¡ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE! No hagáis caso de lo dicho en el vídeo sobre las circunstancias por las que pueden ser nombrados los funcionarios interinos, ya que el Artículo 10 del TREBEP ha sido modificado. Os aconsejamos que acudáis a él para ver los cambios. Dicho esto, dejamos el mensaje original de nuestro comentario: ¡#Opotruqueros! ¿Qué os ha parecido el vídeo? ¿Os queda alguna duda? ¿Queréis que subamos más sobre este u otros temas? ¡Pedidlo! Nos interesa saber vuestra opinión. Y si os ha gustado, recordad que podéis suscribiros a nuestro canal ✅ y darle a la campanita 🔔 para no perderos nada: ruclips.net/user/OpoTrucos
Hola. Por favor, sería muy bueno que actualizarais lo referente a funcionarios interinos en cuanto al exceso de tareas: ahora son 9 meses dentro de un periodo de 18. Muchas gracias por vuestro canal. Ayuda mucho y os voy a recomendar.
Fenomenal, y muchas gracias. Me gustaría ver otro vídeo de situaciones administrativas. Como sugerencia, se me ocurre para las actualizaciones en el video , se podrían poner quizá con una llamada tipo globo. Me ayuda mucho este tipo de vídeos.
Se necesita a gente como vosotros, que nos ayuda a entender mejor las cosas de una manera más fácil, y además, divertida ( muy importante ). De nada sirve saber mucho si no se sabe explicar, y vosotros lo hacéis de maravilla. Ya he visto todos los videos y se me hace corto, necesito más!! XD enganchada a vosotros. Seguid así y poner algo prontito! jijiji
¡Mil gracias por tus palabras Vanesa! Por cuestiones personales (nada grave -¡ni malo!-) vamos a estar parados un poquito, pero en cuanto podamos volveremos con más material 😉👍🏼
Muchas gracias por el vídeo, es importarte el aviso que diste al principio, es un tema que no pensaba repasar porque es fácil, pero hay preguntas que te pueden liar por no tener los conceptos importantes muy claros.
esto es como cuando te enganchas a las miniseries de netflix... (ayssss.. aquellos tiempos....) jajaja estoy viendo que hasta que no acabe todos los vídeos no voy a parar!!! después de descubriros y reprogramarme el día para poder ver los exámenes de word que hay tan bien explicados, al final estoy tb con legislación!!! queda todo apuntado para sucesivas vueltas!! las reglas nemotécnicas son para no olvidar las partes que habéis explicado, aun estando parte del día en youtube, tengo la sensación que igualmente ha sido productivo, muchísimas gracias!!!
Me ha encantado volver a encontrarte. He visto tus videos de informática y me han ayudado bastante y ahora veo que te decides por estos videos, igual de instructivos y muy bien explicado todo. Los puntos de humor, lo hacen muy ameno. Animo y a seguir subiendo. Estaré pendiente.
¡Muchas gracias! Comentarios así motivan un montón! El próximo lunes subiremos uno nuevo, pero grabado por mi chica, que también se explica genial. Es un vídeo más introductorio, pensado para quien no sepa de qué va esto de opositar, pero tenemos pensado grabar muchos más abordando partes importantes de los temarios
Eres un Crack. Así da gusto. De cada video me estoy haciendo una hoja resumen. Estaba haciendo unos test en un famoso libro q no daré el nombre y aparece una pregunta sobre este tema. He visto el video y no me cuadra la respuesta que da el libro: RESPUESTA: D (la última) Es interesante: 44. Son empleados públicos para el TR-EBEP: a) Los funcionarios de carrera y los interinos. b) El personal funcionario. e) Los funcionarios y los trabajadores eventuales, incluidos los directivos. d) El personal al servicio de las Administraciones Públicas. a) ES CORRECTA. Aunque esté incompleta pq faltan el personal laboral y personal eventual b) ¿Se referirá a funcionarios de carrera y funcionarios Interinos?,, entonces sería también correcta aunque sea incompleta. c) INCORRECTA. en cualquier caso sobra los directivos d) ES LA QUE DAN POR BUENA. Pero no estoy de acuerdo pq no todo el personal al servicio de las AAPP es empleado público verdad ? Será un error del libro, hoy hay algo que no capto, qué opinas ......OPINAIS (para el resto de la gente)
Jaja madre mía, la verdad es que me parece un despropósito de pregunta que no hay por dónde cogerla. En primer lugar porque nunca te van a hacer una pregunta tan mal formulada en el Estado, y si no sería anulada seguro. La a) para empezar solo podría ser incorrecta si la correcta es una respuesta que da todas las opciones posibles, porque entonces la a) sería correcta "pero menos", no sé si me explico. Y lo mismo pasa con la b). La c) sí que es claramente incorrecta. Pero es que la d) también. Así que no, yo personalmente no le veo ningún sentido a la pregunta. Pero que no te preocupe lo más mínimo, porque nunca van a hacerte una pregunta así en un examen real y si lo hiciesen por error, se anularía, ya que muchos opositores la impugnarían. Por cierto, no sé si sabrás que en la web del INAP hay colgados un montón de exámenes de años anteriores con las respuestas (de Auxiliar, de Administrativo y de Gestión). Mi consejo es que a la hora de hacer tests hagas esos. La única pega es que algunas preguntas están desfasadas, pero merece la pena hacer el esfuerzo de autoactualizarlas. Por el camino aprenderás un montón no ya solo de la materia, sino también de cómo son los exámenes, cómo suelen preguntarse las cosas y qué es lo que más suele caer.
