Hola, tengo una duda, cuál es el valor o la validez probatoria de una persona que ha sido citada a testificar y lo hace en estado de embriagues (pero no es susceptible de interdicción, sino que es algo meramente circunstancial)? Sus palabras son aceptadas como válidas? Qué debe hacer la autoridad al respecto? y si se aceptare dicha declaración, a qué se expondría la autoridad que la recepto o que conociendo dicho estado de la persona, no hizo nada al respecto? Saludos.
Una persona no puede declarar en estado de ebriedad, el juez al observar dicho comportamiento es nulo. Tendría que volverse a citar a la persona en buen estado, y éste estaría faltando a la autoridad por lo que puede ser sancionada
Es un excelente maestro, felicidades !!!!
Gracias Karina. Sigue adelante.
Excelente clase magistral con palabras Lic
Buena explicación.
muy bien explicado Dr.
Gracias Mauricio
Bienisimo pero no mencionastes las leyes q ampara en derecho de la persona incapas o las leyes q entran en el tema de capacidad de ejercicio
gracias po enfomasioón
de que año es el codigo?
Gracias por su exposicion. Me sirvio mucho.
Corregir por favor no son incapaces absolutos, los ciegos, sordomudos, etc, fue modificado en el 2012.
Es correcto.Gracias por el aporte.Las leyes evolucionan.
Es verdad, pero después de ello, muy bien explicado :)
Hola, tengo una duda, cuál es el valor o la validez probatoria de una persona que ha sido citada a testificar y lo hace en estado de embriagues (pero no es susceptible de interdicción, sino que es algo meramente circunstancial)? Sus palabras son aceptadas como válidas? Qué debe hacer la autoridad al respecto? y si se aceptare dicha declaración, a qué se expondría la autoridad que la recepto o que conociendo dicho estado de la persona, no hizo nada al respecto? Saludos.
Una persona no puede declarar en estado de ebriedad, el juez al observar dicho comportamiento es nulo. Tendría que volverse a citar a la persona en buen estado, y éste estaría faltando a la autoridad por lo que puede ser sancionada
BUENOS DIAS;
PUEDE UN MENOR DE EDAD DAR EN ADOPCION A SU HIJO ?
si, puede.
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