Ley 39/2015: nulidad y anulabilidad
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- Опубликовано: 19 авг 2024
- Cerramos el título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el capítulo III, que engloba los artículos del 47 al 52 y que establece las diferencias entre la nulidad y la anulabilidad de los actos de las Administraciones Públicas.
Te contamos brevemente que cuando un acto es nulo de pleno derecho es porque, desde el principio, no tiene validez y, por lo tanto, tampoco tiene ningún efecto jurídico por la falta de alguno de los requisitos esenciales, como puede ser el consentimiento. Por otro lado, un acto es anulable cuando tiene un vicio que lo invalida; por lo tanto, aunque se cumplan todos los requisitos esenciales para realizarlo, existe una irregularidad, como puede ser un error en la forma o una serie de amenazas contra la firma de ese acto, que lo anula. Se trata de errores que se pueden reparar, por lo que, a diferencia de los actos nulos, los actos anulables, una vez subsanado el vicio, sí podrían producir efectos.
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Necesitaba explicación pero solo refleja la ley 😢… gracias igualmente.
Acabo de ver todos vuestros vídeos del tirón :) Muchísimas gracias! Sois geniales!
¡Gracias por tu comentario, MarSe! ¡Nos alegra saber que nuestros vídeos te han gustado!
Muchas gracias por vuestros vídeos en especial de la Ley 39/2015, con vosotros veo más cerca la posibilidad de obtener una plaza
¡Muchas gracias, Rocio! Y mucho ánimo, ¡seguro que lo lograrás! ¡Feliz semana!
Muchas gracias por los vídeos.
¡Gracias por tu comentario, Brenda! Nos alegra saber que te gustan nuestros vídeos. ¡Feliz semana!
Gracias por estos videos, muy buenos y completos
¡Gracias por tu comentario, Marta! Nos alegra saber que nuestros vídeos te son útiles. ¡Que tengas un buen día!
Está muy bien, solo que la música no permite concentrarse
¡Gracias por tu comentario! Tendremos en cuenta tu sugerencia, ¡feliz día!
La ley debería revisarse. No emplea un lenguaje incluso. Debería emplear un lenguaje neutro