Excelente clase.. 1. ¿Cuándo es responsable un servidor público frente a la CGE? Haz con la plata del Estado... Haz con la plata del estado lo mismo que harías con tu plata….es responsable un servidor público cuando exista responsabilidad por acción u omisión según lo establecido en el Art 40 de la LOCGE. 2. ¿Qué implica que la responsabilidad administrativa culposa sea una infracción de peligro mientas que la civil lo sea de daño?. Implica que la afectación se direcciona a la eficiencia administrativa por la carga de responsabilidad en acción u omisión.
Doctor buenos días; hasta que punto es apegado a la Constitución el Art. 46 de la LOCGE, cuando aplica un criterio discrecional y subjetivo al sancionar entre 1 a 20 salarios básicos sin que exista un reglamento de aplicación y se ha dejado al libre criterio del predeterminador la sanción. Considerando además, que la LOCGE es una ley del año 2002, anterior a la actual CRE. ¿Acaso eso no es inconstitucional?.
Buenas noches Dr. Moreta, respondiendo a las interrogantes: 1. ¿Cuándo es responsable un servidor público frente a la CGE? Haz con la plata del Estado... Art. 40 LOCGE, cuando no se administra los recursos públicos de la misma forma que deberias administrar tus recursos. "Haz con la plata del Estado, lo que harias con tu propio dinero". 2. ¿Qué implica que la responsabilidad administrativa culposa sea una infracción de peligro mientas que la civil lo sea de daño? Ambas dan protección a la eficiencia administrativa pero la responsabilidad civil, se diferencia por el perjuicio económico al Estado. Debido que las acciones u omisiones del servidor o el tercero deben ser actuado conforme al ordenamineto jurídico. (Art. 53, Art. 45 LOCGE).
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Muy buena explicación, por favor sí se necesita y es importante la masterclass de nivel avanzado. Gracias por compartir sus conocimientos
Super claro en la explicación y por favor necesitamos la master class de nivel avanzado.
Gracias por compartir sus conocimientos. Excelente master class
Super buena explicación para poder entender los procedimientos de la CGE
Excelente clase..
1. ¿Cuándo es responsable un servidor público frente a la CGE? Haz con la plata del Estado...
Haz con la plata del estado lo mismo que harías con tu plata….es responsable un servidor público cuando exista responsabilidad por acción u omisión según lo establecido en el Art 40 de la LOCGE.
2. ¿Qué implica que la responsabilidad administrativa culposa sea una infracción de peligro mientas que la civil lo sea de daño?. Implica que la afectación se direcciona a la eficiencia administrativa por la carga de responsabilidad en acción u omisión.
Muy interesante Dr. Gracias
Masterclass, 🙏🙏🙏
Gracias por el segundo módulo
Gracias Dr.
Excelente, 😊
Doctor por favor un taller en Guayaquil como el que hizo hace años !
Gracias por este contenido
gracias por tan importante aporte, me encantaria saber el numero de juicio Varrasco Moscoso vs. CGE
Por favor la masterclass de nivel avanzado. Gracias por su invaluable aporte a la comunidad jurídica!
Si, de ley necesitamos la masterclass de nivel avanzado
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Doctor buenos días; hasta que punto es apegado a la Constitución el Art. 46 de la LOCGE, cuando aplica un criterio discrecional y subjetivo al sancionar entre 1 a 20 salarios básicos sin que exista un reglamento de aplicación y se ha dejado al libre criterio del predeterminador la sanción. Considerando además, que la LOCGE es una ley del año 2002, anterior a la actual CRE. ¿Acaso eso no es inconstitucional?.
Dr. Que tan eficaz es el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Contraloría para recuperar valores por devolver entre instituciones públicas 😊
Buenas noches Dr. Moreta, respondiendo a las interrogantes:
1. ¿Cuándo es responsable un servidor público frente a la CGE? Haz con la plata del Estado...
Art. 40 LOCGE, cuando no se administra los recursos públicos de la misma forma que deberias administrar tus recursos. "Haz con la plata del Estado, lo que harias con tu propio dinero".
2. ¿Qué implica que la responsabilidad administrativa culposa sea una infracción de peligro mientas que la civil lo sea de daño?
Ambas dan protección a la eficiencia administrativa pero la responsabilidad civil, se diferencia por el perjuicio económico al Estado. Debido que las acciones u omisiones del servidor o el tercero deben ser actuado conforme al ordenamineto jurídico. (Art. 53, Art. 45 LOCGE).
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