Hola profesor, tengo una pregunta: El art 55 es un delito de peligro abstracto o concreto? El articulo al decir "de un modo peligroso para la salud" no habria entonces que probar la existencia del peligro?? Siendo asi concreto. Desde ya muchas gracias, saludos!
Agustin: entiendo que te refieres a la ley de residuos peligrosos. Entiendo que sí. Sería un delito de peligro. Está claro que hay que probar el peligro para la salud, es una exigencia del tipo penal. Pero no es necesario probar el peligro de la salud de una persona determinada, como ocurre -por ejemplo- en el art. 106 C.P. Por eso es difícil encasillarlo en la clásica división: peligro abstracto/concreto. Tampoco hay acuerdo en doctrina sobre la diferencia exacta en esa división. En resumen: si fuera necesario encuadrarlo en una de esas dos clases, creo que sería de peligro abstracto (aquí tambien es necesario probar el peligro para la salud en general). Si sirve de comparación, recordemos que también en los delitos de peligro abstracto es necesario que se pruebe el peligro: por ejemplo que el arma que porta el sujeto, funciona.
disculpe profesor la ley 5063 "LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE" en su art 1, no lo logro entender bien, nose si me podria explicar eso, en la parte donde dice promoviendo una politica de desarrollo sustentable.
Muy buen video! Tengo que hacer una presentación sobre los nuevos bienes jurídicos en el anteproyecto del código, tendrá idea dónde habrá bibliografía?
Excelente ! Muy útil tu video. Estudio para guardaparques en Mendoza
Muchas gracias Gonzalo. Muy claro aún para aquellos que no nos dedicamos al derecho como profesión.
Gracias por comentar, Javier
Eternamente gracias!!!!
Hola profesor, tengo una pregunta: El art 55 es un delito de peligro abstracto o concreto? El articulo al decir "de un modo peligroso para la salud" no habria entonces que probar la existencia del peligro?? Siendo asi concreto. Desde ya muchas gracias, saludos!
Agustin: entiendo que te refieres a la ley de residuos peligrosos.
Entiendo que sí. Sería un delito de peligro. Está claro que hay que probar el peligro para la salud, es una exigencia del tipo penal. Pero no es necesario probar el peligro de la salud de una persona determinada, como ocurre -por ejemplo- en el art. 106 C.P. Por eso es difícil encasillarlo en la clásica división: peligro abstracto/concreto. Tampoco hay acuerdo en doctrina sobre la diferencia exacta en esa división.
En resumen: si fuera necesario encuadrarlo en una de esas dos clases, creo que sería de peligro abstracto (aquí tambien es necesario probar el peligro para la salud en general).
Si sirve de comparación, recordemos que también en los delitos de peligro abstracto es necesario que se pruebe el peligro: por ejemplo que el arma que porta el sujeto, funciona.
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias profesor!! Saludos
disculpe profesor la ley 5063 "LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE" en su art 1, no lo logro entender bien, nose si me podria explicar eso, en la parte donde dice promoviendo una politica de desarrollo sustentable.
Rafael: no sé a qué ley te referís, pero es posible que sea una ley de alguna provincia.
El canal es sobre Derecho Penal.
Muy buen video! Tengo que hacer una presentación sobre los nuevos bienes jurídicos en el anteproyecto del código, tendrá idea dónde habrá bibliografía?
Ana: deberías ver del anteproyecto directamente.
@@gonzalojaviermolina2503 gracias!
Gonzalo podría comunicarme con vos?
gonzalomoli@yahoo.com.ar
Estas más fuerte que patada de sumo. Perdon