Hay un cuarto escenario, cuando el Ejecutivo no la promulga en el plazo señalado por la ley ni la observa/veta. En ese caso entiendo, que la norma enviada regresa al Legislativo y esta puede ser promulgada por el Presidente del Congreso (con o sin votación previa. Agradeceré me confirme si estoy en lo correcto.
Una duda osea que si se aprueba una ley por insistencia, ya no depende del presidente que la firme o no para publicarla?… y después que se aprueba esa ley, cuando tiempo pasa máximo para promulgarla?
Buenos días, ¿podrían indicarnos si hay un plazo para la aprobación por insistencia? Es decir, observado el proyecto y devuelto al congreso, ¿este último tiene un plazo para aprobarlo por insistencia?
Apreciada Cinthya Vargas: Según el artíuclo79° del Reglamento del Congreso de la República, las observaciones del Presidente de la República a una ley aprobada por el Congreso se tramitan como cualquier proposición legislativa; por lo tanto no hay un plazo determinado. Va a depender de la voluntad política de los congresistas de aprobar la insistencia en la Comisión respectiva y luego en el Pleno. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Gracias por la explicación. Que pasa si se aprueba una ley por insistencia pero esta contraviene lineamientos tecnicos que ya habian sido observados por el presidente (por medio del ministerio competente). En pocas palabras, esta ley aprobada no viola la constitucion (por lo que imagino no entra la accion de inconstitucionalidad) pero sí las sugerencias sobre cosas erroneas de la ley. Que procederia? el ministerio quiere saber que accion legal tomar?
Apreciada Mrs. Brightside: Muy agradecido por la consulta. El Ministerio solo podría plantear a través del Presidente de la República una demanda de Inconstitucionalidad. Lamentablemente, nuestro ordenamiento jurídico no prevé una salida a una situación como la que presentas. El Poder Legislativo está muy empoderado en cuestiones legisferantes. Cordial saludo...!!!
Entonces las leyes aprobadas por insistencia, también necesitan votos en mayoría? La mitad más uno?, tres cuartos? Ejecutivo y legislativo, pueden hacer un acuerdo entre puntos rechazados en esa ley que sería aprobada por insistencia? Se puede apelar al TC por leyes nefastas aprobadas por insistencia? Soy una ciudadana que desea estar mejor enterada.
Apreciada Aliciaeck: Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional". Según el Reglamento del Congreso es posible que ante las observaciones del Poder Ejecutivo se aprueben leyes por insistencia. Sin embargo, al ser un Parlamento Unicameral debería de volverse a votar y lo que se hace muchas veces es que se acuerda "exonerar" de esa votación. No es lo adecuado. Desnaturaliza la función parlamentaria. Esto ocurre por desacuerdos entre el Legislativo y el Ejecutivo. Los votos en las leyes aprobadas por insistencia es el mismo que para su aprobación inicial: mayoría simple, calificada o sobrecalificada según corresponda. Finalmente, las leyes aprobadas por insistencia pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional vía Proceso de Inconstitucionalidad. Nuevamente, gracias...!!! Un cordial saludo...!!!
@@TribunaConstitucional No por favor, Gracias aUd por tomar su tiempo en educarme. . Lo que si me digo es, de que nos valdría tener bicameralidad? Dejarían la actitud prepotente de algunos congresistas? Nos ahorraríamos tantos disgustos y abusos de poder del congreso? Tendríamos que luchar otra vez por regresar a las cámaras de senadores y diputados? Gracias por su tiempo.
@@TribunaConstitucional por favor, cual es el quórum necesario para que se apruebe una norma por insistencia. Solo la mitad más uno del número legal de Congresistas? Mismo quórum para leyes orgánicas?
Podría explicar que pasará con el caso de la CTS del 100% que se pedía al magisterio y que estuvo en manos del legislativo promulgarla por insistencia, pero llegó el último día que tenían para legislar la 4ta legislatura y no lo hicieron. Ahora se da el cambio de gobierno y por ende de congresistas. ¿Cómo queda esa ley dada por el Congreso ? ¿ Queda pendiente para los nuevos legisladores? ¿El nuevo presidente puede promulgarlo? Por favor ,ilustrenos que se puede hacer o cuales son los pasos a seguir para que sea promulgada. No quiero pensar que los congresistas salientes no lo tomaron en cuenta en la última agenda tan solo por venganza de la oposición de saber o creer que los maestros votaron por los que ellos no simpatizan, sería una aberración que así fuera ya que mostraría la "calidad" de congresistas que tenemos . No usan la razón, sino la pasión. Espero su respuesta por favor.
Apreciado Rafael Amado Petit: Todos aquellos proyectos de ley que no fueron aprobados por el Pleno del Congreso durante una legislatura (por ejemplo: 2016 -2021) son archivados. Sin embargo, la insistencia de aquellos aprobados por el Pleno y que fueron observados por el Ejecutivo puede ser debatida por el nuevo Congreso. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional". Abrazo grande...!!!
Gracias por la información, estimado profesor.
Apreciado Josué: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Vayan mis más sinceras felicitaciones por tan notable y Acertada Explicación saludos cordiales 👍
Muy agradecido por sus felicitaciones Ivan.
