L quería saber Yo soy José Luis Ortega García quería saber si van a voy a recibir esa pensión o cómo voy a tratar de hacer llegar es a ustedes lo que quiero saber ustedes ya lo vieron estoy aquí estoy Ortega Ortega
Voy a iniciar ese camino y les felicito, porque ha sido el video más ilustrativo y sensato que he mirado. Gracias y mientras inicio trámites, me educaré con uds.
Excelente ejemplo y muy buena explicación, ojalá puedan hacer los complementos al mismo para explicarnos todo lo de los impuestos a los que está sujeto el pago de la pensión, y si ustedes ven la posibilidad de que se derogue el cobro de dichos impuestos o si se puede uno amparar o inconformar por el cobro abusivo y desconsiderado de dichos impuestos, ya que son únicamente pensiones de subsistencia.
Solo pagas impuestos si percibes más de quince salarios mínimos, que serían actualmente unos $48,600, Con todo respeto pero ¿este monto se te hace de "subsistencia"?
Hola, me podrías decir en qué parte?, he visto toso el video siguiendo los pasos y saqué todo perfecto pero no sé de donde viene el decreto, me ayudarías mucho.
Es verdad excelente vídeo, muy bien explicado perfecta edición, volumen y sobre todo lo mas importante el contenido, muchas gracias por hacerlo, ya que después de estar investigando varios artículos, tu vídeo es el mas claro y explicito.
Todo muy bién explicado, solamente que en el cálculo de Incrementos, la multiplicación de 98,049.95x0.0196x18.5=35,552.91 en el ejemplo da 35,516.63. En la última tabla en el minuto 25:10 los valores obtenidos para asignaciones (15%) los resultados son sacados de la cuantía mensual y sumados a esta. Después modifica los valores tomando en cuenta la columna de la pensión mensual, más el 15% por asignaciones y cambia la cantidad de la pensión total mensual. La pregunta es: Lo correcto es sacar el 15% por asignación de la columna de la pensión mensual y no de la columna de la cuantía mensual? Muchas Gracias por Aclarar la duda. Le doy un pulgar hacia arriba!!
Excelente información, completa y paso a paso. Sólo no me queda claro en el ejemplo como se determinan los incrementos adicionales. Me pueden ayudar con eso?. Saludos!!
@@silvinomixtega7698 si estás cotizando con el IMSS y cumples con todos los requisitos para pensionarte, entonces si te puedes pensionar sin importar en qué empresa trabajes.
Mi situación es la siguiente, Deje de cotizar en el año 2002 y posterior mente me di de alta con un patrón particular por un mes me dio el seguro, para no perder el seguro seguí pagando el seguro por medio del banco y ahorita me esta poniendo muchas travas el IMSS EJEMPLO doble número de afiliación Doble número de curp y de afiliación y no tomándome en cuenta el año que cotice (2017 a 2018), argumentando que no aparecen en la computadora, Cuyos requisitos ya los cumpli y me volvió a argumentar pidiéndome el estado de cuenta del afore, lo realice y por ultimo me argumento el IMMS que tenia que hacer un escrito de negativa de pencion
Hola buenas tardes le agradezco mucho la información que realmente está muy entendible. Solo le pido como otras personas, que pudiera hacer un ejercicio con salario bajo, ya que muchas personas ganan menos de mil pesos a la semana y creo que podría ser un factor importante ante la cantidad que pudieran recibir. Reciba un cordial saludo y un abrazo con el respeto que me merece.
Hola muy bien explicado podrás poner un ejemplo de pension en caso de enfermedad como sería y si dejaste de trabar akgunos años como se considera las semanas a cotizar.
Hola. Yo soy especialista en pensiones,jubilaciones, pensiones por viudez,pensión por orfandad,pensión por incapacidad y negativa de pensión. Sí por algún motivo dejaste de cotizar,has perdido derecho a pensionarte.Existe la forma de adquirir derechos y obligaciones,para obtener una pensión.Recuperar Saldos de Afore,Sar 92,Vivienda 97 y Ahorros Voluntarios. No olvides que puedes pedir tú Pre-Calificación INFONAVIT,para obtener recursos;para mejora del lugar dónde vives,para hacer lo qué siempre quisiste hacer hace 5 ó 10 años!! Me llamo Erick García # cel:5539841220
Hola, muchas gracias por la explicación, muy buena y puntual. Sólo me queda la duda de si a la cantidad final le quitan impuestos o se deposita neto, gracias
Hola, disculpe se soy jubilada imss, podria decirme por favor, puedo trabajar de nuevo en una depependencia del issste?, y en tal caso de que si pueda, debo avisar que soy jubilada o hacer algún trámite especial.
