Mi profesor de Derecho Romano me comentó que en las Novelas, a partir del 534, todas las normas son dictadas por Justiniano en esta obra. Además, también me dijo que las constituciones imperiales nuevas que Justiniano ha recopilado, también las podemos encontrar aquí. Pero no entiendo esto en absoluto, porque se supone que las constituciones imperiales antiguas y más recientes se encontraban en el código ¿no? Porque con la segunda reedición del codex en el año 534 (Codex Repititae Praelectionis) se incluyeron las constituciones imperiales más recientes, entonces no entiendo por qué después del año 534 esas constituciones imperiales se recopilan en otro lugar (en este caso en las novelas).
De hecho las novelas de Justiniano nunca fueron oficialmente reunidas. Se publicaron colecciones de ellas por iniciativa de particulares, por ejemplo Juliano, quien publicó 125 novelas a las que se denominaron "Epitome novellarum" o "Epitome Iuliani". Este cambio de algunas constituciones de las novelas al codex, tal vez se deba por el significado de la palara "novela" que significa "nuevo", entonces al haber algo mas reciente o "nuevo", lo anterior pasa a formar parte del codex. Pero sólo estoy especulando, necesitaría investigar bien para poder darte una respuesta precisa, gracias por comentar y perdón por la escueta y tardada respuesta
Uff, difícil pregunta, porque antes del Corpus iuris civilis ya se habían intentado varias compilaciones de leyes que se denominaban "codex" o "codices". Pero hasta donde sé, los primeros intentos serían el Código Gregoriano y el Código Hermogeniano. Después el Emperador Teodosio II, ordena la codificación de lo que se conoce como Código Teodosiano. Y finalmente estarían el "Fragmenta Vaticana", la "Collatio legum mosaicarum et romanorum", la "Consulatio veteris cuiusdam iuris consulti" y las "Leges Constantini, Theodossii, Leonis",también conocido como el libro de derecho siro-romano, aunque estos últimos no son tan reconocidos como libros "oficiales" debido a que fueron credos por iniciativas personales y no por encargos imperiales. Creo que serían los más importantes antecedentes de compilación pre justiniana. Por cierto si necesitas más información tengo un video llamado "cuatro libros de derecho romano" ahí encontraras enlaces para descargar los libros de los que saqué la información con la que hice el video, te anexo el link ruclips.net/video/aUX4tgQNFTI/видео.html
La Ley de Citas, en el 428, donde se recoge únicamente jurisprudencia de los 5 principales juristas Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino y es mandado compilar por Teodosio II.
Gracias por comentar, en cuanto vuelva a tener la oportunidad de hacer más videos seguiré con algo de Sociología Jurídica, espero que también te resulten de utilidad
Gracias por tu comentario, lo que pasa es que tiendo a hablar muy rápido y muchas veces no se me entiende, por lo que al grabar los audios trato de hablar un poco lento, por eso suena medio raro, pero ya casi encuentro mi ritmo.
Pues en realidad el "Corpus Iuris Civilis" es derecho romano, no me ha quedado muy claro tu problema. Tal vez sea de características del derecho romano antes y después del derecho romano. El derecho romano pasa por varias "fases" terminando con la creación del corpus iuris en la fase de codificación, antes de eso el derecho pasó desde ser algo que sólo concernía a los sacerdotes a compilar órdenes imperiales, como lo fueron el código gregoriano, el código hermogeniano o la ley de citas.
Muchas gracias por el videazo, me salvo el parcial de historia del derecho en 2023 jajaja
Me alegra que haya resultado útil, ánimo y mucha suerte en la carrera
me encanta como explicas
Muchas gracias por tomarte el tiempo para dejar tu comentario, aunque el video es algo antiguo, me alegra que siga siendo de utilidad
Que gran canal acabo de descubrir JAJAJJA
Gracias por comentar
" Las estupideces que tengo para decir sobre este tema" jajajajajja
Video mamalon y que buen entendimiento XD
Gracias
me encanta la explicación, te amo😭😭
Gracias por comentar, me alegra que te haya gustado, espero que encuentres más videos de tu agrado en mi canal
Buen contenido , entretenido y explicativo
Que bueno que te haya gustado, gracias por comentar
Mi profesor de Derecho Romano me comentó que en las Novelas, a partir del 534, todas las normas son dictadas por Justiniano en esta obra. Además, también me dijo que las constituciones imperiales nuevas que Justiniano ha recopilado, también las podemos encontrar aquí. Pero no entiendo esto en absoluto, porque se supone que las constituciones imperiales antiguas y más recientes se encontraban en el código ¿no? Porque con la segunda reedición del codex en el año 534 (Codex Repititae Praelectionis) se incluyeron las constituciones imperiales más recientes, entonces no entiendo por qué después del año 534 esas constituciones imperiales se recopilan en otro lugar (en este caso en las novelas).
