MINUTERO: 00:00 Bienvenida 👋 02:52 Novedades Diego: flexibilizacion del CEPO 10:31 Suspensión de Embargos 16:47 📍 Moratoria ➡️ introduccion 17:53 Diferencia entre moratoria, y plan de pagos 23:35 CARACTERÍSTICAS de la MORATORIA ➡️ deudas admitidas, vigencia 150 días, etc 27:03 Beneficio de condonación de INTERESES y multas (estas, al 100%) 27:52 Si ADHERÍS RÁPIDO, mayor % descuento intereses (Max. 70%) 33:17 📍Planes de pago x más de 3 CUOTAS (hasta 84 meses) 35:15 🔍 COMO es el PAGO A CUENTA, en algunas adhesiones? 35:42 🔔 Fecha límite para ADHERIR ➡️ 13/12/2024 36:55 🚩 CASO PRÁCTICO de MORATORIA: con pago contado o en cuotas 48:14 Cuadro comparativo OPCIONES de adhesión (caso práctico) 50:13 REFLEXIONES DESTACADAS ➡️ planes caducos, vigentes, deudas en gestión judicial, etc. 01:07:24 🚫 Que NO entra a la MORATORIA❓ 01:09:54 🎤 RESPUESTA a los COMENTARIOS de los 01:11:05 MORATORIA MONOTRIBUTO 🔔🔔 no toma NI jubilación NI obra social, SOLO el componente impositivo 🥲
1:28:41 hola! Muchas gracias a ambos, son un apoyo excelente para los profesionales de muchos años, mantenernos actualizados e interpretar las nuevas normas, cariños a ambos
Buen día ☀️ 👋 Emilce querida! De nada 😊! Muchas gracias a vos por acompañarnos en este camino que iniciamos con Diego y junto a ustedes, hace ya más de 7 años. Un placer seguir aportando un granito de arena en la comprensión y aplicación de nuevas leyes, que impactan en el contribuyente, en el emprendedor 🏋️♀️. Especial agradecimiento a Diego que se estudia a fondo todo. Yo lo acompaño en algunos temas desde la producción, comunicación y edición. Gran abrazo 🤗 buen domingo y semana ! Javi 👍🙋🏻♂️
Hola muy bueno el video, si se adhiere a esta moratoria una persona que esta dada de baja de oficio por falta de pago en el monotributo, se la habilita para inscribirse de nuevo . Por lo que escuche unicamente se regulariza la parte impositiva y previsional. Que hay de la parte de rentas eso va por otro lado ? Gracias.-
Buen día ☀️ 👋! @noticiasanses-tutorialesG_A… como estas? Muchas gracias por comentar. Sí, a tu primer parte del mensaje, cualquier persona dada de baja de oficio, deberá regularizar la deuda antes de volverse a dar de alta, utilizando distintas opciones combinadas o no, por ejemplo pago de deuda contado, moratoria vigente y plan de pago general. 📍 por lo que interpretamos de la lectura de la reglamentación, para el Monotributo, esta moratoria permite ingresar deuda vencida únicamente del componente impositivo por deuda vencida hasta el 31 de marzo de 2024. 📍 en cambio, no ingresan en la moratoria ni la jubilación ni la obra social. 📌 las Deudas de ARBA, o provenientes de Rentas provinciales por deudas ingresos brutos, no está contemplado para ingresarlo en la moratoria. Con lo cual ahí habrá que averiguar qué opciones brindan el ente recaudador provincial, para ver si hay algún plan de pago o bien cancelarlo con un volante de pago. Abrazo del canal ! Javi 👍🙋🏻♂️ PD: mensaje redactado con dictado de voz 🎤. Muchas gracias por suscribirte si sonaba el canal que nos ayuda muchísimo para seguir creciendo y es totalmente gratis. 😊
Muchas gracias por el comentario, tal cual hemos dicho en la presentación, este esquema de regularización de la moratoria de la Ley 27.743 es ineficaz para el caso planteado, ya que se limita estrictamente al componente impositivo para adherir. Para poder regresar (siempre y cuando se aplique la baja por falta de pago) se deben cancelar o regularizar todos los conceptos pendientes, con lo cual un plan de pagos (sin beneficios) de tipo permanente es la opción más conveniente. Además como venimos diciendo hace 2 años, el monotributo unificado tiene facilidades y complicaciones, entre estas últimas una de ellas es que se pierde la condición de pequeño contribuyente ante el organismo fiscal local (por ejemplo ARBA) y se lo considera contribuyente local en esa jurisdicción, con posible reclamos de declaraciones juradas mensuales, multas y descuentos de retenciones bancarias que antes no tenía el contribuyente, desde el momento de la baja de oficio. Entendemos que el componente de IIBB se deberá regularizar ante ese fisco o bien mediante VEP debiendo ser en simultaneo para recuperar la condición de MONOTRIBUTO UNIFICADO.
