*Ver más videos como este, aquí* www.videofinanzas.com/post/regimen-simple-retenciones-compras-contabilizacion-reteiva-retefuente-reteica-como-contabilizar
Me encantó la explicación, y confirmó mis sospechas en la retencion de ICA, me gustaría que el próximo ejercicio se realizara con la compra de un automóvil como activo fijo, involucrando el IVA, y el Impuesto al consumo, ya que hay diferencia en su contabilizacion, unos dicen que el INC, puede ir como mayor valor del activo, y otros dicen que la parte del impuesto se contabiliza como gasto. Le agredeceria mucho amigo, sin embargo dejo mi punto de vista. Dado que el activo fijo se deprecia y esa depreciación si involucraramos el INC, ya no se podría llevar como gasto, ya que la depreciación está sujeta como deducción del impuesto de renta. Pero si lo reconozco como gasto lo puedo restar el 100% sin añadirlo al valor del activo, sin embargo la norma es clara y dice que se debe llevar como un mayor valor del costo, y ahí esta mi inquietud ya que si se lleva como un mayor valor del costo automáticamente no lo deduciria en renta el100% del valor del INC, ya que lo estaría solamente depreciando
Muchas gracias por ver el vídeo y por el buen comentario. Sobre el impuesto al consumo, tengo entendido que se lleva como mayor valor del bien o servicio al momento de contabilizarlo. El gasto de depreciación se calcularía con el Costo del activo, más el IVA, más el Impuesto Nacional al Consumo. Después el Impuesto Nacional al consumo, se va recuperando en el impuesto de renta, pero como gasto de depreciación; ya que está incluido en el gasto de depreciación del activo; claro que esa recuperación del Impuesto Nacional al Consumo puede tomar varios años, dependiendo de los años de vida útil del activo. actualicese.com/generalidades-del-impuesto-al-consumo-luego-de-la-ley-de-financiamiento/
Insisto, buena pedagogía, bien manejado el concepto y se entiende fácilmente el mensaje..lo felicito..., Me aclaro una duda, el régimen común Ya no existe.? Y el régimen simplificado tampoco... gracias
Muchas gracias por ver el vídeo y por el buen comentario. Así es: EL Régimen Común ahora se lama "Responsables de IVA". El Régimen Simplificado ahora se llama "No Responsables de IVA".
Gracias, excelente explicacion: ** si realizamos una compra donde lleva iva a un RST, pero la compra no va a tramitarse con iva deducible sino IVA AL GASTO , este tambien se le efectua el RETEIVA ? Gracias
Hola, en el caso contrario, si la venta la realiza un responsable de IVA (Regimen ordinario) a un R-Simple deberá practicar la autorretención que indica el art. 911 ET y adicional la autorretención especial para contribuyentes exonerados de aportes? Es decir, se realizarían 2 autorretenciones a esa venta o solo la que indica el art. 911 del E.T?????? Agradezco su respuesta.
Saludos. Si, así es. En caso de que la empresa Vendedora ya sea autorretenedor autorizado pora DIAN, y adicionalmente tenga la exoneración de parafiscales; se debe practicar las dos autorretenciones al momento de la venta.
Saludos. El Régimen Simple no practica Reteica, porque ellos no presentan declaraciones periódicas al municipio. Ellos solo presentan una declaración anual consolidada a la DIAN.
Excelente vídeo, seria bueno plantearlo para el caso que el vendedor fuese responsable de iva, como quedaría pues tengo entendido que en ese caso, el vendedor responsable de iva, se aplica una autorretencion a titulo de renta, Adicionalmente tendrá que practicarse la otra autorretención especial a título de renta establecida en el Decreto 2201 de diciembre de 2016, que reemplazó a la antigua autorretención a título del CREE.