Impresionante. Fue una gracia del cielo que hace 2 días os encontrara, ya me quede asombrado con el video de los derechos, el de la organización. Una pregunta relacionada con este bloque. En las oposiciones de ámbito local y por tanto de una comunidad, si no específica ley, en relación con el bloque de empleo ¿que es mas normal, preguntar sobre TREBEP, o sobre la posible Ley? Sé que depende del tribunal, pero una orientación para priorizar el estudio. Por ejemplo en régimen local creo que suelen preguntar más sobre LBRL (y puede que sus desarrollos sobretodo ROF) y como segunda opción su ley, en mi caso de la Regimen Local de la Comunidad Valenciana. Pero en este bloque de empleo público no lo tengo tan claro. Otra pregunta: Tengo este epigrafe "La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Comunidad. Viendo los primeros puntos, el último creeis que está más orientado a la parte de competencias del Estatuto (no a un epígrafe de todo el Estatuto entero)? Saludos cordiales.
¡Hola Jordi! Nos vamos a mojar, pero que sepas que es pura intuición, ya desconocemos los tejemanejes del ámbito local. Respecto al bloque de empleo, entendemos que se centrarían más en lo de esa comunidad, y no en el TREBEP, ya que es una manera de favorecer a los opositores que se estén preparando esa oposición en concreto. Por otro lado, respecto al Estatuto tememos que sería susceptible de caer el Estatuto entero; no obstante, como te decimos es pura conjetura, y al menos en nuestra CCAA no es una norma demasiado extensa (ojalá que en la tuya tampoco). ¡Mucha suerte!
¡¡Muy bueno el video y muchas gracias!!... revisando el art.10 d. del TREBEP, señala d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. En el vídeo dices de 6 a 12 meses... ¿es que ha habido una actualización? Que en mis apuntes también tenía yo escrito de 6 a 12 meses ,
¡Algo hemos oído que sí que ha habido actualización! Pero no hemos tenido tiempo de comprobarlo. Probablemente sea como tú dices, fíate siempre de la legislación consolidada (PD: acabamos de comprobar que es como tú dices, así que hemos fijado un comentario aclarándolo)
Gracias por la explicación. Tengo una duda importante. He leído en algún sitio que son funcionarios los que tienen una vinculación permanente, por lo que no serán funcionarios los que realicen servicios de caracter ocasional. Pero no lo entiendo porque los funcionarios interinos, son funcionarios y sin embargo no tienen vinculación permanente. Aquí hay algo que no encaja. Gracias por todo.
