Marsh, FELICITACIONES por tu tutorial. Soy TRANSCRIPTOR MUSICAL de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) y aquí el sistema es muy parecido. Me suscribí a tu canal para aprender de alguien que sabe lo que pasa en otros puntos, obviamente también te dejo mi like. Un saludo grande desde Buenos Aires Argentina!!!
Hola me encantan tus vídeos son de mucha ayuda para los que no sabemos de trámites legales, tengo una duda, si yo solo grabó mis canciones a capela la letra es mía y la tonada o el ritmo también, la registro a como letra y música mía aunque no tenga arreglos musicales? Ojalá me puedas contestar
Hola Marsh..saludos desde Lima Perú te seguimos y nos encanta tu canal...quisiera hacerte una consulta, compuse una canción (letra) y ayudado de una IA dirigí la música eligiendo el tiempo , el ritmo, el estilo , la cantada por medio de la voz de IA indicando color de voz , los tiempos , matices , coros, etc. Pregunta ; puedo registrar la canción como tal en mi nombre?? te agradezco de antemano la respuesta. Gracias por compartir tu conocimiento con nosotros. Un abrazo Marsh.
Es un tema delicado el de las nuevas tecnologías, una obra de IA no se puede registrar, habría que ver hasta qué punto sólo fue una herramienta y hasta qué punto la IA creó la música. Yo personalmente no consideraría una creación mía algo que hizo la IA, solamente en este caso la letra y si tu hiciste también la melodía (la parte que va cantada) entonces sí, habría que tener una sesión personalizada pra poder ver el caso con más detalle. Espero haberte ayudado, saludos!
Hola! Tus videos me han ayudado bastante pero quisiera ver si me puedes ayudar con esta duda. La canción que quiero registrar, yo hice el 100% de la letra, y también toda la armonía incluyendo el arreglo de piano que se usó en la grabación. Ya de ahí, otra persona me hizo toda la producción de la canción, agregándole todos los arreglos de sintetizadores y más instrumentos sobre la armonía que yo ya tenía hecha. El caso más parecido que vi fue tu 2do ejemplo poniendo que yo tuviera la mitad de la música y él la otra mitad por todos los arreglos de la producción, no sé si estoy en lo correcto
Los arreglos no son parte de la composición, es obra derivada. En este caso la canción es 100% tuya, y la producción de la grabación (el fonograma) es un caso aparte, te recomiendo ver mi video de registro de fonograma, saludos!
Hola, gracias por tus videos. Tengo una pregunta, ¿si llegué con guitarra y melodía y letra y dos amigos más le hicieron armonías y arreglos musicales encima de la guitarra y voz que yo grabé…. Como corresponderían los porcentajes? Gracias 🙏
Hola buenas noches, una pregunta yo hice una canción donde la primera estrofa la puso otro compositor convocando a otros compositores a darle forma y terminarla con la idea que el plasmo, yo hice la canción completa, le puse un título y la cante, cuanto porcentaje nos toca a cada uno?
Marsh, entonces si yo participé como arreglista en una canción no merezco (por así decirlo) estar en algún porcentaje de la canción? Sería yo cobrar un pago único? Te agradezco mucho tu respuesta y tu video. 🙏🏻🎉
Hola Mars, me queda claro como se dividen, pero ¿como es el llenado de datos al inicier el registro en sindarelin, en la pagina desde inicio de la solicitud de registro? gracias por todo!! me ayuda mucho tu canal, espero tu respuesta.
El nombre de banda es una reserva de derechos en la modalidad de agrupación artística, el trámite se puede hacer en línea, pero primero se tiene que hacer o pedir un dictamen previo en el que el INDAUTOR hace una investigación a ver si procede registrar el nombre
Una pregunta si soy el autor del 100% de la musica y del 33.4 de la letra. ¿qué porcentajes asignaría siendo que el 100 del total de la obra es la mitad letra y la mitad música? la letra se escribió entre tres personas. Entonces en la participación de los coautores se pondría 33.3% de letra o 16.6%? esto considerando la totalidad de la obra. Espero ser claro. Gracias
Hola, una consulta. ¿Si alguien compuso la melodía y la armonía y la otra persona solo la letra, cómo sería la distribución? He escuchado que la armonía también debe tener un porcentaje mínimo por ejemplo 20%. En ese caso melodía y armonía(60%) y letra(40%). De antemano, gracias por tu respuesta.