Gracias por ver el vídeo y por el buen comentario. Si, ya está programado para septiembre hacer el vídeo donde el Responsable de IVA es el Vendedor y el Régimen Simple el Comprador.
buen día, el estatuto menciona que aquellos que compran a regimen simple que sean responsables de IVA deberán hacer reteiva, pero si yo soy una persona natural responsable de IVA pero no agente retenedor en la fuente ¿hago o no hago el reteiva? debido a que mencionas que solo con ser responsable de IVA ya debo hacer reteiva. mucahs gracias
Hay que diferenciar la Retención en la Fuente por concepto de Renta y la Retención en la fuente por concepto de IVA (Reteiva). Normalmente las personas naturales no pueden practicar Retención en la fuente a título de Renta, excepto aquellas personas naturales que superan unos topes que son bastante altos. Patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT en el año anterior. Pero cuando se trata de la Retención en la Fuente por IVA (Reteiva) es diferente: Si la persona natural en el Rut tiene la Responsabilidad número "48 Impuesto sobre las Ventas IVA"; quiere decir que es “Responsable de IVA", independientemente de si es persona natural o jurídica. El artículo 437-2 en su numeral 9 es muy claro al decir que con solo ser "Responsable de IVA", le debe practicar Reteiva al régimen simple. Por eso, en nuestra opinión si le debe practicar el Reteiva al vendedor del Régimen Simple; y como está practicando un Reteiva, ya también estaría obligada a presentar el formato 350 de declaración de retención en la fuente, para entregarle ese Reteiva a la DIAN. Cuando se trata de Retenciones, como el tema es muy delicado; siempre decimos que es preferible retener en exceso; ya que, si por error le retenemos a un vendedor, siempre tendremos la posibilidad de devolverle la retención al vendedor y asunto solucionado. Pero si por error no le retenemos a Vendedor, teniendo la obligación de hacerlo, es muy difícil que el Vendedor nos devuelva la retención una vez que ya le hicimos el pago, y de todas formas a la DIAN tendremos que responderle por la Retención no practicada. De todas formas, le sugerimos, que solicite un turno virtual, para una cita con la DIAN, y allí le dan la respuesta definitiva. Saludos.
No es lo mismo. El régimen simple es un sistema de tributación, al igual que el Régimen Ordinario y el Régimen Especial. Los no responsables de IVA es una clasificación de los contribuyentes, pero en el impuesto sobre las ventas IVA. En el IVA los contribuyentes se clasifican en Responsables de IVA y No Responsables de IVA.
Que consecuencias tiene una empresa Responsable de IVA que no le hace Retencion de IVA cuando compra un servicio a un Regimen de Simple de Tributacion.
Saludos. Ante la DIAN la consecuencia es que debe pagar la sanción por inexactitud (Casilla 87 "sanciones" del formulario 300 IVA). Lo ideal es que se comunique con la empresa del REGIMEN SIMPLE y amablemente les explique, que en el próximo pago les practicará doble Reteiva; debido a que en un pago anterior no les practicó el Reteiva;. Ellos seguro lo entenderán y así usted no asume ese gasto directamente.
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www.videofinanzas.com/post/regimen-simple-retenciones-compras-contabilizacion-reteiva-retefuente-reteica-como-contabilizar
Excelente!!! Los mejores videos que he visto son los de este canal, muy bien explicados y con normalidad abordo.
Gracias a ti por ver los videos 👍
Muy buena, completa y sencilla explicación. Muchas gracias,
gracias a ti por ver el video y por el buen comentario👍
Qué maravilla de explicación, me volveré fan No.1!
Muchas gracias.
Antes de ver el vídeo tome su like todos los vídeos son buenos
Muchas gracias por el like y por el buen comentarío 👍
excelente explicación. Éxitos
Que buena explicación y basándose en la normatividad actual, muchas gracias.
Con gusto!. Gracias por ver el vídeo y por el buen comentario.
excelente video, muy bien explicado. 😀
Me encantó la explicación, y confirmó mis sospechas en la retencion de ICA, me gustaría que el próximo ejercicio se realizara con la compra de un automóvil como activo fijo, involucrando el IVA, y el Impuesto al consumo, ya que hay diferencia en su contabilizacion, unos dicen que el INC, puede ir como mayor valor del activo, y otros dicen que la parte del impuesto se contabiliza como gasto. Le agredeceria mucho amigo, sin embargo dejo mi punto de vista.
