Gracias por visitarnos. Si, desafortunadamente hay muchos vacíos en la norma, la recomendación a los clientes es que no se metan en esa modalidad de contratación.
Carolina cordial saludo, muy interesante esta entrevista, me encuentro adelantando una investigación referente al alcance de este decreto para el sector de los recicladores, me gustaría saber si conoces acerca de nueva legislación que haya salido, ya que concluyo que quedan muchas interrogantes con respecto al funcionamiento de esta disposición legal
Carolina excelente análisis buenas preguntas pero pobres respuestas nada esta bien reglamentado siguen los vacíos no todo es claro solo supuestos gracias por tus aportes Dios te bendiga
Buena tarde, tengo una duda. Las trabajadores independientes sólo pueden realizar la vinculación como tal a través de un empleador? o ellos también lo pueden hacer de manera personal, tendrán que ir a colpensiones?? ya no a través del sistema de aportes PILA??
Hola, tengo una consulta porque hay cosas que no quedan claras, por ejemplo las estadísticas de accidentalidad de las personas con piso mínimo donde quedarían ya que no hay reportes a las aseguradoras? ó esas estadísticas se manejarían internamente en la empresa? No sé, ahí hay huecos que no logró llenar
Cordial saludo, pregunto lo siguiente, una persona que ya tiene 62 años y no alcanzo a cotizar las semanas para pensionarse, ya reclamó ante el fondo de pensiones el dinero cotizado , si esta persona va a trabajar ya sea por prestacion de servicios o vinculado, se debe afiliar tanto a eps, arl y fondo de pension, gracias
Si el ingreso es igual o superior a 1 salario mínimo debe cotizar salud y ARL. La ARL la paga el empleador. Si es contratista de riesgo 1, 2 o 3 la ARL la paga usted, si es riesgo IV o V la ARL la paga el contratante.
A mi el tema se me asemeja mucho cuando uno tiene contratistas y los cobija dentro del SGSST y a efectos de un accidente en el desarrollo de la labor el seguro entraría como un seguro de accidentes personales eso ya se usa con trabajadores extranjeros, bueno en la obra de una multinacional que estuve los extranjeros no estaban vinculados a ninguna empresa registrada en Colombia, por tanto no tenían ARL o EPS, trabajaban con un seguro internacional
A todas estas, en mi concepto esta regulación del trabajo por horas no es para asustarse antes creo yo, debería reemplazar los contratos de prestación de servicios con los que se disfraza condiciones de trabajo detrimentes... ya estamos tan acostumbrados a esta figura que ni la notamos, donde no hay prestaciones sociales y a veces ni seguridad social, porque con tanta informalidad, ni registros quedan o con remuneraciones tan bajas que no dan para exigir la seguridad social, esta figura de la que tanto se ha abusado y ha generado gran desprotección
A mí parecer, el trabajo por horas en una grosería, y terrible que hayan metido ese gol, literalmente, me pagarán una indemnización o pensión en caso de accidente grave o mortal por horas, porque lamentablemente lo digo, por experiencia, la ley es muy bonita en el papel, pero en ejercicio lo hace llorar a uno, a mí me hizo llorar personalmente hace dos años y aún sigo en las mismas
Excelente tu intervención Carolina. Muy preocupante es la ambigüedad de esta norma y la falta de planeación que se percibe.
Gracias por visitarnos. Si, desafortunadamente hay muchos vacíos en la norma, la recomendación a los clientes es que no se metan en esa modalidad de contratación.
Que gusto me da ser parte de tu canal.. ¡¡¡Y de tu familia de RUclips!!!
Muchas gracias 🤗
Muchísimas gracias, esta información es muy útil. ¡Sigan así!
Con gusto!
Carolina cordial saludo, muy interesante esta entrevista, me encuentro adelantando una investigación referente al alcance de este decreto para el sector de los recicladores, me gustaría saber si conoces acerca de nueva legislación que haya salido, ya que concluyo que quedan muchas interrogantes con respecto al funcionamiento de esta disposición legal
Este video de Mintrabajo sobre Seguridad social trabajadores tiempo parcial puede ser de su interés bit.ly/3zxVyPF
Muchas gracias por la información, muy interesante y las preguntas muy bien enfocadas.
Gracias por apoyar nuestro canal con tu visita. Seguiremos atentos a nuevas regulaciones sobre este tema.
Carolina excelente análisis buenas preguntas pero pobres respuestas nada esta bien reglamentado siguen los vacíos no todo es claro solo supuestos gracias por tus aportes Dios te bendiga
Gracias por dejarnos tu comentario.
