SUBSIDIO AL EMPLEO 2024 CÓMO CALCULARLO | TODO LO QUE DEBES SABER
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- Опубликовано: 30 апр 2024
- El día de hoy se publicó en el DOF el decreto para el subsidio para el empleo que entra en vigor el 1 de mayo de 2024. Aquí te platicamos todos los detalles
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Contador al empleado 3 por qué se le calcula retención y se le aplica el subsidio? Es de salario mínimo y a estos trabajadores no se les hace retención alguna, por lo tanto no les aplica el subsidio tampoco. Es correcto??
El salario mínimo está en 248.93 a partir de 248.94 ya aplica la retención. Es correcto lo que menciona
Muchas gracias! Siempre un paso adelante!
Gracias por mantenernos al tanto mi Conta!!
Saludos.
Gracias
¡Gracias por la información!
Gracias,si un empleado gana 9,000 entonces,tiene subsidio y por lo tanto su retencion,es menor y esa cantidad se la descuento a su pago mensual.Gracias.Mil gracias por tenernos actualizados.
Excelente Aporte, gracias por la Información
Gracias contador, está excelente y claramente explicado para nosotros los simples mortales, muchas gracias.
Excelente explicación, los noministas estarán a marchas forzadas wow, esto no nca acaba 😢... Gracias por la claridad al explicar
es lo interesante compadrito
Gracias por la información
Gracias por la información contador, fue muy calro , espero el en vivo, salufos.
Gracias por la actualización
Gracias por la info
Excelente, excelente información
Excelente, muchísimas gracias por compartir
Saludos May
Excelente explicación,
Pero a lo de salario mínimo no hay retención de ISR menos subsidio
Y que pasa en los CFDI’s detallaremos por concepto el ISR a cargo y el Subsidio aparte o ya se refleja él NETO?
Tengo la misma duda, lo encontraste en algun lado?
@JUAN son los mejores
Muy buena la información, ¡Gracias!
Que de la no retención de isr a quienes solo obtienen el salario mínimo?
GRACIAS, para en caso de finiquitos cual sería el tratamiento?
aplica igualmente de forma mensual
No tenía idea de este cambio y mañana tengo una nómina.....
Entra en vigor para el 1ro de mayo, es decir hasta mayo
Si, el pago de nómina semanal y ya hay que aplicarlo y los sistemas de nómina no tienen este parámetro establecido
@@jairomotasantos1905 en la primer nómina de mayo, solamente si no vas desfasado
entiendo que si pagas de forma mensual entraria para la quincena del 01 al 15 de mayo
@@rodrigogomez8532 yes
Gracias contador ¿ Podría darnos un ejemplo para las nominas semanales en un video corto? y por lo que veo los trabajadores de salario mínimo tendrán ISR a pagar aún con este nuevo SPE ¿ Es así? o se seguirá aplicando que a trabajadores de salario mínimo no se hará retención.
ISR de las percepciones ordinarias:
1,740.00 Percepción ordinaria a la fecha
/ 7.00 X 30.40 = 7,556.53 Percepción ordinaria mensual estimada
= 7,556.53 Percepción total mensual estimada
Tarifa del ISR:
371.83 + 133.22 Cuota fija + impuesto marginal
= 505.05 ISR mensual
/ 30.40 X 7.00 = 116.27 ISR ordinario a la fecha
Tabla del SUBEM:
390.12 SUBEM mensual
/ 30.40 X 7.00 = 89.81 SUBEM del mes a la fecha
ISR a retener:
116.29 ISR ordinario a la fecha
- 89.83 - SUBEM a la fecha
= 0.00 No se retiene ISR a empleados del salario mínimo.
- 0.00 - Retenido en nóminas anteriores en el mes
= 0.00 ISR a retener
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x2
Está mal no retenerle ISR a los que ganan el salario mínimo. Lo correcto es hacer la retención, debes estar interpretando mal el artículo 96 de la LISR
@@seleiivaPero a l mismo tiempo es mínimo y no debería retener ISR
hola , que efectos tiene contabilizar primero los cargos y después los abonos?
Solo un detalle no es la cantidad que mencionas de 9,000.82 centavos (min. 15:47) , son 9,081.00 pesos cerrados
Ya casi al final del video lo corrige 😊
Y que pasa cuando se paga semanal, y en los meses que son 4 semanas si aplica el subsidio y cuando son 5 semanas ya rebasa la cantidad para aplicar el subsidio?