De hecho las novelas de Justiniano nunca fueron oficialmente reunidas. Se publicaron colecciones de ellas por iniciativa de particulares, por ejemplo Juliano, quien publicó 125 novelas a las que se denominaron "Epitome novellarum" o "Epitome Iuliani". Este cambio de algunas constituciones de las novelas al codex, tal vez se deba por el significado de la palara "novela" que significa "nuevo", entonces al haber algo mas reciente o "nuevo", lo anterior pasa a formar parte del codex. Pero sólo estoy especulando, necesitaría investigar bien para poder darte una respuesta precisa, gracias por comentar y perdón por la escueta y tardada respuesta
cuales serian los antecedentes del corpus iuris civilis?
Uff, difícil pregunta, porque antes del Corpus iuris civilis ya se habían intentado varias compilaciones de leyes que se denominaban "codex" o "codices". Pero hasta donde sé, los primeros intentos serían el Código Gregoriano y el Código Hermogeniano. Después el Emperador Teodosio II, ordena la codificación de lo que se conoce como Código Teodosiano. Y finalmente estarían el "Fragmenta Vaticana", la "Collatio legum mosaicarum et romanorum", la "Consulatio veteris cuiusdam iuris consulti" y las "Leges Constantini, Theodossii, Leonis",también conocido como el libro de derecho siro-romano, aunque estos últimos no son tan reconocidos como libros "oficiales" debido a que fueron credos por iniciativas personales y no por encargos imperiales. Creo que serían los más importantes antecedentes de compilación pre justiniana. Por cierto si necesitas más información tengo un video llamado "cuatro libros de derecho romano" ahí encontraras enlaces para descargar los libros de los que saqué la información con la que hice el video, te anexo el link ruclips.net/video/aUX4tgQNFTI/видео.html
La Ley de Citas, en el 428, donde se recoge únicamente jurisprudencia de los 5 principales juristas Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino y es mandado compilar por Teodosio II.
Buen video me ayudaste bastante 👏👏
Gracias, me alegra haber sido de utilidad
excelente vídeo, me resolviste la vida, gracias
me alegra que te haya resultado útil, gracias por comentar
Eres un genio, que buen contenido
Gracias por tu comentario
No puedo con cómo lo cuenta JAJAJAJ 😂😂 me encanta
Me alegra que haya sido de tu agrado
Buen video , gracias !
Gracias a ti por tu comentario
Explica mejor que mi profe jaja
Gracias, espero que encuentres más contenido útil en mi canal
y gracias también por comentar
Se rifa se rif jajajajaja
Gracias por comentar, en cuanto vuelva a tener la oportunidad de hacer más videos seguiré con algo de Sociología Jurídica, espero que también te resulten de utilidad
Bastante utilidad pues es la base de la cultura jurídica
Un crack
gracias por dejar tu comentario
gracias bro, me sirvio mucho.😁👍
gracias a ti por darle una oportunidad a mi canal y tomarte el tiempo para dejar tu comentario
Quería ponerle este video a mis alumnos pero no pude por las palabras que usas :(
Weno weno!
Este Gue debe ser egresado de las prepa de López Hablador, que Pex
si aun sigues haciendo vídeos deberías seguir mejorando mas tu confianza y soltura cuando hablas pero buen vídeo hermano saludos
Gracias por tu comentario, lo que pasa es que tiendo a hablar muy rápido y muchas veces no se me entiende, por lo que al grabar los audios trato de hablar un poco lento, por eso suena medio raro, pero ya casi encuentro mi ritmo.
Alguien me puede ayudar con 5 características del derecho Romano y 5 de corpus iuris civills??
Pues en realidad el "Corpus Iuris Civilis" es derecho romano, no me ha quedado muy claro tu problema. Tal vez sea de características del derecho romano antes y después del derecho romano. El derecho romano pasa por varias "fases" terminando con la creación del corpus iuris en la fase de codificación, antes de eso el derecho pasó desde ser algo que sólo concernía a los sacerdotes a compilar órdenes imperiales, como lo fueron el código gregoriano, el código hermogeniano o la ley de citas.