Podria explicar los articulos 484 y 486 de la Ley Federal del Trabajo en lo que se refiere a la toma de bases para indemnizaciones por Riesgos de trabajo, de antemano muchas gracias por compartir sus conocimientos y una duda Licenciado apartir del año 2018 ya se usa como divisor el Valor de la UMA en Curso para determinar el grupo salarial del asegurado ?
@@contadorcontado Me fue mal porque fue más bajo el importe de la pensión de lo que calcule en este video el problema es que en el imss manejaron un salario base de cotización menor al que saque en su página del imss donde se refleja el número de cotización y el salario base de cotización del patrón y ellos dicen que al salario base de cotización se le hacen ajustes y tengo dudas al respecto aún no firmo la resolución y pienso ir a la delegación del imss en Puebla estoy confundida. Podría darme una orientación por favor. Gracias. Saludos.
La ley que me corresponde es la de 1973. Tengo 1846 semanas cotizadas y el salario base de cotización que el patrón aporto es de $550.47 los últimos 7 años. Y el IMSS lo bajo a $447.00 no me acuerdo los centavos por eso lo redondeo y no estoy de acuerdo en que me haya bajado el salario base de cotización por eso no me dio la cantidad que me salio siguiendo los paso del video. Espero y puedas orientarme gracias.
Muy bueno, muchas gracias por subirlo, me suscribo a tu canal, a mi me interesa saber todo sobre la modalidad 40 no se si ya tengas un vídeo así o pudieras tomar como sugerencia ese tema, saludos.
hola muy buen video sobre pensiones IMSS pero me genera una duda en las cuentas de cuantia de incrementos anuales no me salen las cuentas me salen 35,552.91 lo podrias aclarar de donde te salen 35,516.63 para que el vide este al 100
Muchas gracias por la explicación, muy buena! una duda, en mi caso el año pasado dejé de cotizar al IMSS, considerando que tengo 54 años y tengo 1,300 semanas cotizadas, eso quiere decir que tengo 6.25 años para jubilarme y que me reconozcan mis semanas anteriores, entonces sí podría obtener mi jubilación a los 60 años, sin necesidad de ingresar a la modalidad 40?
Te felicito por la información, tengo una pregunta yo nunca cotice para el IMSS y las pensiones, tengo 53 años y me gustaría saber, si trabajo una plataforma como Uber si puedo cotizar para mi pensión, de antemano gracias
Excelente información PODRIAS HACER UN VIDEO DONDE SE ME EXPLIQUE PORQUE EN UNA PENSION EL PRIMER MES SALE MAS ALTA LA CANTIDAD DE DINERO QUE LOS SIGUIENTES MESES.
ya tiene mucho este video.. pero veo que la tabla de cuantia basica es diferente a la que esta en el Ley de 1973... es por alguna razón? Saludos y gracias!!
soy una persona de 60 años pero deje de cotizar en el año 1999, tengo 517 semanas cotizadas, mi pregunta es: ¿para la conservacion de derechos tengo que trabajar y cotizar un año para poderme pensionar a los 60 años? de antemano muchas gracias por su respuesta, en verdad que sus tutoriales son importantisimos
Es el mejor video de pensiones que he visto, lo explicas muy bien, pero me surgio una duda. Para la pensión se considera el SMV o la UMA? Espero me puedas ayudar con eso.
Hola buena tarde yo en este momento estoy operada de una rodilla protesis completa voy a tener derecho a una pension con 213 semanas por ahora en el mes de julio todabia no estoy dada de alta sigo con incapacidad
Contador Contado, felicidades por su canal y por el contenido muy útil y claro para nosotros, tengo dos preguntas que me pueden muy importantes que me gustaría que me ayudara a aclarar. 1) ¿Se puede acceder al plan o modalidad 40 aún cuando se tenga una relación laboral vigente en el IMSS en el régimen obligatorio, con la finalidad de aumentar el porcentaje o monto de la pensión? 2) ¿Que sucedería si en el sexenio del actual Presidente cambia la ley del IMSS para pensiones en cuanto a la cesantía, nos afectaría? Su servidor está en la Ley 73. Saludos y muchas gracias?
Para contratar la Mod. 40 debes estar sin relación laboral. Por Ley una nueva Ley no se puede aplicar si es en perjuicio del interesado, pero actualmente vemos cosas...