Te recomiendo que veas el video del profe Mario Beltran, en una parte explica tu duda
Para timbrar la nómina directamente en el SAT como funciona? Tengo que agregar los conceptos de iSR y subsidio al empleo?
Atenta al vídeo del cálculo de nómina 2024 gracias
X2
que pasa con los empledos que ganan salario mínimo, que no se descuenta isr, a ellos tambien hay que agregar el subsidio?
En teoría no debe aplicarse porque no debe de ser considerado como ingreso. Y lo que explica en el minuto 8:10 complementa, si el ISR es menor al subsidio este no podra sumarse o entregarsele al trabajador
Excelente, tengo una duda, en el caso de los salario minimos resulta un ISR a cargo, se les deberá retener ?
Si tiene algunas otras percepciones como horas extras, compensaciones estas se toman en cuenta para el paga del subsidio?
en el cfdi, el salario va en la parte de ingreso gravado? entonces para que quede registro, debo poner todo el isr en deducciones y en subsidio solo el que corresponda?
Los programadores no van a cambiar la configuración hasta que el sat publique las regla
Ya saqué dos nominas de Mayo, qué pasa si no configure esto ?
En mi nomina no salio nada solo el isr de $179 ,es semanal
Contador, buena tarde. Disculpe la pregunta, no es de este tema, no encontre otro apartado. Quiero elaborar una factura de persona fisica, regimen incorporacion fiscal (arrendamiento ) a una persona moral. El problema cuando selecciono retencion de ISR al querer guardar, no me acepta, me indica que debo registrarlo. Ingrese a configuracion basica, avanzada no encontre algun apartado para registrar la retencion. ¿puede decirme si estoy equivocado lo que trato de hacer, como puedo registrar dicha retencion? Gracias de antemano.
Excelente aportación Conta, sería bueno un ejemplo de una nómina semanal o quincenal ¿este factor de subsidio 390.12 sería hasta agotarlo, en caso de nóminas quincenales o semanales?
No, esos 390.12 mensuales se dividen entre 30.4 y el resultado lo multiplicas por los días de trabajo de tu nóminas, es decir, si tu nomina es semanal por 7, si trabajas catorcenal por 14, lo que resulte seria el subsidio proporcional aplicable de acuerdo a tu nomina. Reitero, es por los días de tu nomina, no por lo días que trabajo el empleado
donde menciona el tope de 9,081 "sobre los ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto", entonces el tope es sobre *ingresos totales* o solo sobre la base gravable
si se paga el salario minimo, tienes el criterio de no retener isr, ya que veo que en el ejemplo si se retienen 116.00 saludos
yo tambien tengo esa duda, me confunde le aplico la retencion de isr o no, ojala el conta nos explique
Hola, gracias por el dato, esto indica que los ajustes mensuales al subsidio ya no se aplicarán?
Una duda
El art 96, donde dice que el SM mensual no se le cobra impuesto queda obsoleto?
Buenas tardes contador, un gusto saludarlo y agradecerle que comparta tan claramente sus conocimientos. Respecto a este nueva forma de calcular el subsidio, aplica también para las personas que ganan el salario mínimo?
aplica para todas las percepciones que sirvan d e base para calculara el ISR, el salario minimo ESTA GRAVADO
En caso de la nóminas semanales, se seguirá aplicando el ajuste a la 4ta o 5ta sem según corresponda?
O ya se manejará fijo por semana?
Según sería por semana no?
el escrito solo se solicita por parte del patron a los empleados que le apica el sube?
una pregunta y para las nominas semanales ?
En mis nominas me descuentan entre 250 y 282 de Isr al mes son 500 de isr entonses si me tocaria ese subsidio
hola conta, bonita tarde al momento del llenado de nomina en el portal del sat, se colocara solo el isr ya con subsidio disminuido ?
Que onda Lic. @Contador Contado oye que pasa si mi empleador en este mes de mayo no me aplicaron el subsidio?? Y que puedo hacer para que se me aplique
Yo travajo en una compañia por temporada de diciembre a mediados de abril y gano de $7 a $8 quincenal
NO APLICA
Muy claro el video, aunque aun me intrga como va a queddar el ajuste al subsidio, o va a desaparecer?
