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Constitucional UBA Gargarella Tauber Sanz
Аргентина
Добавлен 14 мар 2020
Este es el canal de difusión de la materia de Elementos de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, comisión 6652, Gargarella - Tauber Sanz. Titular de la Cátedra: Roberto Gargarella. Profesor Adjunto: Nicolás G. Tauber Sanz
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202 - Clase 16º - Poder Judicial - 1º parte
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Patricio Méndez Montenegro y Nicolás G. Tauber Sanz
201 - Clase 15 - Poder Ejecutivo Nacional - 3° parte
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Nicolás G. Tauber Sanz
200 - Clase 15° - Poder Ejecutivo Nacional - 2° parte
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Nicolás G. Tauber Sanz
199 - Clase 15 - Poder Ejecutivo Nacional - 1° parte
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Nicolás G. Tauber Sanz
196 - Clase 13° - Sistema Republicano, Representativo y Federal - Federalismo - 2° parte
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Patricio Mendez Montenegro
195 - Clase 13° - Sistema Republicano, Representativo y Federal - Federalismo - 1° parte
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Patricio Mendez Montenegro Análisis del Federalismo argentino.
190 - Clase 10º - Libertad de expresión - 2da parte
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Patricio Mendez Montenegro
189 - Clase 10º - Libertad de expresión - 1º parte
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Patricio Mendez Montenegro
188 - Clase 9 - Derechos económicos, sociales y culturales - 3° parte
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Nicolás G. Tauber Sanz Principios constitucionales en materia de DESC. Adopción de medidas, no discriminación, progresividad, no regresividad y máximo de recursos disponible. Análisis del fallo "Q.C." de la CSJN (violación al derecho a la vivienda, del niño y de las personas discapacitadas en CABA)
187 - Clase 9 - Derechos económicos, sociales y culturales - 2° parte
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Nicolás G. Tauber Sanz Los DESC en la Constitución Nacional. Exigibilidad de los DESC. Principios constitucionales en materia de DESC. El costo de los derechos. Obligaciones positivas y negativas. Inexistencia de diferencias estructuales entre derechos civiles y políticos y DESC.
186 - Clase 9 - Derechos económicos, sociales y culturales - 1° parte
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183 - Clase 7º - Autonomía Personal - 2ª parte
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181 - Taller extracurricular de argumentación y metodología de estudio
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180 - Clase 6° - Debido proceso sustantivo - 2° parte
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179 - Clase 6° - Debido proceso sustantivo - 1° parte
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178 - Clase 5° Interpretación constitucional - 3° parte
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177 - Clase 5° - Interpretación constitucional - 2° parte
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176 - Clase 5° - Interpretación constitucional - 1° parte
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175 - Clase 4º - Control judicial de constitucionalidad - 3º parte
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174 - Clase 4º - Control judicial de constitucionalidad - 2º parte
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173 - Clase 4º - Control de Constitucionalidad - 1º parte
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172 - Clase 3º - Supremacía constitucional - 2º parte
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LO PARADÓGICO ES QUE UN REPARTE DE LAS REPRESENTACIONES SOBRE UNA BASE CONTRADEMOCRÁTICA YA QUE UN UN DIPUTADO DE UNA PROVINCIA PEQUEÑA DE POCOS HABITANTES TIENE MENOS VOTOS PERO REPRESENTA O VALE LO MISMO EN LA CÁMARA, PERO AL MISMO TIEMPO ES VISTO COMO CONSOLIDACIÓN DE UN ESTADO DE DEMOCRACIA FEDERAL.
El mejor constitucionalista de Bolivia
Verdades morales? No existen las "verdades morales". La filosofía se avoca al estudio y análisis de preguntas que no tienen respuesta. Con lo cual, si el debate entre iusnaturalistas e iuspositivistas se estudia en filosofía del derecho, quiere decir que ninguno esta en lo cierto. Es mas me atrevería a decir que por el articulo 728 del CCyC en donde establece que las obligaciones morales no son susceptibles ni de repetición, ni de reclamo judicial como entiende toda la doctrina deja en evidencia que el ordenamiento jurídico hace una distinción entre lo legal y lo moral. Es decir que, no siempre y necesariamente se relaciona el derecho con la moral. Además podríamos preguntar ¿la moral de quien? La mía? la de mi vecino? la de un español viviendo en la Argentina? La de un francés viviendo en la Argentina? etc. Hay tantas morales como seres humanos en el mundo.