No, es el caso, ya que las armonías no se pueden registrar, aunque si todos los autores deciden repartir los porcentajes de esa forma que dices, es su decisión, saludos!
Yo soy compositor letrista y ago mis canciones y las presento a capela con tonada. El productor le pone la melodía para hacer la maqueta la cual yo pago, en este caso como registro mi tema?
Hola Marsh, puedo registrar el 100 % de la titularidad de la obra y dar una coatoría del 50% por la música? Pagué por la maqueta y pague por la masterización de los temas, pero en agradecimiento a quien me hizo la maqueta (puso la musica con guitarra) quisiera darle coautoria pero conservar el 100% de la titularidad, puedo registrarlo así? Muchas gracias por la atención!
Hola Marsh, oye yo siempre me he preguntado... y no será que hay una incongruencia en como manejan lo que mencionas de que la melodía de la letra es lo que se considera música para efectos legales? Qué es una letra sin melodía, que a su vez está basada en una armonía? La música "popular" tiene una melodía y una armonía, toda la música esta hecha de melodías...no será que la ley ha sido interpretada erróneamente a lo largo de los años dejando sin regalías y sin derechos a compositores que hacen la parte musical pero solo se les considera arreglistas. Por que al final de cuentas, el cambiar una nota de la melodía de la letra para que coincida con la armonía ya es intervenir la melodía de la letra ¿no? Creo el problema siempre ha sido que los que se dedican a interpretar la ley, incluyendo las sociedades de recaudación a veces no tienen una idea mínima de teoría musical ni de lo que es una melodía, una armonía y lo que es música.
Es un punto interesante. La cuestión, desde mi punto de vista es que 1) no se pueden registrar progresiones armónica y 2) a pesar de la importancia de la armonía y la profundidad que aporta, la obra está completa si yo canto solo la melodía y la letra. Es decir, si yo canto "El Rey" a capella, nadie diría "¿qué canción es esa?", sino que es íntegramente identificable. En el caso de arreglar la melodía para que coincida con la armonía, es una elección. Se puede conservar la integridad de la melodía y ajustar la armonia para que corresponda con ella y no al revés. Eso es elección del compositor. Por ese motivo, yo en lo particular cobro por hacer arreglos como algo aparte.
@@mamamarsh13gracias por tu respuesta, interesante, aunque no concuerdo del todo en que la melodía con la letra es la obra completa. Bajo ese razonamiento yo podría agarrar fácilmente la música de Smells like teen spirit de nirvana, cambiar solamente la melodía de la voz y la letra...¿estaría cometiendo plagio o no?...a lo que voy es que una obra musical debe de considerarse como un conjunto de elementos melódicos, armonicos y rítmicos. No se debería de tomar tan a la ligera como se ha venido haciendo por quienes interpretan o hacen las leyes de derecho de autor.
Una pregunta si una obra 60/40 dos autores Cada autor llena la solicitud con su porcentaje …en este caso no aparece el botón de pagar trámite …es por que el otro autor aún no llena su solicitud ? El botón para pagar trámite aparece hasta que los dos autores registren sus porcentajes en las solicitudes ? Salen 2 recibos o es uno solo ?
