Delitos Sexuales | Santiago Trespalacios
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- Опубликовано: 15 окт 2024
- Hoy hablaremos de los delitos sexuales: violaciones, abusos y explotación, es decir, sobre las conductas que atentan contra la libertad, formación e integridad sexuales. También hablaremos un poco sobre la verificación periférica. Bienvenidos.
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El problema no es la normatividad, las dificultades es cuando se dan falsas denuncias.
Así es
😢😢n😊
Doctor, que buen material! Es la primera persona que veo de Colombia que explica el derecho penal en internet, puesto que la mayoría de explicaciones son de otros países. Para un estudiante de derecho como yo es vital tener acceso a este tipo de informaciones! Muchas gracias!!
Exelente material..
Increible, solo 400 refacciones..
El mundo está al revés...
Un abrazo gigante
ESPECTACULARES VIDEOS de todos los temas de derecho , una clase magistral gratuita en la red... mil gracias por su proyecto Dr trespalacios... siempre corremos a disfrutar su nuevo video.... algún día uno sobre penal empresarial.
Excelente idea, queda agendado.
Querido colega realmente todos sus videos son una excelente material de formación.... gracias Nos gustaría sobre lo último anotado.... de la veriicacion periferica y como es la técnica de interrogatorio y contrainterrogatorio de menores de edad .... posibles victimas
Excelentes temas. Quedan anotados.
Doctor gracias por compartir su conocimiento con nosotros
Le quería hacer una petición si le puede dedicar algunos videos a todo lo relacionado con " El abuso sexual contra menores de 14 años tocamientos acceso y todos sus derivados " ya que para nadie es un secreto que hoy en día este tipo de delito se convirtió en un arma muy eficaz para sacar a una persona de circulación tan solo con una versión ya que si bien es cierto es un delito escándalos también es verdad que se está utilizando para pelear custodias herencias librar venganzas personales entre otras .
Cómo funcionan términos en este delito y demás
Muchas gracias Doctor exelente su contenido
De nuevo, Dr Santiago Trespalacios, la exposición del tema tratado -delitos sexuales- otorga a quienes nos avocamos a las lides del litigio penal, suma claridad respecto no solo de los conceptos, sino y tambien, de las necesarias correlaciones entre la estructura discursiva de aquellos -conceptos- y los elementos diferenciales del tipo penal en concreto. Agradezco y reconozco la valia de sus presentaciones. Gracias.
Mil y mil gracias. Aquí seguimos haciendo estos contenidos con todo nuestro esfuerzo.
Saludos desde Venezuela, excelente disertación.
Muchísimas gracias.
Hola Dr lo sigo desde Venezuela
Gracias por sus enseñanzas maestro!
A ustedes por el apoyo
Buen video, que ta viable es que en el acto sex abu se pueda dar casa x carc o libertad incondicional? Creo q se a dado. Saludos
Este tema es muy complicado y mas cuando padres familiares son inestable psicológicamente y tienen hijos asi y denuncian x sospecha o porque el niñ cree y se forma el despelote sin indagar mas.
Buen día para todos.
Bienvenidos
Si las partes fallan en un juicio oral que beneficios pueden traer para la persona acusada por favor
Hola dr. Puede profundizar sobre la necesidad de la pena en las eventualidades de cuándo media la conformación de una familia, el interés superior del menor… qué soluciones ha ofrecido las altas corporaciones al respecto. Saludos y gracias.
Es un tema muy complejo. Voy a estudiarlo para ir montando un video a propósito.
Doctor buen dia soy abogado... Tengo una duda ... Me gustaría tener claro si en delitos sexuales se puede aplicar el beneficio de las 3/5 partes tanto en el caso de adultos o niños, adolescentes????
Excelente. Como siempre.
Mil gracias, apreciado José.
Excelente video. En colombia por la demora de del proceso penal de estos delitos terminan revictimizando a las victimas. En la mayoría de los casos llevan a las audiencias varias veces a las victimas. Donde debería tener mayor credibilidad la primera entrevista realizada en camara gesel de nuestros menores.
Es un tema muy complejo. Gracias por el comentario.
Saludos, Dr.
Un abrazo gigante.
Excelente, gracias.
A ustedes por el apoyo.
Excelente doctor
Gracias. Saludos
Muchas gracias
A usted
Desde ya por acá
¡Gracias!
Gracias.
!!!!
Buen dia Dr. Considero que se torna compeja las obtención de pruebas en cuanto al consentimiento de la presunta victima se trata, pues al encontrarse en un entorno tan intimo, la realidad y en mi sentir es que tiende a darle la razón y alta valoración a lo manifestado por la presunta victima sin hacerse la debida valoración periférica.
No digo que sea una generalidad, pero que si bien se debe castigar con la mayor severidad a quien cometa esta clase de delitos, el tema de la valoración periférica debe tener una mayor atención judicial pues es determinante en decidir sobre el derecho tan fundamental que es la libertad.
Aunado a lo anterior, es tan compleja la situación que desde que el proceso esta en sus inicios el vinculado ya se enfrenta a una rotulación social sin importar que sea o no culpable lo que repercute no solo en si mismo si no de su entorno familiar, laboral y por supuesto económico.
Así las cosas, es una carga que tanto como fisica, es notablemente económica para el acusado, ya que para lograr con la obtención de las pruebas que se traduciría en tener para demostrar o no tener para buscar la menor pena posible. Por cuanto la carga de tener el músculo financiero que se le impone subjetivamente al presunto victimario resulta un elemento que vulnera los derechos a una defensa efectiva. Situación que esta en contra de cualquier derecho a una igualdad de armas. Y esto lo manifiesto no solo desde una defensa privada si no que por el contrario que ocurre desde una defensoría pública, ya que "en la practica" son limitados los alcances y solicitudes de estos defensores pueden hacer por falta de equipo interdisciplinario o el número de estos para ser asistidos. Es una experiencia profesional que a la fecha estoy viviendo y que me enfrentado a tropezones en la obtención de elementos materiales probatorios en la busqueda de la equidad e igualdad entre las partes.