MUCHAS GRACIAS PROFESOR, ME AYUDO MUCHO A COMPRENDER LA LECTURA.
Bueno ver este video para confirmar que el federalismo es una estafa.
Hola, gracias por tu aporte. No creemos que así sea. Es un poco más complejo que eso. Lo importante es problematizar y re pensar lo que creemos que tenemos claro. Saludos
amo este profesor, gracias!!!1 soy de la UNL santa Fe
Hola, muchas gracias por tu comentario. Me alegra que te haya servido. Abrazo
Fue de mucha utilidad, 👌
Hola, muchas gracias por tu comentario. Saludos
Buenísimo..!!
Hola, muchas gracias. Saludos
Estas clases me re ayudan! Profe, estoy viendo todos los videos ♥️ soy de la UNT, saludos desde Tucumán!
Hola, muchas gracias!! Saludos
La norma trataba x vehiculo en gral, cuando solo debia hablar y/o destacar solo de vehiculos de explosión de un combustible
Muy buena clase se entendió de manera clara el principio de razonabilidad
Hola, muchas gracias por tus palabras. Abrazo
Fascinate la clase!!! Muchas gracias
Muchas gracias, quedamos en contacto, saludos
Buenísimo ,que por medio de la tecnología,. podamos tener en nuestro hogares, un profesor de ésta calidad.Muchisimas gracias
Estimada, muchísimas gracias por su comentario. Me alegra mucho que le haya servido el video. Saludos
Hola! Como se hace para registrarse en ul amparo colectivo en el registro publico, por el tema de OSDE?
Estimada, vea la Acordada 12/2016. Saludos
alguien mas piensa q se parece mucho a darin?
Excelente!!! Ojalá existirían otros canales como este de la UBA 💯...
Hola, muchas gracias por tu comentario. Abrazo
Nino: ni noticias de lo que dice.
Hola, no entiendo el comentario. El video trata sobre el concepto de valor epistémico que utiliza Nino. A los alumnos les sirvió para entender el tema. Saludos
GRACIAS PROFE! SOS UN TORO! BUENA DATA ME SIRVIÓ
Hola, muchas gracias por tu comentario. Abrazo
muy bueno
Muchas gracias, abrazo
Gracias por la clase. Podría indicarnos cuáles son las jurisprudencias dictaminadas por el Juez que señala.
Hola, cómo estás? gracias por tu comentario. Recuérdame, por favor, a qué tema en particular se refiere.
Gracias profesor, muy bien explica. Soy de UN Comahue.
Hola, muchas gracias por tu comentario. Te mando un abrazo
Que buena cátedra! Lastima que no me pude anotar porque no me dieron los horarios. En la que estoy no explican con tanta claridad.
Hola, muchas gracias por tus palabras. Éxitos en la materia
Excelente explicación, estoy estudiando este tema y esta muy bien y clara, se que me ayudara mucho para mi parcial.
hola, muchas gracias por tu comentario. Abrazo
Hola, muchas gracias. Espero que le vaya bien. Saludos
Cual es el artículo del profesor ?
43 de la CN. Saludos
Sos un genio! gracias a tu explicación aprobé un trabajo de constitucional del que no entendía nada, me salvaste la vida y la materia, Muchas gracias de nuevo!
Hola, muchas gracias. Me alegro que te haya resultado útil. Saludos
Muchas gracias profesor, muy buena explicación sobre racionalidad. Saludos desde México
Hola, muchas gracias por tus palabras. Abrazo a la distancia
muy bien explicado. gracias !
Muchas gracias
Cómo adquirir textos sobre Habeas Corpus? Gracias!!