Hola Mars! Excelentes tus videos, me han sacado de muchas dudas y espero que subas más videos que son de mucha utilidad. Me gustaría más saber sobre los derechos conexos, sucede que estoy trabajando un álbum musical, la letra la escribí en su totalidad. Habiendo dicho esto entonces me surgen dudas 1. ¿La melodía de refiere a lo que yo interpreto como "ritmo"? Yo canté mis canciones acapella y se las pasé al productor y el hizo la música basándose en mis acapellas, yo le di un pago para poder realizar eso ¿Cómo aplica aquí? 2. Respecto a lo anterior, no me queda muy claro lo de la repartición de las autorías y los derechos conexos. Me queda clarísimo que mi obra no cambiaría aún cambiando la música de fondo. Digamos que hice una balada y luego decido trabajar con otro productor y se puede convertir en rock con la misma melodía de la acapella. 3. Para registrar la obra musical como lo has descrito en tus videos ¿debo subir la obra con música en su totalidad o solo mis acapellas? 4. ¿como se puede hacer el tramite para que alguien más pueda recoger los certificados? ¿Puede ser algun amigo mio? ¿o puedo solicitar que me los envien por correo? Estoy muy confundida aun :( Estaría muy padre si pudieras poner ejemplos aplicados ¿tienes servicio de asesoría personal? me gustaría recibir alguna cuando termine mi álbum ¡muchas gracias!
Cómo es la coautoría en canciones sin letra? Yo hago música instrumental con un colega yo escribo la parte de la música y el la parte de la batería ¿Cómo deberíamos irnos en coautoría en ese caso?
Se llama Obra musical y en ese caso en general creo que la batería entra dentro del arreglo y no de la composición pero depende mucho de cada caso y los acuerdos entre los autores
Marsh, FELICITACIONES por tu tutorial. Soy TRANSCRIPTOR MUSICAL de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) y aquí el sistema es muy parecido. Me suscribí a tu canal para aprender de alguien que sabe lo que pasa en otros puntos, obviamente también te dejo mi like. Un saludo grande desde Buenos Aires Argentina!!!
Hola! Gracias por tu comentario, te mando un saludo hasta argentina!
Impecable explicacion ! Danke very mucho !
Hola! Muchas gracas! de qué pais es la referencia legal, o es algo estandarizado global?
Hola me encantan tus vídeos son de mucha ayuda para los que no sabemos de trámites legales, tengo una duda, si yo solo grabó mis canciones a capela la letra es mía y la tonada o el ritmo también, la registro a como letra y música mía aunque no tenga arreglos musicales? Ojalá me puedas contestar
Asi es :)
Hola Marsh..saludos desde Lima Perú te seguimos y nos encanta tu canal...quisiera hacerte una consulta, compuse una canción (letra) y ayudado de una IA dirigí la música eligiendo el tiempo , el ritmo, el estilo , la cantada por medio de la voz de IA indicando color de voz , los tiempos , matices , coros, etc. Pregunta ; puedo registrar la canción como tal en mi nombre??
te agradezco de antemano la respuesta. Gracias por compartir tu conocimiento con nosotros. Un abrazo Marsh.
Es un tema delicado el de las nuevas tecnologías, una obra de IA no se puede registrar, habría que ver hasta qué punto sólo fue una herramienta y hasta qué punto la IA creó la música. Yo personalmente no consideraría una creación mía algo que hizo la IA, solamente en este caso la letra y si tu hiciste también la melodía (la parte que va cantada) entonces sí, habría que tener una sesión personalizada pra poder ver el caso con más detalle. Espero haberte ayudado, saludos!
Gracias por esta valiosa información.
Hola! Tus videos me han ayudado bastante pero quisiera ver si me puedes ayudar con esta duda. La canción que quiero registrar, yo hice el 100% de la letra, y también toda la armonía incluyendo el arreglo de piano que se usó en la grabación. Ya de ahí, otra persona me hizo toda la producción de la canción, agregándole todos los arreglos de sintetizadores y más instrumentos sobre la armonía que yo ya tenía hecha. El caso más parecido que vi fue tu 2do ejemplo poniendo que yo tuviera la mitad de la música y él la otra mitad por todos los arreglos de la producción, no sé si estoy en lo correcto
Los arreglos no son parte de la composición, es obra derivada. En este caso la canción es 100% tuya, y la producción de la grabación (el fonograma) es un caso aparte, te recomiendo ver mi video de registro de fonograma, saludos!
Ser el primer comentario conlleva una gran responsabilidad: Eres bellísima!
Gracias Mars excelentes tutoriales
Hola, gracias por tus videos. Tengo una pregunta, ¿si llegué con guitarra y melodía y letra y dos amigos más le hicieron armonías y arreglos musicales encima de la guitarra y voz que yo grabé…. Como corresponderían los porcentajes?