Pues ya no estaría, porque tendria vigencia el nuevo subsidio y solo será aplicado a quienes sobre pasen el SM. Ya no existirá a como entiendo el Subisidio a favor. Está en el art. Segundo del decreto
hOLA hASTA Q SUELDO MENSUAL SE TIENE DERECHO A SUBSIDIO?.... 9,000?? DE ANTEMANO GRACIAS
Quiero entender que el cálculo se realizará de manera mensual, sin embargo en el caso de los trabajadores semanales que por ejemplo se les retiene un ISR de 147.00 se les va a retener a partir de la tercera semana para que pueda cuadrar o se les aplicado en la última semana sobre los 147 que se les retiene actualmente
Y que pasa con el ISR de los accionistas qué están por asimilados
a ellos nunca se aplica el subsidio y sigue igual
ok entonces si mi nomina sale quincenal seria 192.49 ese subsidio aparecería en la nomina quincenal verdad?
Una duda, con esta nueva disposición desaparece el ajuste al subsidio ?
Muy interesante tu explicación, sin embargo, en el caso del salario mínimo para el presente año (2024) existen dos salarios diferentes, quiero entender que al del Resto del País se le aplicará el subsidio, pero en el caso del salario mínimo de a zona Libre de la Frontera Norte, no se le aplicara subsidio alguno. Muchas gracias.
Entonces en el ajuste mensual, si el ISR mensual resulta menor que la suma de las retenciones efectuadas en el mes, no habría retención en la última semana??
Muchas gracias Contador excelente video
La pregunta es el Salario Mínimo General según la Constitución no debe ser objeto de descuento o retención alguna. Es correcto?
Buenos dias
APLICAR UN EJEMPLO DEL SUBSIDIO
NO LES DES TANTAS VUELTAS.
TIENES UN GRAN AUDITORIO DE CONTADORES
EN EL PAIS.
Pero los 9081 pesos es de todas las percepciones? O solo de lo que si grava ISR? O exclusivo del sueldo? Eso me tiene pensando
Hola , tengo un cliente que trabaja en el gobierno y en Sanborns, sufre mucho porque este país le dió $10,000. Apagar con $32,mil de deducciones , en este caso, le afecta esto nuevo del subsidio?
Esto afecta los. Descuentos de infonavit
Si a mí me descuentan 170 de isr cada semana y ganó menos de 9081 pesos mensuales en cuanto me tiene que quedar ?
En el supuesto dónde el ISR es menor que el subsidio y que la diferencia no se aplica a favor, ¿Cómo lo podriamos contabilizar los empleadores? Gracias
ya no hay subsidio a favor y ni se les va entregar al trabajador, el beneficio es en ISR hasta 390 pesos
¿Qué pasará con las personas que ganan el salario mínimo? La Ley menciona que no se debe retener ISR.
Ya no aplica la facilidad
Si aplica el 96, aunq sale ISR a retener por ser salario mínimo no se retiene por aquí deje el cálculo ejemplo con salario mínimo
El primer párrafo del artículo 96 de la LISR no se modificó, por lo que supongo que estos trabajadores siguen sin retención. Puede apoyarme?, vi en las diapositivas que si hay cálculo, pero no estoy segura.
Sigo averiguando 😢
A lo que entiendo es que algunos empleadores dan algunos pagos extras. Y ya no se consideran salarios min. porque en el mes estan obteniendo un ingreso mensual mayor al considerado. Para esos se aplicará en subsidio de los 390.
En el ejercicio que nos muestra hay un ejemplo entre los trabajadores 3ero (que por ser SM no tendria que tener ret) y el 4to ya sobre pasa un poco el SM y ya aplica para el subsidio
@@AlexisBaszler es lo que veo tambien, en su calculo para un Salario Minimo le esta dando ISR a cargo de 116.12 a retener, pero en el articulo 96 LISR dice que no hay que retenerles ISR a los que ganan SM, entonces si tengo esa confusión tambien, con esta modificación los que no se les retenia isr ahora ya vamos a retenerles
@@user-bp4df7ev7y No, si es salario min. no se les debe retener. Solo que algunos salarios min durante el mes estarían recibiendo ingreso extra por lo que segun el art 96 ya su ingreso no se considera SM.
los 9,081 son sobre la base gravable...supongo.🤔
supones bien, asi lo marca el decreto. saludos
Buen día, tengo una duda, si se trata de un trabajador con salario minimo, sigue igual tratamiento? no genera ISR ??
genera ISR a cargo, pero no se retiene a partir de 1 de mayo x el efecto del aplicar el decreto y antes del 1o de mayo 24 , por el art. 96 1er. parrafo de la ley de ISR
HOLA ¿esto como le afecta a las personas que estan en REsico?