La principal diferencia entre empleados públicos es que los funcionarios y el personal eventual son NOMBRADOS, y el personal laboral CONTRATADO. Pero de entre los nombrados, solo los funcionarios de carrera realizan servicios de carácter permanente. El nombramiento de personal funcionario interino es con carácter temporal, pues es gente que no ha superado ningún proceso selectivo, al igual que el personal eventual, que es nombrado con carácter no permanente
Perdona, hay algo que no entiendo.... Dices que el personal estatutario no es empleado publico, sin embargo en el articulo 2.4 dice que el personal estatutario de los servicios de salud se les considerará como funcionario de carrera ( por lo tanto, empeado publico, no?)😳
Jaja no te lo tomes a mal 🙏🏼. Pero nos molesta que algunas interinidades se eternicen sin dar la posibilidad a los propios interinos de hacerse funcionarios de carrera o sacar plazas interesantes de ingreso libre. Por descontado, los interinos no tienen la culpa de nada. Y por suerte, en el estado no es algo muy habitual (pasa mucho más en CCAA y la Administración Local). Estamos seguros de que pronto tendrás la oportunidad de sacarte tu merecida plaza como funcionario de carrera y obtener la ansiada estabilidad laboral que supone 😎👍🏼🍀 ¡Mucha suerte en las opos!
Hola. En la última pregunta, y en tu esquema de los funcionarios interinos hay una errata, no?. dentro de las causas para acceder a funcionario interino, en el exceso de tareas NO ES DE 6M dentro de 12m, SINO DE 9M DENTRO DE 18M. si puedes confirmarlo te lo agadeceria. Por cierto, muchas gracias por tu labor. Un abrazo.
No era una errata cuando se hizo el vídeo, es que han modificado ese artículo a posteriori. ¡Gracias por el comentario (hemos fijado un comentario aclarándolo)!
Muy buen vídeo! hay una frase en el personal directivo profesional que no termino de entender: "Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección" ¿Condición de personal laboral en Directivos profesionales? Me podríais dar luz por favor? Gracias!
Quizás este enlace te ayude: civicabogados.com/altos-directivos/ Al final entendemos que vienen a decir que si el directivo es personal laboral, en vez de funcionario, no lo regula ni el TREBEP ni lo harán las Leyes de FP que lo desarrollen
¡ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE! No hagáis caso de lo dicho en el vídeo sobre las circunstancias por las que pueden ser nombrados los funcionarios interinos, ya que el Artículo 10 del TREBEP ha sido modificado. Os aconsejamos que acudáis a él para ver los cambios. Dicho esto, dejamos el mensaje original de nuestro comentario:
¡#Opotruqueros! ¿Qué os ha parecido el vídeo? ¿Os queda alguna duda? ¿Queréis que subamos más sobre este u otros temas? ¡Pedidlo! Nos interesa saber vuestra opinión.
Y si os ha gustado, recordad que podéis suscribiros a nuestro canal ✅ y darle a la campanita 🔔 para no perderos nada: ruclips.net/user/OpoTrucos
me encantó, puedes subir trucos para diferenciar faltas muy graves a las graves de funcionarios
@@patriciavelmath6629 😎👍🏼
Hola. Por favor, sería muy bueno que actualizarais lo referente a funcionarios interinos en cuanto al exceso de tareas: ahora son 9 meses dentro de un periodo de 18. Muchas gracias por vuestro canal. Ayuda mucho y os voy a recomendar.
Fenomenal, y muchas gracias. Me gustaría ver otro vídeo de situaciones administrativas. Como sugerencia, se me ocurre para las actualizaciones en el video , se podrían poner quizá con una llamada tipo globo. Me ayuda mucho este tipo de vídeos.
Sois geniales, explicáis súper bien, me está sirviendo mucho de ayuda vuestros vídeos
Explicaciones muy claras y precisas.Muchas Gracias. Ahora más tránquila para estudiar tus temas.Veré Art.10 de TREBEP
Muchísimas gracias por el video!!! Lo has explicado de maravilla!!
Se necesita a gente como vosotros, que nos ayuda a entender mejor las cosas de una manera más fácil, y además, divertida ( muy importante ). De nada sirve saber mucho si no se sabe explicar, y vosotros lo hacéis de maravilla. Ya he visto todos los videos y se me hace corto, necesito más!! XD enganchada a vosotros. Seguid así y poner algo prontito! jijiji
¡Mil gracias por tus palabras Vanesa! Por cuestiones personales (nada grave -¡ni malo!-) vamos a estar parados un poquito, pero en cuanto podamos volveremos con más material 😉👍🏼
Muchas gracias por el vídeo, es importarte el aviso que diste al principio, es un tema que no pensaba repasar porque es fácil, pero hay preguntas que te pueden liar por no tener los conceptos importantes muy claros.
