El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26″ de la Constitución Política del Perú, hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley, negando validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador.
Doctor una consulta he trabajado desde el año 2013 al 2016 y luego del 2019 al 2020 y solo me quieren liquidar los dos últimos años, como haría para q me liquiden del 2013 al 2016 pues la empresa dice q esa deuda ya prescribió.
Gracias clarisimo!
Felicitaciones, sus vídeos son excelentes, son totalmente claros. Saludos desde Medellín Colombia.
El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26″ de la Constitución Política del Perú, hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley, negando validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador.
Hay un error de tipeo: Debe ser tan solo "Opera..."
exacto
Ya me había asustado jajaja
Doctor una consulta he trabajado desde el año 2013 al 2016 y luego del 2019 al 2020 y solo me quieren liquidar los dos últimos años, como haría para q me liquiden del 2013 al 2016 pues la empresa dice q esa deuda ya prescribió.