Agradeceré me informe si el sueldo mensual que se registra como trabajadora doméstica, lo aplican igual como si se percibiera de una contratación en empresa.
Ya cumplí 60 años y sigo cotizando mi pregunta es si previo a pedir mi baja a mi patrón el imss me puede hacer un cálculo de mi posible pensión y como la podría solicitar? Gracia de antemano y felicidades por su canal
Yo vivo en EE.UU. y cuando estuve embarazada de mi última hija fui a la TEXAS Health and Human Services Commission y califique para que me dieran servicio médico o sea Medicaid. Si una mujer embarazada califica para este servicio no deja de trabajar (salvo que el médico lo ordene) y claro que también calificas para “Estampillas de comida” o sea Food Stamps. El servicio médico para tu familia menor de 18 años es gratis y para la madre embarazada. Cuando nace la criatura la madre va a revisión médica, una sola vez después de los días requeridos) luego los niños menores de 18 seguirán recibiendo beneficios más no la madre.
El mejor video y explicado de todos los que e visto gracias y felicidades
A
Boys a resivir pencio de71anos pencionado y como aserlo
L quería saber Yo soy José Luis Ortega García quería saber si van a voy a recibir esa pensión o cómo voy a tratar de hacer llegar es a ustedes lo que quiero saber ustedes ya lo vieron estoy aquí estoy Ortega Ortega
N
Zb
Voy a iniciar ese camino y les felicito, porque ha sido el video más ilustrativo y sensato que he mirado. Gracias y mientras inicio trámites, me educaré con uds.
Por fin entendí claramente cómo es determinante el número de semanas cotizadas😅. Mil gracias por tan detallada explicación
El mejor video que he visto explicando sobre la pensión y su cálculo.
Felicitaciones.
Gracias Señor Le enviado, Excelente Presentación sobres las Pensiones.
eres el mejor amigo. ya había consultado a muchos más y eres el más explícito. gracias por ser un experto.
magnífica esplicacion, el que sabe sabe, uds. forman grupos para dar clases, asesoramiento, trámites para jubilarse.
Buenas tardes.
Excelente explicación, la mejor de todas las que he observado.
Felicidades.
Saludos cordiales.
Magnifica exposición mejor que muchos cursos que he tomado, felicidades
Excelente ejemplo y muy buena explicación, ojalá puedan hacer los complementos al mismo para explicarnos todo lo de los impuestos a los que está sujeto el pago de la pensión, y si ustedes ven la posibilidad de que se derogue el cobro de dichos impuestos o si se puede uno amparar o inconformar por el cobro abusivo y desconsiderado de dichos impuestos, ya que son únicamente pensiones de subsistencia.
Solo pagas impuestos si percibes más de quince salarios mínimos, que serían actualmente unos $48,600, Con todo respeto pero ¿este monto se te hace de "subsistencia"?
Yo, nuevamente, ya encontré su explicación del decreto y su 11% de incremento, gracias
Hola, me podrías decir en qué parte?, he visto toso el video siguiendo los pasos y saqué todo perfecto pero no sé de donde viene el decreto, me ayudarías mucho.
@@claudiasosa3854 con mucho gusto Claudia en el minuto 10:16 del video en la parte de abajo se indica en letras verdes.
Es verdad excelente vídeo, muy bien explicado perfecta edición, volumen y sobre todo lo mas importante el contenido, muchas gracias por hacerlo, ya que después de estar investigando varios artículos, tu vídeo es el mas claro y explicito.
Ýp
Gracias por la Información. Buen día. 😎👍
Muchísimas gracias, excelente presentación
Gracias! un video excelente que ofrece un gran servicio a los que deseamos pensionarnos. GRACIAS
Deberían de pensionar alos 50 para que chingaos alos 65 apenas y vamos a poder caminar alos 65
Muchas gracias excelente tutoríal
Excelente, muchas gracias!
El el mejor canal de contabilidad!!! Muchas gracias
Que gran video , en serio es de lo mejor, te ganaste un nuevo suscriptor, felicidades
Gracias genial trabajo tienes etica y gracias al inai bien hecho los felicito
Muy buena información gracias
Gracias x compartir tus conocimientos, excelente explicación
Muchas gracias! tu canal es de gran ayuda, éxito amigos.
EXCELENTE INFORMACION A HECHARLE MUCHA GANA AL TRABAJO Y BUSCAR UNA BUENA PENSION
Excelente vídeo más detallado no podía ser en este momento me suscribo Saludos
Esta perfectos todo los q nos explica aserca De las pensiones
BUENAS TARDES. me gustaría que hicieran este mismo calculo pero con monto de modalidad 40 de 2019 a tope. Gracias y saludos.