Hola, muchas gracias. La bibliografía está disponible en www.uba-derecho-constitucional.webnode Saludos
Hola, agradezco el video, súper interesante. Me pueden compartir las referencias bibliográficas de las feministas que hablan sobre autonomía. Saludos
Hola, muchas gracias. La bibliografía está disponible en www.uba-derecho-constitucional.webnode Saludos
Muy buena clase. He tenido, lamentablemente, muy pocos profesores que contemplen la perspectiva de género. Gracias por compartilo.
Hola, muchas gracias por tu comentario. Abrazo
Excelente video, estoy en la USI y me sirve muchisimo!
Hola, muchas gracias por tus palabras. Me alegro. Abrazo
Que claridad !!! me dan ganas de escucharte hasta cansarme, es un placer como explicas!
Hola, muchísimas gracias por tus palabras. Saludos
Felicitaciones al expositor... Muy didáctico una lástima que no participen los alumnos. Hay muchas, pero muchas situaciones que están en la línea de la sombra de protección del habrás Corpus. Que estaría bueno que se exponga. Si bien no estamos en el gobierno militar hay muchísimas situaciones de aprehensión ilegales/ injustas que deberían ser resueltas en favor de la libertad locomotiva.
Desde Corrientes mis saludos y gracias
Hola Alfredo, muchas gracias por tus palabras. Efectivamente hay muchas situaciones actuales donde el hábeas corpus debiera jugar un rol útil en defensa de los derecho. Abrazo
Hola soy Chilena, creo que el grave error ha sido no hacer una DEFINICION, clara de nuestras Cartas Magnas, es decir , incluir timidamente en el Art 33 o algo asi quien es ESA CONSTITUCION ? Cuando en realidad si quieres ser serio, se hace la definicion como declaracion primigenia: LA CONSTITUCION ES LA NORMA SUPERIOR DEL ESTADO, NORMA=LEY, CONTRA MI ...NADIE. La supremacia de la Constitucion es algo basico. Ejemplo, soy Periro Perez, como me defino aqui en esta Carta Magna? Soy la Ley Superior del Estado, si no para que escribir una Constitucion si no va a ser vinculante protegeindo los derechos de sus ciudadanos contra el Estado y la sociedad. ESTA SI QUE ES UNA INTERROGANTE. LA C Chilena que fue rechazada creo que tambien se puso timida y ni siquiera hizo esa definicion...
Hola, muchas gracias por tu comentario. Creo que no entiendo bien el comentario. La Constitución Argentina tiene en su art. 31 esa definición de supremacía. Pero creo que apuntas a otra cuestión. Abrazo
yo tengo una duda .. que razones hay para pensar que existen contenidos petreos y que razones hay para rechazar su existencia?
Hola, muchas gracias por tu comentario. Quizá te pueda ser de interés el primer video que hay en el canal sobre el tema. La respuesta a tu pregunta requiere explayarse en forma más profunda de lo que puedo hacer en este espacio. Pero para no esquivar tu pregunta voy a intentar darte una respuesta. Respuesta muy corta. La posición que sostiene que hay contenidos pétreos puede partir de una concepción iusnaturalista o conservadora. Conservadora en el sentido que entiende que hay valores que no deben ser modificados. Esta postura tiene, para mi, algo de autoritaria. Parte de que "yo" sé que es lo mejor. Para rechazar su existencia hay varios argumentos. 1) Normativo/literal: su existencia no surge de ningún lado. La constitución no dice que existan. De hecho dice todo lo contrario, que no existen. 2) Democrático: lo que dice la constitución lo tenemos que resolver nosotros. No podemos estar presos, sin salida, de decisiones pasadas. Aunque sean de nosotros mismos. Mucho más si lo hicieron "otros". Hasta ahí. Abrazo
Nico, me quedo una duda, ¿cómo se determina el interés federal para saber si hay o no competencia federal en razón de la materia? Por ejemplo no entiendo por qué los casos de drogas o trata de personas se litigan en el fuero federal. El Estado Federal siempre va a tener el interés (dejemos de lado la discusión sobre si es posible que un ente colectivo como el Estado es o no susceptible de titularizar intereses del mismo modo que una persona física) de erradicar y prevenir ciertos delitos graves, pero no me parece motivo suficiente para sacarle esos casos a las Provincias, porque con el mismo criterio muchos delitos comunes de cierta gravedad podrían ser absorbidos también por la justicia federal. ¿Quién y cómo determina cuándo hay interés federal?