@@diegohernanrobledo1741 muchísimas gracias querido Diego por tu valioso aporte como siempre, excelente 🏆👍🙋🏻 Javi 🔔 Ahí registré y configure recién, el minutero con los capítulos exactos de cada tema, para facilitar la navegación de los suscriptores y seguidores 👋
Hola Mati 👋 ! Muchas Gracias por la buena onda! Acá, dejando este mensaje para vos, desde una cuenta alternativa que tengo en RUclips. Gran abrazo 🤗 Javi 💁♂️👍
excelente video, gracias Javi y Diego, muy completo y bien explicado con simpleza como hace siempre Diego....y ojala lo vea algun legislador, para que se den cuenta de las contradicciones que hacen al redactar las leyes (si es que alguno la leyo de verdad y no solo levantan la mano para votar porque le dicen que votar)....mientras tanto por estos lados seguimos haciendo malabares
Hola 👋 Nadia! Aquí respondiendo desde una cuenta alternativa de RUclips. Muchas Gracias x la buena onda como siempre! Coincido con tu vision 🙏 Abrazo del canal! Javi 💁♂️👍
Hola Martín cómo estás? Gracias por comentar. Sí, hay que categorizarse. Producto que surgió una prórroga, se puede hacer hasta el día 16 de septiembre de 2024. Tenés tiempo por suerte. 📍 en tu siguiente comentario te pegaré un link sobre un tutorial de AGIP que permite descargar un archivo PDF con la explicación de cómo hacerlo en 10 pasos. Abrazo del canal, Javi 👍🙋🏻♂️
Hola Mariana cómo estás? Muchas gracias por comentar. Yo no tuve casos aún. Mi colega Diego, si. Hay que estudiar a fondo cada caso como se comenta en el video porque por ejemplo para el Monotributo vemos que prácticamente le permite ingresar en la moratoria prácticamente poco y nada. 📍 es muy importante lo que está en Internet sobre la condonación de intereses y multas. Para lo cual te comparto el link y uno de los párrafos principales: 📌 Condonación de intereses y multas ➡️ Beneficio para quienes se acojan al régimen: 🛜 recomiendo leer y estudiar en forma completa todo lo que hay al respecto en Internet.: www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/condonacion-intereses-multas/condonacion.asp El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios procederá en la medida que los mismos se regularicen en el presente régimen. Por su parte, en los casos en que el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de marzo de 2024 y con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, el beneficio de condonación solo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses capitalizados, siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco de este régimen. El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha en que se produzca la adhesión respecto del día de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 27.743… Espero que puedas avanzar. Un abrazo del canal! Javi 👍🙋🏻♂️
Se aclara que los intereses solos no se pueden incluir, únicamente con el capital de deuda que corresponda a la adhesión. Se recuerda que existirán en breve condonación de intereses por pagos realizados anteriores al 31/03/2024 y que no hayan incluidos dichos intereses. Muchas gracias por el comentario y por seguirnos.
Hola Javi! te hago una consulta, se puede hacer una factura E monotributista en pesos si el cliente me transfiere en pesos a traves de una villetera virtual a mi cuenta del banco pero yo le haría una factura E en pesos con los datos de su empresa en Portugal? Muchas gracias!!