Todo muy bién explicado, solamente que en el cálculo de Incrementos, la multiplicación de 98,049.95x0.0196x18.5=35,552.91 en el ejemplo da 35,516.63. En la última tabla en el minuto 25:10 los valores obtenidos para asignaciones (15%) los resultados son sacados de la cuantía mensual y sumados a esta. Después modifica los valores tomando en cuenta la columna de la pensión mensual, más el 15% por asignaciones y cambia la cantidad de la pensión total mensual. La pregunta es: Lo correcto es sacar el 15% por asignación de la columna de la pensión mensual y no de la columna de la cuantía mensual?
Muchas Gracias por Aclarar la duda. Le doy un pulgar hacia arriba!!
hola buena tarde
una disculpa pero ya que veo que le entendio me gustaria saber el calculo de los incrementos para que me sirven?
Ana Monarrez . Aumentan la cuantía de la pensión.
@@1954bony oh. Muchas gracias
bien explicado y claro,gracias x compartir sus conocimientos
Hola amigo, Excelente video, muy bien explicado. Gracias por compartir este tipo de información. Que dios te bendiga.
Muchas gracias por esta información, es super útil
Excelente explicación gracias
Excelente información, completa y paso a paso. Sólo no me queda claro en el ejemplo como se determinan los incrementos adicionales. Me pueden ayudar con eso?. Saludos!!
En la ley 97 lo administra la AFORE o la aseguradora, ya que existen diferentes modalidades para pensionarse bajo esta ley.
Quisiera saber si el IMSS te pensiona. No importa en que empresa se trabaje
@@silvinomixtega7698 si estás cotizando con el IMSS y cumples con todos los requisitos para pensionarte, entonces si te puedes pensionar sin importar en qué empresa trabajes.
Gracias x tu video, me estas ayudando mucho
Excelentísimo vídeo das una muy buena explicación saludos y me suscribo a su canal
que buen video ,muchas gracias, muy bien explicado
Excelente tutoria te has ganado un Nuevo suscriptor y un like, maestro
Gracias, por tu valiosa información (muy bien detallada) bendiciones.
Mi situación es la siguiente,
Deje de cotizar en el año 2002 y posterior mente me di de alta con un patrón particular por un mes me dio el seguro, para no perder el seguro seguí pagando el seguro por medio del banco y ahorita me esta poniendo muchas travas el IMSS
EJEMPLO
doble número de afiliación
Doble número de curp y de afiliación y no tomándome en cuenta el año que cotice (2017 a 2018), argumentando que no aparecen en la computadora,
Cuyos requisitos ya los cumpli y me volvió a argumentar pidiéndome el estado de cuenta del afore, lo realice y por ultimo me argumento el IMMS que tenia que hacer un escrito de negativa de pencion
me gustaría si subiera vídeo de administración de cuentas por cobrar...gracias??
Muchas gracias, explicación clara
EL MEJOR VIDEO,,,GRACIAS
Excelente explicación Lic. muchas gracias, la mejor información que he recibido, bendiciones.
Hola buenas tardes le agradezco mucho la información que realmente está muy entendible. Solo le pido como otras personas, que pudiera hacer un ejercicio con salario bajo, ya que muchas personas ganan menos de mil pesos a la semana y creo que podría ser un factor importante ante la cantidad que pudieran recibir. Reciba un cordial saludo y un abrazo con el respeto que me merece.
Muchas gracias, muy bien explicado, por que además nos indica en qué artículos de ley se basa
Muchas gracias esta muy bien explicado
Hola muy bien explicado podrás poner un ejemplo de pension en caso de enfermedad como sería y si dejaste de trabar akgunos años como se considera las semanas a cotizar.
Excelente video, muchísimas gracias!
Felicidades amigo muy bien explicado gracias ya capte bendiciones
Eres grande, video muy bien explicado.
Hola. Podrían hacer un video sobre Infonavit. Todas las maneras de utilizar este fondo. Gracias por sus videos, son muy claros y útiles.
Hola.
Yo soy especialista en pensiones,jubilaciones, pensiones por viudez,pensión por orfandad,pensión por incapacidad y negativa de pensión.
Sí por algún motivo dejaste de cotizar,has perdido derecho a pensionarte.Existe la forma de adquirir derechos y obligaciones,para obtener una pensión.Recuperar Saldos de Afore,Sar 92,Vivienda 97 y Ahorros Voluntarios.