Maravillosa tu propuesta !!!!explicas las cosas muy bien👏👏👏👏
¡Muchísimas gracias! Esperamos que os ayuden a todos nuestros vídeos
Un vídeo de situaciones administrativas por favor!! sois geniales! :)
Muchas gracias por la forma de explicarlo, haceis que parezca sencillo y apetezca ponerse con ello
¡Muchas gracias a ti por tu comentario Vanesa! 😊😊😊 ¡Y mucho ánimo! 💪🏼
esto es como cuando te enganchas a las miniseries de netflix... (ayssss.. aquellos tiempos....) jajaja estoy viendo que hasta que no acabe todos los vídeos no voy a parar!!! después de descubriros y reprogramarme el día para poder ver los exámenes de word que hay tan bien explicados, al final estoy tb con legislación!!! queda todo apuntado para sucesivas vueltas!! las reglas nemotécnicas son para no olvidar las partes que habéis explicado, aun estando parte del día en youtube, tengo la sensación que igualmente ha sido productivo, muchísimas gracias!!!
¡Gracias a ti por todos los comentarios! 🤗 Nos ha hecho mucha gracia lo de Nexflix jaja
Me gustaría que subierais más vídeos con trucos para aprender más fácil la oposición de AGE.
Muchas gracias lo explicas fenomenal!!👏👏👏
¡Muchas gracias Pilar! 😊
Que bien explicas, se entiende mucho mejor así, tengo muchas dudas de la, ley de Hacienda local, ojalá algún día hagas aclaraciones, muchas gracias
¡Muchas gracias! Poco a poco iremos tocando partes de todo el temario 😉
Me encanta Lolo 🐶 y me encantan tus vídeos!! Muy útiles!! Sigue subiendo, son de gran ayuda 👏🏻👏🏻 gracias!!
¡Gracias a ti por el comentario Angela! 😉 Jaja nosotros también somos muy fans de Lolo 🤭😍
Me encanta vuestro canal, sois unos cracks!
Muchas gracias,lo explicas muy bien
¡Muchas gracias por tu comentario Ana!
Me ha encantado volver a encontrarte. He visto tus videos de informática y me han ayudado bastante y ahora veo que te decides por estos videos, igual de instructivos y muy bien explicado todo. Los puntos de humor, lo hacen muy ameno. Animo y a seguir subiendo. Estaré pendiente.
¡Muchas gracias! Comentarios así motivan un montón! El próximo lunes subiremos uno nuevo, pero grabado por mi chica, que también se explica genial. Es un vídeo más introductorio, pensado para quien no sepa de qué va esto de opositar, pero tenemos pensado grabar muchos más abordando partes importantes de los temarios
@@OpoTrucos No encuentro los videos de informática, es otro canal verdad? gracia!!
@@ConEstiloYaLoLoco ruclips.net/video/Li-u3BNa9og/видео.html
@@ConEstiloYaLoLoco Si entras a nuestro perfil podrás acceder a todos nuestros vídeos 😉
estupendo, hasta me haceis reir. GRACIAS
Gracias, profe
Hola!!! Cómo estás?? Madre mía como me ha ayudado para realizar los exámenes!!! Tenía ganas que volvieras y nos enseñarás más cosas!!!
¡Muchísimas gracias! Comentarios así dan un subidón de alegría ☺☺☺ Ojalá estos nuevos vídeos también te ayuden!!
Sois los mejores.
Muy bueno este vídeo al igual que los que subiste de mecanografía, seguro que nos sirven de mucho más vídeos como este. GRACIAS!!
¡Gracias por tus palabras!
Es el primer vídeo que veo de este canal y me ha gustado mucho. Suscrita!
¡Muchas gracias! 😊😊😊
hola me encanta como explicas, me da mucha pena pero he notado q no esta actualizado
CHAPÓ por la explicación. Muchísimas gracias!
Gran video, claro, conciso y aclaratorio, un placer!, a seguir!
¡Muchas gracias! ☺
Eres un Crack. Así da gusto. De cada video me estoy haciendo una hoja resumen.