Hola 👋 Natalia! muchas gracias por comentar. Ojalá Diego, a quien copio ( @diegohernanrobledo1741 ) pueda ver tu mensaje, atento su gran expertiz. 📍A mi entender, el cobro de intereses tiene que ver, con el esquema que ha fijado la AFIP, según se aprecia en el siguiente link oficial ➡️ www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/condonacion-intereses-multas/condonacion.asp ⬇️ 📍 Condonación de intereses y multas: El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha en que se produzca la adhesión respecto del día de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 27.743: 🚩 Pago al contado o mediante los planes de facilidades de hasta 3 cuotas, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la ley 27.743: ➡️➡️ 70% de condonación adhiriendo hasta el 15 de agosto de 2024. ➡️➡️ 60% de condonación adhiriendo entre el 16 de agosto y el 14 de septiembre de 2024. ➡️➡️ 50% de condonación adhiriendo entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2024. 🚩 Planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 6 de la ley 27.743: ➡️➡️ 40% de condonación adhiriendo hasta el 14 de octubre de 2024. ➡️➡️ 20% de condonación adhiriendo entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre de 2024. 🚩 Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024: ➡️➡️ 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original 🚩 Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive: ➡️➡️ 100% de condonación
Paso a contestar el mensaje enviado: se aclara que la deuda consolidada, como hemos dicho es la deuda de capital + los intereses resarcitorios y/o punitorios respectivos, con lo cual en el primer tramo se condona hasta un 70% de los intereses mencionados. Entonces una vez que la deuda consolidada con el beneficio aplicado (descuento de la condonación mencionada) se establece en el caso de pago en efectivo se genera el VEP y se paga sin intereses adicionales el mismo. Espero haberte podido ayudar a aclararte ese tema. Muchas gracias por seguirnos y por el comentario.
en el monotributo unificado tampoco entra el componente de ingresos brutos de Arba, es increible, esta moratoria es muy poco ventajosa para el monotributista, ya que le quedan afuera tres componentes (obra social, jubilación e ingresos brutos) un horror, que hacemos sobre todo con la deuda de ARBA que dependiendo de la categoria es una cifra significativa para el pequeño contribuyente
Hola 👋 @1gualeguay! muchas gracias por comentar. Coincido totalmente contigo. Esta Moratoria ayuda muy poco a las deudas del monotributo 🥲. Deberían haber incluido todos los componentes, más ingresos brutos, así hubiesen ayudado muchísimo más, a muchísima gente. Un abrazo del canal! Javi 🙋🏻👍
Ciertamente, no está pensada en esencia esta moratoria para el contribuyente del régimen simplificado debido a que en estos casos la acumulación de cierto nivel de deuda habilita la baja de oficio por falta de pago (10 periodos sin pagar) , en el régimen general no ocurre esta situación, siendo los importes de las deudas mucho más gravosas para los RI, debido a la dimensión de los tributos a afrontar, más acorde a su capacidad económica. También es cierto que en el Régimen General las intimaciones, juicios de ejecución fiscal y embargos son más frecuentes y cada vez más expeditos, en el MONOTRIBUTO no siempre la secuencia descrita no es tan rápida, aspecto a tener en cuenta. Hemos dicho en reiteradas ocasiones el riesgo que trae aparejado tener la modalidad del MONOTRIBUTO UNIFICADO, en otro comentario a otro suscriptor hemos reflexionado sobre ese tema en particular. Muchas gracias por seguirnos y por el comentario.
MINUTERO:
00:00 Bienvenida 👋
02:52 Novedades Diego: flexibilizacion del CEPO
10:31 Suspensión de Embargos
16:47 📍 Moratoria ➡️ introduccion
17:53 Diferencia entre moratoria, y plan de pagos
23:35 CARACTERÍSTICAS de la MORATORIA ➡️ deudas admitidas, vigencia 150 días, etc
27:03 Beneficio de condonación de INTERESES y multas (estas, al 100%)
27:52 Si ADHERÍS RÁPIDO, mayor % descuento intereses (Max. 70%)
33:17 📍Planes de pago x más de 3 CUOTAS (hasta 84 meses)
35:15 🔍 COMO es el PAGO A CUENTA, en algunas adhesiones?