No olvides que puedes pedir tú Pre-Calificación INFONAVIT,para obtener recursos;para mejora del lugar dónde vives,para hacer lo qué siempre quisiste hacer hace 5 ó 10 años!!
Me llamo Erick García
# cel:5539841220
Muy bien explicado, gracias.
Hola, muchas gracias por la explicación, muy buena y puntual. Sólo me queda la duda de si a la cantidad final le quitan impuestos o se deposita neto, gracias
Excelente explicación 👌
Exelente felicidades y muchas pero muchas bendiciones
Gracias por tu info
Super super gracias Amigos.
Increíble video, muchas gracias 😉
excelente, muy buena información
muy buena explicación, muy claro
Alludame yo no entiendo. ¿Tu entiendes!
muy bueno muchas gracias!!!!!!!!!
Excelente explicación
FELICIDADES EXCELENTE GRACIAS, SUS DATOS PARA CONTACTARLOS.
Mil gracias. Claro y lógico.
Felicito a Contador Contado. Muy completa la información. Enhorabuena!
Hola! Ustedes me podrían ayudar con el trámite de la pensión?
Hola, disculpe se soy jubilada imss, podria decirme por favor, puedo trabajar de nuevo en una depependencia del issste?, y en tal caso de que si pueda, debo avisar que soy jubilada o hacer algún trámite especial.
muy bien explicado
Excelente video, felicidades!
Podria explicar los articulos 484 y 486 de la Ley Federal del Trabajo en lo que se refiere a la toma de bases para indemnizaciones por Riesgos de trabajo, de antemano muchas gracias por compartir sus conocimientos y una duda Licenciado apartir del año 2018 ya se usa como divisor el Valor de la UMA en Curso para determinar el grupo salarial del asegurado ?
Buen video lo hice espero que el resultado que me dio sea el correcto. Gracias saludos.
Nos avisas qué tal te fue ;).
@@contadorcontado Me fue mal porque fue más bajo el importe de la pensión de lo que calcule en este video el problema es que en el imss manejaron un salario base de cotización menor al que saque en su página del imss donde se refleja el número de cotización y el salario base de cotización del patrón y ellos dicen que al salario base de cotización se le hacen ajustes y tengo dudas al respecto aún no firmo la resolución y pienso ir a la delegación del imss en Puebla estoy confundida. Podría darme una orientación por favor. Gracias. Saludos.
La ley que me corresponde es la de 1973. Tengo 1846 semanas cotizadas y el salario base de cotización que el patrón aporto es de $550.47 los últimos 7 años. Y el IMSS lo bajo a $447.00 no me acuerdo los centavos por eso lo redondeo y no estoy de acuerdo en que me haya bajado el salario base de cotización por eso no me dio la cantidad que me salio siguiendo los paso del video. Espero y puedas orientarme gracias.
@@contadorcontado buenos dias, cual es su tel para contactarle
Gracias
Muy bien pero pero mi esposo hace poco se pensionó y le dieron de 120 mil que tenia cotizado solo le dieron 15 mil se te hace gusto
Debió demandar en conciliación y arbitraje para que le den el resto .
Un poco complejo para principiantes. Pero aceptable. Saludos
Muy bueno, muchas gracias por subirlo, me suscribo a tu canal, a mi me interesa saber todo sobre la modalidad 40 no se si ya tengas un vídeo así o pudieras tomar como sugerencia ese tema, saludos.
hola muy buen video sobre pensiones IMSS pero me genera una duda en las cuentas de cuantia de incrementos anuales no me salen las cuentas me salen 35,552.91 lo podrias aclarar de donde te salen 35,516.63 para que el vide este al 100
Muchas gracias por la explicación, muy buena! una duda, en mi caso el año pasado dejé de cotizar al IMSS, considerando que tengo 54 años y tengo 1,300 semanas cotizadas, eso quiere decir que tengo 6.25 años para jubilarme y que me reconozcan mis semanas anteriores, entonces sí podría obtener mi jubilación a los 60 años, sin necesidad de ingresar a la modalidad 40?
Podria hacer un video informativo sobre la modalidad 40?
Excelente video, gracias
¡Hola! Podrías hacer por favor un video de amortización y proceso contable? 😁
¡Saludos Contador Contado!
Pd: muy buen video y muy útil.