Hola, muchas gracias por tu comentario. La materia federal está determinada por la Constitución. Las cuestiones referentes a atribuciones del gobierno federal son federales. Asimismo el legislador se ha considerado apto para "federalizar" cuestiones. Por ejemplo lo que considera delitos graves bajo el argumento que afectan la seguridad común de toda la federación. Abrazo
@@constitucionalubagargarell9847 Muchas gracias!
El poder constituyente derivado tiene limites materiales y formales. Podría explicarme ambos resumidamente?
Hola, gracias por tu comentario. Es difícil, pero ahí voy. Los limites materiales hacen referencia a las cuestiones fácticas. Aquí incluyo el estado de la ciencia, las circunstancias geográficas, demográficas, políticas, etc. Todas las cuestiones que no son referidas "al derecho". Limites formales refieren a límites jurídicos. El poder constituyente derivado tiene uno. Debe ser convocado a través del procedimiento previamente establecido. En nuestro sistema es el único límite que tiene. Esto es así porque reconoce su autoridad en el sistema vigente. Se reconoce como parte de dicha práctica. Puede modificarse cuestiones básicas mediante él, pero se reconoce como parte del mismo proceso. Espero haber podido contestar. Saludos
que pasa cuando un juez no dicta sentencia a tiempo y se demora su decision?
Hola, cómo estás? se puede presentar lo que llamamos "un pronto despacho". De seguir igual se puede recurrir a instancias superiores (CSJN) por "denegación de justicia". Saludos
Excelente clase!!! Gracias!!!
Hola, muchas gracias por tus palabras. Abrazo
Muy buena la explicación. Me queda una confusión entre los conceptos: Holding y el (no mencionado) ratio decidendi. Gracias
Hola, muchas gracias por tu comentario. Muchas veces se usan como sinónimos. En el video utilizo el término Holding para identificar la parte del fallo que expresa la razón de la decisión. En este sentido es sinónimo de "ratio decidendi". Abrazo
Hermano, no puedo hacer más que agradecerte, ni dos minutos y me iluminaste la vida jajajajaja
Muchas gracias, abrazo
alto canal
Muchas gracias, saludos
ᝢ
Muy claro todo, nuevo suscriptor.
Muchas gracias Azul, bienvenida
Muchas gracias por subir estas clases, me ayudan mucho.
Me alegra muchísimo que las clases le sean útiles. Gracias por el comentario
Muy buena Pato.
hola buenas tardes. podrías recomendarme algunos fallos de principios tributarios? mas precisamente del Principio de igualdad: categorías admitidas y no admitidas. muchas gracias
Hola Enrique, disculpa que no pueda ayudarte pero no recuerdo fallos de la CSJN sobre el tema que consultas. Donde podes encontrar algo de interés es en la obra de Spisso "Derecho Constitucional Tributario". Espero te haya servido de algo la respuesta. Saludos
De dónde surge que de oficio se debe enviar a la cámara.?
Hola, cómo estás? en caso de que el juez de primera instancia lo rechace debe remitirlo a la Cámara dentro de las 24 horas. Surge de la ley nacional de hábeas corpus. Saludos
Muy clara su explicacion profe!¡ muchas gracias por su aporte
Hola buenas noches! Estaba buscando un video para poder entender un poco mejor los conceptos y me sirvió mucho, tengo una duda, yo necesito analizar el caso de Denegri, pero no sé bien cuál sería el holding 🤧
Hola, cómo estás? una forma de reconocer el holding de un fallo es hacerse la siguiente pregunta ¿qué parte de los fundamentos del fallo no puedo quitar para resolverlo? El holding vendría a ser el núcleo de la resolución. Espero que le haya sido de ayuda, saludos