Estaba haciendo unos test en un famoso libro q no daré el nombre y aparece una pregunta sobre este tema. He visto el video y no me cuadra la respuesta que da el libro: RESPUESTA: D (la última)
Es interesante:
44. Son empleados públicos para el TR-EBEP:
a) Los funcionarios de carrera y los interinos.
b) El personal funcionario.
e) Los funcionarios y los trabajadores eventuales, incluidos los directivos.
d) El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
a) ES CORRECTA. Aunque esté incompleta pq faltan el personal laboral y personal eventual
b) ¿Se referirá a funcionarios de carrera y funcionarios Interinos?,, entonces sería también correcta aunque sea incompleta.
c) INCORRECTA. en cualquier caso sobra los directivos
d) ES LA QUE DAN POR BUENA. Pero no estoy de acuerdo pq no todo el personal al servicio de las AAPP es empleado público verdad ?
Será un error del libro, hoy hay algo que no capto, qué opinas ......OPINAIS (para el resto de la gente)
Jaja madre mía, la verdad es que me parece un despropósito de pregunta que no hay por dónde cogerla. En primer lugar porque nunca te van a hacer una pregunta tan mal formulada en el Estado, y si no sería anulada seguro. La a) para empezar solo podría ser incorrecta si la correcta es una respuesta que da todas las opciones posibles, porque entonces la a) sería correcta "pero menos", no sé si me explico. Y lo mismo pasa con la b). La c) sí que es claramente incorrecta. Pero es que la d) también. Así que no, yo personalmente no le veo ningún sentido a la pregunta. Pero que no te preocupe lo más mínimo, porque nunca van a hacerte una pregunta así en un examen real y si lo hiciesen por error, se anularía, ya que muchos opositores la impugnarían.
Por cierto, no sé si sabrás que en la web del INAP hay colgados un montón de exámenes de años anteriores con las respuestas (de Auxiliar, de Administrativo y de Gestión). Mi consejo es que a la hora de hacer tests hagas esos. La única pega es que algunas preguntas están desfasadas, pero merece la pena hacer el esfuerzo de autoactualizarlas. Por el camino aprenderás un montón no ya solo de la materia, sino también de cómo son los exámenes, cómo suelen preguntarse las cosas y qué es lo que más suele caer.
¡Genial el video! y genial tb la intervención de Lolo :) Gracias por vuestros videos
🤭😍🐶
Impresionante. Fue una gracia del cielo que hace 2 días os encontrara, ya me quede asombrado con el video de los derechos, el de la organización.
Una pregunta relacionada con este bloque. En las oposiciones de ámbito local y por tanto de una comunidad, si no específica ley, en relación con el bloque de empleo ¿que es mas normal, preguntar sobre TREBEP, o sobre la posible Ley? Sé que depende del tribunal, pero una orientación para priorizar el estudio. Por ejemplo en régimen local creo que suelen preguntar más sobre LBRL (y puede que sus desarrollos sobretodo ROF) y como segunda opción su ley, en mi caso de la Regimen Local de la Comunidad Valenciana. Pero en este bloque de empleo público no lo tengo tan claro.
Otra pregunta: Tengo este epigrafe "La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Comunidad. Viendo los primeros puntos, el último creeis que está más orientado a la parte de competencias del Estatuto (no a un epígrafe de todo el Estatuto entero)?
Saludos cordiales.
¡Hola Jordi! Nos vamos a mojar, pero que sepas que es pura intuición, ya desconocemos los tejemanejes del ámbito local. Respecto al bloque de empleo, entendemos que se centrarían más en lo de esa comunidad, y no en el TREBEP, ya que es una manera de favorecer a los opositores que se estén preparando esa oposición en concreto. Por otro lado, respecto al Estatuto tememos que sería susceptible de caer el Estatuto entero; no obstante, como te decimos es pura conjetura, y al menos en nuestra CCAA no es una norma demasiado extensa (ojalá que en la tuya tampoco). ¡Mucha suerte!
Me ha gustado mucho el video y el saludo de Lolo.
🐶❤
Me declaro fan de Lolo 😍
Hola! Seria posible un esquema /organigrama sobre la ley luso?