Dado que el activo fijo se deprecia y esa depreciación si involucraramos
el INC, ya no se podría llevar como gasto, ya que la depreciación está sujeta como deducción del impuesto de renta.
Pero si lo reconozco como gasto lo puedo restar el 100% sin añadirlo al valor del activo, sin embargo la norma es clara y dice que se debe llevar como un mayor valor del costo, y ahí esta mi inquietud ya que si se lleva como un mayor valor del costo automáticamente no lo deduciria en renta el100% del valor del INC, ya que lo estaría solamente depreciando
Muchas gracias por ver el vídeo y por el buen comentario.
Sobre el impuesto al consumo, tengo entendido que se lleva como mayor valor del bien o servicio al momento de contabilizarlo.
El gasto de depreciación se calcularía con el Costo del activo, más el IVA, más el Impuesto Nacional al Consumo.
Después el Impuesto Nacional al consumo, se va recuperando en el impuesto de renta, pero como gasto de depreciación; ya que está incluido en el gasto de depreciación del activo; claro que esa recuperación del Impuesto Nacional al Consumo puede tomar varios años, dependiendo de los años de vida útil del activo.
actualicese.com/generalidades-del-impuesto-al-consumo-luego-de-la-ley-de-financiamiento/
Excelente video,bien argumentado y explícito
👍
muy bien explicado ... gracias
Muchas gracias por ver el vídeo y por el buen comentario
Insisto, buena pedagogía, bien manejado el concepto y se entiende fácilmente el mensaje..lo felicito..., Me aclaro una duda, el régimen común Ya no existe.? Y el régimen simplificado tampoco... gracias
Muchas gracias por ver el vídeo y por el buen comentario. Así es:
EL Régimen Común ahora se lama "Responsables de IVA".
El Régimen Simplificado ahora se llama "No Responsables de IVA".
Excelente explicación.
Muchas gracias por ver el vídeo y por el buen comentario
Muy buena explicación 👏🏽
Muchas gracias por ver el vídeo y por el buen comentario
Excelente, gracias.
Muchas gracias por ver el vídeo y por su buen comentario
Muy buen video, amigo
Muchas gracias por ver el vídeo y por el buen comentario
Que canal tan genial, donde puedo conseguir esa matriz y el resto que tienes en tus otros videos?
Saludos. Solo en los videos. Solo publicamos vídeos.
Excelente que tremendo
👍Muchas gracias por ver el vídeo y por el buen comentario.
Gracias, excelente explicacion: ** si realizamos una compra donde lleva iva a un RST, pero la compra no va a tramitarse con iva deducible sino IVA AL GASTO , este tambien se le efectua el RETEIVA ? Gracias
al practicar el Rete IVA, se debe contemplar alguna base, o se practica sin importar el valor?
Saludos. Las preguntas las respondo más rápido en los comentarios de la página web; arriba está el link
Hola, en el caso contrario, si la venta la realiza un responsable de IVA (Regimen ordinario) a un R-Simple deberá practicar la autorretención que indica el art. 911 ET y adicional la autorretención especial para contribuyentes exonerados de aportes? Es decir, se realizarían 2 autorretenciones a esa venta o solo la que indica el art. 911 del E.T?????? Agradezco su respuesta.
Saludos. Si, así es.
En caso de que la empresa Vendedora ya sea autorretenedor autorizado pora DIAN, y adicionalmente tenga la exoneración de parafiscales; se debe practicar las dos autorretenciones al momento de la venta.
Excelente video, si el comprador es de Regimen simple y el vendedor es de Regimen ordinario, el regimen simple le practica reteica?
Saludos. El Régimen Simple no practica Reteica, porque ellos no presentan declaraciones periódicas al municipio.
Ellos solo presentan una declaración anual consolidada a la DIAN.