35:42 🔔 Fecha límite para ADHERIR ➡️ 13/12/2024
36:55 🚩 CASO PRÁCTICO de MORATORIA: con pago contado o en cuotas
48:14 Cuadro comparativo OPCIONES de adhesión (caso práctico)
50:13 REFLEXIONES DESTACADAS ➡️ planes caducos, vigentes, deudas en gestión judicial, etc.
01:07:24 🚫 Que NO entra a la MORATORIA❓
01:09:54 🎤 RESPUESTA a los COMENTARIOS de los
01:11:05 MORATORIA MONOTRIBUTO 🔔🔔 no toma NI jubilación NI obra social, SOLO el componente impositivo 🥲
1:28:41 hola! Muchas gracias a ambos, son un apoyo excelente para los profesionales de muchos años, mantenernos actualizados e interpretar las nuevas normas, cariños a ambos
Buen día ☀️ 👋 Emilce querida! De nada 😊! Muchas gracias a vos por acompañarnos en este camino que iniciamos con Diego y junto a ustedes, hace ya más de 7 años. Un placer seguir aportando un granito de arena en la comprensión y aplicación de nuevas leyes, que impactan en el contribuyente, en el emprendedor 🏋️♀️. Especial agradecimiento a Diego que se estudia a fondo todo. Yo lo acompaño en algunos temas desde la producción, comunicación y edición.
Gran abrazo 🤗 buen domingo y semana ! Javi 👍🙋🏻♂️
@diegohernanrobledo1741 👏👏👏
Hola muy bueno el video, si se adhiere a esta moratoria una persona que esta dada de baja de oficio por falta de pago en el monotributo, se la habilita para inscribirse de nuevo . Por lo que escuche unicamente se regulariza la parte impositiva y previsional. Que hay de la parte de rentas eso va por otro lado ? Gracias.-
Buen día ☀️ 👋! @noticiasanses-tutorialesG_A… como estas? Muchas gracias por comentar. Sí, a tu primer parte del mensaje, cualquier persona dada de baja de oficio, deberá regularizar la deuda antes de volverse a dar de alta, utilizando distintas opciones combinadas o no, por ejemplo pago de deuda contado, moratoria vigente y plan de pago general.
📍 por lo que interpretamos de la lectura de la reglamentación, para el Monotributo, esta moratoria permite ingresar deuda vencida únicamente del componente impositivo por deuda vencida hasta el 31 de marzo de 2024. 📍 en cambio, no ingresan en la moratoria ni la jubilación ni la obra social. 📌 las Deudas de ARBA, o provenientes de Rentas provinciales por deudas ingresos brutos, no está contemplado para ingresarlo en la moratoria. Con lo cual ahí habrá que averiguar qué opciones brindan el ente recaudador provincial, para ver si hay algún plan de pago o bien cancelarlo con un volante de pago.
Abrazo del canal ! Javi 👍🙋🏻♂️
PD: mensaje redactado con dictado de voz 🎤. Muchas gracias por suscribirte si sonaba el canal que nos ayuda muchísimo para seguir creciendo y es totalmente gratis. 😊
Muchas gracias por el comentario, tal cual hemos dicho en la presentación, este esquema de regularización de la moratoria de la Ley 27.743 es ineficaz para el caso planteado, ya que se limita estrictamente al componente impositivo para adherir.
Para poder regresar (siempre y cuando se aplique la baja por falta de pago) se deben cancelar o regularizar todos los conceptos pendientes, con lo cual un plan de pagos (sin beneficios) de tipo permanente es la opción más conveniente.
Además como venimos diciendo hace 2 años, el monotributo unificado tiene facilidades y complicaciones, entre estas últimas una de ellas es que se pierde la condición de pequeño contribuyente ante el organismo fiscal local (por ejemplo ARBA) y se lo considera contribuyente local en esa jurisdicción, con posible reclamos de declaraciones juradas mensuales, multas y descuentos de retenciones bancarias que antes no tenía el contribuyente, desde el momento de la baja de oficio.