Te felicito por la información, tengo una pregunta yo nunca cotice para el IMSS y las pensiones, tengo 53 años y me gustaría saber, si trabajo una plataforma como Uber si puedo cotizar para mi pensión, de antemano gracias
Felicidades, muy buen video. Sólo tengo una duda, ¿en estos cálculos no interviene la UMA?
Si, en el minuto 18:27 “en veces del salario mínimo” en ves del salario mínimo es la UMA.
@@1954bony Gracias!
Excelente información práctica Lic
Saludos cordiales 😎😎😎
Excelente los calculos como te puedo localizar
Excelente información PODRIAS HACER UN VIDEO DONDE SE ME EXPLIQUE PORQUE EN UNA PENSION EL PRIMER MES SALE MAS ALTA LA CANTIDAD DE DINERO QUE LOS SIGUIENTES MESES.
Porque le pagan retroactivo de la fecha de la baja o del cumplimiento de la edad.
ya tiene mucho este video.. pero veo que la tabla de cuantia basica es diferente a la que esta en el Ley de 1973... es por alguna razón? Saludos y gracias!!
soy una persona de 60 años pero deje de cotizar en el año 1999, tengo 517 semanas cotizadas, mi pregunta es: ¿para la conservacion de derechos tengo que trabajar y cotizar un año para poderme pensionar a los 60 años? de antemano muchas gracias por su respuesta, en verdad que sus tutoriales son importantisimos
Es el mejor video de pensiones que he visto, lo explicas muy bien, pero me surgio una duda.
Para la pensión se considera el SMV o la UMA? Espero me puedas ayudar con eso.
Debió haber sido con la UMA no con el SMDF
Hola buena tarde yo en este momento estoy operada de una rodilla protesis completa voy a tener derecho a una pension con 213 semanas por ahora en el mes de julio todabia no estoy dada de alta sigo con incapacidad
Quedo a sus órdenes, soy especialista en la materia, mi número es 5551881234
Contador Contado, felicidades por su canal y por el contenido muy útil y claro para nosotros, tengo dos preguntas que me pueden muy importantes que me gustaría que me ayudara a aclarar.
1) ¿Se puede acceder al plan o modalidad 40 aún cuando se tenga una relación laboral vigente en el IMSS en el régimen obligatorio, con la finalidad de aumentar el porcentaje o monto de la pensión?
2) ¿Que sucedería si en el sexenio del actual Presidente cambia la ley del IMSS para pensiones en cuanto a la cesantía, nos afectaría? Su servidor está en la Ley 73. Saludos y muchas gracias?
Para contratar la Mod. 40 debes estar sin relación laboral.
Por Ley una nueva Ley no se puede aplicar si es en perjuicio del interesado, pero actualmente vemos cosas...
Tengo que presentar la documentación en la UMF o en la subdelegación? Es pensión por cesantía
¡Hola! Necesito de su asesoría para poder pensionarme. Felicidades Excelente vídeo. Gracias
Agradeceré me informe si el sueldo mensual que se registra como trabajadora doméstica, lo aplican igual como si se percibiera de una contratación en empresa.
Ya cumplí 60 años y sigo cotizando mi pregunta es si previo a pedir mi baja a mi patrón el imss me puede hacer un cálculo de mi posible pensión y como la podría solicitar? Gracia de antemano y felicidades por su canal
Yo te puedo hacer el cálculo. Comunícate: fjisida@gmail.com.
Donde encuentro % por asignaciones? Ya sea por hijos menores de 25años. Gracias
Excelente video, una pregunta cuánto pagaría mensualmente en modalidad 40, con salario topado, en pesos y como se calcula, les agradezco
Puedes checar nuestro vídeo de modalid 40, saludos
excelente video Contador, una pregunta, a las cantidades finales se les resta ISR?
Yo vivo en EE.UU. y cuando estuve embarazada de mi última hija fui a la TEXAS Health and Human Services Commission y califique para que me dieran servicio médico o sea Medicaid. Si una mujer embarazada califica para este servicio no deja de trabajar (salvo que el médico lo ordene) y claro que también calificas para “Estampillas de comida” o sea Food Stamps. El servicio médico para tu familia menor de 18 años es gratis y para la madre embarazada. Cuando nace la criatura la madre va a revisión médica, una sola vez después de los días requeridos) luego los niños menores de 18 seguirán recibiendo beneficios más no la madre.
Excelente. Gracias
Buenos días una pregunta es muy necesario k m den d baja en el IMSS x k toda vía estoy cotizando y ya en 11 días cumplo 60 años
Buenas tardes con la ley del 73 te regresan tu dinero del afore todo o se queda en el afore gracias