Gracias 🙏
Ve el video completo! Ahi lo explico :)
Excelente, muchas gracias por la explicación amplia, concisa y precisa, de todos los que he visto este es el.mejor tutorial 🏆🥇
Gracias!
Hola buenas noches, una pregunta yo hice una canción donde la primera estrofa la puso otro compositor convocando a otros compositores a darle forma y terminarla con la idea que el plasmo, yo hice la canción completa, le puse un título y la cante, cuanto porcentaje nos toca a cada uno?
Marsh, entonces si yo participé como arreglista en una canción no merezco (por así decirlo) estar en algún porcentaje de la canción? Sería yo cobrar un pago único? Te agradezco mucho tu respuesta y tu video. 🙏🏻🎉
El arreglo se registra como Obra Derivada y de ésta tendrías los derechos, pero no por la composición de la obra original
Hola Mars, me queda claro como se dividen, pero ¿como es el llenado de datos al inicier el registro en sindarelin, en la pagina desde inicio de la solicitud de registro? gracias por todo!! me ayuda mucho tu canal, espero tu respuesta.
¿En que artículo de la ley dice la definición de música?
muchas gracias por tus videos!!!
pero sabes como se registra un nombre de banda y un video musical?
El nombre de banda es una reserva de derechos en la modalidad de agrupación artística, el trámite se puede hacer en línea, pero primero se tiene que hacer o pedir un dictamen previo en el que el INDAUTOR hace una investigación a ver si procede registrar el nombre
Una pregunta si soy el autor del 100% de la musica y del 33.4 de la letra. ¿qué porcentajes asignaría siendo que el 100 del total de la obra es la mitad letra y la mitad música? la letra se escribió entre tres personas. Entonces en la participación de los coautores se pondría 33.3% de letra o 16.6%? esto considerando la totalidad de la obra. Espero ser claro. Gracias
Con todo respeto......que mujer tan hermosa.
muchas gracias, saludos!
Extraño tus clases Marsh
siempre estoy disponible Fer! te mando un abrazo :)
Hola, una consulta. ¿Si alguien compuso la melodía y la armonía y la otra persona solo la letra, cómo sería la distribución? He escuchado que la armonía también debe tener un porcentaje mínimo por ejemplo 20%. En ese caso melodía y armonía(60%) y letra(40%). De antemano, gracias por tu respuesta.
No, es el caso, ya que las armonías no se pueden registrar, aunque si todos los autores deciden repartir los porcentajes de esa forma que dices, es su decisión, saludos!
hola, soy de la cdmx, me podrias dar una consultoria de un dia? y si es a si donde te puedo contactar?
Hola! A mi correo alumnos.marsh@gmail.com
Una duda, ya que me llegó el correo del Indautor con la constancia de mi canción, que sigue?
Yo soy compositor letrista y ago mis canciones y las presento a capela con tonada. El productor le pone la melodía para hacer la maqueta la cual yo pago, en este caso como registro mi tema?
100% tuya
@@mamamarsh13 gracias
Hola Marsh, puedo registrar el 100 % de la titularidad de la obra y dar una coatoría del 50% por la música? Pagué por la maqueta y pague por la masterización de los temas, pero en agradecimiento a quien me hizo la maqueta (puso la musica con guitarra) quisiera darle coautoria pero conservar el 100% de la titularidad, puedo registrarlo así? Muchas gracias por la atención!
Hola Marsh, oye yo siempre me he preguntado... y no será que hay una incongruencia en como manejan lo que mencionas de que la melodía de la letra es lo que se considera música para efectos legales? Qué es una letra sin melodía, que a su vez está basada en una armonía? La música "popular" tiene una melodía y una armonía, toda la música esta hecha de melodías...no será que la ley ha sido interpretada erróneamente a lo largo de los años dejando sin regalías y sin derechos a compositores que hacen la parte musical pero solo se les considera arreglistas. Por que al final de cuentas, el cambiar una nota de la melodía de la letra para que coincida con la armonía ya es intervenir la melodía de la letra ¿no? Creo el problema siempre ha sido que los que se dedican a interpretar la ley, incluyendo las sociedades de recaudación a veces no tienen una idea mínima de teoría musical ni de lo que es una melodía, una armonía y lo que es música.