Entendemos que el componente de IIBB se deberá regularizar ante ese fisco o bien mediante VEP debiendo ser en simultaneo para recuperar la condición de MONOTRIBUTO UNIFICADO.
@@diegohernanrobledo1741 muchísimas gracias querido Diego por tu valioso aporte como siempre, excelente 🏆👍🙋🏻 Javi
🔔 Ahí registré y configure recién, el minutero con los capítulos exactos de cada tema, para facilitar la navegación de los suscriptores y seguidores 👋
👊Grande Javi💯
Gracias por el vídeo👍
Gran saludo, abrazo 🤠💪
Hola Mati 👋 ! Muchas Gracias por la buena onda! Acá, dejando este mensaje para vos, desde una cuenta alternativa que tengo en RUclips. Gran abrazo 🤗 Javi 💁♂️👍
@@javieraugustogonzalezamaya6109 👍Se viene contenido por ahí también?Abrazo crack💯💪
🏆👍🙋🏻♂️🤗
excelente video, gracias Javi y Diego, muy completo y bien explicado con simpleza como hace siempre Diego....y ojala lo vea algun legislador, para que se den cuenta de las contradicciones que hacen al redactar las leyes (si es que alguno la leyo de verdad y no solo levantan la mano para votar porque le dicen que votar)....mientras tanto por estos lados seguimos haciendo malabares
Hola 👋 Nadia! Aquí respondiendo desde una cuenta alternativa de RUclips. Muchas Gracias x la buena onda como siempre! Coincido con tu vision 🙏 Abrazo del canal! Javi 💁♂️👍
👍👍👍🏆🙋🏻♂️
Gracias...Una correccion ,es sistema aleman de amortizacion
Muchas gracias a vos! Y por la corrección, dado que todos somos humanos. Un gran abrazo! Javi 👍🙋🏻
Hola que paso con Agip!!! Ingresos brutos régimen simplificado!!!!!! Hay que recatorizarse??? Me rompieron 😮😮😮
Hola Martín cómo estás? Gracias por comentar. Sí, hay que categorizarse. Producto que surgió una prórroga, se puede hacer hasta el día 16 de septiembre de 2024. Tenés tiempo por suerte.
📍 en tu siguiente comentario te pegaré un link sobre un tutorial de AGIP que permite descargar un archivo PDF con la explicación de cómo hacerlo en 10 pasos.
Abrazo del canal, Javi 👍🙋🏻♂️
Hola, se puede hacer un plan de pagos sobre deuda de intereses resarcitorios???
Hola Mariana cómo estás? Muchas gracias por comentar. Yo no tuve casos aún. Mi colega Diego, si. Hay que estudiar a fondo cada caso como se comenta en el video porque por ejemplo para el Monotributo vemos que prácticamente le permite ingresar en la moratoria prácticamente poco y nada.
📍 es muy importante lo que está en Internet sobre la condonación de intereses y multas. Para lo cual te comparto el link y uno de los párrafos principales:
📌 Condonación de intereses y multas ➡️ Beneficio para quienes se acojan al régimen:
🛜 recomiendo leer y estudiar en forma completa todo lo que hay al respecto en Internet.: www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/condonacion-intereses-multas/condonacion.asp
El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios procederá en la medida que los mismos se regularicen en el presente régimen.
Por su parte, en los casos en que el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de marzo de 2024 y con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, el beneficio de condonación solo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses capitalizados, siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco de este régimen.
El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha en que se produzca la adhesión respecto del día de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 27.743…
Espero que puedas avanzar. Un abrazo del canal! Javi 👍🙋🏻♂️
Se aclara que los intereses solos no se pueden incluir, únicamente con el capital de deuda que corresponda a la adhesión.
Se recuerda que existirán en breve condonación de intereses por pagos realizados anteriores al 31/03/2024 y que no hayan incluidos dichos intereses.
Muchas gracias por el comentario y por seguirnos.
@@diegorobledo2631 Excelente Diego por tu aporte. Muchísimas gracias! Abrazo! Javi
Hola Javi! te hago una consulta, se puede hacer una factura E monotributista en pesos si el cliente me transfiere en pesos a traves de una villetera virtual a mi cuenta del banco pero yo le haría una factura E en pesos con los datos de su empresa en Portugal? Muchas gracias!!
