El Amparo es el procedimiento más efectivo que existe en la actualidad, por lo tanto cuando se viole un derecho fundamental la vía a elegir no es el referimiento sino el Amparo.
Que la Ordenanza de Referimiento "se encuentra enmarcada y por ende tiene limitado campo de acción dentro del ámbito del derecho privado, siendo así, mal podría el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, cuyas formas e instituciones jurídicas están fundadas e inspiradas en principio de orden público, ya que el derecho tributario, es considerado una rama del derecho público, inmiscuirse y mucho menos conocer y fallar el asunto que la Ley ha dado competencia exclusiva a la jurisdicción de derecho privado".
Naturaleza Jurídica del Amparo Todo derecho constitucional, ya sea expresa o implícitamente, con la única excepción de la libertad física o corporal que se encuentra garantizada por el habeas corpus, esta protegido por la garantía l que es la acción de amparo. La Constitución se aplica generalmente a través de sus regulaciones legales. Como ya habíamos observado anteriormente, esta garantía sumarísima se da ante la violación sea a través de un hecho, un acto, una omisión o amenaza de un derecho constitucional. Pero esto no quiere decir que una violación legal de un derecho constitucional no sea motivo de amparo. La violación de la ley puede a su vez significar la de un derecho constitucional. La Constitución no define el contenido de los derechos que establece, pues el contenido y la reglamentación de los mismos se encuentra delegado en la ley adjetiva. El contenido de un derecho constitucional se da a través de la reglamentación que del mismo hace la ley, de tal forma que la violación de esta regulación legal por el Estado o por los particulares hace que, además de ilegal, el acto violatorio sea inconstitucional. El derecho protegido por la garantía de amparo es siempre un derecho constitucional, cuya violación se puede realizar directamente si no se encuentra regulado, o a través de su reglamentación legal. Pero debe quedar claro que la violación legal dará lugar al amparo cuando el derecho afectado tenga sustento y fundamento constitucional.
Más que excelente!
Brillante
El Amparo es el procedimiento más efectivo que existe en la actualidad, por lo tanto cuando se viole un derecho fundamental la vía a elegir no es el referimiento sino el Amparo.
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Excelente jurista y magistrado. el Dr. Cruceta
RUclips Marbury vs Madison.
Gracias por existir💜
Que la Ordenanza de Referimiento "se encuentra enmarcada y por ende tiene limitado campo de acción dentro del ámbito del derecho privado, siendo así, mal podría el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, cuyas formas e instituciones jurídicas están fundadas e inspiradas en principio de orden público, ya que el derecho tributario, es considerado una rama del derecho público, inmiscuirse y mucho menos conocer y fallar el asunto que la Ley ha dado competencia exclusiva a la jurisdicción de derecho privado".
Naturaleza Jurídica del Amparo
Todo derecho constitucional, ya sea expresa o implícitamente, con la única excepción de la libertad física o corporal que se encuentra garantizada por el habeas corpus, esta protegido por la garantía l que es la acción de amparo.
La Constitución se aplica generalmente a través de sus regulaciones legales. Como ya habíamos observado anteriormente, esta garantía sumarísima se da ante la violación sea a través de un hecho, un acto, una omisión o amenaza de un derecho constitucional. Pero esto no quiere decir que una violación legal de un derecho constitucional no sea motivo de amparo.
La violación de la ley puede a su vez significar la de un derecho constitucional. La Constitución no define el contenido de los derechos que establece, pues el contenido y la reglamentación de los mismos se encuentra delegado en la ley adjetiva. El contenido de un derecho constitucional se da a través de la reglamentación que del mismo hace la ley, de tal forma que la violación de esta regulación legal por el Estado o por los particulares hace que, además de ilegal, el acto violatorio sea inconstitucional.
El derecho protegido por la garantía de amparo es siempre un derecho constitucional, cuya violación se puede realizar directamente si no se encuentra regulado, o a través de su reglamentación legal. Pero debe quedar claro que la violación legal dará lugar al amparo cuando el derecho afectado tenga sustento y fundamento constitucional.