12 - Clase 3 - Supremacía Constitucional - Jerarquía normativa - by Zoom
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- Опубликовано: 4 фев 2025
- Supremacía constitucional. La jerarquía normativa en la Argentina (la famosa pirámide). Análisis de los arts. 27, 31, 75 inc. 22.
Particular análisis en la relación entre la constitución y los tratados internacionales de DDHH con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).
Qué quiere decir la CN cuando afirma?:
No derogan artículo alguno de la primera parte de la constitución
Rigen en las condiciones de su vigencia
Fuerza vinculante de los fallos de la CIDH respecto de la Argentina cuando ella es parte.
Muy buenas clases gracias a su expicacion pude aprobar constitucional supremacia super atendi
Buenisimo, muchas gracias
muchas gracias y muy claro.
Muchas gracias
Genial, me sirve para estudiar para el final en la uns, q no dieron videoclases el cuatri para la cursada. Si bien la curse, me queda el final aun. Gracias
Me alegra mucho, muchas gracias por tus palabras, saludos
Cual era la postura imperante o relativa
Hola, ¿cómo estás? no entendí bien tu pregunta. Podrías aclararla? Con gusto responderé la consulta, saludos
Muy buena clase
Muchas gracias
HOLA PROFE ME SIRVIÓ MUCHO PARA TEORÍA CONSTITUCIONAL DE LA UNLZ ,CÁTEDRA CARNOTA . MUCHAS GRACIAS !!
Hola, me alegro muchísimo que te haya sido útil. Es la idea. Muchas gracias por tus palabras, saludos
Hola! profe genial la explicación, me podria dar una mano con esta pregunta, ya que no lo estaria comprendiendo es la siguiente : Estudie los artículos 30 y 31 de la Constitución Nacional y justifique la relación existente entre el principio de supremacía constitucional y el de rigidez. ? Gracias!
Hola, ¿cómo estás? disculpa la demora en contestar. Seguramente mi respuesta ya no te sea útil. Entiendo que la pregunta apunta a que el art. 30 al establecer un mecanismo especial para reformar la constitución y el art. 31 al establecer la supremacía de la constitución (y del derecho federal) se relacionan en cuanto a que, en la lectura tradicional, llevarían al razonamiento del juez Marshall en "Madbury vs. Madison".
Y así fundamenta que el legislador no puede legislar en contradicción con la constitución, y si lo hace es el poder judicial quien tiene la atribución de invalidar la ley.
Contame cómo te fue? abrazo
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Hola soy Chilena, creo que el grave error ha sido no hacer una DEFINICION, clara de nuestras Cartas Magnas, es decir , incluir timidamente en el Art 33 o algo asi quien es ESA CONSTITUCION ? Cuando en realidad si quieres ser serio, se hace la definicion como declaracion primigenia: LA CONSTITUCION ES LA NORMA SUPERIOR DEL ESTADO, NORMA=LEY, CONTRA MI ...NADIE. La supremacia de la Constitucion es algo basico. Ejemplo, soy Periro Perez, como me defino aqui en esta Carta Magna? Soy la Ley Superior del Estado, si no para que escribir una Constitucion si no va a ser vinculante protegeindo los derechos de sus ciudadanos contra el Estado y la sociedad. ESTA SI QUE ES UNA INTERROGANTE. LA C Chilena que fue rechazada creo que tambien se puso timida y ni siquiera hizo esa definicion...
Hola, muchas gracias por tu comentario. Creo que no entiendo bien el comentario. La Constitución Argentina tiene en su art. 31 esa definición de supremacía. Pero creo que apuntas a otra cuestión. Abrazo