas noches profe estoy haciendo un técnico en el sena de nomina y prestaciones sociales sus clases me estan ayudando a complementar conocimiento aveces tengo pregunas como puedo comunicarme con usted gracias
Hola profesora bendiciones para usted y su familia puede hablarnos más de como hacer la deducción de un embargo judicial por favor se lo agradezco gracias
Hola Luis, lo tendré en cuenta. Saludos
Jejejejeje yo tomando la clase y veo que es de Colombia pensando que es de México, saludos
Talento
Excelente profe sus vídeos son muy buenos uno aprende y el perrito jaja robando cámara
me que de con ganas de ver a gaviota
Hola profe: como se maneja lo que tiene que ver con ARL, caja de compensacion, ICBF, como se paga o que se hace?, gracias
***** Hola profe gracias por tu respuesta, a lo que me refería es, una vez uno ha hecho la deducción cómo es el procedimiento para pagar ese dinero a las epss, al fondo de pensión, la retención en la fuente, etc, cómo se manejan esos dineros cuál es el procedimiento para pagarle a esas entidades esa plata gracias
disculpe otra pregunta: en la Universidad me tengo que hacer un balance de comprobación, en este balance no pueden haber valores negativos... me salieron 2 valores negativos: el primero fue en bancos 1110, esa fue un sobregiro y lo arregle, pero el segundo valor no se como arreglarlo, es 1399 previsiones de cliente, usted me podría decir como lo arreglo? muchas gracias
PD: ya la había postulado
PD: ya la había postulado con anterioridad
y una última pregunta, en un trabajo de colocaron hacer un registro diario, pero antes de este registro diario había un balance inicial, cuando haga el balance de comprobación, antes de hacer el estado de resultados, debo de anexarle al balance de comprobación, el inicial?
como afecta las incapacidades medicas en la nómina
Una incapacidad laboral es el tiempo en que un empleado se obliga al retiro parcial o prolongado de sus actividades cotidianas, por las que recibe una remuneración o una compensación salarial. El origen puede ser por enfermedad común, trastorno profesional o accidente de trabajo, por tanto constituye una excusa de inasistencia, de acuerdo con el artículo 206 de la Ley 100 de 1993.
El procedimiento establece que el trabajador debe notificar al jefe directo su inhabilidad al inicio de la misma y presentar el documento de soporte emitido por la entidad médica al área de recursos humanos, afirma Blanca Rojas, gerente financiera de Hays Colombia, corporación especializada en selección de talento.
Por su parte, la compañía tiene como responsabilidad reconocer el pago de los tres primeros días en los que el empleado no pudo asistir por enfermedad general y a partir de esa fecha, dependiendo el principio de la invalidez, la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) deben cubrir el precio hasta por 180 días.
Tal como lo menciona Leonardo Mejía, abogado de la firma Mejía y López, este valor se cotiza sobre una base de dos tercios del ingreso neto mensual por los primeros 90 días y sobre el 50 % en los restantes. Sin embargo, si el trabajador devenga un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) es obligatorio subsidiar el 100 %. Además, Blanca Rojas añade que “cuando se trata de licencias de maternidad deben cubrirse en su totalidad”.
Buenas tardes, por qué medio puedo contactarla?. Soy de la Ciudad de México y actualmente buscamos asesoría para desarrollo de software de asistencia y nómina en su país. Me he comunicado con algunos despachos en Bogotá, pero sin duda la confianza y alegría con la que imparte sus clases por este medio, me ha hecho voltear a una asesoría ya sea como tutora o consultora en la parte contable y de nomina en Colombia. Por favor, si Ud puede, escríbame a: arturo.sanchez@timeweb.com.mx y deme la oportunidad de platicar con Ud.
profe sumerce tiene skype?
Excelente!