Si gana el mínimo se le calcula impuesto como está en el ejemplo y en donde queda que salario mínimo no se le. retiene nada ?
al salario minimo si se le retiene
Tampoco aplica para los finiquitos (partes proporcionales)?
solo exceptua por indemnizacion y pagos por separacion, podriams decir que puede ser aplicable para los conceptos de prima vacacional y aguinaldo
BUENAS TARDES CONTADOR, ALGUN NUMERO DE CONTACTO PARA SOLICITAR UNA ASESORIA, LE AGRADEZCO DE ANTEMANO
Que pasará con los que ganan el mínimo? Seguirán exentos de que se les retenga el ISR que resulte a cargo?
DEBES APLICAR EL CRITERIO, QUE USASTE ANTES DEL DECRETO, LES RETENIAS?
Que tratamiento le das a los que no se les retiene isr por ganar salario minimo según el art. 96 el subsidio suma al total?? Por qué aquí vemos que si retienes isr al minimo
Buenas tardes yo cobro por semana y isr me están descontando si supuestamente entro este primero de mayo y cobro el minimo
SON CRITERIOS VALIDOS DE LAS EMPRESAS, SEGURAMENTE EN EL AJUSTE ANUAL DE SALARIOS, Y NO TE SALDRIA NADA A PAGAR, ES MEJOR QUE TE DESCUENTEN EN LA QUINCENA, QUE EN UN SOLO PAGA EN EL MES DE DICIEMBRE, ES MI OPINION PERSONAL, NO ES VERDAD ABSOLUTA
Cómo será el procedimiento para la frontera ya que el SD es de 374.89
No aplica para la frontera
para el tema de los asimilables por salarios tambien aplica el subdisio o solo hay que retenerle el isr?
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SOLO ES CIEETOS CASOS, TRABAJADORES DEL ESTADO PAGADOS VIA ASIMILADOS
Buenas tardes en mi empleo no nos han dado el subsidio
Muy buena explicación. Que pasa con el ajuste mensual de subsidio aplicado, ¿se seguirá haciendo?
por lo que entendí, lo tienes que aplicar por los días que pagas, si tiene faltas aplicas lo proporcional en ese período que estas calculando (14,13,12 días los que fueran), por lo tanto no tendría que hacerse un ajuste.
que pasa cuando pagas prima vacacional o vacaciones en la mitad del periodo?, concepto que solicita el trabajador en forma inesperada
Pues en mis calculos de salarios minimos tambien tiene retención aun antes de este decreto, pues con el minimo de 248 diarios ya genera retención de 250 quincenal, a menos que yo este haciendo mal mis cálculos
Si está bien tu cálculo
correcto tu calculo, solo que ahora debes añadir el SPE, asi tendria retenciones de isr menores
Cuando ganan el salario mínimo de 248.93 no se le retiene ni isr ni cuota del imss. Art. 96 LISR
@@claudiamaldonado8199 ahora lee el art 97 y dime si se retiene el salario minimo
Efectivamente así era hasta el 2023, pues la tabla de subsidios cubría el ISR a retener pero con el aumento del SMG de 2024 deja rebasada la tabla de subsidio y ahora sí aplica retención aún a los salarios mínimos
Que pasa si solo gano, 2300 semanales, es decir si no estoy trabajando la semana completa.
Entonces este subsidio solo sera mensual ?
Qué pasa cuando hay bonos variables en la última semana y que pudieran subir su ingreso mensual
Se ajusta el subsidio si en su última nómina sube sus percepciones el subsidio otorgado en las anteriores se regresa es decir si le diste los 390, ahora en su nómina le tienes que quitar -390 al final tienes que hacer el efecto cero.
por ahi del minuto 10:25 dice que es por los días trabajados pero no es por los días de trabajo, dice por los días a que corresponde el periodo de pago, si fuera por los días de trabajo la aplicación fuera diferente, porque si me pagan quincenal fera de 15, pero si de ese pago quincenal solo fui a trabajar 12 dias ¿por cuantos días se multiplica por 12 o por 15 segun su ejemplo? ya ven que ya cambia
Yo también me quede con esa duda, ojalá que alguien nos aclare. Saludos
Contador
1.-para los SM, si le va aretener impuesto ?
2- si fuera quincenal mi nomina el tope de los 9,081 la proporciono ?
1. Si
2. Eleva tu sueldo al mes y checa si no sobrepasas los 9081, si sobrepasa, no tienes derecho a SPE, sino, tienes derecho a SPE
Y cuando van adar ese subsidio al trabajador ??
