Buena interpretación, me surgen más dudas.. ¿Cómo llevar a la práctica el artículo 13 referido al amparo de pobreza cuando en la naturaleza de los tribunales de arbitramento estriba el carácter pecuniario? ¿cuál sería el alcance del arbitraje social?
Trabajo conjunto es extraordinario, mil gracias a todos , felicitaciones.
Le agradecemos conferencias de arbitraje internacional y dar ejemplos del mismo gracias
Excelente es claro estoy en Venezuela y estudiante de Derecho.
EXCELENTE TRABAJO EN CONJUNTO. GRACIAS POR COMPARTIR
Excelentes precisiones ! Que buenos temas
Buena interpretación, me surgen más dudas.. ¿Cómo llevar a la práctica el artículo 13 referido al amparo de pobreza cuando en la naturaleza de los tribunales de arbitramento estriba el carácter pecuniario? ¿cuál sería el alcance del arbitraje social?