Saludos...!!!
Hay un cuarto escenario, cuando el Ejecutivo no la promulga en el plazo señalado por la ley ni la observa/veta. En ese caso entiendo, que la norma enviada regresa al Legislativo y esta puede ser promulgada por el Presidente del Congreso (con o sin votación previa. Agradeceré me confirme si estoy en lo correcto.
Apreciado Giancarlo: Efectivamente, está en lo correcto, se llama "aprobación por insistencia". Muy agradecido por su aporte.
Una duda osea que si se aprueba una ley por insistencia, ya no depende del presidente que la firme o no para publicarla?… y después que se aprueba esa ley, cuando tiempo pasa máximo para promulgarla?
Buenos días, ¿podrían indicarnos si hay un plazo para la aprobación por insistencia? Es decir, observado el proyecto y devuelto al congreso, ¿este último tiene un plazo para aprobarlo por insistencia?
Apreciada Cinthya Vargas: Según el artíuclo79° del Reglamento del Congreso de la República, las observaciones del Presidente de la República a una ley aprobada por el Congreso se tramitan como cualquier proposición legislativa; por lo tanto no hay un plazo determinado. Va a depender de la voluntad política de los congresistas de aprobar la insistencia en la Comisión respectiva y luego en el Pleno. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Gracias por la explicación. Que pasa si se aprueba una ley por insistencia pero esta contraviene lineamientos tecnicos que ya habian sido observados por el presidente (por medio del ministerio competente). En pocas palabras, esta ley aprobada no viola la constitucion (por lo que imagino no entra la accion de inconstitucionalidad) pero sí las sugerencias sobre cosas erroneas de la ley. Que procederia? el ministerio quiere saber que accion legal tomar?
Apreciada Mrs. Brightside:
Muy agradecido por la consulta.
El Ministerio solo podría plantear a través del Presidente de la República una demanda de Inconstitucionalidad.
Lamentablemente, nuestro ordenamiento jurídico no prevé una salida a una situación como la que presentas.
El Poder Legislativo está muy empoderado en cuestiones legisferantes.
Cordial saludo...!!!
Entonces las leyes aprobadas por insistencia, también necesitan votos en mayoría? La mitad más uno?, tres cuartos?
Ejecutivo y legislativo, pueden hacer un acuerdo entre puntos rechazados en esa ley que sería aprobada por insistencia?
Se puede apelar al TC por leyes nefastas aprobadas por insistencia?
Soy una ciudadana que desea estar mejor enterada.
Apreciada Aliciaeck:
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Según el Reglamento del Congreso es posible que ante las observaciones del Poder Ejecutivo se aprueben leyes por insistencia. Sin embargo, al ser un Parlamento Unicameral debería de volverse a votar y lo que se hace muchas veces es que se acuerda "exonerar" de esa votación. No es lo adecuado. Desnaturaliza la función parlamentaria.
Esto ocurre por desacuerdos entre el Legislativo y el Ejecutivo.
Los votos en las leyes aprobadas por insistencia es el mismo que para su aprobación inicial: mayoría simple, calificada o sobrecalificada según corresponda.
Finalmente, las leyes aprobadas por insistencia pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional vía Proceso de Inconstitucionalidad.
Nuevamente, gracias...!!!
Un cordial saludo...!!!
@@TribunaConstitucional No por favor, Gracias aUd por tomar su tiempo en educarme. .
Lo que si me digo es, de que nos valdría tener bicameralidad? Dejarían la actitud prepotente de algunos congresistas? Nos ahorraríamos tantos disgustos y abusos de poder del congreso?
Tendríamos que luchar otra vez por regresar a las cámaras de senadores y diputados?
Gracias por su tiempo.
@@TribunaConstitucional por favor, cual es el quórum necesario para que se apruebe una norma por insistencia. Solo la mitad más uno del número legal de Congresistas? Mismo quórum para leyes orgánicas?
Podría explicar que pasará con el caso de la CTS del 100% que se pedía al magisterio y que estuvo en manos del legislativo promulgarla por insistencia, pero llegó el último día que tenían para legislar la 4ta legislatura y no lo hicieron. Ahora se da el cambio de gobierno y por ende de congresistas. ¿Cómo queda esa ley dada por el Congreso ? ¿ Queda pendiente para los nuevos legisladores? ¿El nuevo presidente puede promulgarlo? Por favor ,ilustrenos que se puede hacer o cuales son los pasos a seguir para que sea promulgada. No quiero pensar que los congresistas salientes no lo tomaron en cuenta en la última agenda tan solo por venganza de la oposición de saber o creer que los maestros votaron por los que ellos no simpatizan, sería una aberración que así fuera ya que mostraría la "calidad" de congresistas que tenemos . No usan la razón, sino la pasión. Espero su respuesta por favor.
Apreciado Rafael Amado Petit:
Todos aquellos proyectos de ley que no fueron aprobados por el Pleno del Congreso durante una legislatura (por ejemplo: 2016 -2021) son archivados. Sin embargo, la insistencia de aquellos aprobados por el Pleno y que fueron observados por el Ejecutivo puede ser debatida por el nuevo Congreso.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Abrazo grande...!!!