Que pasa si en una liquidación entrego gratificación grabada y ya con eso supera los 9,000 mensuales, se entrega subsidio?, ya que indica que son los ingresos que sirven para base
LAS GRATIFICACIONES NO APLICA SUBSIDIO
Si en la nomina hay empleados que se le pagan concepto de sueldos, despensa, premio de asistencia, el total de todos estos conceptos son los que se va a cotejar con los 9,081?
SOLO INGRESOS GRAVADOS, NO APLICA EXENTOS
Hola, yo tenia entendido que no se le podia retener isr aun sueldo minimo, por lo menos en mis cuentas en la nomina de un empleado con sueldo minimo no le retiene nada ni imss. Entonces si deberia retenerle?
ES A CRITERIO DE LA EMPRESA, FUNDADO Y MOTIVADO, POR QUE TIENE SUS AFECTOS
Jajajajajajaja ahora con esto, ya nos dice indirectamente ña autoridad que debemos hacer retenciones incluso a los que perciben salario mínimo
pero si el trabajador gana el mínimo, por ley no se le debe retener nada ni de ISR ni de IMSS
@@user-hi5mq4hf6e no, de hecho si debe haber retencion de ISR para salario minimo, no hay nada que diga lo contrario, si te sujetas del 96 para no hacer la retencion, debes tener en cuenta el articulo 97 sobre el calculo anual, por otro lado, en cuanto a retener imss si esta la obligacion del patron de no retener si el trabajador percibe el salario minimo.
Es cierto que los que perciben el salario mínimo no tienen retención, mi duda es si con esta nueva reforma reciben los $390.12 o simplemente no aplica
@@LeticiaCR98 lo 1ro es falso, el 96 menciona que la retencion es por un sm en el mes, no por un sm elevado al mes, ojito a eso. El articulo 97 te obliga a hacer el calculo anual y pagar el isr que no se pago en el año, incluso con aquellos que tengan sm. Con respecto a tu duda, no lo perciben, este subsidio sirve para que no paguen tanto isr.
@@user-hi5mq4hf6e nop, para imss en efecto no hay retencion, para isr si, el 97 lo respalda junto con el 152.
En el caso del empleado 3, es salario mínimo, el resultado de ISR a retener $116.12¿se retiene o no se retiene?, por ser de salario mínimo.
como me molesta que algunos videos no den los casos mas simples de nomina por ejemplo quincenal y semanal, porque en la tabla final solo menciona mensual pero, quien en mexico pag mensualmente? todo es semanal catorcenal o quincenal nada es mensual, si sacamos el calculo en un periodo quincenal bajo la tabal final , no se paga isr y ahi en la tabla final dice que si, siendo que en quincenal no, a quien le hago caso?
Al salario mínimo no se le retiene ISR, Art. 96 LISR
El empleado 3 está ganando el salario mínimo, por lo tanto la retención automáticamente sería 0
que compone la base de los 9081? es gravable resultante o es por sueldo del empelado mensual, diario por 30.4? , que pasa si ganan sueldo minimo y no tienen isr, se les da todo el subsidio o no se les da nada?, que pasa si mi isr es menor al subsidio y entro en supuesto, te cobro normal isr o como sería?, que se manda en nodo de causado en xml del sat
?
no se le entregara subsidio al trabajador si es mayor al isr, el subsidio seria cero a entregar
Si adicional a su salario diario, recibe ingresos por prevision social o bonos dentro del mes... Y exceden los 9082 ya no se le aplica subsidio tampoco??
es sobre base gravable, no entrar las partidas exentas de ISR
Gracias por la información, tengo una duda, yo pago de manera semanal y hay meses de 4 semanas que muchos de los trabajadores obtendrían el beneficio del subsidio, pero hay meses de 5 semanas, se hará ajuste al fin de mes o será mejor dividir el subsidio entre 30.4 y multiplicarlo por 35 días, gracias
buenas tardes, no es correcto.
Que tal yo tengo una duda, que pasa con las horas extras y los días festivos que aumentan nuestro ingreso arriba de los 9081 pesos perdemos en automático el subsidio???
Buen día contadores. Tengo una consulta. ¿Es correcto que si un trabajador gana el salario minimo (248.93), no se le tiene que retener?, de acuerdo con el articulo 96 de LISR
no se le efectua retencion , ya mencionaste el fundamento legal
Y los de zona fronteriza que son 374.89 x 30 aplicaría subsidio?
Alla el sueldo minimo mensual ronda los 11 mil pesos por lo menos, a menos que trabajaran jornada o semana reducida, no podran acceder al subsidio por desgracia