¡¡Muy bueno el video y muchas gracias!!... revisando el art.10 d. del TREBEP, señala d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
En el vídeo dices de 6 a 12 meses... ¿es que ha habido una actualización? Que en mis apuntes también tenía yo escrito de 6 a 12 meses ,
¡Algo hemos oído que sí que ha habido actualización! Pero no hemos tenido tiempo de comprobarlo. Probablemente sea como tú dices, fíate siempre de la legislación consolidada (PD: acabamos de comprobar que es como tú dices, así que hemos fijado un comentario aclarándolo)
😂 Gracias!! Voy a por mi plazaaa😊 besote a Loll
Te encontré y no pienso soltarte, jajjaa, eres un vicio me encantan tus vídeos, me hace más fácil el camino a la plaza !
🤗🤗🤗
gracias
El personal estatutario también podría ser un tipo de personal que trabajara en las Universidades públicas?
Muy bien explicado. Gracias por hacerlo tan sencillo de entender. «Para que nos entendamos..» 😂
Jaja, ¿a que es la mejor manera de entenderlo? 😂
Uno del estatuto marco xfa!!
Jajajaja, qué risa con tu perro.
Qué bien explicado, nueva suscriptora. Gracias.
Jajaja, ¡muchas gracias!
Gracias por la explicación. Tengo una duda importante. He leído en algún sitio que son funcionarios los que tienen una vinculación permanente, por lo que no serán funcionarios los que realicen servicios de caracter ocasional. Pero no lo entiendo porque los funcionarios interinos, son funcionarios y sin embargo no tienen vinculación permanente. Aquí hay algo que no encaja. Gracias por todo.
La principal diferencia entre empleados públicos es que los funcionarios y el personal eventual son NOMBRADOS, y el personal laboral CONTRATADO. Pero de entre los nombrados, solo los funcionarios de carrera realizan servicios de carácter permanente. El nombramiento de personal funcionario interino es con carácter temporal, pues es gente que no ha superado ningún proceso selectivo, al igual que el personal eventual, que es nombrado con carácter no permanente
Buenísimo!
🤗🤗🤗
Qué mono el perrito :)
magnifico
¡Muchas gracias! 🤗
Genial!
🤗🤗🤗
Perdona, hay algo que no entiendo.... Dices que el personal estatutario no es empleado publico, sin embargo en el articulo 2.4 dice que el personal estatutario de los servicios de salud se les considerará como funcionario de carrera ( por lo tanto, empeado publico, no?)😳
😂....... genial !!!!
Aquí un interino, deseando ser de verdad👌😁
Jaja no te lo tomes a mal 🙏🏼. Pero nos molesta que algunas interinidades se eternicen sin dar la posibilidad a los propios interinos de hacerse funcionarios de carrera o sacar plazas interesantes de ingreso libre. Por descontado, los interinos no tienen la culpa de nada. Y por suerte, en el estado no es algo muy habitual (pasa mucho más en CCAA y la Administración Local). Estamos seguros de que pronto tendrás la oportunidad de sacarte tu merecida plaza como funcionario de carrera y obtener la ansiada estabilidad laboral que supone 😎👍🏼🍀 ¡Mucha suerte en las opos!
Hola. En la última pregunta, y en tu esquema de los funcionarios interinos hay una errata, no?. dentro de las causas para acceder a funcionario interino, en el exceso de tareas NO ES DE 6M dentro de 12m, SINO DE 9M DENTRO DE 18M. si puedes confirmarlo te lo agadeceria.
Por cierto, muchas gracias por tu labor. Un abrazo.
No era una errata cuando se hizo el vídeo, es que han modificado ese artículo a posteriori. ¡Gracias por el comentario (hemos fijado un comentario aclarándolo)!
Muy buen vídeo! hay una frase en el personal directivo profesional que no termino de entender: "Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección" ¿Condición de personal laboral en Directivos profesionales? Me podríais dar luz por favor? Gracias!
Quizás este enlace te ayude: civicabogados.com/altos-directivos/ Al final entendemos que vienen a decir que si el directivo es personal laboral, en vez de funcionario, no lo regula ni el TREBEP ni lo harán las Leyes de FP que lo desarrollen
@@OpoTrucos MUCHAS GRACIAS!!! :) :):)
Me ha gustado mucho el ladrido de Lolo.
😗
jajajajajaja Lolo el mejor, cansado del Ebep
¡Cómo no entenderlo! 😂
@@OpoTrucos Muchas gracias por vuestros vídeos
HOLA LOLO,JE
👋🏼🐶
Momento perro.....😂😂😂
pero que he estado haciendo sin ti, toda mi vida?
De P.M.
😎👍🏼