Gracias, muy buena información
Gracias por comentar
Te esperamos con ansias 2021.
Gracias por visitar nuestro canal
Buena tarde, tengo una duda. Las trabajadores independientes sólo pueden realizar la vinculación como tal a través de un empleador? o ellos también lo pueden hacer de manera personal, tendrán que ir a colpensiones?? ya no a través del sistema de aportes PILA??
Le recomendamos dirigirse directamente a Colpensiones.
Hola, tengo una consulta porque hay cosas que no quedan claras, por ejemplo las estadísticas de accidentalidad de las personas con piso mínimo donde quedarían ya que no hay reportes a las aseguradoras? ó esas estadísticas se manejarían internamente en la empresa? No sé, ahí hay huecos que no logró llenar
Es un vacío que se espera que Mintrabajo resuelva antes del inicio de esta modalidad de contratación en febrero de 2021.
🟢 Entérate de la nueva normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo
👉safetya.co/alerta-legal
Agradezco su información, muy interesante. ¿Es posible profundizar sobre trabajo seguro en alturas?.
juan carlos bernal conde, gracias por su sugerencia, la tendremos en cuenta para próximos videos de nuestros canal.
Cordial saludo, pregunto lo siguiente, una persona que ya tiene 62 años y no alcanzo a cotizar las semanas para pensionarse, ya reclamó ante el fondo de pensiones el dinero cotizado , si esta persona va a trabajar ya sea por prestacion de servicios o vinculado, se debe afiliar tanto a eps, arl y fondo de pension, gracias
Si el ingreso es igual o superior a 1 salario mínimo debe cotizar salud y ARL. La ARL la paga el empleador. Si es contratista de riesgo 1, 2 o 3 la ARL la paga usted, si es riesgo IV o V la ARL la paga el contratante.
Excelente 💪🏾
Gracias!
A mi el tema se me asemeja mucho cuando uno tiene contratistas y los cobija dentro del SGSST y a efectos de un accidente en el desarrollo de la labor el seguro entraría como un seguro de accidentes personales eso ya se usa con trabajadores extranjeros, bueno en la obra de una multinacional que estuve los extranjeros no estaban vinculados a ninguna empresa registrada en Colombia, por tanto no tenían ARL o EPS, trabajaban con un seguro internacional
A todas estas, en mi concepto esta regulación del trabajo por horas no es para asustarse antes creo yo, debería reemplazar los contratos de prestación de servicios con los que se disfraza condiciones de trabajo detrimentes... ya estamos tan acostumbrados a esta figura que ni la notamos, donde no hay prestaciones sociales y a veces ni seguridad social, porque con tanta informalidad, ni registros quedan o con remuneraciones tan bajas que no dan para exigir la seguridad social, esta figura de la que tanto se ha abusado y ha generado gran desprotección
Diana Oñoro, gracias por apoyar nuestro canal con tu visita.
Diana Oñoro, gracias por compartir tu opinión 👍
Por q no hablan del pago por horas ?
Gracias por visitar nuestro canal
Por qué hay está el dedo entre el ortencio
EL PUEBLO COLOMBIANO ES FACIL DE ENGAÑAR , LLEVAN 200 AÑOS , ESTAN BIEN ADOCTRINADOS.
Gracias por compartir su opinión
El detalla del pago por hora es q no te vas atenciónar
Bienvenido a nuestro canal
Oficializado la pobreza por Decreto
Gracias por compartirnos su opinión
DECRETO DISCRIMINA, CLASIFICA EN EMPLEADOS DE TIEMPO COMPLETO Y TRABAJADOR DE PISO MÍNIMO? UN REGALITO PARA LAS ASEGURADORAS
Fanny Giraldo, gracias por compartir tu opinión 👍
A mí parecer, el trabajo por horas en una grosería, y terrible que hayan metido ese gol, literalmente, me pagarán una indemnización o pensión en caso de accidente grave o mortal por horas, porque lamentablemente lo digo, por experiencia, la ley es muy bonita en el papel, pero en ejercicio lo hace llorar a uno, a mí me hizo llorar personalmente hace dos años y aún sigo en las mismas
Alejandra Vela, gracias por compartir tu opinión.
Desde el acto legislativo 1 de 2005, no había escuchado tanta ignorancia constitucional junta.
Gracias por apoyarnos con su visita
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Gracias por visitar nuestro canal
Q falso
Tenemos otroa videos sobre seguridad y salud en el trabajo