El Tribunal Supremo rechaza la conversión automática de interinos en fijos

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  • Опубликовано: 28 май 2024
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Комментарии • 16

  • @rodolfomendezlobo7542
    @rodolfomendezlobo7542 Месяц назад +4

    Esto pone definitivamente en duda la independencia judicial, pero no por injerencia de otros poderes sino por connivencia interna.
    Habrá que depositar la confianza en quien tantos derechos ha recuperado para el ciudadano español, el TJUE y les vuelva a enmendar la plana. Es por esto por lo que vale la pena la pertenencia a la UE. Ya tenemos experiencia en otros órdenes jurisdiccionales (cláusulas hipotecarias abusivas y opacas, prácticas colusorias, tarjetas revólver, … etc)

    • @Administrativando
      @Administrativando  27 дней назад

      Buenas tardes, muchas gracias por comentar. Estamos de acuerdo en que el TJUE ha cambiado en muchas materias la doctrina y jurisprudencia del TS, sirviendo de revulsivo en otros órdenes (civil y mercantil). En administrativo y laboral, habrá que esperar a la resolución de la cuestión prejudicial planteada respecto del personal laboral, y el próximo pronunciamiento sobre los interinos. Saludos.

    • @MeloVampire
      @MeloVampire 21 день назад

      ​@@Administrativandoy otra más que ha cambiado con la sentencia de hoy.... el TJUE ha dicho que hay que convertir en indefinidos a los Interinos de larga duración. El TS es un chiste que al final tiene que ponerle la cara "colorada" europa. Que vergüenza.

  • @Dankinho278
    @Dankinho278 Месяц назад +2

    No os enteráis, el supremo ayer se refería a los laborales 🤦‍♀️

    • @Sergiolopez-ir1lb
      @Sergiolopez-ir1lb Месяц назад

      @administrativandoabogados podríais corroborar esto??

    • @Administrativando
      @Administrativando  27 дней назад

      Buenas tardes, muchas gracias por comentar. Como bien explica y refiere el compañero Marcos, se trata de distintos pronunciamientos, por un lado el de los laborales (con la cuestión prejudicial elevada al TJUE, por la Sala Cuarta, o Sala de lo Social), y por otro, el de los funcionarios (Sala Tercera). Saludos.

  • @hiumansproject
    @hiumansproject Месяц назад +4

    Es una vergüenza lo que se ha hecho con ese tema, examenes que no eran tales sino. meros tramites, plazas aseguradas... Somos una republica bananera gracias a psoe y pp

    • @ismaelsanmillan6725
      @ismaelsanmillan6725 Месяц назад

      Y también a la discreccionalidad técnica otorgada por el supremo hace tiempo, que consiente arbitrariedad en los procesos de oposición. Los cuales perece que estuvieran libres de toda sospecha para algunos. Un ejercicio de cinismo importante en mi opinión.

  • @rodolfomendezlobo7542
    @rodolfomendezlobo7542 Месяц назад

    Lo que no se comprende es que ahora si sea de aplicación el 23.2 CE para los laborales. Retorciendo los criterios se le hace un flaco favor al Derecho. La interpretación debe ser mínima si se legisla bien. De esta manera les es rentable la arbitrariedad en la aplicación de las normas. Pierden más tiempo en la interpretación que en la aplicación de la ley.

    • @Administrativando
      @Administrativando  27 дней назад

      Buenas tardes, muchas gracias por comentar. Habrá que esperar a la resolución de la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y ver cómo interpretan ese extremo. Un saludo.

  • @hiumansproject
    @hiumansproject Месяц назад +2

    el principio de igualdad en el acceso a la función publica se lo han pasado por el arco del triunfo

    • @Administrativando
      @Administrativando  27 дней назад

      Buenas tardes, muchas gracias por comentar. Saludos.

  • @ismaelsanmillan6725
    @ismaelsanmillan6725 Месяц назад

    No es el tribunal supremo quien hizo la doctrina de discreccionalidad técnica en las oposiciones? Tal vez sea ese el foco principal de no conformidad de los interinos que quieren ser funcionarios. Siempre fue controvertido ese derecho en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades en los procesos de selección pública creo yo.

    • @Administrativando
      @Administrativando  27 дней назад

      Buenas tardes, muchas gracias por comentar. El asunto va más allá de la discrecionalidad técnica, que no guarda relación con el tema en cuestión. Puede leer más sobre el tema en nuestro blog: administrativando.es/que-es-la-discrecionalidad-administrativa-y-cuales-son-sus-limites/ saludos

    • @ismaelsanmillan6725
      @ismaelsanmillan6725 27 дней назад

      @@Administrativando
      Es cierto, no es tan solo la discreccionalidad técnica lo que hace cuestionables los procesos de oposición.
      También la falta de objetividad consecuencia de la inexistencia de temarios oficiales, junto a la falta de transparencia producto de una ley de protección de datos que ampara la posibilidad de que los errores y negligencias a la hora de calificar a los opositores puedan quedar completamente impunes.
      Con todo ello se permite en mi opinión que una calificación arbitraria pueda conducir a una selección arbitraria del personal público, además sin ningún tipo de problema, dado que no existe riesgo real extra administrativo a que se puedan detectar los fraudes.
      Un artilugio muy bien pensado que lleva trabajando para sus artífices muchos años, pero que supone un agravio y una burla importante para los eternos aspirantes (entre los que hay muchos interinos).

    • @ismaelsanmillan6725
      @ismaelsanmillan6725 27 дней назад

      @@Administrativando De nada en cuanto a las gracias. Fue un placer comentar y estoy abierto a seguir debatiendo con ustedes. Ocurre que cuando se niegan derechos a los interinos suelen ponerse como pretexto las oposiciones, por lo que discrepo en eso de que no es tema a tratar lo de la discreccionalidad técnica, otra cosa es que no interese hacerlo a según quienes por el motivo que sea.