Es un punto interesante. La cuestión, desde mi punto de vista es que 1) no se pueden registrar progresiones armónica y 2) a pesar de la importancia de la armonía y la profundidad que aporta, la obra está completa si yo canto solo la melodía y la letra. Es decir, si yo canto "El Rey" a capella, nadie diría "¿qué canción es esa?", sino que es íntegramente identificable. En el caso de arreglar la melodía para que coincida con la armonía, es una elección. Se puede conservar la integridad de la melodía y ajustar la armonia para que corresponda con ella y no al revés. Eso es elección del compositor. Por ese motivo, yo en lo particular cobro por hacer arreglos como algo aparte.
@@mamamarsh13gracias por tu respuesta, interesante, aunque no concuerdo del todo en que la melodía con la letra es la obra completa. Bajo ese razonamiento yo podría agarrar fácilmente la música de Smells like teen spirit de nirvana, cambiar solamente la melodía de la voz y la letra...¿estaría cometiendo plagio o no?...a lo que voy es que una obra musical debe de considerarse como un conjunto de elementos melódicos, armonicos y rítmicos. No se debería de tomar tan a la ligera como se ha venido haciendo por quienes interpretan o hacen las leyes de derecho de autor.
Una pregunta si una obra 60/40 dos autores Cada autor llena la solicitud con su porcentaje …en este caso no aparece el botón de pagar trámite …es por que el otro autor aún no llena su solicitud ? El botón para pagar trámite aparece hasta que los dos autores registren sus porcentajes en las solicitudes ? Salen 2 recibos o es uno solo ?
Revisa mi video sobre registro en coautoría
Entonces si yo la grabó con la guitarra de es una obra completa saludos y gracias
No entiendo bien la pregunta, pero si tiene melodía y/o letra, es una obra completa, saludos!
Hola Mars! Excelentes tus videos, me han sacado de muchas dudas y espero que subas más videos que son de mucha utilidad.
Me gustaría más saber sobre los derechos conexos, sucede que estoy trabajando un álbum musical, la letra la escribí en su totalidad. Habiendo dicho esto entonces me surgen dudas
1. ¿La melodía de refiere a lo que yo interpreto como "ritmo"? Yo canté mis canciones acapella y se las pasé al productor y el hizo la música basándose en mis acapellas, yo le di un pago para poder realizar eso ¿Cómo aplica aquí?
2. Respecto a lo anterior, no me queda muy claro lo de la repartición de las autorías y los derechos conexos. Me queda clarísimo que mi obra no cambiaría aún cambiando la música de fondo. Digamos que hice una balada y luego decido trabajar con otro productor y se puede convertir en rock con la misma melodía de la acapella.
3. Para registrar la obra musical como lo has descrito en tus videos ¿debo subir la obra con música en su totalidad o solo mis acapellas?
4. ¿como se puede hacer el tramite para que alguien más pueda recoger los certificados? ¿Puede ser algun amigo mio? ¿o puedo solicitar que me los envien por correo?
Estoy muy confundida aun :(
Estaría muy padre si pudieras poner ejemplos aplicados ¿tienes servicio de asesoría personal? me gustaría recibir alguna cuando termine mi álbum ¡muchas gracias!
Trataré de responder tus preguntas en un próximo video Ariana un abrazo
Cómo es la coautoría en canciones sin letra? Yo hago música instrumental con un colega yo escribo la parte de la música y el la parte de la batería ¿Cómo deberíamos irnos en coautoría en ese caso?
Se llama Obra musical y en ese caso en general creo que la batería entra dentro del arreglo y no de la composición pero depende mucho de cada caso y los acuerdos entre los autores
¿Qué maneras hay para dar a conocer nuestra música, Marsh? Paso por paso xDDD
Super! Hablaré de ello en un próximo video. Gracias por tus comentarios!
@@mamamarsh13 :)
@@mamamarsh13¿Ya está el vídeo? :)