Mil gracias por estas reflexiones y por, a través de ellas, poner de presente todos estos temas complejos.
saludos, y una pregunta que pasa si la victima no da un lgar esapto ni fecha ni modo, por que ella no fue la que denuncio un echo de esa supuesto delito, mejor cuando non hay echosm claros
El juez debe valorar si las circunstancias acreditadas son o no suficientes.
Doctor tiene activado el x1.5
Jajaajajaja, y aún así quedan largos. Un abrazo.
Excelente video, ¿Para cuándo uno sobre la preterintencion?
En menos de dos meses sale ese. Mil gracias.
Según el art. 210 A, entonces en que situación NO sería acoso sexual?
Veo que el tipo penal es tan amplio que cobija todo, entonces sobrarían cosas como sexo, edad, posición laboral etc y solo dejar los verbos.
Solo he sabido de 2 o 3 condenas donde víctima y condenado trabajaban en el mismo lugar.
La clave es que es con fines no consentidos. Pero estamos de acuerdo en que la forma de redacción es confusa
La clave es que es con fines no consentidos. Pero estamos de acuerdo en que la forma de redacción es confusa
Mi primo abusó de mí cuando tenía aproximadamente 6 años durante más de 3 años si no hasta más, soy de México y actualmente tengo 23 años y quiero denunciar
Uy, lo lamento mucho. Tiene todo el derecho a denunciar. Le recomiendo ponerse en contacto de inmediato con las autoridades.
Que una persona diga mentiras como fingir interés sentimental en una persona solo para tener sexo y después descartarla, eso también se considera un delito ? Porque hoy en día es algo muy común, sucede mucho en dating apps y tiene consecuencias psicológicas, hay maltrato que no solo es verbal o físico sino también emocional.
Este tipo de engaño es una manipulación.
Ese tipo de engaños, aunque quizá dolorosos, no encajan en ninguna conducta delictiva. Hubo una época en que quien engañaba haciendo creer que se casaría y después no se casaba si se consideraba delito. Ahora no.
Desde la república independiente de momil ,julio peinado
doctor nesesito un contacto número gracias
Cordial saludo: +57 314 6808949
Como quedó el acoso sexual: SUPERIORIDAD MANIFIESTA, RELACIONES DE AUTORIDAD O DE PODER, EDAD Sexo, POSICIÓN LAB, SOCIAL, FAMILIAR O ECONÓMICA, Todo vendría siendo ACOSO SEXUAL.
Entonces que no sería acoso sexual?
La clave es que es para relaciones sexuales no consentidas.
En Chile los tipos penales que tenemos al respecto son :
Violación propia
Violación impropia ( menor de 14)
Abuso sexual propio
Abuso sexual impropio( menor de 14)
Acoso sexual
Los elementos de tipicidad objetiva contemplan los 3 escenario : Fuerza , intimidación, Violencia, incapacidad de oponerse , enajenación, o trastorno mental , Coacción u otras formas de mermar la autodeterminación del sujeto pasivo
La calificación como propia o impropia depende del rango erario del sujeto pasivo Si es menor de 14 es impropia
Los bienes jurídicos son los mismos : Libertad sexual , integridad y desarrollo sexual ,
Recientemente se aprobó una ley que contempla una mayor punibilidad si el sujeto pasivo comete suicidio post violación Se conoce como ley Antonia Barra Aunque es una figura controvertida toda vez que el suicidio es una autolesion y es casi imposible atruibuirselo a una agresión sexual por no cumplirse el presupuesto de imputación objetiva
Gracias!
Que pasa cuando por equivocación toa un menor sin querer y el menor dice que lo toco
Le jode la vida al sindicado
@@MAHL1979En que sentido? Y sino hay evidencias?
Señor para uno poner al tanto las autoridades debo presentar denuncia o las mismas autoridades las investigan por cuenta propia u iniciativas de señalamientos osea un se dice que el xxx hizo esto o toca ir directamente y poner a las autoridades de forma formal de dichos actos
Si se es víctima o se conoce que x persona está siendo víctima de un delito se debe poner en conocimiento de las autoridades, de todos modos se aclara que la Fiscalía es la entidad encargada de investigar y acusar ante los juzgados y tribunales competentes a quienes se presume ha cometido un delito, todo esto dentro del debido proceso al cual todos los ciudadanos tenemos derecho.
Así es.
Algo curioso: En Colombia tiene mayor pena la INDUCCIÓN a la prostitución que el CONSTREÑIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN.
Así es
La “perspectiva de género” hace hoy de los delitos sexuales, verdaderos CASOS INDEFENDIBLES EN COLOMBIA. Es una flexibilización arbitraria de la presunción de inocencia.
Es un tema complejo
Cuando toca una menor de edad
Lastimosamente en Colombia cualquier persona puede ir y decir que le cometieron un acto de esa magnitud y mas si es una mujer le dan mas credivilidad y el testimonio inicial no se corrobora y se le da credibilidad inmediatamente y pasan a privar de la libertad al sindicado de forma inmediata sin hacerle una indagatoria, sin corroborar los hechos y mas con la cantidades de denuncias falsas que hay y mas aun si la parte acusatoria dice que fue por darle un escarmiento al sindicado la fiscalia no admite eso y busca condenar asi sea todo mentira que triste pero yo considero que la justicia en colombia es basura desde mi punto de vista y por lo que he vis