@@videofinanzas gracias!
Excelente vídeo, seria bueno plantearlo para el caso que el vendedor fuese responsable de iva, como quedaría pues tengo entendido que en ese caso, el vendedor responsable de iva, se aplica una autorretencion a titulo de renta, Adicionalmente tendrá que practicarse la otra autorretención especial a título de renta establecida en el Decreto 2201 de diciembre de 2016, que reemplazó a la antigua autorretención a título del CREE.
Gracias por ver el vídeo y por el buen comentario. Si, ya está programado para septiembre hacer el vídeo donde el Responsable de IVA es el Vendedor y el Régimen Simple el Comprador.
buen día, el estatuto menciona que aquellos que compran a regimen simple que sean responsables de IVA deberán hacer reteiva, pero si yo soy una persona natural responsable de IVA pero no agente retenedor en la fuente ¿hago o no hago el reteiva? debido a que mencionas que solo con ser responsable de IVA ya debo hacer reteiva. mucahs gracias
Hay que diferenciar la Retención en la Fuente por concepto de Renta y la Retención en la fuente por concepto de IVA (Reteiva).
Normalmente las personas naturales no pueden practicar Retención en la fuente a título de Renta, excepto aquellas personas naturales que superan unos topes que son bastante altos. Patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT en el año anterior.
Pero cuando se trata de la Retención en la Fuente por IVA (Reteiva) es diferente:
Si la persona natural en el Rut tiene la Responsabilidad número "48 Impuesto sobre las Ventas IVA"; quiere decir que es “Responsable de IVA", independientemente de si es persona natural o jurídica.
El artículo 437-2 en su numeral 9 es muy claro al decir que con solo ser "Responsable de IVA", le debe practicar Reteiva al régimen simple.
Por eso, en nuestra opinión si le debe practicar el Reteiva al vendedor del Régimen Simple; y como está practicando un Reteiva, ya también estaría obligada a presentar el formato 350 de declaración de retención en la fuente, para entregarle ese Reteiva a la DIAN.
Cuando se trata de Retenciones, como el tema es muy delicado; siempre decimos que es preferible retener en exceso; ya que, si por error le retenemos a un vendedor, siempre tendremos la posibilidad de devolverle la retención al vendedor y asunto solucionado.
Pero si por error no le retenemos a Vendedor, teniendo la obligación de hacerlo, es muy difícil que el Vendedor nos devuelva la retención una vez que ya le hicimos el pago, y de todas formas a la DIAN tendremos que responderle por la Retención no practicada.
De todas formas, le sugerimos, que solicite un turno virtual, para una cita con la DIAN, y allí le dan la respuesta definitiva.
Saludos.
Disculpa, el régimen simple son los mismos no responsables de IVA? Creo que voy en otro vídeo que no se les hizo rete IVA, es súper confuso
No es lo mismo. El régimen simple es un sistema de tributación, al igual que el Régimen Ordinario y el Régimen Especial.
Los no responsables de IVA es una clasificación de los contribuyentes, pero en el impuesto sobre las ventas IVA.
En el IVA los contribuyentes se clasifican en Responsables de IVA y No Responsables de IVA.
Que consecuencias tiene una empresa Responsable de IVA que no le hace Retencion de IVA cuando compra un servicio a un Regimen de Simple de Tributacion.
Saludos. Ante la DIAN la consecuencia es que debe pagar la sanción por inexactitud (Casilla 87 "sanciones" del formulario 300 IVA).
Lo ideal es que se comunique con la empresa del REGIMEN SIMPLE y amablemente les explique, que en el próximo pago les practicará doble Reteiva; debido a que en un pago anterior no les practicó el Reteiva;. Ellos seguro lo entenderán y así usted no asume ese gasto directamente.
Le falto practicarse y contabilizarse las auto-retenciones. lo dice el mismo art. 911
seguro?
muéstranos que dice el art 911 del ET
Excelente explicación.
Muchas gracias por ver el video y por el buen comentario.