gracias por el contenido eduardo, no deja de ser un poco complejo..... mi pregunta es ¿ que ocurre con una persona que tiene acciones y viene el pago de dividendos con esto?. Saludos
Hola Sebastián, agradecido por tu comentario. En ese caso, los dividendos se consideran ingresos no renta, por lo que no formarían parte de los ingresos del año para el cálculo del impuesto global complementario, saludos
Gracias por comentar, ya subimos un video con casos y situaciones reales aplicados cuando propietarios son extranjeros (no domiciliados ni residentes ), saludos
Bueno el video, pronto mas ejercicios, ya que con casos practicos se aprende mas. Entiendo que esto, no es obligatorio, es opcional. Es como adelantar un pago, en la eventualidad de retiros
Eduardo, gracias por el video y tus explicaciones. Estabas hablando al final de la conveniencia de tomar el beneficio, en el caso de las remesas que pagan 35% versus el 12% para un semi-integrado, sí sería bueno que la empresa se acogiera el beneficio, pero mencionaste que había que revisar. ¿a qué te referías? lo mencionaste al final del video.
Hola Luisa, hay que revisar si existe o no Convenio, dado que la restitución del 35% que se aplica al crédito hace toda la diferencia entre que sea un real beneficio aplicar el ISIF o no, saludos
sale mas rapido la elimacion del FUT para los 14D3, en la medida que si tienen perdida de arrastre implica que no hay pago de impuesto, luego se pueden hacer retiros del STUT acumulado, ya que el retiro al no existir utilidad del año con credito de la tasa del año se va a buscar el saldo acumulado de credito con tasa TEF (promedio) y arroja mayor credito, luego implica mayor devolucion y dependiendo del saldo del STUT se podra dejar en cero en un periodo de dos o tres año, si no hay caja- banco para retirar se consigue un credito la sociedad con un tercero y listo, luego no hay que pagar estas tasas altisimas, en otras palabras se maximiza la devolucion del impuesto.
Hola, Si bien es un poco rebuscada la situación, es por eso que los beneficios siempre deben evaluarse antes de acogerse porque pueden darse este caso en donde no le sea conveniente acogerse. Solo comentar que este beneficio (a diferencia de las pasadas versiones) no busca eliminar el FUT histórico, sino busca RAI, es más so es necesario contar con STUT, pero bueno siempre dependerá de la casuística de cada empresa, saludos
a mi me ha quedado igual la duda, si es que esta vez tmb tendran aquello de las tasas ponderadas de los socios para una tasa variable, o si exclusivamente solo son .12 y .3 esta vez? saluddosssss!
Hola, en esta versión aplica solo la tasa fija (12% o 30%), pagadera para la empresa, independiente de las ultimas tasas de global complementario a las cuales los propietarios hayan estado afectas, saludos
Hola, yo confié en un contador por varios años, cuando la economía andaba bien y mi pyme tenia buen movimiento, ya con otro contador me enteré que tenia un fut acumulado de mas de 30 mill. Los últimos años la pyme a penas factura por lo que ni pensar en pagarlo pero es un tema que me da vuelta, siempre funcioné como persona natural con giro, y ahora quisiera hacer una eirl o spa, no se como afectará este tema del fut, si permitira que me trasforme de persona natural con giro a eirl o spa?
Hola que tal, es posible que te transformes como sociedad jurídica, ahora bien ese FUT seguirá estando ahí, pendiente a que sea retirado o que hagas un termino de giro, podría quedar eternamente si no realizas ninguna de estas acciones, saludos
excelente video, quisiera consultar en caso de que por el método de calculo, no tengo Rai, pero si tengo saldo STUT ¿Qué se hace en este caso?
Hola Cristián, uno de los requisitos fundamentales es contar con un RAI al 2023, por lo que no podrías acogerte al beneficio, saludos
gracias por el contenido eduardo, no deja de ser un poco complejo..... mi pregunta es ¿ que ocurre con una persona que tiene acciones y viene el pago de dividendos con esto?. Saludos
Hola Sebastián, agradecido por tu comentario. En ese caso, los dividendos se consideran ingresos no renta, por lo que no formarían parte de los ingresos del año para el cálculo del impuesto global complementario, saludos
Buen video, muchas gracias por la explicación. Sería ideal ver un caso aplicado con el detalle paso a paso. Saludos!
Gracias por comentar, ya subimos un video con casos y situaciones reales aplicados cuando propietarios son extranjeros (no domiciliados ni residentes ), saludos
Muchas gracias super bueno, esperare los ejercicios me interesa mucho saber como se aplica
Gracias por comentar
Interesante
Gracias por comentar Jaime, saludos
Bueno el video, pronto mas ejercicios, ya que con casos practicos se aprende mas. Entiendo que esto, no es obligatorio, es opcional. Es como adelantar un pago, en la eventualidad de retiros
Hola Ximena, ya está publicado un video con casos reales para que le des un vistazo, saludos
Eduardo, gracias por el video y tus explicaciones. Estabas hablando al final de la conveniencia de tomar el beneficio, en el caso de las remesas que pagan 35% versus el 12% para un semi-integrado, sí sería bueno que la empresa se acogiera el beneficio, pero mencionaste que había que revisar. ¿a qué te referías? lo mencionaste al final del video.
Hola Luisa, hay que revisar si existe o no Convenio, dado que la restitución del 35% que se aplica al crédito hace toda la diferencia entre que sea un real beneficio aplicar el ISIF o no, saludos
sale mas rapido la elimacion del FUT para los 14D3, en la medida que si tienen perdida de arrastre implica que no hay pago de impuesto, luego se pueden hacer retiros del STUT acumulado, ya que el retiro al no existir utilidad del año con credito de la tasa del año se va a buscar el saldo acumulado de credito con tasa TEF (promedio) y arroja mayor credito, luego implica mayor devolucion y dependiendo del saldo del STUT se podra dejar en cero en un periodo de dos o tres año, si no hay caja- banco para retirar se consigue un credito la sociedad con un tercero y listo, luego no hay que pagar estas tasas altisimas, en otras palabras se maximiza la devolucion del impuesto.
Hola, Si bien es un poco rebuscada la situación, es por eso que los beneficios siempre deben evaluarse antes de acogerse porque pueden darse este caso en donde no le sea conveniente acogerse. Solo comentar que este beneficio (a diferencia de las pasadas versiones) no busca eliminar el FUT histórico, sino busca RAI, es más so es necesario contar con STUT, pero bueno siempre dependerá de la casuística de cada empresa, saludos
a mi me ha quedado igual la duda, si es que esta vez tmb tendran aquello de las tasas ponderadas de los socios para una tasa variable, o si exclusivamente solo son .12 y .3 esta vez? saluddosssss!
Hola, en esta versión aplica solo la tasa fija (12% o 30%), pagadera para la empresa, independiente de las ultimas tasas de global complementario a las cuales los propietarios hayan estado afectas, saludos
Hola, yo confié en un contador por varios años, cuando la economía andaba bien y mi pyme tenia buen movimiento, ya con otro contador me enteré que tenia un fut acumulado de mas de 30 mill. Los últimos años la pyme a penas factura por lo que ni pensar en pagarlo pero es un tema que me da vuelta, siempre funcioné como persona natural con giro, y ahora quisiera hacer una eirl o spa, no se como afectará este tema del fut, si permitira que me trasforme de persona natural con giro a eirl o spa?
Hola que tal, es posible que te transformes como sociedad jurídica, ahora bien ese FUT seguirá estando ahí, pendiente a que sea retirado o que hagas un termino de giro, podría quedar eternamente si no realizas ninguna de estas acciones, saludos