Hola Leo, ahí te respondí en otro mensaje. Un abrazo! Javi
Por que cobran intereses al final si pago al contado cuando quiero hacer el VEP?
Hola 👋 Natalia! muchas gracias por comentar. Ojalá Diego, a quien copio ( @diegohernanrobledo1741 ) pueda ver tu mensaje, atento su gran expertiz.
📍A mi entender, el cobro de intereses tiene que ver, con el esquema que ha fijado la AFIP, según se aprecia en el siguiente link oficial ➡️ www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/condonacion-intereses-multas/condonacion.asp ⬇️
📍 Condonación de intereses y multas:
El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha en que se produzca la adhesión respecto del día de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 27.743:
🚩 Pago al contado o mediante los planes de facilidades de hasta 3 cuotas, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la ley 27.743:
➡️➡️ 70% de condonación adhiriendo hasta el 15 de agosto de 2024.
➡️➡️ 60% de condonación adhiriendo entre el 16 de agosto y el 14 de septiembre de 2024.
➡️➡️ 50% de condonación adhiriendo entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2024.
🚩 Planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 6 de la ley 27.743:
➡️➡️ 40% de condonación adhiriendo hasta el 14 de octubre de 2024.
➡️➡️ 20% de condonación adhiriendo entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre de 2024.
🚩 Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:
➡️➡️ 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original
🚩 Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:
➡️➡️ 100% de condonación
Paso a contestar el mensaje enviado: se aclara que la deuda consolidada, como hemos dicho es la deuda de capital + los intereses resarcitorios y/o punitorios respectivos, con lo cual en el primer tramo se condona hasta un 70% de los intereses mencionados.
Entonces una vez que la deuda consolidada con el beneficio aplicado (descuento de la condonación mencionada) se establece en el caso de pago en efectivo se genera el VEP y se paga sin intereses adicionales el mismo.
Espero haberte podido ayudar a aclararte ese tema.
Muchas gracias por seguirnos y por el comentario.
Muchas gracias Diego por tu valioso aporte! Un gran abrazo, Javi 🙋🏻👍
en el monotributo unificado tampoco entra el componente de ingresos brutos de Arba, es increible, esta moratoria es muy poco ventajosa para el monotributista, ya que le quedan afuera tres componentes (obra social, jubilación e ingresos brutos) un horror, que hacemos sobre todo con la deuda de ARBA que dependiendo de la categoria es una cifra significativa para el pequeño contribuyente
Hola 👋 @1gualeguay! muchas gracias por comentar. Coincido totalmente contigo. Esta Moratoria ayuda muy poco a las deudas del monotributo 🥲. Deberían haber incluido todos los componentes, más ingresos brutos, así hubiesen ayudado muchísimo más, a muchísima gente. Un abrazo del canal! Javi 🙋🏻👍
Con Arba, habrá que investigar qué hacer. Todavía no tuve casos. Un abrazo, Javi
Ciertamente, no está pensada en esencia esta moratoria para el contribuyente del régimen simplificado debido a que en estos casos la acumulación de cierto nivel de deuda habilita la baja de oficio por falta de pago (10 periodos sin pagar) , en el régimen general no ocurre esta situación, siendo los importes de las deudas mucho más gravosas para los RI, debido a la dimensión de los tributos a afrontar, más acorde a su capacidad económica.
También es cierto que en el Régimen General las intimaciones, juicios de ejecución fiscal y embargos son más frecuentes y cada vez más expeditos, en el MONOTRIBUTO no siempre la secuencia descrita no es tan rápida, aspecto a tener en cuenta.
Hemos dicho en reiteradas ocasiones el riesgo que trae aparejado tener la modalidad del MONOTRIBUTO UNIFICADO, en otro comentario a otro suscriptor hemos reflexionado sobre ese tema en particular.
Muchas gracias por seguirnos y por el comentario.
@@diegorobledo2631 muchas gracias Diego por tu aporte y visión 👍🙋🏻♂️👏🏆