Resolución supuesto práctico desahucio por precario
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- Опубликовано: 4 фев 2025
- Espero que este supuesto práctico os aclare un poco el juicio verbal de desahucio por precario e ignorados ocupantes.
Si tenéis alguna duda, hacérmela saber, en comentarios o a través del correo.
antonia.fdz.rueda@gmail.com
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Hasta muy pronto!!!
Estimada Antonia, desde mi pobre conocimiento jurídico, entiendo que el desahucio por precario es un proceso plenario, con efectos de cosa juzgada. Me encantan tus vídeos, enhorabuena y espero empaparme de todos ellos. Muchas gracias.
Efectivamente 🤓
Muchísimas gracias por todos los videos, te he descubierto recientemente y es un lujo contar con estas clases, explicas fenomenal y se hace super ameno el estudio, ojalá seguir recibiendo nuevas notificaciones de vídeos, un saludo!
rita Muchas gracias por tu comentario, en septiembre retomaré el canal y habrá más videos.Un saludo
Muchísimas gracias
pili pilu Espero haber ayudado !!!
Hola buenas tardes!! Ojalá hubiera descubierto antes tus videos, me habrían ayudado mucho en el examen de auxilio!! una duda, porque tengo un gran cacao... tenía entendido que el desahucio por precario u "ocupación legal" era el recogido en el artículo 250.1.2º y que por contra el 250.1.4º era el referente a la ocupación ilegal frente a los "okupas". Pero en tus videos te refieres al 250.1.4º como desahucio precario y contra ignorados ocupantes y así también aludieron a él en el práctico del examen... Por tanto el desahucio por precario serían ambos casos? Tenía entendido que el precario implicaba el consentimiento... Mil gracias y enhorabuena por tus videos
Buenos días,
La llevo viendo un par de días y me gusta mucho como explica. Tendría una duda, si no contestan los ocupantes, cuál sería la diferencia a la hora de resolver con auto firme o sentencia? Otra duda sería, es obligatorio por parte del demandante entregar Título junto a la demanda para admitirla?. La pregunta sobre lo que debe aportar y luego la de podrá fundamentar su oposición en base a no tener título el demandante me ha dejado un poco desubicada. Muchísimas gracias de antemano.
Una cosa es el título que acompaña a la demanda y otra que esto lo puede impugnar el demandado porque considere que el título por ejemplo no acredita .Por otra parte si no comparecen se declarará en rebeldia y si considera el juez la vista la celebrará y dictará sentencia, si no la celebra pues dictará sentencia igualmente, esto cambia si ha solicitado la entrega inmediata que entonces será por auto
@@antoniadudasoposicion muchísimas gracias. Ahora lo veo más claro. Lo del título que no acredita: se refiere a que puede oponerse por ser falso o porque el que haya presentado no lo legitima por ley para solicitar que le sea devuelta en este caso la finca? Gracias de nuevo.
@@antoniadudasoposicion Discúlpeme que le vuelva a molestar con otra pregunta. Acabo de leer en otras respuestas sobre el mismo supuesto que ha contestado a otra persona que cuando no se celebra vista termina por decreto.
Le voy a exponer lo que yo entiendo de todo ésto.
Demanda- contesta- vista- sentencia
Demanda- no contesta- pero vista- sentencia
Demanda- no contesta- no procede vista- decreto.
Demanda- no contesta- y se ha pedido entrega inmediata - auto firme.
Es así? Disculpe de nuevo. Es que es un poco lioso. Gracias.
@@raquelceballosvazquez4335 efectivamente
Buen día Antonia. Me puedes explicar en estos casos como se calcula la cuantía de la demanda ??. Gracias.
El importe de una anualidad, en todos los procedimientos sobre arrendamientos
Hola buenas. Si no cojo la notificacion del juzgado k pasria de ocupas ocupantes inorates k debo acer
Lo siento pero este canal es puramente formativo y no de asesoramiento.
Cuando no se celebra vista dices que la resolución final es sentencia? No lo creía así. Gracias
No no, si se celebra vista hay sentencia sino acaba por decreto
@@antoniadudasoposicion buenos dias. Quiere decir que en el supuesto de que no contesta pero al demandante le interesa que haya vista sin demandado, ya ni ha contestado se termina con sentencia con fecha de lanzamiento y sin esperar 20 días. Y si no se contesta y no se solicita vista , aquí si termina el Letrado judicial por decreto? Ese mismo decreto que tendrá ya fijado la fecha de lanzamiento porque el demandante en su escrito de demanda ha solicitado desahucio? Qué lío tengo!. Gracias de antemano.
@@antoniadudasoposicion Hola Antonia, pero en el tronco pone que acaba por auto en el caso de que no aporte el titulo, y Sentencia en el caso de que conteste y hay vista y tambien en el caso de que No conteste pone Sentencia.
@@estherespinosa5724 Hola Esther si te fijas en el tronco, acaba por auto cuando no aporta el título y se ha solicitado la entrega inmediata. En el video explico el tronco que algunos tramites se comparten pero hay que leer bien la ley para entender los supuestos. Cuando lo explico en clase ya lo hago con troncos diferenciados porque es una materia que tiende a confundir. Repasa la lec con el tronco y lo entenderás mejor
@@antoniadudasoposicion gracias por responder siempre con tanta rapidez. Espero tus nuevos videos en septiembre,nos haces aprender mucho.
Antonia, una duda, igual es mucho pedir: las preguntas 125, 126 y 127 del último examen de auxilio deberían de anularse de oficio por el tribunal? Muchas gracias. Estoy por buscar jurisprudencia sobre el asunto en el caso de preguntas dudosas